MINISTERIO DE FOMENTO SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTE Consult públic previ sobre el proyecto de norm pr l modificción del Rel Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensción l trnsporte mrítimo y éreo de mercncís incluids en el Anexo I del Trtdo Constitutivo de l Comunidd Europe, con origen o destino en ls Isls Cnris De conformidd con lo previsto en el rtículo 133 de l Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrtivo Común de ls Administrciones Públics, en relción con el rtículo 26 de l Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorr l prticipción de los ciuddnos en el procedimiento de elborción de norms, con crácter previo l elborción del proyecto de reglmento, se sustncirá un consult públic, trvés del portl web de l Administrción competente, en l que se recbrá l opinión de los sujetos y de ls orgnizciones más representtivs potencilmente fectdos por l futur norm cerc de: ) Los problems que se pretenden solucionr con l inicitiv. b) L necesidd y oportunidd de su probción. c) Los objetivos de l norm. d) Ls posibles soluciones lterntivs regultoris y no regultoris. En cumplimiento de lo nterior y de cuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictn instrucciones pr hbilitr l prticipción públic en el proceso de elborción normtiv trvés de los portles web de los deprtmentos ministeriles, publicdo por Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, se plnte l siguiente consult públic. Los ciuddnos, orgnizciones y sociciones que sí lo consideren, pueden hcer llegr sus observciones sobre su contenido trvés del siguiente buzón de correo electrónico: consultpublic.dgmm@fomento.es, hst el dí 15 de mrzo de 2018. Sólo serán considerds ls respuests en ls que el remitente esté identificdo. Muchs grcis por su colborción. Mdrid, 31 de enero de 2018 PASEO DE LA CASTELLANA, 67 28071 MADRID TEL.: 91 597 5009 FAX.: 91 597 8911
De cuerdo con el rtículo 26.2 de l Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, medinte este documento se sustnci l consult públic sobre el proyecto de norm pr l modificción del Rel Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensción l trnsporte mrítimo y éreo de mercncís incluids en el Anexo I del Trtdo Constitutivo de l Comunidd Europe, con origen o destino en ls Isls Cnris. 1. Antecedentes de l norm. Rel Decreto 199/2000, de 11 de febrero, sobre compensción l trnsporte mrítimo y éreo de mercncís con origen o destino en ls Isls Cnris. Rel Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensción l trnsporte mrítimo y éreo de mercncís incluids en el Anexo I del Trtdo Constitutivo de l Comunidd Europe, con origen o destino en ls Isls Cnris. Rel Decreto 349/2011, de 11 de mrzo, por el que se increment hst el setent por ciento l compensción máxim l trnsporte mrítimo y éreo de mercncís, con origen o destino en ls Isls Cnris, incluids en el Anexo I del Trtdo Constitutivo de l Comunidd Europe probd en el Rel Decreto 170/2009, de 13 de febrero. Rel Decreto 1083/2014, de 19 de diciembre, por el que se modific el Rel Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensción l trnsporte mrítimo y éreo de mercncís incluids en el Anexo I del Trtdo Constitutivo de l Comunidd Europe, con origen o destino en ls Isls Cnris. 2. Problems que se pretenden solucionr con l inicitiv En plicción del mndto contenido en el rtículo 138.1 de l Constitución Espñol, reltivo l necesidd de tender l hecho insulr, se viene regulndo, trvés del RD 170/2009, un régimen de compensción l trnsporte mrítimo y éreo de mercncís con origen o destino en ls Isls Cnris, cuy finlidd es compensr los sobrecostes que experiment el tráfico de mercncís incluids en el Anexo I del Trtdo Constitutivo de l Comunidd Europe (sustituido por el Anexo I del Trtdo de Funcionmiento de l Unión Europe), como consecuenci de l lejní del Archipiélgo Cnrio del territorio peninsulr y de l Unión Europe. El RD 170/2009 se dictó l mpro del rtículo 149.1.20ª de l Constitución, que tribuye l Estdo l competenci exclusiv sobre tránsito y trnsporte éreo y mrin mercnte y responde tmbién l necesidd estblecid en el rtículo 7 de l Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificción del Régimen Económico y Fiscl de Cnris, que dispone el estblecimiento de un consignción nul en los Presupuestos Generles del Estdo (PGE) con l finlidd de 2
brtr el coste efectivo del trnsporte mrítimo y éreo de mercncís interinsulr y entre ls Isls Cnris y el resto de Espñ, sí como del trnsporte de ls exportciones dirigids l Unión Europe, estbleciendo que el sistem de concesión de dichs compensciones se determine reglmentrimente. L compensción reguld por el RD 170/2009 es un yud de Estdo que, con ocsión del Mrco Finnciero Plurinul de l Unión Europe 2007-2013, se notificó l Comisión Europe, que l utorizó medinte <<Decisión C (2009) 651 (Asunto N 391/2008)>>. Posteriormente, el Gobierno de Espñ solicitó l prórrog pr el período 2014 2020, que es utorizd por l Comisión Europe medinte <<Decisión C (2014) 3719 finl (Ayud nº SA 38654)>>. Pr l gestión de ests subvenciones se trmitn unos expedientes dministrtivos en l Delegción del Gobierno en Cnris (órgno gestor), derivdos de ls solicitudes de compensción por prte de los posibles beneficirios de l mism. Ls modificciones de l normtiv comunitri y espñol de plicción (El Trtdo de Funcionmiento de l UE, l Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generles del Estdo pr el ño 2017, ), producids desde l probción en 2009 del RD 170/2009, requieren l decución del contenido del Rel Decreto ls misms, con objeto de evitr generr inseguridd jurídic en l trmitción de los expedientes menciondos. Además, se consider conveniente clrr determindos conceptos recogidos en el ctul RD 170/2009, sí como su dptción los requerimientos de dministrción electrónic estblecidos en l Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrtivo Común de ls Administrciones Públics. 