CURSO CONTROLES OFICIALES DE CALIDAD DE LA LECHE: PROCEDIMIENTO DE CONTROL EN CYL SECCIÓN DE MEJORA DE EXPLOTACIONES SERVICIO DE MEDIOS Y PRODUCCIÓN GANADERA 04 DE MARZO DE 2010 VALLADOLID
EL SECTOR LÁCTEO EN CASTILLA Y LEÓN SECTOR OVINO DE LECHE SECTOR CAPRINO SECTOR VACUNO DE LECHE
CENSO DE OVEJAS: PRODUCCIÓN OVINA ESPAÑA (19 mill) EN LA UE 27 OCUPA EL 2º LUGAR EN TOTAL DE OVEJAS (1º R.U., 3º Grecia) EN OVINO DE LECHE TAMBIÉN ES EL 2º CYL: 1ª EN NÚMERO TOTAL DE OVEJAS (19%) SEGUIDA MUY DE CERCA POR EXTREMADURA Y CASTILLA LA MANCHA EN OVINO DE LECHE TENEMOS EL 50% SEGUIDOS DE CASTILLA LA MANCHA 201O: DESACOPLAMIENTO TOTAL 2010: R.D. CALIDAD LECHE OVINO Y CAPRINO
PRODUCCIÓN OVINA
PRODUCCIÓN OVINA
PRODUCCIÓN OVINA CENSO POR PROVINCIAS DE OVEJAS DE LECHE: Nº EXPLO ANIMALES AVILA 171 64.387 BURGOS 250 95.532 LEON 699 265.153 PALENCIA 618 226.455 SALAMANCA 645 158.959 SEGOVIA 146 55.625 SORIA 8 5.971 VALLADOLID 775 334.601 ZAMORA 1.221 508.925 TOTAL 4.533 1.715.608
PRODUCCIÓN CAPRINA CENSO DE CABRAS: ESPAÑA (casi 3 mill) EN LA UE 27 OCUPA EL 2º LUGAR EN TOTAL ANIMALES (1º GRECIA) EN CABRAS DE LECHE EL 2º (1º GRECIA) CYL: 5ª EN NÚMERO TOTAL DE ANIMALES (7%). ORDEN: ANDALUCÍA (36%), CASTILLA LA MANCHA (13%), CANARIAS (12%), EXTREMADURA (10%). SEGUIDOS DE MURCIA (6,5%) EN CAPRINO DE LECHE TAMBIEN EL 7%. ORDEN ANDALUCÍA (45%), CANARIAS (17%), CASTILLA LA MANCHA (9,5%), EXTREMADURA (9,2%). SEGUIDOS DE MURCIA (6,5%)
PRODUCCIÓN CAPRINA
PRODUCCIÓN CAPRINA CENSO POR PROVINCIAS DE CABRAS DE LECHE: Nº EXPLO Nº CABRAS LECHE Avila 313 51.952 Burgos 28 1.138 León 108 20.815 Palencia 20 1.106 Salamanca 92 6.095 Segovia 17 2.372 Soria 10 130 Valladolid 34 3.595 Zamora 90 8.791 TOTAL 712 95.995
PRODUCCIÓN BOVINA CENSO DE VACAS: ESPAÑA (casi 3 millones) EN LA UE 27 OCUPA EL 4º LUGAR EN TOTAL DE VACAS (32,5 millones) EN VACAS DE LECHE ES EL 7º (900.000 frente 21 millones) CYL: 1ª EN NÚMERO TOTAL DE VACAS SEGUIDA (21%) MUY DE CERCA DE GALICIA (20%) EN VACAS DE LECHE: GALICIA EL 40% FRENTE 12% CYL
PRODUCCIÓN LECHE DE VACA LA LECHE DE VACA ESTÁ SOMETIDA A UN REGIMEN ESPECIAL DENTRO DE LA UE: LOS DERECHOS DE PRODUCCIÓN ESTÁN REPARTIDOS ENTRE LOS GANADEROS CUOTA LÁCTEA LA SUPERACIÓN A NIVEL NACIONAL DE LA CUOTA LLEVA APAREJADO EL PAGO DE LA TASA LÁCTEA POR PARTE DE LOS GANADEROS QUE HAN SOBREPASADO SU CUOTA. LA GESTIÓN DE LA CUOTA LÁCTEA LA ESTABLECE EL R.D. 347/2003 LA TASA LÁCTEA ES UNA EXACCIÓN PARAFISCAL REGULADA EN R.D.754/2005 NO TODA LA CUOTA DEL ESTADO SE ENCUENTRA REPARTIDA ENTE LOS GANDEROS, HAY UNA PARTE EN LA RESERVA NACIONAL
