DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS III SECCIÓN Núm. 41.724 Sábado 1 de Abril de 2017 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 1198364 NOTIFICACIÓN En causa RIT O-1262-2016, RUC 16-4-0055092-5, caratulada "Fuenzalida con JM Construcciones Limitada", del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se ha ordenado notificar por avisos, por una sola vez, en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional o regional, resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución en ella recaída, conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, a la demandada JM Ingeniería y Construcciones Ltda., representada legalmente por don Jorge Patricio Marambio López, RUN 13.862.378-5, en el siguiente sentido: En lo principal: Demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento ordinario; En el Primer Otrosí: Acredita personería. En el Segundo Otrosí: Patrocinio y poder. En el Tercer Otrosí: Forma de notificación. S.J.L del Trabajo de Antofagasta. Katherine Valle Cortés, Abogada, y Alejandro Cáceres Aguirre, Abogado, ambos en representación convencional, tal como se acreditará, de don Miguel Alejandro Fuenzalida Toloza, RUN 12.290.950-6, chileno, casado, todos domiciliados para estos efectos en calle 14 de febrero 2065, Oficina 904, Antofagasta, a S.S. respetuosamente decimos: Venimos en este acto en deducir demanda en procedimiento ordinario, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa JM Ingeniería y Construcción Limitada, RUT 76.148.164-9, representada legalmente por don Jorge Patricio Marambio López, RUN 13.862.378-5, ambos domiciliados en pasaje Radal Nº 5416, La Florida, La Serena, o por quien de acuerdo al artículo 4 del Código del ramo, al tiempo de presentación de la demanda ejerza funciones o tenga el carácter de empleador, y en virtud de los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, solidariamente en contra de empresa Monrabal Chile SPA, RUT 76.360.162-5, representada legalmente por don Javier Pérez Marín, RUN 5.593.501-7, ambos con domicilio en San Martin Nº 2984, Antofagasta, y en contra de la empresa Balzola Construcciones Chile Limitada, RUT 76.128.378-2, representada legalmente por Antonio Coronado, se ignora RUT, ambos domiciliados en calle San Martin Nº 2994, Antofagasta. Lo anterior, por los fundamentos de hecho y de derecho que se expondrán a continuación: Fundamentos de hecho: I. 2. Antecedentes de la relación laboral y funciones: Con fecha 23 de julio de 2016, el actor comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, para la demandada de autos. Las funciones para las que fue contratado eran las de capataz maestro eléctrico M1 y las demás complementarias a su especialidad, trabajo que realizó en esta Región de Antofagasta, específicamente en el proyecto denominado Obra Construcción Centro Judicial Familia, Laboral y Civiles de Antofagasta, ubicado en calle San Martín (junto a la Corte de Apelaciones de Antofagasta). Cabe hacer presente que la demandada principal le presta servicios a Monrabal Chile SpA y esta última a Balzola Construcciones Chile Limitada. I.2. Jornada: La jornada de trabajo de nuestro representado era de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 18:00, con una hora de colación, de 13;00 a 14:00. I.3. Remuneración. La remuneración que debe ser considerada, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, comprendida por un sueldo base por $430.000, más gratificación legal, por $101.927, colación $133.667, movilización por $131.508, lo que da un total de $797.102. II. Del término de la relación laboral del demandante. El día 24 de agosto del año en curso, el actor fue despedido de manera verbal y hasta la fecha no le ha llegado carta de despido a su domicilio. Sin embargo, cuando concurre a la Inspección del Trabajo de la ciudad le indican que existe una constancia de su desvinculación, en la cual se hace alusión a que su trabajo en el cuarto piso de la construcción, habría concluido, razón por la que se invoca la causal del artículo 159 Nº 5 Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato de trabajo. Es del caso hacer presente que en el contrato de trabajo del actor se indicaba que éste prestaría sus servicios en el cuarto piso, no obstante nunca trabajó en dicha etapa, sino que solo a contar del quinto piso de la obra. Además desarrolló funciones de capataz y no de hito, pese a que así se había acordado en el contrato. Lo anterior determina que el despido del actor es injustificado, por cuanto la causal aplicada es improcedente. Trámites administrativos. Con fecha 6 de septiembre de 2016, el actor reclamó en contra de su ex empleador ante la CVE 1198364
