Riobamba, 29 de junio de 2017. Resolución de Concejo No. 2017-0098-SEC. Señores ALCALDE DEL CANTÓN PROCURADORA SÍNDICA MUNICIPAL Presente De mi consideración: El Concejo Municipal de Riobamba, en sesión realizada el veinte y siete de junio de dos mil diecisiete, conoció el Memorando Nro. GADMR-CC-2017-1511-M, suscrito por la Abg. Ritha Paola Castañeda Goyes, Procuradora Síndica: Alcance al Informe Jurídico, referente a la autorización de la venta de una faja municipal en el sector San Antonio, al Sr. Julio Illicachi; en el que indica en atención al memorando No. GADMR-CC-2017-0796-M, suscrito por el Ing. Marcelo Carrazco, Presidente de la Comisión de Ordenamiento Territorial, mediante el cual se pone en conocimiento el dictamen de Comisión No. 2017-0026-C.O.T, en cumplimiento al citado dictamen; adjunto se servirá encontrar el Informe Jurídico contenido en el memorando No. GADMR-AJ-201701501-M, emitido por la Abogada Lucia Barreno, debidamente revisado y aprobado por la Procuraduría Institucional, a fin de que se sirva poner en conocimiento del Concejo Municipal y conforme lo que determina el artículo 436 del COOTAD autorice la venta de la faja municipal de 97.00 m2 de superficie, ubicada en el Sector San Antonio, a través de pública subasta, solicitada por el Sr. Julio lllicachi. ANTECEDENTES: Memorando Nro. GADMR-AJ-2017-1501-M.- Riobamba, 16 de 4 junio de 2017.- Para Abg. Ritha Paola Castañeda Goyes.- Procuradora Síndica.- ASUNTO: Alcance al Informe Jurídico memorando No. GADMR-AJ-2017-50533-M- VENTA FAJA MUNICIPAL SECTOR SAN ANTONIO (SIIM-50533)..- En atención al memorando No. GADMR-CC- 2017-0796-M, suscrito por el Ing. Marcelo Carrazco, Presidente de la Comisión de Ordenamiento Territorial, mediante el cual se pone en conocimiento el dictamen de Comisión No. 2017-0026-C.O.T, al respecto y en cumplimiento al citado Dictamen, a usted emito el presente alcance al Informe Jurídico contenido en el memorando No. GADMR- AJ-2017-50533-M, para que por su intermedio sea puesto en conocimiento del señor Alcalde junto con el expediente completo, a fin de que sea trasladado al Concejo Municipal para su análisis y resolución:.- ANTECEDENTES:.- 1.- Mediante Memorando No. GADMR-AJ-2016-50533-M, de fecha 07 de Abril de 2017, suscrito por la Abg. Lucía Barreno Andrade, Abogada 2, se emite informe jurídico en relación a la Venta de una Faja Municipal situada en el Sector San Antonio; informe en el cual se determina que es procedente se continué con el trámite de venta por pública subasta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 481 inciso tercero del COOTAD. Informe que es puesto en
conocimiento de la Comisión de Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda, mediante memorando No.GADMR-AJ-2016-0885-M, suscrito por la señora Procuradora Síndica, Abg. Ritha Paola Castañeda.- 2.- En sesión de la Comisión de Ordenamiento Territorial, desarrollada el 26 de abril de 2017, la Comisión conoció el antes mencionado informe jurídico, y emite el siguiente Dictamen: Remitir el expediente completo a Procuraduría Institucional para que proceda a rectificar los valores que consta en los antecedentes del Informe Jurídico GADMR-AJ-2017-50533-M y luego desde su dependencia se remita al señor Alcalde para que por su digno intermedio se ponga en conocimiento del Concejo Municipal para su análisis y resolución.- RECTIFICACIÓN:.- En el número 9 de los antecedentes del informe jurídico GADMR-AJ-2017-50533-M, consta en letras DIEZ MIL SETENTA Y NUEVE CON 73/100 DÓLARES AMERICANOS, siendo lo correcto DIEZ MIL SESENTA Y NUEVE CON 73/100 DÓLARES AMERICANOS ($ 10069.73), tal y como consta en números en el mismo antecedente; error que no altera el contenido del informe técnico elaborado por el Ing. Juan Diego Remache, Servidor Municipal 2, emitido con memorando N GADMR-GOT-ACS-2017-50533-M, de fecha 06 de marzo de 2017, en cual se establece el avaluó actualizado de la faja municipal materia del presente trámite.- Es importante resaltar que la singularización, identificación y localización, además del avalúos actual del bien municipal constan en el contenido del antes referido informe técnico, debiendo considerarse dicha información al momento de emitir la respectiva Resolución de Concejo en la cual se autorice la venta en pública subasta.