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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 341-2017/SUNAT ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTES AL AÑO 2018 Lima, 28 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que el artículo 29 del Código Tributario dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT podrá establecer cronogramas de pago para que estos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago; asimismo, indica que se podrá establecer cronogramas de pago para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del mencionado artículo; Que, en ese sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2018, así como disponer que las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2018 sean las establecidas en dicho cronograma; Que de otro lado es necesario fijar las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2018 a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP) que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la SUNAT, que permitan a estas proporcionar oportunamente la información que corresponda al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para el pago de las prestaciones económicas de sus trabajadores, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo N. 163-2005-EF y el Decreto de Urgencia N. 002-2006;

Que, de otro lado, el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario faculta a la SUNAT a establecer los plazos máximos de atraso en los que se deberán registrar las operaciones en los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia, vinculados a asuntos tributarios; Que haciendo uso de la facultad antes mencionada, el artículo 7 de Resolución de Superintendencia N. 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, el literal a) del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N. 066-2013/SUNAT y normas modificatorias y los artículos 7 y 12 de la Resolución de Superintendencia N. 379-2013/SUNAT y normas modificatorias disponen que los sujetos que se incorporen o afilien al Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos (SLE- PLE), los sujetos que obtengan la calidad de generador en el Sistema de llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en línea (SLE-PORTAL) y los que se encuentren obligados a llevar los últimos registros antes mencionados de forma electrónica optando por el SLE- PLE o el SLE-PORTAL, respectivamente, deben registrar sus operaciones en el plazo máximo de atraso fijado en los cronogramas que para tal efecto apruebe la SUNAT mediante resolución de superintendencia; Que en virtud a la facultad establecida en el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario y a fin de otorgar a los administrados una mayor predictibilidad en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias se considera conveniente fijar para el ejercicio 2018 las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos respecto de las operaciones del año 2018, así como establecer fechas máximas de atraso especiales para los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes y las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N. 163-2005-EF, de tal manera que se uniformice la anticipación con la que dichos contribuyentes deben generar sus libros y registros electrónicos en relación con la presentación de sus declaraciones mensuales; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N. 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que los cronogramas propuestos solo establecen la fecha en la cual debe cumplirse con la declaración y el pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT actualmente

vigentes, distintos a los que gravan la importación, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Código Tributario, y las fechas máximas de atraso para el llevado de los registros de venta e ingresos y de compras electrónicos correspondientes al año 2018; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N. 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N. 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo N. 937 y normas modificatorias; el artículo 30 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo N. 055-99-EF y normas modificatorias; el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N. 179-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 7 de la Ley N. 28424 que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos y normas modificatorias; el artículo 17 del TUO de la Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía aprobado por el Decreto Supremo N. 150-2007-EF y normas modificatorias; el artículo 5 y la tercera disposición complementaria final del Reglamento de la Ley N. 29741 que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, aprobado por el Decreto Supremo N. 006-2012-TR y norma modificatoria; el artículo 11 del Decreto Legislativo N. 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N. 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N. 122-2014/SUNAT y normas modificatorias y de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 del Decreto Supremo N. 105-2003-EF, que modifica las normas reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes aprobado mediante el Decreto Legislativo N. 912 y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su

cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2018, de acuerdo con el cronograma detallado en el anexo I que forma parte de la presente resolución. Artículo 2. CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO (UESP) Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, así como las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N. 163-2005-EF, cumplirán con las obligaciones tributarias a que se refiere el artículo anterior correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2018 hasta las fechas previstas en la última columna del anexo I de la presente resolución. Artículo 3. CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF) 3.1 De la declaración y el pago Los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberán presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, y realizar el pago de acuerdo al cronograma a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, con excepción de lo dispuesto en el numeral 3.2 del presente artículo. 3.2 De la declaración y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N. 28194 Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley N. 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía aprobado por el Decreto Supremo N. 150-2007-EF y normas modificatorias, la declaración y el pago de dicho impuesto se realizará en la misma oportunidad de la presentación de la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante resolución de superintendencia.

Artículo 4. DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS ENERO A DICIEMBRE 2018 4.1. Las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo II CRONOGRAMA TIPO A - FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL) de la presente resolución se aplican a: a) Los sujetos que al 31 de diciembre de 2017: i. Hayan sido incorporados al SLE-PLE, sea que dicha incorporación se hubiera originado en una designación expresa como sujeto obligado o en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N. 286-2009/SUNAT y normas modificatorias. ii. Estén obligados a llevar los registros de manera electrónica en aplicación de lo dispuesto en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N. 379-2013/SUNAT y normas modificatorias. iii. Estén afiliados al SLE-PLE. iv. Hubieran obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL. b) Los sujetos que a partir del 1 de enero de 2018, no estando comprendidos en los supuestos de los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N. 379-2013/SUNAT y normas modificatorias: i. Se afilien al SLE-PLE. ii. Obtengan la calidad de generador en el SLE-PORTAL. 4.2. Las fechas máximas de atraso contenidas en el anexo III CRONOGRAMA TIPO B - FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DE COMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS (SEA GENERADO MEDIANTE EL SLE-PLE O EL SLE-PORTAL) de la presente resolución se aplican a:

a) Los sujetos comprendidos en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N. 379-2013/SUNAT y normas modificatorias que a partir del 1 de enero de 2018 estén obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de manera electrónica por las actividades u operaciones realizadas a partir de dicha fecha. b) Los sujetos que se designen como principales contribuyentes a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y cuya incorporación al SLE- PLE surta efecto en el año 2018. Artículo 5. DE LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS ENERO A DICIEMBRE 2018 PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UESP Las fechas máximas de atraso previstas en la última columna de los anexos II y III de la presente resolución son aplicables a los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes, así como a las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N. 163-2005-EF, según corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional