LÍNEAS GENERALES Y VALORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE



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Transcripción:

LÍNEAS GENERALES Y VALORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE El pasado 27 de noviembre de 2009, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible. Tiene como objetivo introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un desarrollo sostenible. La incorporación de estas reformas estructurales deberán facilitar que las empresas y los agentes económicos orienten su actividad hacia sectores con potencial de crecimiento a largo plazo, generadores de empleo y sostenibles desde un punto de vista económico, social y medioambiental. Se entiende por economía sostenible un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades. La acción de los poderes públicos para impulsar la sostenibilidad de la economía española estará guiada, según la ley, por los siguientes principios: Mejora de la competitividad Estabilidad de las finanzas públicas Fomento de la capacidad innovadora de las empresas Ahorro y eficiencia energética Promoción de las energías limpias, reducción de emisiones y eficaz tratamiento de residuos. Racionalización de la construcción residencial Extensión y mejora de la calidad de la educación e impulso de la formación continua. Fortalecimiento y garantía del Estado social. La Ley se articula sobre tres grandes pilares: la mejora del entorno económico, el impulso de la competitividad y la apuesta por la sostenibilidad medioambiental. Gabinete Técnico 1

En el TITULO II Competitividad y dentro del Capítulo VI Ciencia e innovación en su Sección 3ª dedicada a Universidad, investigación y transferencia establece como objetivos en materia universitaria son los siguientes: Promover la competitividad e internacionalización de las universidades mediante la modernización de sus infraestructuras. Incentivar la productividad científica y la transferencia de conocimiento y tecnología e innovación, en todas las ramas del saber. Se convocarán anualmente el programa Campus de Excelencia Internacional. Se promoverá la agregación de instituciones que, compartiendo un mismo campus, elaboren un proyecto estratégico común. Se desarrollará un entorno académico y de innovación de calidad e integrado socialmente a un distrito urbano o a un territorio y con alto nivel de prestaciones de servicios y de mejoras energéticas y medioambientales. Las universidades como promotores de Campus de Excelencia Internacional, promoverán acuerdos de agregación estratégica con entidades públicas y privadas orientados a la formación, la investigación y la innovación. En el marco de los parques científicos y tecnológicos universitarios, se establecerán interacciones entre la cultura académica y la cultura empresarial cuyos objetivos deberán ser incrementar la riqueza de la región, promover la cultura de la innovación y fomentar la competitividad de las empresas. La colaboración entre las universidades y el sector productivo podrá articularse mediante: La constitución de empresas innovadoras de base tecnológica. Programas de valorización y transferencia de conocimiento. La creación de cátedras-empresa que permiten a los estudiantes universitarios participar y conciliar su actividad investigadora con la mejora de su formación. Se fomenta la creación de empresas innovadoras de base tecnológica, promovidas por las universidades y los organismos públicos de investigación, al objeto de realizar la explotación económica de resultados de I+D obtenidos por los investigadores. Gabinete Técnico 2

El Capítulo VIII de este mismo Título lo dedica a Formación Profesional. El Artículo 80 trata los objetivos que esta ley persigue. Se pretende facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas del sistema productivo, mejorar el aprovechamiento de los recursos, integrar las distintas enseñanzas de formación profesional, facilitar la movilidad con el bachillerato y la enseñanza universitaria y reforzar la cooperación con los agentes económicos y sociales en las acciones formativas. Los principales aspectos son: Se promueve la oferta integrada de formación profesional y formación para el empleo, con la consolidación de una red estable de centros de formación profesional, constituida por los centros integrados de FP, los centros públicos y privados concertados del sistema educativo y los Centros de Referencia Nacional. Se promueve la oferta integrada de las enseñanzas universitarias y de formación profesional de grado superior para generar entornos integrados de formación profesional. Se entiende por entorno integrado de formación profesional aquel campus universitario que incorpore en su ámbito de influencia un centro de formación profesional de grado superior cuya familia de especialización se encuentre relacionada con una de las especialidades del campus. Se impulsa la puesta en marcha de una plataforma de formación profesional a distancia en todo el Estado, a través de la cual se podrán cursar módulos profesionales correspondientes a los distintos ciclos formativos de grado medio y superior. Se da prioridad al reconocimiento de las competencias profesionales. Es una acción conjunta del Gobierno y las CCCC para dar prioridad a la evaluación y acreditación de las competencias profesionales relacionadas con los agentes emergentes. Se promoverán la participación en cursos específicos que permitan conseguir un título de Formación Profesional o un certificado de profesionalidad a personas que ya tengan experiencia profesional y quieran completar su formación. La cooperación con los agentes económicos y sociales. Se constituirán órganos territoriales de participación con el fin de adecuar la oferta de formación profesional a las necesidades de la economía en el ámbito territorial correspondiente. Formarán este órgano colegiado, de forma paritaria, las administraciones Gabinete Técnico 3

