JERARQUÍA DE FUENTES
SISTEMA COMPETENCIAL
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 14 CE Sección 1ª, Título II, Cap.1º CE Principio de igualdad ante la ley Art. 15 Derecho a la vida e integridad física o moral Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social Art. 27 1. Todos tienen el derecho a la educación 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales
Protección jurídica de los derechos fundamentales Vinculan a los poderes públicos Art. 53 CE Poder ejecutivo (Administración) Protección por medio del procedimiento preferente y sumario Reserva de Ley Orgánica Protección legislativa Posibilidad de recurso de amparo ante el TC Protección judicial Art. 511 CP: denegación discriminatoria de prestación
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3.Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Convención de los Derechos del Niño (1989) Art. 28 Derecho del niño a la educación en condiciones de igualdad de oportunidades Art. 29 La educación del niño se encaminará a desarrollar su personalidad, las aptitudes y capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades
Declaración de Salamanca y Marco de acción para las Necesidades Educativas Especiales (UNESCO, 1994) NEE El término Necesidades educativas especiales se refiere a todos los niños y jóvenes cuyas necesidades se derivan de su capacidad o sus dificultades de aprendizaje cada niño tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje que le son propios Punto 2 los sistemas educativos deben ser diseñados y los programas aplicados de modo que tengan en cuenta toda la gama de esas diferentes características y necesidades las personas con necesidades educativas especiales deben tener acceso a las escuelas ordinarias, que deberán integrarlos en una pedagogía centrada en el niño, capaz de satisfacer esas necesidades
Marco de Acción de Dakar. Educación para Todos: cumplir nuestros compromisos comunes (Foro Mundial sobre la Educación, 2000) Compromiso 7. Por consiguiente, nos comprometemos colectivamente a alcanzar los siguientes objetivos: iii) velar por que las necesidades de aprendizaje de todos los jóvenes y adultos se satisfagan mediante un acceso equitativo a un aprendizaje adecuado y a programas de preparación para la vida activa;
Convención de la UNESCO sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006) Art. 1 Art. 3 Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Los principios de la presente Convención serán : e) La igualdad de oportunidades f) La accesibilidad h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad
Convención de la UNESCO sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006) Art. 7 Niños/as con discapacidad Art. 24 Educación Los Estados Parte deben tomar las medidas que aseguren que gozan plenamente de todos los derechos humanos en condiciones de igualdad. Protección superior del interés del niño Compromiso de establecer sistemas inclusivos Que desarrollen plenamente su potencial y su autoestima Que desarrollen al máximo su personalidad, talentos y creatividad Se obligan a hacer los ajustes razonables y a prestarles el apoyo personalizado adecuado y efectivo Se adoptarán medidas para implementar medios de escritura alternativa, otros medios, técnicas, materiales y formatos de comunicación alternativos
"LA EDUCACIÓN INCLUSIVA: EL CAMINO HACIA EL FUTURO" CONFERENCIA INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN de la UNESCO (2008) Por consiguiente, recomendamos a los Estados Miembros: 1. Que reconozcan que la educación inclusiva es un proceso permanente, cuyo objetivo es ofrecer una educación de calidad para todos, respetando la diversidad y las distintas necesidades y aptitudes, características y expectativas de aprendizaje de los educandos y de las comunidades, eliminando toda forma de discriminación 7. Que formulen políticas para proporcionar apoyo pedagógico a las distintas categorías de educandos, con el fin de facilitar su desarrollo en las escuelas regulares
"LA EDUCACIÓN INCLUSIVA: EL CAMINO HACIA EL FUTURO" CONFERENCIA INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN de la UNESCO (2008) Por consiguiente, recomendamos a los Estados Miembros: 9. Que insten a las partes interesadas en la educación a diseñar marcos curriculares efectivos, que incluyan todas las etapas, desde la infancia en adelante, adoptando al mismo tiempo un enfoque flexible para dar cabida a las necesidades y situaciones locales; y que diversifiquen las prácticas pedagógicas
LGE FRANQUISMO LOECE UCD LODE PSOE LOGSE PSOE LOPEG PSOE LOCE PP LOE PSOE LOMCE PP
Art. 11 Art. 17 Primer esbozo de atención a las capacidades del alumno en la valoración de su rendimiento en EGB Se deja constancia escrita de l nivel mental de cada alumno, entre otras cosas. Un extracto de esto pasa a su expediente Flexibilidad en los programas de aprendizaje para zonas rurales Dirigida a deficientes e inadaptados y a superdotados Cap. VII (Educación especial) Creación de censos de alumnos de educación especial Centros separados para los más graves o unidades de educación especial en centros ordinarios para los más leves Estructuras generales, objetivos y duración de los programas personalizados
Es una norma que reorganiza el modelo de centros educativos y establece sus derechos y obligaciones Incorpora derechos de los alumnos, pero sólo se les reconoce que se les orientará académica y profesionalmente según sus capacidades y problemas de aprendizaje
Artículo 6. [Derechos de los alumnos] 1. Se reconoce a los alumnos los siguientes derechos básicos: a) Derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. b) b) Derecho a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad. ( ). Artículo 6. [Derechos de los alumnos] TRAS LA REFORMA DE LA LOE (2006) 3. Se reconocen a los alumnos los siguientes derechos básicos: a) A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. b) A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. c) A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. ( ) h) A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. ( ).
