Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. (41 páginas) Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

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Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. (41 páginas) Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Prembulo... TÍTULO I. Ámbito de aplicación subjetivo Artículo 1. Supuestos incluidos (incluye expresamente administradores con control y autónomos dependientes. Artículo 2. Supuestos excluidos ( meros administradores ). TÍTULO II. Régimen profesional del trabajador autónomo CAPÍTULO I. Artículo 3. Fuentes del régimen profesional (esta Ley, normativa de contratación civil mercantil y administrativa, pactos individuales entre autónomo y su clientes y los usos y costumbres). CAPÍTULO II. Régimen profesional común del trabajador autónomo. Artículo 4. Derechos profesionales. Artículo 5. Deberes profesionales básicos. Artículo 6. Derecho a la no discriminación y garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas. Artículo 7. Forma y duración del contrato. 1. Los contratos que concierten los trabajadores autónomos de ejecución de su actividad profesional podrán celebrarse por escrito o de palabra. Cada una de las partes podrá exigir de la otra, en cualquier momento, la formalización del contrato por escrito. 2. El contrato podrá celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas, o para la prestación de uno o más servicios y tendrá la duración que las partes acuerden. Artículo 8. Prevención de riesgos laborales (empresas que los contraten deberán vigilar el cumplimiento). Artículo 9. Protección de menores. Los menores de dieciséis años no podrán ejecutar trabajo autónomo ni actividad profesional, ni siquiera para sus familiares, salvo especialidades por espectáculos públicos. Artículo 10. Garantías económicas. El trabajador autónomo responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, sin perjuicio de la inembargabilidad de los bienes establecida en los artículos 605, 606 y 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, o de las limitaciones y exoneraciones de responsabilidad previstas legalmente que le sean de aplicación.

CAPÍTULO III. Régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente. Artículo 11. Concepto y ámbito subjetivo. Trabajan para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales, sin tener trabajadores a su cargo a subcontratar parte o la totalidad de la actividad, salvo alguna excepciones. Artículo 11 bis. Reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente. El trabajador autónomo que reúna las condiciones establecidas en el artículo anterior podrá solicitar a su cliente la formalización de un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente a través de una comunicación fehaciente. Artículo 12. Contrato. La condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente. Artículo 13. Acuerdos de interés profesional... Artículo 14. Jornada de la actividad profesional. ( vacaciones 18 días hábiles, descanso semanal, festivos, incrementos de tiempo establecido voluntario y máximo 30%, horario conciliación familiar). Artículo 15. Extinción contractual. Tema indemnizaciones. Artículo 16. Interrupciones justificadas de la actividad profesional. (más similares a trabajadores). Artículo 17. Competencia jurisdiccional. órganos jurisdiccionales del orden social. Artículo 18. Procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos. (Intento de conciliación o mediación ante el órgano administrativo que asuma estas funciones. Las partes podrán igualmente someter sus discrepancias a arbitraje voluntario). TÍTULO III. Derechos colectivos del trabajador autónomo. Artículo 19. Derechos colectivos básicos. Artículo 20. Derecho de asociación profesional de los trabajadores autónomos. Artículo 21. Determinación de la representatividad de las asociaciones de trabajadores autónomos. Artículo 22. Consejo del Trabajo Autónomo. TÍTULO IV. Protección social del trabajador autónomo. Artículo 23. El derecho a la Seguridad Social. Artículo 24. Afiliación a la Seguridad Social. Artículo 25. Cotización a la Seguridad Social. (se menciona la posibilidad de establecer determinadas bonificaciones). Artículo 26. Acción protectora.

AUTONOMO BASE MÍNIMA 919,80 euros a partir del 1 de julio de 2017 EMPLEADO BASE MÁXIMA 3.751,20 euros BASE LÍMITE>47 años 1.964,70 euros TIPO (sin IT) 26,50% TIPO (con IT) 29,80 % + 0,1 para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (si no se coge AT y EP). Total 29,9%. Cotización similar para asimilado que no cotiza por paro ni Fogasa: 30% TIPO AT y EP ( con IT) 29,30 % + Tipo AT y EP (1% pero puede llegar a 4,1%) = mínimo de 30,30% Con cese de Actividad 29,30 % + 2,20% (protección por cese de actividad) + Tipo AT y EP (1% pero puede llegar a 4,1%). 32,5% Empresa: C.C. 23,6 Desempleo 5,50 Fogasa 0,2 FP 0,6 Accid. 1 a 4,1% Total: 30,9 % Trabajador: C.C. 4,70 Desempl. 1,60 FP 0,1 Total: 6,4 % Total Em.+Trab: 37,3% mín.

TÍTULO V. Fomento y promoción del trabajo autónomo. CAPÍTULO I. Disposiciones Generales al fomento y promoción del trabajo autónomo. Artículo 27. Política de fomento del trabajo autónomo. Artículo 28. Formación profesional y asesoramiento técnico. Artículo 29. Apoyo financiero a las iniciativas económicas. Novedades 2017. SE MEJORAN LOS DERECHOS COLECTIVOS Y LA FORMACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS (Arts. 8, 9, 10, 13, D.A. 2ª y D.F. 8ª L 6/2017, arts. 19, 21, 22 y D.A. 12ª L 20/2007) La Ley de reformas urgentes del Trabajo Autónomo mejora y amplía las facultades de las asociaciones representativas de trabajadores autónomos. Por otro lado, se declaran de utilidad pública, no solo las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en general sino también las asociaciones, confederaciones, uniones y federaciones de trabajadores autónomos intersectoriales representativas y con mayor implantación, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico. Y se incluye a los Consejos del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico en la composición del Consejo del Trabajo Autónomo, que se constituirá y pondrá en funcionamiento en el plazo de un año, y se detalla su representación en el mismo. En cuanto a la formación profesional para el empleo de los autónomos, se incorpora a las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social a participar en la detección de sus necesidades, diseño, programación y difusión. Del mismo modo, las asociaciones representativas de trabajadores autónomos intersectoriales y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán realizar programas de información y formación de dicho colectivo en materia de prevención de riesgos laborales, promovidos por las Administraciones Públicas. Y participar en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

POR ALTAS. Artículo 31. Reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia. Regulación que entra en vigor 1 de enero de 2018 : SE AMPLÍA LA TARIFA PLANA (Arts. 3 y 4 L 6/2017, arts. 31 y 32 L 20/2007) Caso general (no menor de 30 años o mujer menor de 35): (Alta inicial o no en alta en los 2 años (5 años) inmediatamente anteriores (3 años si se hubiera beneficios en anterior alta): reducción cotización contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal: Si se opta por base mínima: 50 euros mensuales durante los 12 meses (6 meses). Si base de cotización superior: reducción del 80% durante 12 primeros meses. Siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses (6 meses) por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses (18 meses): Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes. Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes. Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes. Menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años: bonificación adicional 30%, 12 meses. Duración reducciones y bonificaciones, 36 meses. Lo previsto en el presente artículo resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.

Artículo 32. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad (mayor 33%), víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia. Regulación que entra en vigor 1 de enero de 2018: Alta inicial o no en alta en los 2 años (5 años) inmediatamente anteriores (3 años si se hubiera beneficios en anterior alta): reducción cotización contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal: Si se opta por base mínima: 50 euros mensuales durante los 12 meses (ya eran 12 meses). Si base de cotización superior: reducción del 80% durante 12 primeros meses.) Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses por un período máximo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años: bonificación equivalente al 50% dela base mínima con independencia de la base elegida. Artículo 35. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos. El cónyuge, pareja de hecho (indicando requisitos) y familiares de trabajadores autónomos (nuevo supuesto) por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen y no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento. Artículo 36. Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla. Artículo 37. Reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria. (descendientes o conyuge menores de 50 años reducción 30% cuota por contingencias comunes, 5 años).

