SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y SOCIALES "SINTRAONG`S". ORGANIZACIÓN SINDICAL DE PRIMER GRADO Y DE INDUSTRIA CON PERSONERIA JURIDICA 001 DE MARZO 6 DE 2009, RECONOCIDA POR EL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO VIGENCIA CAPITULO 1 Normas generales Art. 1.- Designación de las partes. La presente Convención Colectiva de Trabajo se celebra entre XXXXXXXXXXXXXXXX Entidad que para este acto jurídico se denominará SINTRAEMSDES PEREIRA o el empleador y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES y TRABAJADORAS DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y SOCIALES (SINTRAONG S), quienes en lo sucesivo se denominará SINTRAONG`S o el sindicato y se aplicará a todos los trabajadores que presten sus servicios a SINTRAEMSDES PEREIRA dentro del territorio nacional de conformidad con los artículos 471 y 194, numerales 1º, 2º y 4º del CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO. Art. 2o.- Principios fundamentales. La presente Convención Colectiva de Trabajo se funda en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA y los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO OIT., su finalidad es el constante mejoramiento del Trabajo en condiciones decentes, por consiguiente su texto debe interpretarse de tal manera que nunca menoscabe los Derechos del trabajador. Art. 3º. Las y los Trabajadores beneficiados de ésta Convención Colectiva de Trabajo, estarán amparados por los siguientes Principios Mínimos Fundamentales: a. Igualdad de Oportunidades. b. Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo. c. Estabilidad en el empleo. d. Trabajo decente. e. Irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos por las normas laborales y por la presente convención colectiva
f. Situación más favorable al Trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las Fuentes formales de Derecho. g. Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales. h. Garantía a la seguridad social integral, clima laboral armónico, la capacitación, el descanso necesario, participación democrática de la organización sindical en las decisiones que convienen a los trabajadores beneficiarios de la presente convención. i. Libertad política, ideológica y religiosa. j. La Ley, los Contratos, los Acuerdos y Convenios de Trabajo no pueden menoscabar, la Dignidad Humana, los Derechos Humanos ni los Derechos de los Trabajadores. Parágrafo. Las anteriores son normas generales que se incorporan a esta Convención Colectiva, así como a los Contratos de trabajo actualmente existentes y a los que en el futuro se celebren. Art. 4º Igualdad de garantías: Para lograr la eficacia del Principio de Igualdad y de No Discriminación, la CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES, orientara a las subdirectivas para que los principios y garantías consagrados en esta convención se apliquen de forma progresiva a todos sus trabajadores, de modo que no exista discriminación entre los que laboran para el Comité Ejecutivo Nacional y los de las subdirectivas. Art. 5o. Derechos, reconocimiento y representación. SINTRAEMSDES PEREIRA; reconoce a Sintraongs como una organización sindical representante de sus trabajadores, reconocida bajo las directrices de la Organización Internacional del Trabajo, respetando los derechos y garantías propias de las organizaciones sindicales como la autonomía en su estructura y funcionamiento, el fuero de sus representantes sindicales, retención de cuotas sindicales, la negociación colectiva, el Derecho de huelga, la libertad de asociación, afiliación y prohibición de discriminación e injerencia del empleador. Art. 6º.- Continuidad de derechos adquiridos: Todos los derechos y garantías reconocidos por SINTRAEMSDES PEREIRA, adquiridos con anterioridad a la firma de la presente Convención, continuaran vigentes y serán integrados al presente texto sin que su omisión, signifique que se deje de reconocer.
Art 7º. Comité laboral. SINTRAEMSDES PEREIRA y el sindicato establecerán un espacio permanente de concertación y dialogo, ante la cual los trabajadores podrán interponer sus reclamaciones y quejas, y el cual será responsable de la aplicación e interpretación del presente convenio. CAPITULO II ESTABILIDAD LABORAL Art. 8º SINTRAEMSDES PEREIRA vinculará a sus trabajadores mediante contratos de trabajo. Parágrafo, Se vinculara a través de contrato de trabajo a termino indefinido a aquellos trabajadores que presten servicios en actividades propias de la planta física y las necesidades MISIONALES de SINTRAEMDES PEREIRA. Parágrafo uno. Se vinculará a través de contrato de trabajo a término fijo a aquellos trabajadores que se requieran por una temporalidad. Art. 9º. Cuando la SINTRAEMSDES PEREIRA de por terminado un contrato de trabajo a término indefinido de manera unilateral y sin justa causa, deberá reconocer y pagar al Trabajador afectado una indemnización por despido así: a). Cuarenta y cinco (45) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicios no mayor de un año; b). Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo y menos de cinco (5), se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; c). Si el trabajador tuviere cinco (5) años o más de servicio continuo y menos de diez (10), se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero, y proporcionalmente por fracción; y
d). Si el trabajador tuviere diez (10) o más años de servicio continuo se le pagarán cuarenta (40) días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos del literal a), por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. Art. 10º. SINTRAEMSDES PEREIRA, dará prioridad a sus funcionarias (os) para la vinculación en los diferentes proyectos que se ejecutan y para el reemplazo de cualquier puesto de trabajo vacante. Art.11º. No podrá SINTRAEMSDES PEREIRA despedir a los y las trabajadoras que tienen Derecho a la pensión, bien sea de vejez, discapacidad o las demás a que haya lugar, hasta tanto se haya incluido en la nomina respectiva de pensiones. CAPITULO III. REGIMEN Y CONDICIONES DE TRABAJO. Art. 12º.- Jornada ordinaria La jornada única de trabajo será de cuarenta y cinco (45) horas semanales, y su regulación se definirá en el reglamento interno de trabajo. Art. 13º Permisos remunerados especiales. SINTRAEMSDES PEREIRA reconocerá a sus trabajadores los días 24 y 31 de diciembre y el miércoles de semana santa, como días de permiso remunerado. CAPITULO IV REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL. ART 14. INCREMENTOS DE SALARIOS, SINTRAEMSDES incrementará el salario de sus trabajadores, para la vigencia de la presente convención y con retroactividad al 1 de enero de 2012 así: NOMBRE FUNCIONARIO SALARIO 2011 2012 % 2013 % PARAGRAFO.- Si un trabajador llegase a terminar su vínculo laboral con SINTRAEMSDES, quien lo remplace, entrará a devengar el salario del o de la trabajadora/or saliente.