Título I (Enseñanzas de régimen general) Capítulo V (Educación Especial) Título V (Compensación en las desigualdades) Las necesidades educativas especiales pueden ser temporales o permanentes Incorpora el principio de normalización e inclusión Sólo en los casos más graves se deriva hacia unidades o centros de educación especial No define qué casos ni tipologías comprenderá. No menciona la sobredotación Los centros deberán realizar las adaptaciones y diversificaciones curriculares adecuadas a las necesidades La atención comenzará desde su detección Compensación para personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole
Esta norma establece los procedimientos de participación de la comunidad educativa en el gobierno de los centros y su evaluación e inspección No trata la materia que nos ocupa
Art. 1 Art. 2 Art. 7 Art. 16 Arts. 25 y 28 Se basa en el principio de equidad e igualdad de oportunidades y en la actuación como elemento compensador de las desigualdades Derecho de los alumnos a que su dedicación y esfuerzo se valoren con objetividad Derecho a recibir ayudas para compensar las carencias y desventajas personales, en especial si presentan necesidades educativas especiales Todas las enseñanzas de régimen general y especial se adaptarán a las Necesidades educativas específicas Especial atención en EP a la atención individualizada, a los diagnósticos precoces y a establecer mecanismos de refuerzo para evitar el fracaso escolar En 1º y 2º de ESO, medidas especiales de refuerzo para alcanzar los objetivos de la etapa. (Evaluación por objetivos y conocimientos en toda la ESO)
Cap. VII (Alumnos con Necesidades educativas específicas) Compensación de desigualdades (desventajas socioeconómicas o socioculturales e igualdad entre hombres y mujeres) Atención especial a los alumnos extranjeros Atención especial a alumnos superdotados Alumnos con Necesidades Educativas Especiales (NEE) Discapacitados Trastornos graves Físicos Psíquicos Sensoriales De la conducta De la personalidad
Cap. VII- Secc. 4ª (Alumnos con Necesidades educativas Especiales) Integrados en grupos ordinarios Tres variantes de intervención En centros de educación especial Escolarización combinada Los equipos de profesionales cualificados (?) establecerán y valorarán cada curso los objetivos No se especifican medidas concretas Se fomentará por parte de la Administración la formación del profesorado para abordar las NEE por discapacidad
Art. 1 Calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias Se basa, como la LOCE, en el principio de equidad e igualdad de oportunidades en y la actuación como elemento compensador de las desigualdades, pero añade que será con especial atención a la que derive de discapacidad Flexibilidad para adecuar la atención a la diversidad a las necesidades y expectativas del alumnado Añade el principio de inclusión educativa y la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación Accesibilidad universal Compensación de las desigualdades, con especial atención a las que deriven de cualquier tipo de discapacidad
Todas las enseñanzas: Art. 3 Infantil Primaria ESO Bachillerato FP Enseñanza de idiomas Enseñanzas artísticas Enseñanzas deportivas Educación de personas adultas Enseñanza universitaria Se adaptarán al alumnado con NEAE La adaptación garantizará el acceso, la permanencia y la progresión del alumnado con NEAE
Art. 71 La Administración asegurará los recursos para los alumnos con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) Necesidades Educativas Especiales (NEE) Incorporación tardía al sistema educativo Acción integral Dificultades específicas de aprendizaje Condiciones personales o de historia escolar Detección temprana e intervención inmediata Dotación de recursos iguales para públicos y concertados (72) Altas capacidades intelectuales TDAH Profesorado formado y especializado (72) Adaptaciones y diversificaciones curriculares (72)