PRODUCCIÓN LECHE DE VACA PERIODO LÁCTEO : DEL 1 DE ABRIL DE UN AÑO HASTA EL 31 DE MARZO DEL SIGUIENTE (actual es el 2009/2010) LA CUOTA INICIAL DE UN PERIODO DE UN GANADEROS SE PUEDE MODIFICAR A LO LARGO DEL AÑO POR ASIGNACIONES GRATUITAS DE RESERVA, PREVIO PAGO, TRANSFERNCIAS CON EXPLOTACIÓN, CESIONES TEMPORALES Y ABANDONOS. COMO CONSECUENCIA TENDREMOS UNA CUOTA DISPONIBLE A 31 DE MARZO, CONTRA ESTA CANTIDAD SE LIQUIDA LA TASA PLAN ANUAL DE CONTROLES DE TASA: SE INSPECCIONAN LAS EMPRESAS: LAS ENTRADAS DE LECHE Y LAS SALIDAS, DOCUMENTAMENTE UNA MUESTRA DE GANADEROS DE LOS CUALES UNA PARTE SE CONTROLA IN SITU. SE REALIZAN CONTROLES PARAMETRIZADOS DE LA PRODUCCIÓN PARA PODER DETERMINAR SI EN UNA EXPLOTACIÓN SE ESTÁ PRODUCIENDO UNA CANTIDAD SUPERIOR A LA ENTREGADA A LAS INDUSTRIAS
PROVINCIA PRODUCCIÓN BOVINA PERIODO 2008/2009 PERIODO 2009/2010 INICIAL DISPONIBLE INICIAL Nº EXPLO KG Nº EXPLO KG Nº EXPLO KG AVILA 313 111.218.625 312 110.874.779 314 111.413.520 BURGOS 189 53.762.685 185 52.612.290 187 53.445.503 LEÓN 833 203.397.732 828 204.133.129 826 202.279.197 PALENCIA 321 132.690.606 319 133.281.086 320 132.765.810 SALAMANCA 127 39.398.474 126 39.315.441 126 39.273.431 SEGOVIA 127 73.558.904 127 73.668.904 127 73.530.333 SORIA 6 4.093.817 6 4.093.817 6 4.093.817 VALLADOLID 128 65.157.221 126 65.353.013 127 65.738.934 ZAMORA 296 90.989.777 292 92.678.074 294 91.473.822 TOTAL 2.340 774.267.841 2321 776.010.533 2.327 774.014.367 ENTREGAS PERIODO 2008/2009 769.375.512 ENTREGAS PERIODO 2009/2010 HASTA ENERO (INCLUIDO) 658.606.892
DISTRIBUCIÓN DE CUOTA INICIAL DE CASTILLA Y LEÓN POR PERIODOS Y ESTRATOS*
MARCO LEGAL NORMATIVA EUROPEA NORMATIVA ESTATAL NORMATIVA AUTONÓMICA (no existe)
SEGURIDAD ALIMENTARIA: PAQUETE DE HIGIENE Libro blanco de La Seguridad alimentaria R 178/02:Principios Generales De Seguridad Alimentaria R 852/04 R 853/04 R 854/04 D 2002/99 D 2004/41 R 882/04 R. 2073/05 de criterios microbiológicos R. 2074/05 de medidas de aplicación R. 2076/05 sobre medidas transitorias R. 183/05 de higiene de los piensos Guías de interpretación de los reglamentos de higiene
ELEMENTOS INNOVADORES: PAQUETE DE HIGIENE Integración. Toda la cadena hasta el consumidor. Trazabilidad. Bidireccional (hacia adelante y hacia atrás). Responsabilidad del operador económico. Registro de todos los establecimientos. Papel del veterinario oficial. Controles oficiales. Planes nacionales.
