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Transcripción:

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- SUBSECRETARÍA JURÍDICA Y DE PREVENCIÓN.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 20 VEINTE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O; para resolver los autos del procedimiento administrativo número 171/DRP/2013, instaurado en contra del Ciudadano RAFAEL ANTONIO SUÁREZ LÓPEZ, quien se desempeñó como Enlace "F", dependiente de la Secretaría de Turismo; por incurrir en presunta responsabilidad administrativa al PRESENTAR DE FORMA EXTEMPORÁNEA SU DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL POR CONCLUSIÓN DE ENCARGO, contraviniendo lo dispuesto por los Artículos 45, fracción XVIII, 77, fracción II y 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo 199-204, tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo al resultandos al dictarla. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- La Secretaría de la Función Pública a través de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, es competente para conocer y resolver el presente 1

procedimiento administrativo, de conformidad en los artículos 108 parte in fine, 109 fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 y 80 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 30, Fracciones XXXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 35, Fracción XIII, y 47 fracciones I, y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 2, 3 fracción III, 44, 45 fracción XVIII, 76, 77 fracción II, 78 fracción I, 78 bis y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Precisándose que mediante el Decreto Número 019, publicado, en el Periódico Oficial número 132, de fecha 24 veinticuatro de Diciembre del 2008 dos mil ocho, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para suprimir el nombre de la Secretaría de la Contraloría denominándose Secretaría de la Función Pública, que entró en vigor a partir del 01 uno de Enero del año 2009 dos mil nueve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Señalándose que la competencia de esta Dirección para sustanciar y resolver la presente causa administrativa deriva de que con fecha Miércoles 07 siete de Noviembre del año 2012 dos mil doce, en el Periódico Oficial del Estado No. 397, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual en su artículo 7 establece que para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría tendrá los órganos administrativos, entre los que figura el considerado en la Fracción IV del artículo citado, en el que se menciona a la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, cuya integración y atribuciones se encuentran enunciadas en los artículos 46 y 47 del mismo ordenamiento, como un área dependiente de la Subsecretaría Jurídica y de Prevención de la Secretaría de la Función Pública. Así también, conforme a lo dispuesto en el Artículo 35 Fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas, el titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial está facultado para suscribir Acuerdos, Documentos y demás Actos Jurídicos y Administrativos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean asignadas por delegación o le corresponda por 2

suplencia, y de conformidad a lo dispuesto en la Fracción I del Artículo 47, del mismo Reglamento, tiene la facultad de llevar el Registro, Control y Seguimiento de las Declaraciones de Situación Patrimonial de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, además de verificar su cumplimiento, y en su caso, substanciar y resolver los procedimientos administrativos relacionados con su incumplimiento, en términos fijados en la ley de la materia ; por lo tanto, conforme a las razones antes manifestadas y considerando el artículo Primero Transitorio del Reglamento publicado el 02 dos de Septiembre del año 2009 dos mil nueve, en el Periódico oficial del Estado No. 184, segunda Sección; se advierte que a partir del día 03 tres de Septiembre del 2009 dos mil nueve, actúa el Titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial con las facultades y atribuciones que le confiere dicho reglamento y el vigente, así como la normatividad que emane de éste. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, es de orden público y tiene por objeto salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan a su empleo, cargo o comisión; por lo que el propósito del presente procedimiento es establecer si el Ciudadano RAFAEL ANTONIO SUÁREZ LÓPEZ, incurrió en responsabilidad administrativa, al presentar de forma extemporánea su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, contraviniendo lo establecido por el artículo 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.- Por lo que, tomando en cuenta que dentro de las constancias que integran el expediente administrativo de la causa, se encuentra el memorándum número 055/2013, de fecha 22 veintidós de Marzo del año 2013 dos mil trece, suscrito por la Ciudadana Andrea Martínez Ramírez, Servidor Publico adscrita al Área de Ventanilla de Registro Patrimonial, mediante el cual remite información referente al Ciudadano RAFAEL ANTONIO SUÁREZ LÓPEZ, así como el Oficio Número SECTUR/UAA/543/2012, de fecha 05 cinco de Junio del año 2012 dos mil doce, signado por el C.P. Taro Takeuchi Antonio, en su calidad de Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo, de la Secretaría de Turismo, mediante el cual remite el 3

padrón de Servidores Públicos obligados a Declarar Patrimonialmente, dentro del cual se encuentra el nombre del referido Ciudadano, quien concluyó el cargo que venía desempeñando como Enlace "F", dependiente de dicha Secretaría, el día 30 treinta de Abril del año 2012 dos mil doce, resultando del cómputo de los 30 días hábiles concedidos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, para la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, que tenía como fecha límite el día 12 doce de Junio de ese mismo año, sin embargo, a la fecha de suscripción del referido Memorándum, no había cumplido con dicha obligación, infringiendo lo establecido en el Artículo 78, fracción ll, de la Ley de la Materia; documental a la que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido por los artículos 291 y 422, del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, mismo que a la letra dice:- - - - - - - Articulo 291.- El Tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los medios de prueba, con la aplicación estricta de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, a la luz de la sana critica. Debe justificar y fundamentar, adecuadamente las razones por las cuales otorga a un medio de prueba, determinado valor y, con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos, motivar los elementos le permite arribar al juicio de certeza. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 422.- Salvo prueba en contrario, serán auténticos los documentos públicos que hayan sido expedidos por quien tenga competencia para ello o para certificarlos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - En virtud de lo anterior, se notificó al Ciudadano RAFAEL ANTONIO SUÁREZ LÓPEZ, el contenido del Oficio Número SFP/SSJP/DPRP/DRP/JASD/1353/2013, de fecha 19 diecinueve de Abril del año 2013 dos mil trece, mediante el cual se le hizo del conocimiento el procedimiento administrativo instaurado en su contra, concediéndole el término de 07 siete días hábiles siguientes a su notificación, para que presentara su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, 4

aportara pruebas y alegara lo que a sus intereses conviniera, además de poner a su disposición los autos originales del presente expediente, para que pudiera consultarlos en el interior de estas oficinas en día y hora hábil que lo requiriera; compareciendo mediante escrito de fecha 13 trece de Mayo del citado año, alegando lo que a sus intereses convino y en lo que aquí interesa, lo siguiente: 1.- Es cierto que concluí mis labores el día 30 del mes de Abril del año 2012; en la dependencia, Secretaría de Turismo; teniendo el puesto de Asesor adscrito a la Oficina del Ciudadano Secretario. 2.- Es cierto que no presente la Declaración Patrimonial, de Conclusión de labores; dentro del plazo que marca la ley. 3.- Quiero manifestar que por vía electrónica he tratado de enviar mi declaración patrimonial misma que ya esta elaborada; pero es el caso que no se ha enviado ya que me pide la firma electrónica y la que yo utilizaba esta caducada; ya se solicito la nueva pero ha tardado que se confirme; pero tratare que hoy mismo quede lista y poder enviar la declaración por conclusión, motivo de este escrito y si no fuese así, la enviare mañana más tardar, esperando que dé respuesta a lo solicitado; ya que he venido de la ciudad de Guadalajara Jalisco; para arreglar mi situación ante la institución que usted Representa; Nota: La notificación la recibió otra persona que me avisó de mi situación; el día 03 de mayo, avisándome y localizándome, el día 09 del mismo mes. Por lo antes manifestado agrego lo siguiente; por cuestiones ajenas a mi voluntad se paso el término para hacer la declaración por conclusión por lo siguiente: Manifestación Toda vez que manifiesto que por cuestiones de salud me he atrasado en mis obligaciones; ya que en todo los aspectos cotidianos me he visto afectado y se me paso hacer lo correspondiente no justificó los hechos ya que de tres años a la fecha me he visto en problemas de salud severos y deje la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; inmediatamente a los tres días de concluir mis labores en la dependencia antes mencionada. Cabe mencionar que no tengo nada que ocultar ya que mi actuar es de buena fe cuando desempeñe mi trabajo en el puesto que ocupe no maneje dineros o valores alguno no tengo bienes ni nada por el estilo; aun así presento mi declaración por conclusión y bajo protesta de conducirme con verdad lo que se manifestó es lo real. Las pruebas que se podrían aportar seria una narración de los hechos de la enfermedad, por parte del médico; que me ha tratado; cuando esta se requiera., argumentos que no desvirtúan la infracción imputada en su contra, en razón de lo siguiente: Primero.- Durante los primeros meses del año 2011 dos mil once, este Órgano Estatal de Control, brindó información a través de diferentes medios, además de llevar a cabo cursos en diversas cedes de todo el Estado, a los que se invitó a personal de las Dependencias, Entidades y Organismos, sujetos a dicha 5

