Nacional, T 111 F 154 del C.P.C.E.C.A.B.A., CUIT N 20-11215640-3, IVA. Resp. Monotribustista, e-mail: contadoresasociados@ciudad.com.



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carátula del juicio universal a que corresponde, juzgado y secretaria en donde tramita.- III.- Petitorio: Por lo expuesto, a V.E. solicito: - Me tenga por presentado en tiempo y forma.- - Se proceda como lo requiero en II.- Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.-

SINDICO PRESENTA INFORME INDIVIDUAL ART. 200.- Señor Juez: JOSE MIGUEL FERNANDEZ, Contador Público Nacional, Tomo 111 Folio 154 C.P.C.E.C.A.B.A., CUIT Nro 20-11215640-3 Resp. Monotributo, e- mail: contadoresasociados@ciudad.com.ar, en mi carácter de Síndico designado en los autos caratulados LEONE ALEJANDRO ANTONIO S/ QUIEBRA (Expte Nro 43.446), con domicilio legal constituido en calle Junín 55 9º Piso Ofic. 19 de esta Capital, a V.S. digo: I.- Que en tiempo y forma vengo a presentar el informe individual de los acreedores de la fallida, de conformidad a lo normado por el art. 200 de la Ley 24522 y lo dispuesto por V.S. al decretar la quiebra.- En ese sentido adjunto con el presente se agrega un total de dos (2) legajos correspondientes a cada uno de los acreedores que se presentaron a insinuar la verificación de sus respectivas acreencias, clasificados en orden numérico y correlativamente.- Informo, también, que se han producido impugnaciones en los términos del art. 34 LCQ, las que se agregaron en autos en la instancia procesal correspondiente.- Juntamente con dicho total de informes individuales, y con el fin de exponer los mismos en su conjunto y tener una visión más resumida de aquel, se acompaña seguidamente un listado numerado de acreedores, indicándose en cada caso, la forma en que se aconseja verificar su pedido, con mención del monto y privilegio del mismo.-

Nº APELLIDO Y/O DENOMINACION MONTO PRIVILEGIO 01 COVACICH MARIO NICOLAS u$s 28.527,56 Priv. Esp. 241/4 $ 1.132,30 Priv. Esp. 241/4 02 BANCO NACIÓN ARG. $ 28.399,40 Eventual --------------------------------------------------------------------------------------------------- A modo de síntesis destaco también a V.S. lo siguiente: Acreedores que solicitaron verificación... 02 Acreedores que se aconseja verificar... 02 --------------------------------------------------------------------------------------------------- En resumidas cuentas, el resultado final del proceso de verificación arroja los siguientes guarismos: Acreedores con Privilegio Especial art. 241 inc. 4 LCQ... U$S 28.527,56.- Acreedores con Privilegio Especial art. 241 inc. 4 LCQ... $ 1.132,30.- --------------------------------------------------------------------------------------------------- II.- Petitorio: Por lo expuesto, a V.S. solicito: - Se sirva tener por presentado el informe individual de créditos que norma el art. 200 de la LCQ.- - Se ponga el mismo a consideración de los Sres acreedores.- Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.-

INFORME INDIVIDUAL NOMBRE DEL ACREEDOR: MARIO NICOLAS COVACICH.- NUMERO ASIGNADO: 01. - DOMICILIO REAL: Sargento Cabral 854 Martínez Bs. As..- DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO: Rivadavia 1321 Piso 2 Oficina 6 Capital Federal.- CARACTER DEL PRESENTANTE: Por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Virginia Z. Domínguez Guanes.- CREDITO QUE SOLICITA VERIFICACION: 1. MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA Capital préstamo hipotecario... u$s 23.000,00 Interés 6% anual... u$s 5.865,00 Subtotal que se pretende verificar... u$s 28.865,00 2. GASTOS CAUSÍDICOS Tasa de Justicia... $ 795,57 Interés... $ 190,93 Embargo... $ 120,00 Interés... $ 25,80 Subtotal que se pretende verificar... $ 1.132,30 Total a verificar Dólares... u$s 28.865,00 Total a verificar Pesos... $ 1.132,30 CAUSA: Préstamo de dinero con garantía hipotecaria.- PRIVILEGIO INVOCADO: Especial.-

DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: Copia demanda ejecución hipotecaria y sentencia en autos Covacich, Mario Nicolás c/ Leone Antonio Alejandro s/ Ejecución Hipotecaria Expte. 45.866/2002, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 61, copia de escritura Nº 156, comprobante tasa de justicia, etc..- IMPORTE DENUNCIADO POR LA FALLIDA: No denuncia.- IMPUGNACION ARTICULADA: Sí, por el fallido. La misma consiste en solicitar la aplicación de las normas de pesificación sancionadas a partir del Dec. 214/02, Dec. 320/02, Ley 25561, cctes y subsigtes; señalando además que la suma debida resulta ilíquida, que el título base de la ejecución es ilegal y nulo. Todo ello por los fundamentos que brevitatis causa doy aquí por reproducidos.- A su turno, y mas allá que el procedimiento concursal no lo contempla, el insinuante procedió a contestar las observaciones antes mentadas. Sintéticamente, dicha respuesta se basa en reafirmar la existencia de un fallo en primera y segunda instancia que dispone la inconstitucionalidad de las normas de pesificación y por ende pide se respeten los mismos como soporte básico de seguridad jurídica.- INFORMACION OBTENIDA POR LA SINDICATURA: Este órgano concursal procedió a compulsar la documental anexada por el insinuante y las observaciones introducidas por la quebrada, de donde obtuvo la siguiente información: El Sr. Mario Nicolas Covacich, otorgó a los Sres. Alejandro Antonio Leone y Nélida Esther Leone un crédito por la suma de U$S 23.000,00. Ello fue acordado

con fecha 15/06/01 e instrumentado por Escritura Nro 156, pasada ante el Notario Ariel Román Tesei, matrícula 4467.- Los deudores se comprometieron a cancelar dicho crédito en 24 cuotas mensuales y se pactó una tasa de interés del 1,30% nominal mensual.- En garantía del cumplimiento de la obligación, se gravó con derecho real de hipoteca un inmueble ubicado en Avda. Belgrano 2479/2481 entre Alberti y Matéu de Capital Federal. Nomenclatura Catastral: Circ. 10, Sección 20, Manzana 26, Parcela 23, Partida Nro 1349, Matrícula Nro FRE 10-493/19 de Capital Federal.- Se denuncia, sin que resulte refutado por la parte deudora, que la obligación ingresó en mora el 15/12/01.- Como resultado del incumplimiento mentado, se iniciaron las acciones caratuladas Covacich Mario Nicolás c/leone Antonio Alejandro y otros s/ejecución Hipotecaria, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro 61. En las mismas se dictó sentencia condenatoria de los demandados, a la par que se declaró la inconstitucionalidad del dec. 214/02, dec. 320/02 y ley 25561. Dicho resolutorio fue confirmado por la Sala G de la Excma Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.- OPINION FUNDADA DEL SINDICO: En función de lo expuesto, interpreto que se ha acreditado debidamente la causalidad de la obligación invocada y, por ende, considero ajustado a derecho aconsejar también la verificación de la insinuación analizada.-

La documental glosada no merece objeciones en cuanto al carácter formal de la misma.- En torno a la impugnación articulada por el deudor, entiendo que la misma no puede prosperar. En efecto, esta sindicatura paradoja mediante tiene asumida en lo personal y profesional, una postura favorable al régimen de normas pesificadoras sancionadas a partir del dec. 214/02, por fundamentos que resultaría extenso destacar aquí. Pero en el caso que nos ocupa, es claro que ya ha habido un pronunciamiento jurisdiccional en sentido contrario al expresado.- Desde dicha perspectiva, entiendo que no puede ni debe alterarse el mismo. Más allá de los efectos de la cosa juzgada, estimo que cabe considerar el efecto nocivo que provocarían distintos pronunciamientos, según resultare el fuero que se pronunciara y de similar jerarquía ambos. Sumado a ello, advierto que los resolutorios invocados han adquirido firmeza.- Debió el deudor, en todo caso, acudir a la solución falencial con anterioridad.- Respecto a los intereses devengados, resulta de aplicación en la materia lo normado por el art. 129 LCQ, habiendo quedado suspendido los mismos a partir de quiebra de uno de los deudores, y dejando a salvo la posibilidad de reanudar el cómputo de los mismos. Por ello, habré de adecuar la liquidación practicada por el insinuante hasta el día 16/12/05 (fecha del decreto de quiebra).- La obligación reconoce el privilegio especial del art. 241 inc. 4 de la LCQ.- LIQUIDACION: CREDITO QUE SOLICITA VERIFICACION:

MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA Capital préstamo hipotecario... u$s 23.000,00 Interés 6% anual 15/12/01 al 16/12/05.. 1462 días... u$s 5.527,56 Subtotal que se aconseja verificar... u$s 28.527,56 GASTOS CAUSÍDICOS Tasa de Justicia... $ 795,57 Interés... $ 190,93 Embargo... $ 120,00 Interés... $ 25,80 Subtotal que se aconseja verificar... $ 1.132,30 Total a verificar Dólares... u$s 28.527,56 Total a verificar Pesos... $ 1.132,30 FORMA EN QUE SE ACONSEJA: Se aconseja verificar por la suma de U$S 28.527,56 (DOLARES VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS), con el PRIVILEGIO ESPECIAL del ART. 241 INC. 4 de la LEY 24522 y por la suma de $ 1.132,30 (PESOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS), con el PRIVILEGIO ESPECIAL del ART. 241 INC. 4 de la LEY 24.522.- OBSERVACIONES: Se deja expresa constancia que el pretenso acreedor ha abonado el arancel del art. 32 de la Ley 24522.-