Tít. I-Cap. I Secc.1ª Alumnado que presenta Necesidades Educativas Especiales (NEE) El que requiera por un período o siempre apoyos o atenciones educativas específicas por discapacidad o trastorno de conducta Principio de normalización e inclusión Medidas de flexibilización Adaptar las condiciones de las pruebas Reserva de plazas para FP Identificación temprana por personal cualificado Favorecer su continuidad a la postobligatoria Creación de unidades o centros de educación especial sólo cuando sea necesario
Tít. I-Cap. I Secc.2ª Alumnado con altas capacidades intelectuales No se definen Identificación temprana por personal cualificado Medidas de flexibilización de las etapas Adopción de planes de actuación Programas de enriquecimiento curricular
Tít. I-Cap. I Secc.3ª Alumnado de integración tardía en el sistema educativo español Los que, por proceder de otros países u otros motivos, se incorporan tardíamente Programas específicos para carencias graves, lingüísticas o de competencias o de conocimientos Tít. I-Cap. II Compensación en las desigualdades Acciones compensatorias para personas, grupos y ámbitos en situaciones desfavorables
Tít. I-Cap. I Secc.4ª Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje No se definen Identificación y valoración temprana de sus necesidades Principios de normalización, no discriminación e inclusión Principio de igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema Intervención lo más temprana posible
TDAH
Atención a la diversidad Enseñanza básica Art. 4 La atención a la diversidad es principio fundamental de la E. Básica. Se adoptarán las medidas organizativas y curriculares pertinentes PRIMARIA Art. 19 Especial énfasis en la atención a la diversidad, prevención de las dificultades de aprendizaje y puesta en práctica de mecanismos de refuerzo inmediatos a la detección Art. 20 Atención personalizada, diagnósticos precoces y mecanismos de refuerzo escolar
Atención a la diversidad Enseñanza básica ESO Rige el principio de atención a la diversidad. La Administración educativa debe regular las medidas organizativas y curriculares Art. 22 Adaptaciones curriculares Integración de materias Oferta de optativas Tratamiento personalizado NEAE Agrupamientos flexibles Programas de refuerzo Desdoblamiento de grupos Autonomía de los centros para la organización flexible y para las medidas de atención a la diversidad Art. 27 Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento a partir de 2º. Metodología de organización de contenidos, actividades y materias para alcanzar el título de ESO Para alumnos con dificultades relevantes de aprendizaje
Atención a la diversidad Enseñanza postobligatoria BACHILLERATO Art. 35 En la organización se prestará especial atención a los alumnos con NEAE Formación Profesional Art. 39 Otros estudios Se prestará especial atención a los alumnos con NEAE Educación adultos Art. 67 Se prestará especial atención a los alumnos con NEAE
Atención a la diversidad Lenguas extranjeras Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de las lenguas extranjeras para el alumnado con discapacidad (especialmente con dificultades en su expresión oral). Las adaptaciones no minorarán nunca las calificaciones PRIMARIA Art. 19 ESO Art. 26 BACHILLERATO Art. 34 FP Art. 42
Atención a la diversidad Evaluación Se establecerán medidas adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con NEE PRIMARIA Art. 20 ESO Art. 28 BACHILLERATO Art. 36 EVALUACIONES INDIVIDUALIZADAS Art. 144
Atención a la diversidad Evaluación Otras medidas ESO Art. 28 Medidas de refuerzo educativo para NEAE Aplicación personalizada y revisión anual BACHILLERATO Art. 36 E. ADULTOS Art. 68 Procedimientos de acceso a la Universidad en condiciones de accesibilidad para discapacitados Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal para discapacitados
Atención a la diversidad Profesorado Art. 102 Derecho y obligación a la formación permanente, entre otros campos, sobre atención a la diversidad. Responsabilidad de la Administración y los centros Centros docentes Art. 110 Adecuación de las tecnologías y recursos materiales y de acceso para los alumnos, especialmente para los discapacitados Art. 111 bis Adecuación de los entornos virtuales de aprendizaje: accesibilidad universal y diseño para todas las personas Art. 124 Consideración de falta muy grave con expulsión del centro temporal o definitiva la conducta discriminatoria o acosadora hacia el alumnado más vulnerable por sus características personales y/o por discapacidad