REGLAMENTO CE 178/2002 Legislación alimentaria general: Responsabilidad de la seguridad. Seguridad a lo largo de toda la cadena alimentaria. Trazabilidad. Refuerzo de la responsabilidad por AC s. Principios generales de la legislación alimentaria: Análisis de riesgo. Determinación, Gestión, Comunicación. Principio de precaución. Proporcional. No discriminatorio. Principio de transparencia. Creación de EFSA: recomendaciones científicas, apoyo técnico y científico, comunicación del riesgo, Sistemas de alerta rápida, gestión de crisis y Planes de emergencia.
Paquete de Higiene: Control leche Control 852/2004. Registro, registros, APPCC, guías. Requisitos generales de higiene. Producción primaria. Flexibilidad. Control 853/2004. Requisitos específicos de higiene. Producción primaria. Requisitos a verificar por operadores. Control oficial. 854/2004. Administración verifica la verificación. Toda la cadena de producción. Suspensión de las entregas. Control oficial. 882/2004. Plurianual. Integrado. Armonizado. Auditado. Cláusula de salvaguardia.
OFICINA ALIMENTARIA VETERINARIA:FVO Misiones de Inspección Leche en España Septiembre 2006. Abril 2007. Septiembre 2007. DG Sanco. Enero 2008. Febrero 2008. Noviembre 2008. RD de controles Programa Nacional de Controles Oficiales de Leche Cruda
PLAN NACIONAL DE CONTROL DE LA CADENA ALIMENTARIA 2007-2010 ESPAÑA
LETRA Q Antes de 2004 LETRA Q: Sistema de Información en entorno Web LEche, TRAzabilidad (y Qualidad) Por qué LETRA Q: Ausencia de un registro completo y común de todos los implicados en la cadena de producción de la leche. Imposibilidad de trazar la leche de la explotación a la industria. Escasa homogeneidad en la analítica y en la transmisión de la información sobre la calidad de la leche cruda de vaca.
LETRA Q EN 2004 Se crea la base de datos para el registro e identificación de: agentes, establecimientos y contenedores del sector lácteo. MÓDULO DE TRAZABILIDAD LETRA Q: Registro de los movimientos de la leche cruda desde la explotación hasta la industria. BASE LEGAL: Real Decreto 217/2004, LETRA Q Trazabilidad.
Establece normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo
LETRA Q Desde 2008 Comunidades Autónomas
RD Controles de Calidad (Vaca) Establece los controles mínimos obligatorios. Establece los controles oficiales. Programa. Registra e identifica laboratorios oficiales, de análisis y sus responsables. Exigencias. Registra e identifica responsables y técnicos de calidad de centros lácteos. Registro armonizado de toma de muestras, análisis y comunicación de resultados. Agiliza la respuesta ante alertas alimentarias. LETRA Q BASE LEGAL: - Paquete de Higiene: R (CE) nº 852/2004, R (CE) nº 853/2004, R (CE) nº 854/2004, R (CE) nº 882/2004.
Artículo 18 Real Decreto 1728/2007 En caso de que la autoridad competente observe un incumplimiento, tomará medidas para garantizar que el operador ponga remedio a la situación. Al decidir que medidas deberán emprenderse, la autoridad competente tendrá en cuenta la naturaleza del incumplimiento y el historial del incumplimiento del operador.
Artículo 7 Real Decreto 1728/2007 Mensualmente, la autoridad competente enviará una notificación a todos los productores que superen cualquiera de los parámetros establecidos en el apartado anterior, comunicándoles que disponen de un plazo de tres meses para corregir la situación. Pasados los tres meses, aquellos productores que sigan superando dichos parámetros deberán suspender la entrega de leche cruda o de acuerdo con una autorización específica de la autoridad competente someter dicha entrega a los requisitos de tratamiento y utilización necesarios para la protección de la salud pública. Se mantendrán dicha suspensión o dichos requisitos hasta que el productor demuestre que la leche cruda vuelve a ser conforme con dichos criterios.
PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE CONTROL DE LA PRODUCCIÓN PRIMARIA DE LECHE CRUDA DE VACA, OVEJA Y CABRA DE LA CCAA DE CASTILLA Y LEÓN
OBJETO El presente procedimiento, teniendo como base el Procedimiento Normalizado de Trabajo del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, tiene por finalidad describir el sistema establecido por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León (en adelante CAGJCyL), para realizar el control y la evaluación de las condiciones higiénico-sanitarias de la producción primaria de la leche cruda de vaca, oveja y cabra.
ALCANCE Lo establecido en este procedimiento afecta a todos los controles e inspecciones realizados por la CAGJCyL a explotaciones vacunas, ovinas y caprinas que comercializan la leche cruda.
DEFINICIONES Control oficial: toda forma de control que efectúe la autoridad competente para verificar el cumplimiento de la legislación sobre piensos y alimentos, así como las normas relativas a la salud animal y el bienestar de los animales. Control oficial dirigido: son aquellos ejecutados a partir de los incumplimientos de los parámetros de las muestras mínimas obligatorias de leche tomadas por el operador de la industria y analizadas en los laboratorios de análisis. Control oficial aleatorio: son aquellos ejecutados a partir del universo formado por el 100% de explotaciones, descontando, si es posible, las que han tenido algún tipo de incumplimiento en los últimos nueve meses, respecto de CG y CS y en el último mes respecto de RA. Sobre el grupo resultante se hace un análisis de riesgo, y se selecciona anualmente el 2% de explotaciones de vacuno de leche y el 0,5% de explotaciones de ovino/caprino de leche para investigación de RA, CG, CS e HE.
PERSONAL ENCARGADO DE LOS CONTROLES Los controles oficiales previstos en este procedimiento serán ejecutados por personal funcionario (de carrera, interino y eventual) perteneciente a los Servicios Veterinarios Oficiales de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
TOMA DE MUESTRAS OBLIGATORIAS NO OFICIALES Los operadores, comercializadores y/o transformadores, deben realizar, de forma rutinaria, la toma de muestras no oficiales de leche de los tanques de las explotaciones ganaderas para determinar: la presencia de residuos de antibióticos y, el contenido en colonias de gérmenes a 30º C y células somáticas, que por norma general, serán posteriormente analizadas en un Laboratorio Interprofesional Lácteo quien deberá comunicar, en el plazo establecido en cada caso, los resultados respecto de la leche cruda de vaca a la base de datos letra Q, y, respecto de los resultados de leche cruda de oveja y cabra a la Dirección General de Producción Agropecuaria (en adelante DGPA).
SELECCIÓN DE MUESTRA OFICIAL Independientemente de la toma de muestras realizada por los operadores comercializadores y/o transformadores, los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO) realizarán una toma de muestras oficial a los productores de leche de vaca, oveja y cabra, y a los operadores comercializadores y/o transformadores, según el calendario que se elabore en el Servicio de Medios y Producción Ganadera (en adelante SMPG) en base a los resultados obtenidos de los controles no oficiales. Dicho calendario será remitido a los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería, indicando las explotaciones u operadores seleccionados y el objeto de la inspección.