INFORME INDIVIDUAL NOMBRE DEL ACREEDOR: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.- NUMERO ASIGNADO: 02. - DOMICILIO REAL: Bartolomé Mitre 326 Capital Federal.- DOMICILIO LEGAL CONSTITUIDO: Bartolomé Mitre 326 Piso 3 - Capital Federal.- CARACTER DEL PRESENTANTE: Dra. Mónica S. R. Casella, en su carácter de Apoderada, cfme. Poder General Judicial, con el patrocinio letrado del Dr. José Luis Álvarez.- CREDITO QUE SOLICITA VERIFICACIÓN (EVENTUAL): 1. REFINANCIACIÓN HIPOTECARIA LEY 25.798 Capital refinanciación hipotecaria... $ 28.368,00 Interese... $ 31,40 Total a verificar Pesos... $ 28.399,40 CAUSA: Refinanciación de préstamo de dinero con garantía hipotecaria, por aplicación beneficios ley 25.798.- PRIVILEGIO INVOCADO: Especial.- DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: Poder General Judicial, copia de escritura Nº 156, tasación de inmueble, declaración jurada, certificación de declaración jurada del deudor del sistema de refinanciación hipotecaria, anexo a la circular Nro 15369, declaración jurada del fallido, contrato de mutuo, liquidación de deuda, etc..- IMPORTE DENUNCIADO POR EL FALLIDO: No denuncia.-

IMPUGNACION ARTICULADA: No hubo.- INFORMACION OBTENIDA POR LA SINDICATURA: Este órgano concursal procedió a compulsar la documental anexada por el insinuante, de donde obtuvo la siguiente información: El Sr. Mario Nicolás Covacich, otorgó a los Sres. Alejandro Antonio Leone y Nélida Esther Leone un crédito por la suma de U$S 23.000,00. Ello fue acordado con fecha 15/06/01 e instrumentado por Escritura Nro 156, pasada ante el Notario Ariel Román Tesei, matrícula 4467.- Los deudores se comprometieron a cancelar dicho crédito en 24 cuotas mensuales y se pactó una tasa de interés del 1,30% nominal mensual.- En garantía del cumplimiento de la obligación se pactó gravar con derecho real de hipoteca un inmueble, ubicado en Avda. Belgrano 2479/2481 entre Alberti y Matéu de Capital Federal. Nomenclatura Catastral: Circ. 10, Sección 20, Manzana 26, Parcela 23, Partida Nro 1349, Matrícula Nro FRE 10-493/19 de Capital Federal; propiedad en un 50% indiviso del ahora fallido.- La obligación asumida ingresó en mora y, con ello, resultó susceptible de ser alcanzada por los beneficios de la Ley 25.798. El deudor realizó todas las tramitaciones administrativas necesarias ante el Banco de la Nación Argentina órgano fiduciario creado por la citada ley para que, finalmente, la entidad bancaria oficial aceptara su acogimiento.- Así, entonces, el Banco Nación consideró como mutuo elegible al suscripto entre Leone y Covacich, y con fecha 07/10/04 se formalizó contrato de mutuo entre el banco como fiduciario y Leone como deudor principal. Básicamente el

sistema prevee la posibilidad que el Banco, de constatarse el cumplimiento de la parte deudora ante un plan de refinanciación en pesos y con mayores facilidades, se convierta en el pagador de la obligación principal asumida por aquellos y se subrogue en los derechos del acreedor hipotecario.- Independientemente de lo hasta aquí manifestado, el Banco de la Nación Argentina no ha demostrado ni haber pagado a Covacich importe alguno, ni haber recibido del fallido pagos destinados al cumplimiento de la obligación asumida.- Por ello, esta sindicatura interpreta tal como lo solicita el insinuante que el crédito en análisis debe ser admitido solamente con el carácter de EVENTUAL, quedando a cargo del Banco de la Nación Argentina denunciar, en el momento oportuno, si efectivamente se ha subrogado o no en los derechos del acreedor hipotecario original.- OPINION FUNDADA DEL SINDICO: En función de lo expuesto, interpreto que se ha acreditado debidamente la causalidad de la obligación invocada y, por ende, considero ajustado a derecho aconsejar también la verificación de la insinuación analizada; siempre con el carácter de eventual.- La documental glosada no merece objeciones en cuanto al carácter formal de la misma.- LIQUIDACION: Como lo pide el pretenso acreedor FORMA EN QUE SE ACONSEJA: Se aconseja verificar, con el carácter de EVENTUAL, por la suma de $ 28.399,40 (PESOS VEINTIOCHO MIL

TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS), con el PRIVILEGIO ESPECIAL del ART. 241 INC. 4 de la LEY 24522.- OBSERVACIONES: Se deja expresa constancia que el pretenso acreedor ha abonado el arancel del art. 32 de la Ley 24522.-