Art. 15º Escalafón de cargos y salarios. SINTRAEMSDES y SINTRAONGS, designarán una comisión que se encargará de estudiar y proponer un escalafón de cargos, a más tardar al 30 marzo del 2012. Art. 16º. Prima de vacaciones: SINTRAEMSDES reconocerá y pagará a todos sus trabajadores por cada año de servicio, en el mes de diciembre una prima especial de vacaciones equivalente a 15 días de salario, la cual no constituye salario. Artículo 17. Prima extralegal de navidad; SINTRAEMSDES reconocerá y pagara a todos sus trabajadores por cada año de servicio en el mes de diciembre una prima especial de navidad equivalente a 15 días de salario, la cual no constituye salario. CAPITULO V APOYO y ESTIMULO A LA EDUCACION DE LOS TRABAJADORES DE SINTRAEMSDES PEREIRA Y SUS HIJOS. Art. 18º. SINTRAEMSDES; reconocerá y pagará un auxilio educativo por año, para trabajadores e hijos equivalente al 25% del salario mínimo legal vigente, para quienes realicen estudios universitarios este auxilio se entregara dos veces al año. Parágrafo. Para el reconocimiento y pago de éste auxilio el trabajador deberá presentar a SINTRAEMSDES el recibo de la matricula correspondiente al periodo académico que se solicita. Art. 19º. Al menos dos veces al año; SINTRAEMSDES realizara jornadas de capacitación de sus trabajadores en áreas tales como mantenimiento de computadores, actualización en herramientas tecnológicas, servicio y atención al público, Internet y demás artes y oficios para el buen desempeño de sus funciones.
CAPITULO VI. SALUD Art. 20º. Auxilio óptico. SINTREMSDES reconocerá y pagara a sus trabajadores un auxilio óptico equivalente al 30% de la fórmula médica. CAPITULO VII DERECHOS Y GARANTIAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD SINDCIAL Art. 21.- Fuero sindical.- SINTRAEMSDES reconocerá la garantía de fuero sindical a los trabajadores que según la ley se les reconozca dicho derecho; así mismo reconocerá fuero sindical a los trabajadores a quienes se les designe por parte de la asamblea general o por la junta directiva como delegados ante dicha entidad, si no tuvieren fuero de carácter legal hasta dos trabajadores. Art. 22. Permisos sindicales.- A partir de la presente Convención Colectiva de Trabajo, SINTRAEMSDES dará a los miembros de la Junta Directiva nacional y seccional, los representantes del sindicato en, un total de 3 días mensuales, siempre que medie solicitud escrita por parte de la organización sindical con una antelación no menor a 3 días. Art. 23, Pasajes para el ejercicio de la actividad sindical- SINTRAEMSDES suministrará al sindicato dos (2) pasajes aéreos dentro del país ida y regreso anuales para el desplazamiento de los directivos y afiliados del sindicato. Art. 24. Auxilio Sindical. Con la firma de la presente Convención, SINTRAEMSDES entregará al Sindicato por una sola vez al año, para su sostenimiento un auxilio equivalente a dos (2) SMLV. Art. 25.- Descuento Sindical. SINTRAEMSDES descontará las cuotas ordinarias o extraordinarias a los trabajadores sindicalizados, que de acuerdo con los estatutos y la ley, autorice el sindicato.
CAPITULO XVI VIGENCIA y OTROS Art. 26 VIGENCIA. Se acuerda una vigencia a dos años contados a partir del primero (1) de enero de dos mil doce (2012), al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil catorce (2014). Art. 27 PUBLICACION. SINTRAEMSDES se encargará de publicar veinticinco (25) ejemplares de la Convención Colectiva firmada entre las partes. La presente convención colectiva de trabajo se firma en Pereira a los () días del mes de Diciembre de dos mil once (2011) Por SINTRAEMSDES. HÉCTOR GARCÍA RAMIREZ Presidente GERARDO SANTIBAÑEZ Secretario General JUAN CARLOS CARDONA Fiscal DAGOBERTO GONZALEZ Tesorero POR EL SINTRAONG S PIERKEY HERRERA TABOADA Presidente MARTHA TORIFA Secretaria General DIEGO LÓPEZ ORTIZ SUSANA TRIANA ZAMORA Fiscal Tesorera
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