TIPOS DE MUESTRAS EN LECHE CONTROLES MÍNIMOS OBLIGATORIOS CONTROLES OFICIALES Muestras obligatorias Muestras oficiales Explotación Cisterna Explotación Centro Lácteo
TIPO DE CONTROLES En todos los controles aleatorios, los SVO deberán recoger, según el calendario elaborado por el SMPG y la instrucción técnica IT01. DPA.R01 Toma de muestras oficiales de leche cruda de vaca, oveja y cabra, una única muestra para investigación de residuos de antibióticos, colonias de gérmenes a 30ºC y células somáticas; además de la toma de muestras, en el 1% de las explotaciones de vacuno de leche se realizará conforme al registro PE01.DPA.A13.R00 Acta de Control Oficial de las Condiciones Higiénico Sanitarias de la Leche Cruda en Explotación de Ganado Vacuno, y en el 0,5% de las explotaciones de ovino/caprino de leche se realizara conforme al registro PE01.DPA.A14.R00 Acta de Control Oficial de las Condiciones Higiénico Sanitarias de la Leche Cruda en Explotación de Ganado Ovino y Caprino. Para la realización de las citadas actas se seguirá lo previsto en la IT18 DPA R00 Control Oficial Explotaciones de Vacuno de Leche y en IT19 DPA R00 Control Oficial en Explotaciones de Ovino y Caprino de leche.
Aleatorios Explotación MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO Análisis de Riesgo Control Oficial Documental Registros Higiene Explotación Toma de muestras
En todos los controles dirigidos por incumplimientos en el recuento CG a 30ºC y/o CS, en el primer control oficial (en este tipo de controles el primer control oficial, de acuerdo con el esquema propuesto por el MARM, se debe realizar tras la notificación denominada de seguimiento 1), se procederá a la recogida de una muestra reglamentaria para determinación de CG, CS y RA, y se realizara el Acta de Control Oficial de Condiciones Higiénico Sanitarias de Explotaciones. Para la realización de la citada acta se seguirá lo previsto en la IT18. DPA.R00 y en la IT19. DPA. R00. En todos los controles dirigidos por presencia de residuos de antibióticos los SVO deberán recoger una muestra reglamentaria de leche cruda para investigación de residuos de antibióticos
Dirigidos por Incumplimientos - Discrepancias Explotación Centro lácteo Laboratorio ALARMA POSITIVO RESIDUOS ANTIBIÓTICOS CORREO ELECTRÓNICO @ Incumplimiento células somáticas (Media geométrica) Incumplimiento bacteriología (Media geométrica) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO Control Oficial Comunicación
En todos los controles a cisternas de transporte de leche se hará un test rápido de detección de residuos de antibióticos y, independientemente de su resultado, se hará una toma oficial de muestras para determinación de RA; además de la toma de muestras se realizara conforme al registro PE01.DPA. A15.R00 el Acta de Control Oficial de Condiciones Higiénico Sanitarias de Cisternas. Para realizar esta acta se seguirá lo previsto en la IT20. DPA. R00 de Control Oficial en Cisternas de Transporte de Leche de Cruda.
ACTUACIONES SEGÚN EL RESULTADO DE LOS CONTROLES VACA CONTROLES DIRIGIDOS POR INHIBIDORES (ESQUEMA PAG. 26 DEL PE01) VACA CONTROLES DIRIGIDOS POR COLONIAS DE GÉRMENES Y CÉLULAS SOMÁTICAS (ESQUEMA PAG. 28 DEL PE01)
Programa Nacional Controles Oficiales Leche Cruda LETRA Q Calidad De Controles Obligatorios a Controles Oficiales (OFICIALIZACIÓN DE CONTROLES) Dirigidos Aleatorios
INCUMPLIMIENTOS CALIDAD LECHE INCUMPLIMIENTOS RESIDUOS DE ANTIBIÓTICOS CÉLULAS SOMÁTICAS (MEDIA GEOMÉTRICA) BACTERIOLOGÍA (MEDIA GEOMÉTRICA) ALARMA
Incumplimientos INCUMPLE Restricción de comercialización Prohibición de comercialización BASE LEGAL: Real Decreto 640/2006 y Real Decreto 1728/2007
EN NOMBRE DE TODO EL PERSONAL QUE TRABAJA EN CALIDAD Y TASA LÁCTEA EN ESTE SERVICIO, ESPERAMOS HABER SATISFECHO CON ESTE CURSO ALGUNA DE SUS EXPECTATIVAS. MUCHAS GRACIAS. Valladolid, 04 marzo 2010