Art. 4 Art. 5 Art. 7 Principios generales: d) Respeto en el trato del alumnado a la diversidad de sus capacidades Objetivos generales: c) Garantizar la igualdad efectiva de aprendizaje; inclusión educativa de los colectivos con dificultades e) Favorecer el éxito del alumnado en función de sus capacidades; Derechos del alumnado: c) Evaluación y reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar; d) Formación integral según sus capacidades y ritmo de aprendizaje; h) Igualdad de oportunidades y de trato (políticas de integración y compensación); i) Accesibilidad y permanencia en el sistema educativo a través de ayudas y apoyos necesarios para compensar sus carencias y desventajas
Tít. III Cap. I Secc. 1ª Necesidades Educativas Especiales (NEE) Dificultades específicas de aprendizaje Acciones de compensación Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE) Incorporación tardía al sistema educativo TDAH Altas capacidades intelectuales Normalización, inclusión, flexibilización y personalización Detección temprana e intervención inmediata Profesorado y otros profesionales atenderán las NEE Medidas organizativas flexibles Adaptaciones y diversificaciones curriculares (72) Profesorado de apoyo y otros profesionales atenderán a los de incorporación tardía Planes integrales de compensación
Necesidades Educativas Especiales Incorporación tardía Acción compensatoria Altas capacidades intelectuales Dificultades específicas de aprendizaje TDAH La atención al alumnado con NEAE se realizará de acuerdo con lo recogido en el Título II de la LOE (113) Definiciones Debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial (113 y 116) Por proceder de otros países o por cualquier otro motivo (113), con graves carencias lingüísticas o en sus competencias o en sus conocimientos básicos (116) Menciona los planes en zonas desfavorecidas económica, social y culturalmente (113) Las medidas específicas se encaminan al máximo desarrollo del alumnado en toda la escolarización (113) No los define Ni los menciona
Atención a la diversidad El sistema educativo andaluz tendrá una organización flexible facilitando la atención a la diversidad (37) Se atenderán las NEE y la sobredotación propiciando adaptaciones curriculares (37) Se garantizarán las condiciones más favorables para los NEAEs (113) Enseñanza básica Art. 46 Especial énfasis en la adquisición de competencias básicas, en atención a la diversidad y detección de dificultades de aprendizaje Mecanismos y medidas de apoyo y refuerzo para superar el retraso escolar del alumnado o para el desarrollo de los alumnos con sobredotación intelectual Arts. 48 y 127 Autonomía de los centros para las medidas de atención a la diversidad que se contemplarán en el proyecto educativo
Atención a la diversidad Enseñanza básica Posibles mecanismos (48) Adaptaciones curriculares Programas de refuerzo matemáticas y lengua Tratamiento personalizado NEAEs Agrupamientos flexibles Integración de materias Desdoblamiento de grupos Oferta de optativas Remisión a la LOE-LOMCE Objetivos, organización, principios pedagógicos, evaluación y titulación Art. 52 Art. 55 Art. 62 Art. 68 Educación Primaria Educación Secundaria Bachillerato Formación Profesional
Atención a la diversidad Profesorado Art. 18 Art. 19 Art. 115 Formación inicial: 3. La Consejería firmará convenios para organizar la formación inicial Formación permanente: 1. Es un derecho y una obligación del profesorado; 2. Uno de sus objetivos será la mejora de la atención a la diversidad Planes de formación del profesorado: Incluirán actividades formativas para mejorar la cualificación en atención a las NEAEs Medios materiales Art. 117 Art. 118 Los centros que atiendan alumnos con NEAEs dispondrán de los medios, avances técnicos y recursos necesarios Centros concertados: La Administración financiará la atención a las NEAEs mediante concertación de unidades de apoyo o de educación especial