- El memorando No. GADMR-CC-2017-0796-M, el cual contiene el Dictamen de Comisión No. 2017-0026-C.O.T, adoptado en sesión de fecha 26 de abril de 2017, y notificado a Procuraduría con fecha 07 de junio de 2017, junto con el presente alcance y el expediente completo, serán remitidos al señor Alcalde, para que continuando con el trámite se ponga en conocimiento del Concejo Municipal y conforme lo que determina el artículo 436 del COOTAD autorice la venta de la faja municipal de 97.00 m 2 de superficie, ubicada en el Sector San Antonio, a través de pública subasta.- f) Abg. Lucía Fernanda Barreno Andrade.- Abogada 2. Memorandum Nro. GADMR-AJ-2017-50533-M.- Riobamba, 07 de abril de 2017.- En atención a memorando Nº GADMR-GOT-2017-50533-M, de fecha 22 de marzo de 2017, suscrito por el Arquitecto Edwin Cruz Toledo, Director de Gestión de Ordenamiento Territorial, referente al trámite de venta por pública subasta de la franja Municipal, ubicada en el sector San Antonio de este cantón; al respecto emito el respectivo informe jurídico para que este a su vez sea puesto en conocimiento de la Comisión de Ordenamiento Territorial en los siguientes términos:.- ANTECEDENTES:.- 1. Mediante Formulario de Solicitud N 006451, de fecha 26 de Agosto del 2016, suscrito por el señor Julio Roberto Illicachi Tene, peticionario; quien solicita se realice la venta forzosa de un pedazo de terreno que tiene un superficie de 97.00 m2, ubicado en el sector San Antonio, parroquia Maldonado del cantón Riobamba, ya que el mismo peticionario es linderante de inmueble en mención.- 2. Mediante el Memorando N GADMR-GF-CON-2016-0756-M, de fecha 22 de Julio del 2016, suscrito por la Lcda. Julia García Avalos, Contadora General - Líder de Equipo, se
desprende el Informe técnico Financiero, que en su parte pertinente indica: ( )CONCLUSIONES: Del pedido realizado por la dirección de Gestión de Ordenamiento Territorial se concluye que si esta franja municipal no está siendo utilizada y del valor que resulte de la venta de esta franja, será destinado a la ejecución de obras para el GADM de Riobamba. RECOMENDACIONES: Al existir beneficio financiero para la Municipalidad por la venta de esta franja municipal, recomiendo que; una vez realizado el depósito correspondiente en la cuenta del GADM del Cantón Riobamba se deberá comunicar a contabilidad para su respectivo registro contable, así como poder ingresar al presupuesto mediante reforma presupuestaria. Informe que cuenta con el aval del Doctor Julio Navarro, Director de Gestión Financiera, mediante memorando N GADMR-GF-2016-2099-M, de fecha 29 de Julio del 2016.- 3. Mediante Memorando N GADMR-GPOT-CT-2016-0818-M, de fecha 14 de Junio del 2016, suscrito por Arq. Víctor Cárdenas, Analista de Ordenamiento Territorial, del cual indica lo siguiente: Dentro del Subproceso de Control Territorial y Uso de Suelo, no se encuentra prevista la utilización de la faja municipal para el Ordenamiento Territorial del sector, por las condiciones específicas del predio; por lo que sugiero se continúe con el trámite para la venta de la Faja Municipal.- 4. Del Certificado de Gravamen N 30065, de fecha 03 de Agosto del 2016, suscrito por el Doctor Javier Cevallos, Registrador de la Propiedad, se desprende que con fecha 26 de Febrero del 2016, se halla inscrita la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 2016-031-SEC QUE REFORMA LA RESOLUCIÓN No. 2012-216- SEC, mediante la cual se declara de utilidad pública con fines de expropiación el inmueble de propiedad de JONATHAN TENEDA HOYOS Y LORENA MARIELA CONDO ZUMBA; reforma en la cual se determina que queda a favor de la Municipalidad un sobrante de 97.00 m 2.- 5. Mediante Memorando No. GADMR-AJ-2016-4510-M, de fecha 01 de diciembre de 2016, suscrito por la Abg. Lucía Barreno Andrade, Abogada 2, emite informe jurídico determinando que teniendo como fundamento los respectivos informes técnicos que se mencionan en los antecedentes del informe, es procedente se continué con el trámite de venta por pública subasta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 481 inciso tercero del COOTAD. Informe que es puesto en conocimiento de la Comisión de Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda, mediante memorando No.GADMR-AJ-2016-4513-M, suscrito por la señora Procuradora Síndica, Abg. Ritha Paola Castañeda.