Núm. 41.724 Sábado 1 de Abril de 2017 Página 2 de 5 Inspección del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, siendo citado a comparendo de conciliación el día 23 de septiembre de 2016; oportunidad a la que no comparece la demandada principal. Interrumpiéndose el plazo para el ejercicio de la acción de despido, a la luz de lo que establece el artículo 510 del Código del Trabajo. Prestaciones adeudadas: Sin perjuicio de haber puesto término a su contrato, el empleador de nuestro representado, aquel le quedó adeudando las siguientes prestaciones laborales. 1. Feriado proporcional, por el período de 1 mes y 1 día, equivalente a $54.000. 2. Bono ATI (o compensatorio por generación de trabajos para la empresa demandada) por la suma de $1.500.000. Dichos trabajos fueron generados el día 10 de agosto de 2016. Lo cual será acreditado en la etapa procesal pertinente. 3.- horas extras por la suma de $248.000. En efecto el actor devengó 2 horas extras diarias, durante el período de trabajo, haciendo un total de 40 horas trabajadas durante el periodo. Para estos efectos se ocupará el factor señalado por la Dirección del Trabajo, para el caso de jornada de 5x2 como la del actor, esto es 0.007777. El valor de la hora extra en razón a su remuneración es de $6.200 pesos, éste se multiplica por las 40 horas y nos da un resultado de $248.000 pesos. V. Fundamentos de derecho: V.1. En cuanto a las prestaciones demandadas: De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 42, 63 y 173 del Código del Trabajo, las sumas adeudadas por concepto de feriado proporcional y días trabajados, deberán reajustarse de acuerdo a la variación que experimente el IPC, al efecto, dichas las normas legales disponen lo siguiente: Artículo 63: "Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. Idéntico reajuste experimentarán los anticipos, abonos o pagos parciales que hubiera hecho el empleador. Las sumas a que se refiere el inciso primero de este artículo, reajustadas en la forma allí indicada, devengarán el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha en que se hizo exigible la obligación". Artículo 173: "Las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171 se reajustarán conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. Desde el término del contrato, la indemnización así reajustada devengará también el máximo interés permitido para operaciones reajustables". V.2. En cuanto al despido: El artículo 162 del Código del Trabajo dispone: "Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles." Este mismo artículo 162 del Código del Trabajo, en la parte final de su inciso 1º, establece como requisito esencial para que opere la comunicación o aviso de término de contrato de trabajo, que se comunique personalmente o por carta certificada al trabajador, consignando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda dicha causal. El artículo 168 del Código del Trabajo se indica: El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en el artículo 159,160 y 161, y considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de 60 días V.3. En cuanto a la solidaridad: En lo que respecta a la responsabilidad solidaria demandada, el artículo 183-A del Código del Trabajo describe la subcontratación de la siguiente manera: Es trabajo en régimen de subcontratación, aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador a un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta o riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. En el caso sublite, el empleador mantiene un contrato comercial con la empresa Monrabal Limitada, y esta a su vez a Balzola, faenas de esta última en las que el actor prestaba sus servicios. Es importante hacer presente que, la Dirección del Trabajo, ha dicho en su dictamen Nº141/005 ha indicado: Que del análisis del artículo 183-A del Código del Trabajo se desprende, por una parte, que el legislador ha definido y establecido los requisitos del trabajo en régimen de subcontratación y los efectos que se derivan del incumplimiento de las normas que lo regulan. Que los requisitos que al efecto establece el inciso 1º del artículo 183-A, son: 1.- que el dependiente labore para un empleador, denominado contratista o subcontratista, en virtud de un contrato de trabajo. 2.- que la empresa principal sea CVE 1198364
Núm. 41.724 Sábado 1 de Abril de 2017 Página 3 de 5 la dueña de la obra, empresa o faena en que se desarrollen los servicios o se ejecuten las obras objeto de la subcontratación; 3.- que exista un acuerdo contractual entre el contratista y la empresa principal dueña de la obra o faena, conforme al cual aquél se obliga a ejecutar, por su cuenta y riesgo, obras o servicios para esta última, y 4.