Atención a la diversidad Equipos de orientación Art. 144 Art. 138 Art. 139 Son unidades básicas de orientación psicopedagógica para la atención de los NEAEs. Apoyan la función tutorial En los centros públicos de infantil y primaria lo integrarán al menos un orientador y maestros especializados en NEAEs, en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje El equipo colaborará con los equipos de ciclo en prevención y detección temprana y asesorará en las adaptaciones curriculares de los NEAEs En los Institutos se llaman Departamentos de orientación y se componen, al menos de un orientador, profesores o no docentes cualificados Tutoría Art. 141 La tutoría de los alumnos con NEE la ejercerá profesorado especializado en ellos
Atención a la diversidad Responsabilidad Art. 48 La Administración regulará el marco general de atención a la diversidad y las condiciones y recursos para la aplicación de las medidas Art. 138 LEA Art. 132 LOE Art. 54 LODE El director en los centros públicos representa a la Administración educativa y tanto en públicos como en concertados es el responsable de la organización y funcionamiento de todos los procesos que se lleven a cabo. Por lo tanto, si no se actúa es el responsable último
Regulación de enseñanzas mínimas
Atención a la diversidad Se adoptarán las medidas oportunas de refuerzo, curriculares y organizativas, dirigidas al alumnado con NEAEs tan pronto como se detecten las dificultades INFANTIL ESO PRIMARIA PRIMARIA Se refuerza la accesibilidad universal para casos de discapacidad BACHILLERATO Sólo medidas de accesibilidad NEE y adaptación de instrumentos y tiempo y flexibilización para Altas Capacidades Principio general de atención a la diversidad del alumnado, garantizando la atención personalizada INFANTIL PRIMARIA PRIMARIA ESO BACHILLERATO
Atención a la diversidad Posibles medidas de atención a la diversidad organizativas y curriculares Apoyo en el grupo ordinario Desdoblamiento de grupos Adaptaciones curriculares Agrupamientos flexibles Oferta de optativas Medidas de refuerzo Otros para los NEAEs Integración de materias Programas de diversificación INFANTIL ESO PRIMARIA PRIMARIA BACHILLERATO
Atención a la diversidad Identificación y valoración lo más temprana posible e intervención inmediata de las NEAEs INFANTIL PRIMARIA PRIMARIA ESO BACHILLERATO Establecimiento de condiciones adecuadas para la evaluación de los alumnos con NEAEs, incluidas las evaluaciones finales de etapas. Se evaluará objetivamente tanto los aprendizajes como la dedicación y esfuerzo INFANTIL PRIMARIA PRIMARIA ESO BACHILLERATO
Atención a la diversidad Especificidades para NEE (discapacidad) INFANTIL PRIMARIA PRIMARIA ESO Se buscará respuesta a sus necesidades Adaptaciones significativas de los contenidos y criterios de evaluación Evaluación según sus objetivos y criterios Medidas de flexibilización y alternativas metodológicas para el aprendizaje de lenguas extranjeras para alumnado con discapacidad Se adaptarán los instrumentos, tiempos y apoyos en la evaluación BACHILLERATO CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Y RECURSOS DE APOYO
Atención a la diversidad Especificidades para Altas Capacidades Intelectuales INFANTIL PRIMARIA PRIMARIA ESO Flexibilización de la escolarización (anticipación de un curso o reducción de la duración de las etapas) Valoración temprana Planes de actuación Programas de enriquecimiento curricular BACHILLERATO
Atención a la diversidad Especificidades para Incorporación tardía al sistema educativo INFANTIL PRIMARIA PRIMARIA ESO Graves carencias en la lengua vehicular: Atención específica simultánea a escolarización en grupos ordinarios Desfase en competencia curricular de más de un ciclo: escolarización en curso inferior (o dos en ESO) y medidas de refuerzo BACHILLERATO
Atención a la diversidad Programas de diversificación curricular (ESO) Para los que precisen de una organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la establecida con carácter general y de una metodología específica para alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en ESO. En 3º o 4º o repetidores de 2º Dos ámbitos Carácter lingüístico y social Carácter científicotecnológico Al menos tres materias Se evaluarán las competencias básicas y los objetivos de la ESO