- 6. Mediante Memorando N GADMR-CC-CT-2017-0087-M, de fecha 20 de Enero de 2017, suscrito por el Ing. Iván Marcelo Carrazco Castelo, Presidente de la Comisión de Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda, pone en conocimiento el Dictamen de Comisión No. 2017-004- C.O.T., en relación con el trámite de venta por pública subasta de una faja municipal ubicada en el sector San Antonio, el mismo que señala: Remitir el expediente al Subproceso de Avalúos y Catastros, con la finalidad de que se rectifique el error detectado respecto a la ubicación y linderos según lo indica en el memorando Nro. GADMR-GPOT-ACS-M suscrito por el Sr. José Luis Bonifaz, Técnico de Avalúos y Catastros. Y posteriormente desde su dependencia se remita a Procuraduría Institucional para que se rectifique el informe jurídico.- 7. Mediante Memorando N GADMR-GPOT-ACS-2017-0095-M de fecha 30 de enero de 2017, suscrito por el Sr.
José Luis Bonifaz, Técnico de Avalúos y Catastros, emite informe, que en su parte pertinente señala: Después de revisado la documentación y las planimetrías se procedió a verificar en el SISTEMA SIIM del GADM- RIOBAMBA para poder determinar el dominio del bien y su ubicación, obteniendo la información necesaria para determinar los valores correspondientes y emitir el respectivo informe según los datos que se encuentran en el sistema, me permito indicar los siguientes: Lote del MUNICIPIO DE RIOBAMBA Parroquia MALDONADO PROPIETARIO MUNICIPIO DE RIOBAMBA CEDULA DE IDENTIDAD 0660000360001 CLAVE CATASTRAL 060102001028003155 AREA DEL TERRENO 97.00 m2 AREA DE CONSTRUCCIÓN 00.00m2 AVALÚO DEL TERRENO $10816.45 DOMICILIO BIEN MUNICIPAL CATEGORIA PRIVADO DIRECIÓN CALLE LONGITUDINAL 7 SECTOR SAN ANTONIO LINDEROS GENERALES NORTE: ALBA LLAMUCA EN 2.51m SUR: AV. ALFONSO CHAVEZ EN 1.42m ESTE: CALLE LONGITUDINAL 7 EN 49.12m OESTE: JULIO ILLICACHI EN 49.40m 8. Mediante Solicitud ingresada con SIIM N 50533, de fecha 07 de febrero de 2017, suscrita por el Ing. Julio Illicachi, Peticionario en la que señala: se sirva disponer a los Señores Jefes Departamentales pertinentes a fin de que den trámite y atiendan mi petición en la venta forzosa de la franja sobrante del terreno Municipal que se encuentra junto a mi propiedad de 97 metros cuadrados, en cuanto al costo del bien inmueble y cobro procederá respetando la petición iniciada en el año 2013, los Avalúos ratificados en la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA Y NUEVE DÓLARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS.- 9. Remitido el expediente al Subproceso de Avalúos y Catastros, a fin de que se realice un informe respecto del avalúo de la faja municipal, ubicada en el sector San Antonio, se cuenta con el informe técnico elaborado por el Ing. Juan Diego Remache, Servidor Municipal 2, emitido con memorando N GADMR-GOT-ACS-2017-50533-M, de fecha 06 de marzo de 2017, en el cual en la parte pertinente señala: CONCLUSIÓN: Una vez revisada la documentación del proceso de VENTA FORZOSA DE LA FRANJA DE TERRENO MUNICIPAL, contenida en el expediente de 171 fojas; realizada la correspondiente inspección técnica al sitio y; realizado el informe de avalúo actualizado a la fecha de presentación de este documento (06/03/2017) el Sistema Integral de Información Multi-Finalitario del GADMR refleja un valor de DIEZ MIL SETENTA Y NUEVE CON 73/100 DÓLARES AMERICANOS ( $ 10 069.73). Informe que mediante memorando No. GADMR-GOT-