CONCILIACION BONIFICACIÓN POR CUIDADO DE MENORES DE 12 AÑOS (Art. 5 L 6/2017, art. 30 L 20/2007). O TENER A CARGO UN FAMILIAR DEPENDEINTE HASTA 2 GRADO. Artículo 30. Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. (Viene de la Ley 31/2015 era por cuidado de un hijo menor de 7 años, ahora es de un menor de 12 años. Lo demás no cambia. La duración de la bonificación es de hasta 12 meses, que se mantiene incluso aunque el menor cumpla 12 años.) Bonificación del 100%, 12 meses cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida: Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida. Condiciones: permanencia en alta en el Régimen de Autónomos y contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato al menos 3 meses. Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días. El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación prevista en el apartado 1 de este artículo será del 50 por ciento. Solo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores autónomos que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma. (No se tomará en consideración a los efectos anteriores al trabajador contratado mediante contrato de interinidad para la sustitución del trabajador autónomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.) La medida prevista en este artículo será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena, conforme a la normativa vigente.

Artículo 38. Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. (Art. 6 L 6/2017, art. 38 L 20/2007) Se ha añadido un supuesto de bonificación en caso de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de los autónomos Bonificación del 100% durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, riesgo durante el embarazo o lactancia, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes: 12 meses cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida: en el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta. NUEVA TARIFA PLANA PARA MUJERES QUE SE REINCORPOREN TRAS LA MATERNIDAD (Art. 7 L 6/2017, art. 38 bis L 20/2007) Artículo 38 bis. Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, Bonificación cotización contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal: Si se opta por base mínima: 50 euros mensuales durante los 12 meses. Si base de cotización superior: reducción del 80% durante 12 primeros meses.)

DESEMPLEO Artículo 33. Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia. (Podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir. Necesaria solicitud en plazo de 15 días). Artículo 34. Capitalización de la prestación por desempleo. (abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único: Cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos. En este supuesto, el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad. Cuando capitalicen la prestación para destinar hasta el 100 por cien de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma. En ambos casos, quienes capitalicen la prestación por desempleo, podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos. Podrán, además, destinar hasta el 15 por ciento de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que deducirá el importe relativo al interés legal del dinero. Si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se podrá obtener mensualmente para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social.

CESE DE ACTIVIDAD Artículo 39. Pago único de la prestación por cese de actividad. Prestación por cese de actividad que tengan pendiente de percibir un período de, al menos, seis meses, la podrán percibir de una sola vez cuando: van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o destinen el 100 por cien de su importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma El beneficiario que desee percibir su prestación de una sola vez podrá solicitarlo al órgano gestor, acompañando a la solicitud memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto. El abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a las aportaciones al capital social o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad como trabajadores autónomos, incluidas las cargas tributarias para el inicio de la actividad. En ambos casos, quienes perciban el pago único de la prestación por cese de actividad podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos. Podrán, además, destinar hasta el 15 por ciento de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. Se abonará como pago único la cuantía de la prestación, calculada en días completos, de la que se deducirá el importe relativo al interés legal del dinero. Si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se podrá obtener mensualmente para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social.

OTRAS MODIFICACIONES (recargos, devoluciones y prorrateo). EL RECARGO POR INGRESOS FUERA DE PLAZO SE REDUCE EL PRIMER MES. (Art. 1 y D.F. 3ª L 6/2017, art. 30 LGSS, art. 10 RD 1415/2004 ) La nueva Ley del Trabajo Autónomo reduce el porcentaje para el caso de que se hayan cumplido las obligaciones de liquidación y las cuotas debidas se abonen con retraso pero dentro del primer mes natural siguiente al de vencimiento del plazo de ingreso, que pasa del 20% al 10% con efectos a partir del 1 de enero de 2018. Estos recargos se refieren a todos los regímenes y sistemas de la Seguridad Social, no solo al Régimen Especial de Autónomos. EL EXCESO DE COTIZACIONES EN CASO DE PLURIACTIVIDAD SE DEVOLVERÁ DE OFICIO. (Art. 2 L 6/2017, art. 313 LGSS) Entendiendo como pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos de Seguridad Social, siendo uno de ellos por cuenta ajena. Hasta ahora, los interesados eran quienes debían solicitar esa devolución en los 4 primeros meses del ejercicio siguiente, presentando en la Administración de la Seguridad Social el modelo de Solicitud de devolución de ingresos indebidos La Ley del Trabajo Autónomo institucionaliza esa devolución en un nuevo apartado 1 del artículo 313 de la LGSS, y establece que, a partir de ahora, el reintegro se abonará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. POSIBILIDAD DE ABONAR LA CUOTA POR DÍAS TRABAJADOS (D.F. 1ª, 2ª y 9ª L 6/2017, art. 46 RD 84/1996, art. 45 RD 2064/1995, art. 22.7 LISOS) Regla general: Las afiliaciones, altas y bajas en el Régimen Especial de Autónomos producen efectos desde el primer día del mes de inclusión o cese. La Ley introduce la posibilidad, a partir del 1 de enero de 2018, de afiliación y hasta tres altas y bajas dentro de cada año natural con efectos a esas fechas, de forma que en esos meses solo pagarán por días trabajados, dividiéndose la cuota fija mensual por 30.

POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA BASE DE COTIZACIÓN HASTA 4 VECES AL AÑO (D.F. 2ª L 6/2017, nuevo art. 43 bis RD 2064/1995 ) Ahora, 2 ventanas de solicitud: antes del 1 de mayo o del 1 de noviembre, con efectos al 1 de julio y 1 de enero siguiente. A partir del 1 de enero de 2018 se puede solicitar antes del 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, con efectos al 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente. POSIBILIDAD DE COMPATIBILIZAR LA ACTIVIDAD CON EL 100% DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN SI SE CONTRATA UN TRABAJADOR POR CUENTA AJENA. (D.F. 5ª L 6/2017, art. 214 LGSS) La pensión de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, en el 50% de su importe reconocido inicialmente. En el caso del trabajo por cuenta propia, esa compatibilidad existe aunque no se tenga personal contratado. La Ley introduce la posibilidad de compatibilidad el trabajo por cuenta propia con el 100% de la pensión de jubilación si se contrata al menos a un trabajador por cuenta ajena. BASE MÍNIMA DE LOS AUTONOMOS SOCIETARIOS (Art. 12 L 6/2017, art. 312 LGSS) Siendo los autónomos societarios aquellos que en algún momento del ejercicio han tenido contratados al menos a 10 trabajadores por cuenta ajena simultáneamente, la base mínima de cotización pasa a determinarse en la Ley de Presupuestos de cada año (hasta ahora era la del grupo 1 del Régimen General).

ACCIDENTE IN ITINERE COMO ACCIDENTE DE TRABAJO (Art. 14 L 6/2017, art. 316.2 LGSS) La Ley introduce la consideración de accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad, entendiendo por tal el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no sea su domicilio y lo haya declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales. SE MODIFICA LA BASE REGULADORA DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD (D.F. 4ª y D.F. 13ª b L 6/2017, art. 318 a LGSS, arts. 24.1 y 25.1 L 47/2015 ) A partir del 1 de marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y maternidad pasarán a ser del 100% de la base reguladora que resulte de dividir la suma de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores entre 180 (o entre los días en que haya estado en alta, si son menos). Hasta entonces, se igualan a las de incapacidad temporal. DOMICILIACIÓN OBLIGATORIA DEL PAGO DE CUOTAS. (A partir del 1 de enero de 2018).

GASTOS DEDUCIBLES EN IRPF: (SUMINISTROS Y MANUTENCIÓN a partir de 2018) (Art. 11 L 6/2017, art. 30.2.5ª L 35/2006, art. 9.B.1 b RD 439/2007 ) Los gastos de suministros de la vivienda que se utilice conjuntamente como vivienda habitual y sede la actividad profesional o empresarial, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet serán deducibles en el 30% sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadros dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda. (Establece una regla objetiva para la deducción de estos gastos) Los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica (es decir (se amplía para empresarios y profesionales de forma análoga a lo estaba establecido para los empleados) siempre que: o se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, o se paguen por medios electrónicos con los mismos límites ya establecidos en las dietas para manutención de trabajadores (no se supere el límite de 26,67 /día si el gasto se produce en España y 48,08 /día en el extranjero, estos límites son el doble si se produce pernocta).