obligación, en las que se hizo del conocimiento la sustitución del Sistema Declara Net, por el de Declara Chiapas, Sistema mediante el cual, a partir del mes de Abril de ese año, se llevaría a cabo la presentación de la Declaración de Situación Patrimonial, requiriéndose, entre otras cosas, el reemplazo de la firma electrónica. Segundo.- No obstante de señalar que por vía electrónica había tratado de enviar su declaración patrimonial, la cual ya estaba elaborada, eso no lo exime de responsabilidad, toda vez que, como puede advertirse de la impresión de su Declaración de Situación Patrimonial, esta fue presentada con una demora de 11 once meses de la fecha límite concedida por la Ley de la materia. Tercero.- En cuanto a su manifestación, de que por cuestiones de salud se ha atrasado en sus obligaciones, argumentando que podría aportar como prueba una narración de los hechos de su enfermedad cuando ésta se requiera; ésta se desestima, en razón de que, como se le hizo saber en el Oficio de requerimiento a que se hace referencia en líneas anteriores, contó con la prerrogativa de ofrecer pruebas en relación a la infracción imputada. En tal tesitura, queda firme la falta atribuida en su contra, determinando que con su conducta, transgredió lo establecido en los artículos 78, fracción II, en relación con el 45, fracción XVIII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, ordenamientos públicos y de interés social, mismos que a la letra dicen:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: Fracción XVIII.- Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial ante, ante la Secretaría de la Función Pública en los términos que señala la presente Ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 78.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: II.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la conclusión del encargo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6

Ahora bien, en virtud de que el Ciudadano RAFAEL ANTONIO SUÁREZ LÓPEZ, demuestra haber dado cumplimiento con la presentación de su Declaración de situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, esta se tomará en cuenta para determinar la sanción a imponer, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 bis, de la Ley de la Materia.- - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Acreditada como ha quedado la responsabilidad administrativa en que incurrió el Ciudadano RAFAEL ANTONIO SUÁREZ LÓPEZ, en virtud de haber presentado su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, fuera del plazo que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en la fracción II, del artículo 78, corresponde en este capítulo analizar en términos de lo señalado por el numeral 52, de la citada Ley, los elementos que establezcan una correcta individualización de la sanción, razonándose de manera pormenorizada las peculiaridades del infractor con los hechos imputados, especificando la forma de cómo influyen en el ánimo del juzgador para determinar en qué punto entre el mínimo y el máximo se encuentra comprendido el grado de responsabilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De lo reseñado en líneas precedentes, tenemos que las irregularidades del Ciudadano RAFAEL ANTONIO SUÁREZ LÓPEZ, conllevan a ubicarlo en un grado de responsabilidad determinada, al tenor de las siguientes consideraciones: 1.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir ciertas prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, o las que se dicten en base a ella, en este contexto es de precisar que la irregularidad en que incurrió el Servidor Público, es de considerarse en un grado de responsabilidad máximo, toda vez que presentó su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, fuera del término establecido por la fracción II, del Artículo 78, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, ya que como quedó probado con la documental a que se hace referencia en párrafos anteriores, y se corroboro con la copia fotostática certificada del Formato Único de Movimiento Nominal de Baja, remitido mediante Oficio Número SECTUR/UAA/0276/2013, de fecha 26 veintiséis de Abril del año 2013 dos mil 7

trece, signado por el C.P. Carlos E. Vázquez Trujillo, en su calidad de Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo, de la Secretaría de Turismo, de la cual se desprende que el procesado, concluyó el cargo que venía desempeñando con Categoría de Enlace F, Puesto de Asesor, dependiente de dicha Secretaría, el 30 treinta de Abril del año 2012 dos mil doce, resultando del cómputo de los 30 días hábiles siguientes a la conclusión del Encargo, otorgados por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, para la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, tenía como fecha límite el 12 doce de Junio de ese mismo año, por lo tanto, al presentarla hasta el día 14 catorce de Mayo del año 2013 dos mil trece, resultó extemporánea; 2.- En cuanto a las circunstancias socioeconómicas del Servidor Público; de los datos inscritos por el Servidor Público en su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, se observa que obtuvo una remuneración durante el periodo declarado de $300,600.00 (Trescientos Mil, Seiscientos Pesos 00/100 M.N.), y depende económicamente de él, su cónyuge y 03 tres hijos; 3.- En cuanto al nivel jerárquico, antecedentes y condiciones del infractor, de las constancias que obran en la presente causa, es de considerarse que se desempeñó como Enlace "F", dependiente de la Secretaría de Turismo; 4.- En cuanto a las condiciones exteriores y los medios de ejecución, resulta claro que el Servidor Público dejó de cumplir con la obligación de presentar en tiempo su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, ya que como quedó probado con las documentales a que se hace referencia en párrafos anteriores, el hoy imputado fue conocedor en tiempo de la fecha de su Baja en el cargo que venía desempeñando, y por ende el inicio y conclusión del plazo concedido por la Ley de la materia para la Presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo; 5.- La antigüedad en el servicio público, de los datos inscritos por el Servidor Público en su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, se advierte que ésta data del mes de Junio del año 1999 mil novecientos noventa y nueve; 6.- Con relación a la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, en los registros existentes en los libros de gobierno de esta Dirección, se advierte en el hoy imputado, anteriormente ha sido sancionado por esta Autoridad Administrativa, por infracción en la 8