ACS-2017-50533-M, de fecha 13 de marzo de 2017, suscrito por el Ing. Roberto Gómez Vaca, Líder de Equipo del Subproceso de Avalúos y Catastros es puesto en conocimiento del Arquitecto Edwin Cruz Toledo, Director de Gestión de Ordenamiento Territorial; quien a su vez, lo traslada a la señora Procuradora, mediante memorando No. GADMR-GOT- -2017-50533-M, de fecha 22 de marzo de 2017, que en su texto indica: De acuerdo al Art. 436 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que se cita a continuación: Los consejos, concejos o juntas, podrán acordar y autorizar la venta, donación, hipoteca y permuta de los bienes inmuebles públicos de uso privado o la venta, donación, trueque y prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorización no se podrá contemplar un valor inferior al de la propiedad, de acuerdo con el registro o catastro municipal actualizado. La donación únicamente procederá entre instituciones del sector público. ; agradeceré continuar con el trámite respectivo. BASE LEGAL: CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN - El artículo 436, estipula: Autorización de transferencia.- Los consejos, concejos o juntas, podrán acordar y autorizar la venta, donación, hipoteca y permuta de los bienes inmuebles públicos de uso privado o la venta, donación, trueque y prenda de los bienes muebles, con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorización no se podrá contemplar un valor inferior al de la propiedad, de acuerdo con el registro o catastro municipal actualizado. La donación únicamente procederá entre instituciones del sector público. - El artículo 481 determina.- Lotes, fajas o excedentes.- Para efectos de su enajenación, los terrenos de propiedad de los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos se consideran como lotes, fajas o excedentes provenientes de errores de medición. Por lotes municipales o metropolitanos se entienden aquellos terrenos en los cuales, de acuerdo con las ordenanzas, es posible levantar una construcción independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos. Los terrenos que no son utilizados por los gobiernos autónomos descentralizados, a pedido del Gobierno Central podrán ser destinados a programas de vivienda de interés social, con el compromiso de cubrir los gastos de infraestructura básica necesaria, para garantizar el derecho a la vivienda.
Por fajas municipales o metropolitanas se entienden aquellas porciones de terreno que por sus reducidas dimensiones o por ser provenientes de rellenos no pueden soportar una construcción independiente de las construcciones de los inmuebles vecinos, ni es conveniente, de acuerdo con las ordenanzas municipales, mantenerlas como espacios verdes o comunitarios. Las fajas municipales o metropolitanas solo pueden ser adquiridas mediante el procedimiento de pública subasta, por los propietarios de los predios colindantes. Si de hecho se adjudican a personas que no corresponden, las adjudicaciones y la consiguiente inscripción en el registro de la propiedad serán nulas. Para efecto del presente artículo se entienden mostrencos aquellos bienes inmuebles que carecen de dueño conocido; en este caso los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos mediante ordenanza establecerán los mecanismos y procedimientos para regularizar bienes mostrencos. Por excedentes o diferencias en los lotes o fajas municipales o metropolitanos, se entienden aquellas superficies de terreno que superen el error técnico aceptable de medición del área original que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas. Para el caso de las demás instituciones del sector público, se aplicará a lo dispuesto en el siguiente artículo. - El artículo 482, dispone: Adjudicación forzosa.- Cuando una faja de terreno de propiedad de un Gobierno Metropolitano o Municipal hubiere salido a la venta mediante el procedimiento de pública subasta y no se hubieren presentado como oferentes algunos de los propietarios colindantes, el Gobierno Metropolitano o municipal procederá a expedir el respectivo título de crédito por un valor igual al de la base de la subasta, a cargo del propietario colindante que, a su juicio, sea el más llamado para adquirirla, valor que se cubrirá por la vía coactiva, si se estimare necesario y sin que dicho propietario pueda rehusar el pago alegando que no le interesa adquirir la mencionada faja. Para tal pago la municipalidad podrá otorgar plazos de hasta cinco años. En el caso de propietarios pertenecientes a grupos de atención prioritaria la municipalidad tomará medidas de acción positiva.
REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION, UTILIZACION, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO - El artículo 25 dispone: Junta de Remates.- Para el remate de bienes muebles e inmuebles, cada entidad u organismo conformará una Junta de Remates que estará integrada por la máxima autoridad o su delegado quien la presidirá, el titular de la Unidad Financiera o quien haga sus veces, el titular de la Unidad Administrativa o quien haga sus veces; y un abogado de la entidad u organismo quien actuará como Secretario de la Junta; a falta de abogado actuará como Secretario de la Junta, el titular de la Unidad Administrativa de la entidad u organismo, según los casos. En el caso de que los bienes inmuebles urbanos sean de propiedad de las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional, de las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva, y las empresas en las que el Estado posea participación accionaria mayoritaria, también participará como miembro de la Junta de Remates un delegado del organismo designado para ejecutar la gestión inmobiliaria del Sector Público. La Junta de Remate, en cualquier momento antes de la adjudicación, tendrá la facultad de declarar desierto el proceso de remate por así convenir a los intereses de la entidad u organismo. CRITERIO JURÍDICO:.- Con los antecedentes expuestos, al contar con los respectivos informes favorables emitidos por la Dirección de Gestión Ordenamiento Territorial (Memorando N GADMR-GPOT-CT-2016-0818-M, suscrito por Arq. Víctor Cárdenas, Analista de Ordenamiento Territorial); Subproceso de Avalúos Catastros, (Memorando N GADMR-GPOT-ACS-2017-0095-M, suscrito por el señor José Luis Bonifaz Parra, Técnico de Avalúos y Catastros), e informe emitido por el Ing. Juan Diego Remache (Memorando N GADMR-GOT-ACS-2017-50533-M, valoración actualizada), informes que cuentan con el aval del Ing. Roberto Gómez Líder del Subproceso de Avalúos y Catastros; al amparo de la normativa invocada, el GADMR se halla facultado para continuar con el trámite de venta por pública subasta al mejor postor de la faja de terreno de propiedad municipal, de 97.00 m 2 de superficie, ubicada en el Sector San Antonio, comprendida dentro de los linderos que constan en el respectivo informe; la misma que conforme el art. 481 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, puede enajenarse únicamente a favor de los propietarios de los predios colindantes. En consecuencia, el presente expediente será trasladado a la Comisión de Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda, misma que está facultada para emitir dictamen, el cual será puesto en conocimiento del Concejo Municipal para que autorice la venta, en base a lo establecido en el artículo 436 del COOTAD y disponga que el expediente sea remitido a la Junta de Remates, presidida por la Dirección de Gestión Administrativa.-
Por otra parte, es importante aclarar, que conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 436 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Municipal no podrá autorizar la venta por un valor inferior al de la propiedad, de acuerdo con el registro o catastro municipal actualizado, siendo en consecuencia improcedente el pedido del interesado en adquirir la faja municipal, esto es, el señor Julio Illicachi, de que el valor del bien sea el estipulado en informes anteriores, petición que atenta contra la norma invocada, y por tanto, en el presente caso se estará al avalúo efectuado por el Subproceso de Avalúos y Catastros, el cual consta en el respectivo informe técnico, que forma parte del expediente.- El presente informe jurídico se emite sobre la base de los documentos detallados en los antecedentes, siendo de responsabilidad de quien lo suscribe la veracidad de los datos consignados en los mismos, en especial los informes técnicos que constituyen el sustento del presente informe jurídico y que forman parte del expediente.- A través del presente informe se anula el informe jurídico emitido con memorando No. GADMR-AJ-2016-4510-M, de fecha 01 de diciembre de 2016, suscrito por la Abg. Lucía Barreno Andrade, Abogada 2 de Procuraduría Institucional.- Particular que informo para los fines pertinentes.- Atentamente.- f) f) Abg. Lucía Fernanda Barreno Andrade.- abogada 2.. Al contar con los respectivos informes favorables, y que la Comisión de Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda sugiere que desde Procuraduría Institucional se remita al señor Alcalde para que por su digno intermedio se ponga en conocimiento del Concejo Municipal para su análisis y resolución, conforme lo que determina el artículo 436 del COOTAD, el Concejo Municipal RESOLVIÓ: Autorizar la venta a través de pública subasta, de la faja municipal de 97.00 m2 de superficie, con clave catastral 060102001028003155, ubicada en el Sector San Antonio, solicitada por el Sr. Julio lllicachi. Y, el expediente se remite a la Junta de Remates para que se continúe con los trámites pertinentes. Particular que comunico para los fines legales consiguientes. Atentamente, Dr. Iván Paredes García SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO c.c.: Junta de Remates.- Adj. expediente. Imm.-