3. Necesidd y oportunidd de su probción L modificción del RD 170/2009 result necesri pr su dptción l normtiv europe y espñol en vigor y pr mejorr l seguridd jurídic de los procedimientos ctules que se relizn pr el otorgmiento de ests compensciones, l clrr el contenido de vrios rtículos del mismo. 4. Objetivos de l norm El proyecto normtivo que se pretende bordr tiene como finlidd l modificción y ctulizción del hst hor vigente Rel Decreto 170/2009, de 13 de febrero, que regul l compensción l trnsporte de mercncís incluids en el Anexo I del Trtdo Constitutivo de l Comunidd Europe (substituido por el Anexo I del Trtdo de Funcionmiento de l Unión Europe), pr: 3
Adecur su contenido los cmbios normtivos hbidos en su mrco de referenci europeo y ncionl. Aclrr conceptos y el contenido de lgunos rtículos del Rel Decreto. Mejorr los trámites dministrtivos y reducir ls crgs dministrtivs con ls misms grntís jurídics, en rs un Administrción Públic más eficz y eficiente. Más concretmente, se hce necesrio: Un dptción del RD 170/2009 los cmbios normtivos siguientes: L Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrtivo Común de ls Administrciones Públics, introduce cmbios importntes en relción l derecho y obligción de relcionrse electrónicmente con ls Administrciones Públics, en especil ls siguientes: L extensión ls persons físics de l obligción de ls persons jurídics de presentción telemátic de ls solicitudes. L incorporción de ls noveddes reltivs l derecho y obligción de relcionrse electrónicmente con ls Administrciones Públics, como ls reltivs l identificción y firm electrónic, representción, documentción electrónic, etc. Además, se explic l presentción, por medios electrónicos, de l documentción, con un especil referenci que l Administrción podrá solicitr de mner motivd el cotejo de l documentción portd electrónicmente y que l firm de ls solicitudes llev prejd l declrción de ser ciertos los dtos consigndos y l documentción que se port. Incorporción de ls noveddes de l disposición dicionl vigésim noven de l Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generles del Estdo pr el ño 2017, que ument el porcentje de compensción del 70 por 100 l 100 por 100, siempre que ls consignciones presupuestris signds ls compensciones fuern suficientes. Est limitción se entenderá sin efecto, siempre que los créditos presupuestrios fectdos sen declrdos mplibles en ls respectivs leyes de Presupuestos Generles del Estdo. Aclrción de conceptos y del contenido de lgunos rtículos del Rel Decreto. 4
En cunto l tipo de trnsportes compensbles, se mplí l compensción del trnsporte éreo todos los productos grícols, semejnz de lo previsto en el RD 362/2009 (compensción l trnsporte de mercncís industriles). L list de productos pr limentción del gndo se ctuliz y se exige un declrción responsble reltiv l finlidd de éstos. Ls operciones que no se considern trnsformción se ctulizn y se estblece que se interpretrán de conformidd con el nuevo Código Adunero de l Unión. Además, se incorpor l posibilidd de solicitr informe sobre ésts. En cunto los costes subvencionbles, se clrn y se incluyen nuevos costes, como los gstos conexos l flete (gestión dministrtiv o emisión de billetes, recrgos por fletes especiles, lquiler de ls uniddes de trnsporte frigorífico y, según los csos, de los retornos en vcío) y ls tss del peso muerto o tr de los elementos del trnsporte. Explicción más clr de los costes tipo, del cálculo y de los límites de ls compensciones en cso de cumulción con otrs yuds o subvenciones. Incorporción de ls condiciones pr ser beneficirio de l compensción (desrrollr l ctividd económic en Cnris, pgr el trnsporte y no repercutir los costes del trnsporte terceros) y especil referenci ls condiciones, no sólo en los csos FOB, sino tmbién en los csos CIF. Ls obligciones de los beneficirios se unificn y se explicn mejor. Mejor de los trámites dministrtivos y reducción de ls crgs dministrtivs con ls misms grntís jurídics, en rs un Administrción Públic más eficz y eficiente. Simplificción de l documentción portr. Se distingue entre los csos siguientes: trnsportes relizdos directmente por el solicitnte, trnsportes en los que prticip un trnsportist intermedirio (según los csos, se elimin l necesidd de presentr l fctur de l empres trnsportist mrítim) y trnsportes en régimen FOB y CIF. Además, se dmiten ls certificciones bncris como justificntes de pgo. Se incorporn instrucciones pr presentr ls solicitudes. 5
5. Posibles soluciones lterntivs, regultoris y no regultoris Visto el mrco normtivo que rige est mteri es imposible l ctulizción y mejor que se pretende sin probr un norm con rngo de rel decreto, que modifique el régimen normtivo ctulmente en vigor. 6. Informción l ciuddno Pr que ls opiniones de los sujetos y de ls orgnizciones más representtivs potencilmente fectdos por l futur norm sen tenids en cuent, son necesrios l identificción y los dtos de contcto de l person físic o jurídic (ciuddnos, orgnizciones, sociciones, etc.) que ls emiten, de otr form, ls sugerencis u observciones relizds no serán tenids en cuent en el proceso de elborción de l norm. Est opinión se recogerá trvés del mismo portl web del Ministerio de Fomento en el que se public est consult. L fech límite pr remitir ls observciones trvés del portl web del Ministerio de Fomento finlizrá el 15 de mrzo de 2018. ---------- 6