- que las señaladas obras o servicios sean ejecutadas por el contratista con trabajadores de su dependencia. Agrega este dictamen Que en cuanto al requisito previsto en el Nº 3 precedente, cabe señalar que conforme al texto legal en estudio resulta imprescindible para la existencia de subcontratación la presencia de un acuerdo contractual entre contratista y empresa principal, en virtud del cual, la primera se obliga a ejecutar para la segunda, obras o servicios en las condiciones que la misma disposición señala. Ahora bien, en opinión de la Dirección del Trabajo, el acuerdo contractual a que alude la ley debe materializarse en un contrato, sea éste de carácter civil o mercantil, cuyas cláusulas deben ajustarse a las normas que en estos ámbitos regulan la materia. Por su parte, el artículo 183-B inciso segundo dispone: La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral VI. Peticiones concretas: En atención a lo expuesto en el cuerpo de esta presentación, rogamos a SS se declare que el despido del actor ha sido injustificado o improcedente y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnización que a continuación se señalan: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $797.102. 2. Feriado proporcional, por la suma de $54.000. 3. Bono ATI, por la suma de $1.500.000. 4. Horas extras por la suma de $248.000. Lo que asciende a un total de $2.599.102, más reajustes e intereses. Por tanto, de conformidad con lo expuesto y lo previsto en los artículos 42, 63, 173 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas sustantivas y procesales pertinentes, Ruego a SS tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento ordinario por cobro de prestaciones en contra JM Ingeniería y Construcción Limitada, RUT 76.148.164-9, representada legalmente por don Jorge Patricio Marambio López, RUN 13.862.378-5, ambos domiciliados en Pasaje Radal Nº 5416, La Florida, La Serena, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza funciones o tenga el carácter de empleador, y en virtud de los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, solidariamente en contra de empresa Monrabal Chile SpA, RUT 76.360.162-5, representada legalmente por don Javier Pérez Marín, RUN 5.593.501-7, ambos con domicilio en calle San Martín Nº 2984 y en contra de la empresa Balzola Construcciones Chile Limitada, RUT 76.128.378-2, representada legalmente por Antonio Coronado, se ignora RUT, ambos domiciliados en calle San Martín Nº 2994, Antofagasta; acogerla a tramitación, y en definitiva, declarar que el despido es injustificado o improcedente y condenar a las demandadas al pago de las prestaciones demandadas, más los intereses y reajustes, todo ello con expresa condenación en costas. En el Primer Otrosí: Ruego a US tener presente que nuestra personería para comparecer y actuar en nombre y representación de don Miguel Fuenzalida Toloza, consta en mandato judicial otorgado por escritura pública en la Segunda Notaría de Antofagasta, servida por el Notario público Titular don Julio Abasolo Aravena, instrumento que se acompaña con citación en este acto. En el Segundo Otrosí, por éste venimos en nuestra calidad de abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, asumimos nuestro patrocinio y poder, con todas y cada una de las facultades del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, ambos incisos, las que se dan expresamente por reproducidas. En el Tercer Otrosí: Ruego a US que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, se disponga en lo sucesivo que todas las resoluciones judiciales dictadas en la presente causa sean notificadas a esta parte a través del correo electrónico: consultorakalex@gmail.com y abogados@consultorakalex.cl. Antofagasta, catorce de noviembre de dos mil dieciséis. A lo principal: Téngase por interpuesta la demanda, traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 9 de diciembre de 2016, a las 11:30 horas, en las dependencias de este tribunal. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio oral, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria y acompañarse una minuta de la misma. El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas la resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Al primer otrosí: Téngase por acreditada la personería del compareciente con el mandato digitalizado. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Como se pide, vía correo electrónico. Notifíquese a la demandante por correo electrónico y remítase exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, a fin que notifique la demanda y su proveído a la demandada JM Ingeniería y Construcción Ltda., representada legalmente por Jorge Patricio Marambio López, CVE 1198364
Núm. 41.724 Sábado 1 de Abril de 2017 Página 4 de 5 ambos con domicilio en Pasaje Radal Nº 5416, La Florida, La Serena, conforme a lo prevenido en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Notifíquese a las demandadas solidarias Monrabal Chile SpA y Balzola Construcciones Chile Ltda., en los domicilios indicados en la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT O-1262-2016 RUC 16-4-0055092-5. Proveyó don Carlos Eduardo Campillay Robledo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a catorce de noviembre de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitió correo electrónico a la parte. Antofagasta, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis. Atendido al mérito de las notificaciones fallidas de las tres