Sistema Prestacional de Previsión Social

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Transcripción:

Sistema Prestacional de Previsión Social Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras categorías de personas Régimen Prestacional de Empleo Pensiones y otras asignaciones económicas Seguridad y Salud en el Trabajo

Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras Categorías de Personas Tiene por objeto garantizarles atención integral, a fin de mejorar y mantener su calidad de vida y bienestar social bajo el principio de respeto a su dignidad humana. Normado por la Ley de Servicios Sociales publicada en Gaceta Oficial No. 38.270 del 12 de Octubre de 2005.

Personas amparadas Personas con edad mayor o igual a 60 años Personas menores de 60 años con ausencia de capacidad contributiva, que se encuentren en estado de necesidad y no estén amparadas por otras leyes o programas.

Régimen Prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas Tiene por objeto garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que les correspondan de acuerdo a las contingencias amparadas por este régimen Normado por la Ley del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales publicada en Gaceta Oficial No. 39.912 del 30 de abril de 2012.

Prestaciones que cubre Pensiones de vejez o jubilación, discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente, gran discapacidad, viudedad y orfandad. Indemnizaciones por ausencia laboral debido a enfermedades o accidentes de origen común, maternidad y paternidad. Asignaciones por cargas derivadas de la vida familiar. Los subsidios que establezca la ley que regla este régimen prestacional.

Instituciones que crea Se crea el Instituto Nacional de Pensiones y otras asignaciones económicas, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Tesoro Nacional. Todo lo relacionado con el Instituto, será desarrollado y regulado por la ley que regule el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas y su Reglamento

Régimen Prestacional de Empleo Tiene por objeto garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la pérdida involuntaria de empleo y de desempleo, mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias y también a través de políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción al mercado de trabajo, así como la coordinación de políticas y programas de capacitación y generación de empleo con órganos y entes nacionales, regionales y locales de carácter público y privado Normado por la Ley del Régimen Prestacional de Empleo publicada en Gaceta Oficial No. 38.281 del 27 de septiembre de 2005

Ámbito de aplicación Tendrá como ámbito de aplicación la fuerza de trabajo ante la pérdida involuntaria del empleo, en situación de desempleo y con discapacidad como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. En el caso de accidentes o enfermedades ocupacionales se financiará la capacitación y reinserción laboral de la persona con discapacidad con las cotizaciones patronales previstos para tal fin, en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Instituciones que crea Se crea el Instituto Nacional de Empleo, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio distinto e independiente del Fisco Nacional, adscrito al ministerio del poder popular con competencia en empleo. Se crea el Sistema Nacional de Protección frente a la pérdida del empleo y al desempleo, compuesto por: 1. Red de Servicios de atención integral a la persona en situación de desempleo 2. Red de Observatorios Laborales 3. Comités Comunitarios de Activación Socio Productiva 4. Asambleas de los Comités Comunitarios de Activación Socio Productiva

Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Responsable, en concordancia con los principios del sistema público nacional de salud, de la promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen necesidades especiales.

Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Responsable, en concordancia con los principios del sistema público nacional de salud, de la promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen necesidades especiales.

Ley que regula el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial No. 38.236 del 26 de Julio de 2005 Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial No.38.596 del 03 de Enero de 2007

Prescripción en materia de Seguridad Social La acción para reclamar las prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional ante la Tesorería de Seguridad Social prescribe a los cinco años, contados a partir de la fecha de certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico administrativa del INPSASEL (8)

Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como instancia asesora del órgano rector en las materias de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, el control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, y de recreación, utilización del tiempo libre y turismo social del régimen prestacional de seguridad y salud en el trabajo (36)

Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo Los empleadores, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deben organizar un servicio propio o mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado de manera multidisciplinaria, de carácter esencialmente preventivo (39)

Los Delegados de prevención En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, los trabajadores elegirán delegados de prevención que serán sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral (41) El delegado de prevención no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo, a partir del momento de su elección y hasta tres meses después de vencido el término para el cual fue elegido, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo (44)

Comité de Seguridad y Salud Laboral En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo (46)

Accidentes de Trabajo Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que puede ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo (69)

Enfermedad Ocupacional Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador se encuentra obligado trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánicas, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes (70)

Calificación del Origen Ocupacional de los Accidentes y Enfermedades El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, previa investigación mediante informe, calificará el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional. Dicho informe tendrá carácter de documento público Contra las decisiones de INPSASEL podrán ejercer los recursos administrativos y judiciales: El trabajador El empleador Los familiares calificados del trabajador La Tesorería de Seguridad Social

Infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el Trabajo Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo, las acciones u omisiones de los empleadores que incumplan las normas legales y reglamentarias en materia de seguridad y salud laboral sujetas a su responsabilidad Las infracciones administrativas se tipificarán en leves, graves y muy graves (117)

Sanciones penales por muerte o lesión del trabajador En caso de muerte de un trabajador como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, el empleador o sus representantes, serán sancionados con pena de prisión de 8 a 10 años. El Ministerio Público creará Fiscales Especiales con competencia nacional en materia de salud y seguridad laborales. Los delitos de esta Ley son de acción pública, sin perjuicio de que los afectados o sus causahabientes puedan ejercer directamente las acciones penales correspondientes.

Disposiciones Transitorias de la LOPCYMAT Mientras se dicte la Ley que regula el Estatuto Especial de la Carrera del Funcionario del Sistema de Seguridad Social, éstos se regirán por la Ley del Estatuto de la Función Pública. Mientras se crea la Jurisdicción del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial. De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Hay dos tipos de Educación, la que te enseña a ganarte la vida y la que te enseña a vivir Anthony de Melo Sacerdote Jesuita, nació en Bombay (India) (1931-1987) Mezclaba la doctrina Judea-cristiana con el budismo

Gracias por su atención! Elías Quijada Campos Julio 2012