Principios generales Principio general de atención a la diversidad del alumnado, garantizando la atención personalizada y la detección temprana (Infantil y Primaria) INFANTIL ESO PRIMARIA BACHILLERATO Se adoptarán las medidas oportunas de refuerzo, curriculares y organizativas, dirigidas al alumnado con NEAEs tan pronto como se detecten las dificultades INFANTIL PRIMARIA ESO BACHILLERATO Autonomía de los centros para establecer las medidas de atención a la diversidad (en sus proyectos educativos) INFANTIL PRIMARIA ESO BACHILLERATO
Articulado específico para atención a la diversidad: Novedades que se introducen INFANTIL PRIMARIA En la formación permanente del profesorado obvia incorporar la atención a la diversidad, como hacen la LOE y la LEA A las medidas de atención previstas en el RD para Primaria (apoyo en el grupo ordinario, agrupamientos flexibles y adaptaciones curriculares) le añade algunas de las de la ESO (desdoblamientos de grupos, programas y planes de apoyo, refuerzo y recuperación) A continuación comete el mismo error que el RD, sólo trata las adaptaciones curriculares de algunos grupos de NEAEs NEE: Adaptaciones curriculares significativas Incorporación tardía: graves carencias lingüísticas o de competencia curricular Altas capacidades: Flexibilización de la organización educativa
Articulado específico para atención a la diversidad: Novedades que se introducen ESO En la formación permanente del profesorado obvia incorporar la atención a la diversidad, como hacen la LOE y la LEA Menciona todas las medidas de atención previstas en el RD. Especifica que los planes de refuerzo son o de materias instrumentales o de recuperación de aprendizajes o para alumnos que no promocionen Programas de diversificación curricular y de cualificación profesional inicial iguales que en el RD Vuelve a cometer el mismo error que el RD, sólo trata las adaptaciones curriculares de algunos grupos de NEAEs NEE: Adaptaciones curriculares significativas Incorporación tardía: graves carencias lingüísticas o de competencia curricular Altas capacidades: Flexibilización de la organización educativa
Articulado específico para atención a la diversidad: Novedades que se introducen BACHILLERATO En el RD no se establecía casi nada. Aquí recoge medidas de primaria y de ESO y las reajusta, acota o amplía Programas de refuerzo Programas de seguimiento Adaptaciones curriculares Apoyos Atenciones educativas específicas Alumnado que promociona a segundo con pendientes de primero Alumnado de primero que amplía a materias de segundo Para alumnos de Altas capacidades. Amplía y enriquece currículo Para alumnos con NEE En la formación permanente del profesorado obvia incorporar la atención a la diversidad, como hacen la LOE y la LEA
Novedades o ampliaciones que se introducen INFANTIL No hay novedades significativas Se ahonda mucho en la idea de empezar a reforzar en cuanto se detecten dificultades, en cuanto el progreso no sea adecuado PRIMARIA El refuerzo durará el tiempo necesario y se priorizarán los aspectos que más condicionen el proceso de aprendizaje Se vuelven a hacer comentarios de NEE, Altas capacidades e Integración tardía. No se mencionan los demás grupos
Novedades o ampliaciones que se introducen La atención a la diversidad se orienta a dar respuesta a las dificultades de aprendizaje ya detectadas o las nuevas que se detecten Las medidas se encaminan esencialmente a lograr las competencias básicas y objetivos de la ESO ESO Se aplicarán durante el tiempo que se necesite para la recuperación Plan específico desde primer curso para los que lo requieran para asegurar los aprendizajes básicos o aprovechar la etapa Incorpora por fin atención para los de condiciones personales o historia escolar: parte del refuerzo puede ser en agrupamientos específicos
Novedades o ampliaciones que se introducen Artículo completo sobre NEAEs Para NEE derivadas de discapacidad o por condiciones de salud : adaptación en Educación Física BACHILLERATO Para trastornos graves de la comunicación: adaptación de elementos comunes del currículo que les supongan dificultades considerables La evaluación se realizará sobre los objetivos y criterios de evaluación fijados en las adaptaciones Además trata Altas capacidades sin aportar nada nuevo