demandadas en autos, proporciónese por la parte demandante, nuevo domicilio, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de archivar la presente causa. RIT O-1262-2016 RUC 16-4-0055092-5. Proveyó don Juan Luis Salgado Vásquez, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente y por correo electrónico a la parte demandante. Cumple lo ordenado S.J. del Trabajo Antofagasta Alejandro Cáceres Aguirre, Abogado, por el demandante, en autos laborales, caratulados Fuenzalida con JM Ingeniería, O-1262-2016 a SS respetuosamente señalo: Por este acto vengo en dar cumplimiento con lo ordenado por resolución de fecha 22 de noviembre de 2016 en el siguiente sentido: Que el domicilio de la demanda solidaria Monabal SpA es Cerro Colorado 5858, oficina 201, Las Condes, Santiago. Que el domicilio de la demandada solidaria Balzola Construcciones Ltda. es San Martín 2841, Antofagasta. Por tanto, en virtud de lo expuesto, ruego a SS se sirva tener por cumplido lo ordenado. En lo principal: Solicita reprogramación. En el Otrosí: Providencia inmediata. S.J. del Trabajo Antofagasta. Alejandro Cáceres Aguirre, Abogado, por el demandante en autos laborales caratulados Fuenzalida con JM Otras O-1262-2016 a SS, respetuosamente señalo: Por este acto vengo y tomando en consideración que no están notificadas todas las demandadas y previendo los plazos del artículo 451 del código del trabajo en concordancia con el artículo 429 inciso 2º del mismo cuerpo legal, solicito se reprograme la audiencia fijada para el día 9 de diciembre de 2016, 11:30, con el fin de evitar nulidades del procedimiento. Por tanto, en virtud de lo señalado, ruego a SS se sirva acceder a la solicitud de reprogramación de audiencia. En el Otrosí: En atención a proximidad de la audiencia: Sírvase SS a dictar providencia inmediata en atención lo antes señalado. Antofagasta, siete de diciembre de dos mil dieciséis. A lo principal: Atendido al mérito de la notificación fallida de la demandada JM Ingeniería y Construcción Ltda., déjese sin efecto la audiencia preparatoria fijada para el día 9 de noviembre de 2016, a las 11:30 horas, en dependencias de este Tribunal. Al otrosí: Como se pide. Proporciónese por la parte demandante, nuevo domicilio de la demandada antes individualizada, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de archivar la presente causa. RIT O-1262-2016 RUC 16-4-0055092-5. Proveyó don Carlos Eduardo Campillay Robledo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a siete de diciembre de dos mil dieciséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente y por correo electrónico a la parte demandante. Antofagasta, seis de febrero de dos mil diecisiete. Atendido el mérito de autos, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 451 del Código del Trabajo, déjese sin efecto la audiencia programada en autos. En cuanto a fijar una nueva fecha de audiencia, no ha lugar por ahora, ésta se agendará una vez que la parte demandante proporcione un nuevo domicilio de la demandada principal JM Ingeniería Construcción Ltda. RIT O-1262-2016 RUC 16-4-0055092-5. Proveyó doña Yohana María Chávez Castillo, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a seis de febrero de dos mil diecisiete, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente notificación por avisos. S.J. del Trabajo de Antofagasta, Alejandro Cáceres Aguirre, Abogado por la demandante en autos laborales, sobre despido indirecto caratulada Fuenzalida con JM Ingeniería, RIT O-1262-2016, a SS, respetuosamente, señalo: Por este acto, vengo en solicitar en atención a la imposibilidad de notificar a la demanda principal por no ser habida se ordene la notificación por avisos a la luz del artículo 439 de código del trabajo. Por tanto, en virtud de lo expuesto, ruego a SS se sirva a acceder a lo solicitado. Antofagasta, a ocho de marzo de dos mil diecisiete. Constando imposibilidad de notificar a la demandada JM Ingeniería y Construcción Limitada, RUT 76.148.164-9, persona jurídica representada por Jorge Patricio Marambio López, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, extracto emanado del tribunal. Retírese el extracto dentro del tercero día y practíquese la publicación antes del 15 de marzo de 2017. Dese cuenta de la publicación dentro del tercero día, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la audiencia programada. Se fija nueva fecha la audiencia preparatoria del día 12 de abril de 2017, a las 08:30 horas, en dependencias de este tribunal. Notifíquese a las demandadas solidarias por carta certificada. RIT O-1262-2016 RUC 16-4-0055092-5 Proveyó CVE 1198364
Núm. 41.724 Sábado 1 de Abril de 2017 Página 5 de 5 don Francisco Javier Lanas Jopia, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a ocho de marzo de dos mil diecisiete, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Autoriza, Sandra Monsalve Sánchez, Ministro de fe, Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. CVE 1198364