educativas y laborales, las corporaciones locales, las empresas con centros de trabajo radicados en el ámbito territorial y las organizaciones sindicales más representativas. Se promoverá la colaboración de los centros docentes con las empresas privadas, en particular, con las más implicadas en una economía sostenible y relacionadas con los sectores emergentes. Se flexibiliza la organización de los programas formativos. La FP queda estructurada en tres niveles: Programas de Cualificación Profesional inicial, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior. Se establecen las condiciones para el acceso a los tres niveles y para la movilidad entre el grado medio y el bachillerato, y entre la formación profesional de grado superior y la enseñanza universitaria. Con respecto a la movilidad entre la formación profesional de grado medio y el bachillerato se establece que los alumnos con el título de Técnico de FP podrán obtener el título de Bachiller por la superación de un curso de un año de duración. Con respecto a la movilidad entre la formación profesional de grado superior y la universidad se establecen convalidaciones teniendo en cuenta que, al menos, podrán convalidarse 30 créditos ECTS VALORACIÓN DEL ANTEPROYECTO SOBRE LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE Este Anteproyecto contempla algunos aspectos de la Formación Profesional que ya conocemos, como los tipos de centros, el reconocimiento de las competencias, Sin embargo bajo el epígrafe de flexibilizar la organización de los programas formativos se pretende introducir una reforma del sistema de la FP que en algunos casos suponen una modificación de la LOE. Esta posible reforma nos resulta preocupante porque puede dar lugar a la creación de una vía paralela en el sistema educativo, que anteriormente ya existió y trajo como consecuencia el desprestigio de la FP. A continuación comentamos algunos artículos que deberían ser modificados y otros con los que estamos de acuerdo aunque modifican las condiciones establecidas en la LOE. Gabinete Técnico 4

Artículo 80.c. El último párrafo facilitar la movilidad con el bachillerato y la enseñanza universitaria habría que sustituirlo por regular la movilidad entre las enseñanzas de bachillerato y universidad. Consiste en favorecer la coordinación entre ambas etapas educativas y flexibilizar los accesos, pero no estableciendo unas pasarelas poco rigurosas. Artículo 83.6. El profesorado de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de la Enseñanza Secundaria así como el de profesores de Técnicos de la Formación Profesional, podrán ejercer sus funciones en los centros señalados anteriormente impartiendo todas las modalidades de FP de conformidad con su perfil académico y profesional. Este profesorado podrá completar la jornada y el horario establecido para su puesto de trabajo impartiendo acciones formativas de las otras modalidades. Asimismo podrán ampliar su dedicación, considerándose de interés público y no sujeta a autorización de compatibilidad. Se debería especificar el tipo de centros al que se refiere este párrafo para evitar confusiones y añadir centros públicos que ofrezcan de forma integrada enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y para el empleo. Asimismo habría que añadir, al menos, con carácter voluntario, puesto que implica una modificación en las condiciones laborales del profesorado. Que en cualquier caso habría que negociarlas con los representantes sindicales. Artículo 85. Formación profesional a distancia. Debería incluirse además de la formación profesional a distancia otra en horarios alternativos compatibles con la actividad laboral. De esta forma se posibilita la reincorporación de cualquier persona a lo largo de su vida al sistema educativo no solo para mejorar su cualificación, sino para poder diversificar su formación y sus competencias. Esto es especialmente importante en la Formación Profesional al necesitar casi todos sus ciclos prácticas específicas imposibles de obtener a distancia. De la misma forma que permitiría completar las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral con los módulos necesarios para obtener una titulación profesional de forma presencial mucho mas motivadora y asumible por los alumnos que la puramente a distancia. Gabinete Técnico 5