PRIMARIA INFANTIL
BACHILLERATO ESO
DIVERSIDAD
Novedades o ampliaciones que se introducen INFANTIL PRIMARIA ESO BACHILLERATO En la formación permanente del profesorado obvia incorporar la atención a la diversidad, como hacen la LOE y la LEA Las adaptaciones o apoyos se recogerán en el expediente educativo, con copia de la valoración psicopedagógica Se realizará al inicio de cada ciclo una evaluación inicial de los alumnos y como consecuencia de ella se introducirán las medidas pertinentes de apoyo, refuerzo y recuperación o de adaptación curricular para todos los alumnos con NEAEs Evaluación de los alumnos con NEAEs: NEE y Altas Capacidades adaptaciones curriculares. Evaluación según adaptación. NEE pruebas accesibles NEAEs posible fraccionamiento o exención de materias
O. 25.7.08 de Atención a la diversidad Novedades o ampliaciones que se introducen Sólo rige para centros públicos de enseñanza básica (Primaria y ESO) Autonomía de los centros (4 y 5) Inserción en el proyecto educativo (5) No discriminación NEAEs (4) El que presenta Necesidades Educativas Especiales Alumnado con NEAE (2) El que se incorpora tardíamente al sistema educativo El que precisa acciones de carácter compensatorio El que presenta altas capacidades intelectuales
O. 25.7.08 de Atención a la diversidad Novedades o ampliaciones que se introducen Agrupamientos flexibles Desdoblamiento de grupos Medidas de atención a la diversidad (6 y 7) Modelo flexible de horario lectivo semanal Apoyo en grupos ordinarios Exclusivas para la ESO: agrupación de materias en ámbitos, actividades en horarios libres, optativas Programas de refuerzo Programas de adaptación curricular Programas de diversificación curricular
O. 25.7.08 de Atención a la diversidad Novedades o ampliaciones que se introducen Alumnos entre 2º y 4º de ESO Apoyo en grupos ordinarios o Programas de refuerzo (17 y 18) Organización de las metodologías, contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferente a la ordinaria No están en disposición de promocionar a 3º o a 4º y ya han repetido alguna vez Existen posibilidades de que con estas medidas puedan titular Ya han sido objeto de otras medidas de atención a la diversidad, como adaptaciones significativas
O. 25.7.08 de Atención a la diversidad Novedades o ampliaciones que se introducen Programas de diversificación curricular (8) Alumnos con un importante desfase en su nivel de aprendizaje De áreas instrumentales básicas: Lengua y Matemáticas o Inglés Primaria o 1º o 2º de ESO Para alumnos que no promocionan, que no han superado alguna de las áreas en cursos pasados, quienes vienen de primaria con necesidad de refuerzo instrumental o a quienes se les detecte la necesidad en cualquier momento
O. 25.7.08 de Atención a la diversidad Novedades o ampliaciones que se introducen Programas de adaptación curricular No significativas Significativas Para alumnado con NEE Requiere evaluación psicopedagógica previa Quedará recogido en Séneca Evaluación compartida: profesor de grupo y de apoyo Evaluación según objetivos adaptación Para Altas capacidades No se define Requiere evaluación psicopedagógica previa Ampliación y enriquecimiento de contenidos Anticipación o reducción de cursos o etapas
O. 25.7.08 de Atención a la diversidad Novedades o ampliaciones que se introducen Programas de adaptación curricular no significativa Se dirige a alumnos con desfase en su nivel de competencia curricular por dificultades graves de aprendizaje o de acceso al currículo asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta, por encontrarse en situación social desfavorecida o por haberse incorporado tardíamente al sistema educativo Pueden ser individuales o grupales No exige evaluación psicopedagógica previa No consta que deba quedar á recogido en Séneca Propuesta y elaboración por el equipo docente, con asesoramiento del de orientación Adaptación de la metodología, organización de los contenidos, criterios de evaluación y organización de tiempos y espacios.