presentación de su Declaración de Situación Patrimonial, por lo tanto, para el asunto que nos ocupa, se le considera reincidente; 7.- Respecto al monto de beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, no se configura en la especie en razón de que el hecho de no haber presentado en tiempo su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, no causó daño o perjuicio económico, sin embargo, tampoco lo exime de responsabilidad, ya que este elemento es valorado únicamente para efectos de la aplicación de sanciones en los casos en que, en contravención a lo señalado por la Ley de la materia, los servidores públicos hayan obtenido beneficios, o con sus conductas, hayan causado un daño o perjuicio económico, esto de acuerdo a lo señalado por el artículo 53, de la mencionada Ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anterior, esta autoridad determina que el Ciudadano RAFAEL ANTONIO SUÁREZ LÓPEZ, presentó extemporáneamente su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, sin que medie causa justificada para tal efecto; por lo tanto, se está en condiciones de concluir que incurrió en responsabilidad administrativa; por ende, bajo las consideraciones antes vertidas y analizadas, se itera que la conducta del servidor público incide y conlleva a estimar el grado de responsabilidad en un punto máximo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, por las manifestaciones realizadas en párrafos anteriores de esta Resolución y de conformidad con lo estipulado por el artículo 51, fracción V, 78 bis, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, esta autoridad determina procedente imponer al Ciudadano RAFAEL ANTONIO SUÁREZ LÓPEZ, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN 30 TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS, por haber presentado su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, en contravención al plazo previsto por la fracción II, del artículo 78, de la Ley de la materia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado debiendo resolver, se;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9

PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el procedimiento administrativo número 171/DRP/2013, instruido en contra del Servidor Público RAFAEL ANTONIO SUÁREZ LÓPEZ, en su calidad de Enlace "F", dependiente de la Secretaría de Turismo, por la presentación extemporánea de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, en contravención a lo dispuesto por el artículo 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- En términos de los Considerandos II y III de la presente Resolución, y con fundamento en los artículos 51, fracción V, 72, 78 bis, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, y 12, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, se impone al Ciudadano RAFAEL ANTONIO SUÁREZ LÓPEZ, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN 30 TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS, misma que deberá hacer efectiva una vez haya causado ejecutoria la presente Resolución, ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda, debiendo exhibir por escrito ante la Oficialía de Partes de esta Secretaría de la Función Pública, situada en la Planta Baja del Edificio ubicado en Boulevard Belisario Domínguez, esquina con 16 Poniente Sur, Número 1713 mil setecientos trece, Colonia Xamaipak, de esta Ciudad Capital, el original del recibo oficial del pago respectivo con el apercibimiento que de no presentarlo, se girará oficio a la Autoridad Fiscal antes citada, a efecto de que inicie procedimiento económico coactivo de ejecución en su contra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -TERCERO.- Notifíquese al Ciudadano RAFAEL ANTONIO SUÁREZ LÓPEZ, en el domicilio señalado en autos, el contenido de la presente resolución, habilitándose para tal efecto a los Ciudadanos Julio César Zambrano Vleeschower y Jesús Antonio Nucamendi Vera, así mismo, hágase del conocimiento por oficio al Superior Jerárquico de la Dependencia, para los efectos legales correspondientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En su momento archívese el presente expediente como asunto 10

total y definitivamente concluido, haciendo las anotaciones correspondientes en el libro de control que se lleva en ésta Dirección de Prevención y Registro Patrimonial. Notifíquese y Cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió, mandó y firma la Ciudadana Licenciada SANDRA DEL C. DOMÍNGUEZ LÓPEZ, Directora de Prevención y Registro Patrimonial, ante los testigos de asistencia los Ciudadanos Licenciados Wilsom Espinosa Aguilar y Dzheyra Patricia Lara Prieto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LIC. SANDRA DEL C. DOMÍNGUEZ LÓPEZ DIRECTORA DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL RAZÓN.- Esta foja corresponde a la Resolución de fecha 20 veinte de Junio del año 2013 dos mil trece, dictada en el Expediente Administrativo Número 171/DRP/2013, seguido en contra del Ciudadano RAFAEL ANTONIO SUÁREZ LÓPEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - F.V.S. 11