Artículo 87. Los niveles de Formación Profesional. La Formación Profesional inicial en el sistema educativo se estructura en tres niveles: a) Programas de Cualificación profesional inicial, cuya superación permite la obtención de un certificado de profesionalidad de nivel 1. b) Ciclos Formativos de Grado Medio cuya superación permite la obtención de un título de Técnico en un campo profesional. c) Ciclos Formativos de Grado Superior, que se incluyen en la Educación Superior y cuya superación permite la obtención de un título de Técnico Superior en un campo profesional. En la LOE la Formación Profesional no está estructurada de esta forma, solo habla de una organización modular con ciclos de grado medio y de grado superior, con la que FETE-UGT está de acuerdo porque se encuentra integrada en el actual sistema educativo. Este artículo habría que redactarlo de acuerdo a la LOE. Artículo 88.1 1. Podrán acceder a un PCPI los alumnos que hayan finalizado el tercer curso de educación secundaria obligatoria o que sean mayores de 15 años. Habría que añadir al final del apartado en el momento de la inscripción Conviene precisar la fecha límite de edad para la inscripción. Con esta enmienda facilitamos que al acabar el curso, todos los alumnos que hayan cursado estos estudios cuenten con 16 años. FETE-UGT defiende que en todo caso, la incorporación a los PCPI debe hacerse después de haberse agotado todas las medidas de atención a la diversidad para que los alumnos permanezcan escolarizados, al menos, hasta los 16 años en la ESO y cumpliendo los requisitos que marca la LOE. Artículo 88.2 El acceso a los ciclos formativos de grado medio requerirá una de las siguientes condiciones: a) Estar en posesión del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. b) Haber superado un programa de cualificación profesional inicial. c) Haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclo de grado medio. d) Haber superado una prueba de acceso. Este anteproyecto permite acceder a la FP de grado medio solo habiendo superado un programa de PCPI, posibilidad que la LOE solo Gabinete Técnico 6

contempla en el caso que el alumno haya superado el módulo voluntario. Consideramos que habría que especificar y dejar la letra b de la siguiente forma: Haber superado un programa completo de cualificación profesional inicial. Desde FETE-UGT consideramos positivo que una vez superado un curso de formación específico para el acceso a ciclo de grado medio el alumno pueda acceder directamente a FP de grado medio sin necesidad de realizar una prueba. Para ello sería imprescindible que todas las Administraciones educativas programasen y ofertasen estos cursos. Por otro lado, se debería tener en cuenta en la prueba de acceso al Grado Medio la cualificación del alumno acreditada bien por formación académica, certificados de profesionalidad o por reconocimiento de la experiencia laboral. Para ello las administraciones deberán regular la exención de esa parte de la prueba. Artículo 88.3 El acceso a los ciclos formativos de grado superior requerirá una de las siguientes condiciones: a) Estar en posesión del título de Bachiller. b) Poseer el título de Técnico de grado medio y haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclo de grado superior. c) Haber superado una prueba de acceso. El Artículo de la LOE 41.2 dice: que también podrán acceder a la FP de grado superior, aquellos aspirantes, que careciendo de los requisitos académicos superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones Educativas. Para acceder por esta vía se requerirá tener 19 años como mínimo o 18 si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder. Al igual que en el acceso a Grado medio, en FETE-UGT consideramos positivo que una vez superado un curso de formación específico para el acceso a ciclo de grado superior el alumno pueda acceder directamente a FP de grado superior sin necesidad de realizar una prueba y que las Administraciones educativas programen y oferten estos cursos. También se debe tener en cuenta la cualificación profesional del alumno para la realización de la prueba de acceso. Gabinete Técnico 7

Artículo 89. La movilidad entre la Formación Profesional de grado medio y el Bachillerato. 1. Los alumnos que tengan el título de Técnico de FP podrán obtener el título de Bachiller por la superación de un curso de un año de duración de profundización en competencias clave y formación tecnológica basadas en los objetivos generales del Bachillerato. Este punto ha de ser modificado ya que en la LOE en el Artículo 44.1 se establece que los alumnos con título de Técnico podrán acceder directamente a todas las modalidades de Bachillerato, que según el Artículo 32.3 de la LOE comprende 2 cursos y no 1 como se dicen en el Anteproyecto. En todo caso, se puede contemplar que los alumnos que tengan el título de Técnico de Formación Profesional podrán obtener el título de Bachiller por la superación de las asignaturas necesarias para alcanzar las capacidades basadas en los objetivos generales del Bachillerato. La propuesta del Anteproyecto, podría dar pie a que el alumnado considerara que hay dos vías para progresar en el sistema educativo, sin tener en cuenta el valor específico de la formación profesional como preparación directa para la inserción laboral. Artículo 90. La movilidad entre la Formación Profesional de grado superior y la enseñanza universitaria. Nuestro sindicato valora el establecimiento de convalidaciones de determinadas materias tanto para los alumnos que posean el título de técnico superior y quieran acceder directamente a estudios universitarios como a la inversa. Estas convalidaciones favorecerán que los estudiantes amplíen su formación académica. También es positivo que un titulado en FP tenga como mínimo una convalidación de 30 créditos ECTS al cursar enseñanzas universitarias. En el Anteproyecto no se refleja el establecimiento de becas. Es necesario que las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias establezcan becas para los alumnos de ciclos de FP. Estas becas permitirían a los alumnos, especialmente de Grado Superior, trabajar al tiempo que completan su formación reglada. Gabinete Técnico 8

OBSERVACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE DEL SECTOR DE UNIVERSIDAD El anteproyecto de Ley de economía sostenible plantea como objetivo impulsar las reformas necesarias para crear las condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible, a medio y largo plazo, atendiendo a tres ejes de sostenibilidad: económica, ambiental y social. Entre las reformas planteadas el anteproyecto contiene algunas en materia de educación y formación, que tienen como objetivo (y así se plantea en dicho anteproyecto) crear los oportunos incentivos para mejorar la calidad del capital humano. En este sentido, el punto de vista basado en que el capital humano es un factor esencial para la productividad y la competitividad de una economía lo compartimos, así como el planteamiento que se hace de que la sostenibilidad de un modelo productivo guarda una relación directa con el nivel de formación de sus ciudadanos. Sin embargo, de las medidas planteadas en este anteproyecto en materia de educación y formación a continuación indicamos nuestras observaciones: 1) En este anteproyecto se plantea una reforma de las enseñanzas de formación profesional con tres objetivos principales: (a) adaptarlas a las necesidades del sector productivo, (b) lograr mayor integración de dichas enseñanzas en el conjunto del sistema educativo (estableciendo pasarelas con el bachillerato y la enseñanza universitaria), y (c) reforzar la cooperación entre las administraciones educativas y los agentes económicos y sociales; objetivos generales que también compartimos. Sin embargo, en nuestra opinión las medidas tendentes a reforzar el sistema de formación profesional deben entenderse en un sentido amplio, abarcando no sólo el sistema de enseñanza de Formación profesional Reglada (como se hace en dicho anteproyecto), sino también el de la Formación Profesional para el Empleo, que sin embargo no se ha considerado en este anteproyecto. 2) Además de lo anterior, no cabe duda que en materia de educación y formación las Universidades han de jugar un papel determinante, por lo que se echa de menos en este anteproyecto de Ley una mención explicita en este sentido con medidas concretas tendentes a mejorar el equipamiento e infraestructuras así como, del mismo modo que en la formación profesional reglada, a reforzar la cooperación entre las administraciones educativas y los agentes económicos y sociales. Todo ello independientemente de que, como se indica en la Memoria del Análisis del Impacto Normativo de este anteproyecto, la Estrategia diseñada para la Economía Gabinete Técnico 9

Sostenible incluye no sólo las reformas incorporadas en este anteproyecto sino también otras que, por tratarse de reformas de entidad, se ha considerado oportuna su tramitación de forma separada a este anteproyecto de Ley; entre ellas el pacto por la Educación con el que el Gobierno pretende impulsar la mejora de la educación, con objetivos concretos que compartimos: - garantizar la estabilidad normativa, - conseguir una educación equitativa y de calidad, - avanzar en la coordinación entre las enseñanzas y la oferta de formación a lo largo de la vida para garantizar la empleabilidad, -potenciar al profesorado con los medios y recursos necesarios, - modernizar e internacionalizar las universidades. 3) En este último contexto, llama la atención la superposición de propuestas con otras reformas que van a tramitarse también de forma separada a este anteproyecto de Ley, como es el caso de la nueva Ley de la Ciencia. FETE-UGT defiende una regulación flexible de las pasarelas entre los distintos sectores del sistema educativo a fin de aportar opciones al alumnado que posibiliten su continuación en el Sistema educativo. Hay que facilitar pasarelas con las condiciones necesarias, sin que en ningún momento se planteen accesos automáticos. Desde FETE-UGT consideramos que la flexibilidad que venimos reivindicando, deberá realizarse con los controles necesarios, para impulsar los estudios de la FP e impedir la existencia de un Bachillerato oficial y otro diferenciado, lo que podría dar lugar a que determinados centros ofertasen exclusivamente las opciones del primero. En cuanto a los PCPI, debe facilitarse su aplicación, con precaución. Hay ya voces alertando de la excesiva implantación de los PCPI en Institutos. Puede conducir a convertir a los Centros públicos en guetos. Enero 2010 Gabinete Técnico 10