Discapacidad Organización Mundial de la Salud Discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales. Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.
Discapacidad Capítulo 1: Aprendizaje y aplicación del conocimiento Capítulo 3: Comunicaciónrecepción Capítulo 8: Áreas principales de la vida Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud de la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud (2001) Merma en la categoría primaria de ACTIVIDADES Y PARTICIPACIÓN Aprendizaje básico (d130-d159) Aplicación del conocimiento (d160-d179) Comunicación-recepción (d310-d329) Comunicación - producción (d330-d349) Educación (d810-d839) d 130 d 140 d 140 d 145 d 135 d 160 d 166 d 172 d 170 d 325 d 345 d 820 d 825 d 830 Copiar Aprender a calcular Aprender a leer Aprender a escribir Repetir Centrar la atención Leer Calcular Escribir Comunicación-recepción de mensajes escritos Mensajes escritos Educación escolar Formación profesional Educación superior
Discapacidad Texto Refundido de Ley General de derechos de las personas con discapacidad R.D. 1/2013, de 29 noviembre Art. 2a: Discapacidad: es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Art. 4: 1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. 2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. ( )
Discapacidad Texto Refundido de Ley General de derechos de las personas con discapacidad R.D. 1/2013, de 29 noviembre Art. 2k: Accesibilidad universal: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Art. 2m: Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos
Discapacidad R.D. 1971/1999, de 29 noviembre. Procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad CAPÍTULO XVI. Enfermedad mental La valoración de la enfermedad mental se realizará de acuerdo con los grandes grupos de trastornos mentales incluidos en los sistemas de clasificación universalmente aceptados -CIE-10, DSM-IV-.
Discapacidad Clasificación Internacional de Enfermedades 10 (CIE 10) CAPITULO V: TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO F-80/F89 Trastornos del desarrollo psicológico F80 Trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje F81 Trastornos del específicos desarrollo del del desarrollo aprendizaje del aprendizaje escolar F82 escolar Trastorno del desarrollo de la coordinación F83 F81.0 Trastorno Trastorno específico del de desarrollo la lectura. mixto F84 F81.1 Trastornos Trastorno generalizados específico de del la ortografía. desarrollo F88 F81.2 Otros trastornos Trastorno específico del desarrollo del cálculo. psicológico F81.3 Trastorno mixto del desarrollo del aprendizaje escolar. F81.8 Otros trastornos del desarrollo del aprendizaje escolar. F81.9 Trastorno del desarrollo del aprendizaje escolar sin especificación. F89 Trastornos del desarrollo psicológico sin especificación http://www.psicomed.net/cie_10/cie10_ind.html
Discapacidad Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM IV) 1. TRASTORNOS DE INICIO EN LA INFANCIA, LA NIÑEZ O LA ADOLESCENCIA Retraso mental Trastornos del aprendizaje Trastornos F81.0 Trastorno de las habilidades de la lectura motoras (315.00) Trastornos F81.2 Trastorno de la comunicación del cálculo (315.1) Trastornos F81.8. generalizados Trastorno de la expresión del desarrollo escrita (315.2) Trastornos F81.8 Trastorno por déficit del de aprendizaje atención no y comportamiento especificado (315.9) perturbador Trastornos de la ingestión y la conducta alimentaria de la infancia o la niñez Trastorno de tics Trastornos de la eliminación Otros trastornos de la infancia, la niñez o la adolescencia http://www.psicomed.net/dsmiv/dsmiv.htm l
TUTOR Qué podemos hacer? ORIENTADOR DIRECTOR INSPECCIÓN DELEGACIÓN PROVINCIAL CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN POR ESCRITO con registro de entrada Procedimiento preferente y sumario de protección de los derechos fundamentales Denuncia penal. Fiscalía de menores (arts. 511 CP) Prisión de 6 m.-2 a. y Multa de 12-24 m. de inhabilitación especial para empleo o cargo público Si son funcionarios, pena en mitad superior e inhabilitación de 2 a 4 a.