EL TRABAJADOR AUTÓNOMO



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Transcripción:

EL TRABAJADOR AUTÓNOMO El ejercicio libre de la profesión del Arquitecto se conforma, en lo que a regímenes profesionales de nuestro ordenamiento laboral se refiere, como un TRABAJADOR AUTÓNOMO. Los últimos cambios en la normativa que regula la figura del Trabajador Autónomo han mejorado las condiciones y coberturas de este Trabajador que ejerce libremente su profesión con características de empresario. A continuación se detallan las principales características de esta modalidad profesional y sus obligaciones y derechos en su ejercicio. Concepto El Profesional Independiente o Autónomo es una persona física que realiza en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional, por cuenta propia de forma habitual, personal y directa, a título lucrativo por cuenta propia y fuera del ámbito de organización y dirección de otra persona o persona jurídica, no estando sujeto en su regulación a la legislación laboral. En los Trabajadores Autónomos concurre la doble circunstancia de ser trabajadores por cuenta propia y empresarios, con posibilidad de contratar, a su vez, otros trabajadores por cuenta ajena, y puede dar ocupación, en su actividad, a trabajadores por cuenta ajena, cuya relación laboral estará sometida a la legislación laboral vigente. Además, cabe destacar que según lo dispuesto en la legislación actual vigente, el Trabajador Autónomo responde a las deudas contraídas frente a terceros en su actividad con todos sus bienes, tanto empresariales como personales. Contrato Los contratos que concierten los trabajadores autónomos de ejecución de su actividad profesional podrán celebrarse por escrito o por acuerdo verbal. Cada una de las partes podrá exigir de la otra, en cualquier momento, la formalización del contrato por escrito. 1 de 6

El contrato con el Trabajador Autónomo podrá celebrarse para la ejecución de una obra o varias obras o para la prestación de uno o más servicios, y tendrá la duración que ambas partes acuerden. Regulación legal El régimen profesional del trabajador autónomo se rige por: 1. Las disposiciones contempladas en el Estatuto del Trabajador Autónomo. 2. A la normativa común relativa a la contratación civil, mercantil o administrativa reguladora de la correspondiente relación jurídica del trabajador autónomo. 3. Los pactos que se puedan establecer individualmente mediante contrato entre el trabajador autónomo y el cliente para el que desarrolle su actividad profesional que no sean nulas por contravenir disposiciones legales de derecho necesario. 4. Los usos y costumbres locales y profesionales. Obligaciones en el ejercicio de actividad como Autónomo El ejercicio libre de la profesión implica para el arquitecto cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias reguladas para el ejercicio de la actividad independiente. Para el ejercicio el arquitecto debe como mínimo: 1. Estar colegiado: El deber de colegiación es un requisito legal para el ejercicio de la profesión en toda España. 2 de 6

2. Estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad del colectivo. El profesional autónomo, una vez que esté dado de alta en el I.A.E., debe encuadrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), tramitando su incorporación en el plazo de los treinta días naturales siguientes al inicio de la actividad, rellenando el impreso Modelo TA.0521/1 (R.E.T.A) (VER MODELO ALTA AUTÓNOMOS T.G.S.S.) que debe presentar en la Tesorería General de la Seguridad Social. Cotización En la tramitación de alta como Trabajador Autónomo, éste debe elegir la base de cotización mensual a aplicar por la Seguridad Social, siendo las bases mínima y máxima que establece la Seguridad Social para 2012: Seguridad Social 2012 Base de cotización mínima 850,20 Base de cotización máxima* 3.230,10 *la Seguridad Social fija topes máximos más bajos a partir de los cuarenta y ocho años de edad. En cuanto a los tipos aplicables a la base de cotización son los siguientes: Tipo con I.T. 29,80% 29,30% con cese de actividad. Tipo sin I.T. 26,50% Tipo AT y EP (con I.T.) Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados por contingencias comunes. 3 de 6

Además: Para Trabajadores Autónomos (sin opción AT y EP), se establece una cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,2%. En resumen y como ejemplo de la aplicación de los tipos para el cálculo de la cotización efectiva, se realizan las simulaciones de diferentes tipos de cotizaciones: * Sin Incapacidad Temporal (26,50%) 850,20 * 26,50% = 225,30 euros. * Con Incapacidad Temporal (29,80% + 0,1% = 29,9%) 850,20 * 29,9% = 254,21 euros. Se cobraría en I.T. del 4º al 20º día de la baja el 60% de la B.C. (17,00 euros por día) y del 21º en adelante el 75% de la B.C. (21,26 euros por día). * Con Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Arquitectos (29,30% +2,2% + 1,65% = 33,15%) 850,20 * 33,15% = 281,84 euros. En I.T. derivada de AT y EP se cobraría a partir del día siguiente de la baja, el 75% de la B.C. (21,26 euros por día). Como opción alternativa a la cobertura de la Seguridad Social, la normativa vigente en la materia prevé la posibilidad de afiliarse a alguna mutualidad de previsión social de las que tienen condición de alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Quedan excluidos de la obligatoria suscripción a la protección social en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta propia que 4 de 6

pertenezcan a un Colegio Profesional con mutualidad alternativa que hayan optado u opten en el futuro por adscribirse a la ésta, quién, a estos efectos, actúa como alternativa al RETA. La mutualidad del colectivo de Arquitectos en España es la Hermandad Nacional de Arquitectos HNA: www.hna.es Acción Protectora El Trabajador Autónomo puede seleccionar las coberturas por las que cotizará y estará cubierto por la Seguridad Social (asistencia sanitaria, prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales, invalidez, etc.) 3. Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria y realizar las declaraciones de IVA e IRPF correspondientes a los rendimientos del trabajo por actividades profesionales. Se trata de una declaración obligatoria, mediante la cual se comunica a la Agencia de la Administración Tributaria el comienzo, modificación o cese de la actividad. Esta obligación afecta a cualquier trabajador o trabajadora que vaya a desarrollar su actividad por cuenta propia. Se debe realizar antes de comenzar la actividad cumplimentando en la Administración de la Agencia Tributaria la Declaración Censal mediante el impreso Modelo 036 o 037, en el que se consignan los diferentes datos de identificación del profesional y del ejercicio de su actividad, como son: Los datos fiscales personales. Fecha de alta en la actividad. Lugar de realización de la actividad. Epígrafe de actividad en el Impuesto de Actividades Económicas. Régimen aplicable en el IVA. 5 de 6

Régimen de Estimación en el IRPF. Resto de obligaciones fiscales, que se determinan en función de las circunstancias del profesional (alquileres, retenciones trabajadores, etc.). Además, el Trabajador Autónomo debe cumplir con las siguientes obligaciones: Todas las derivadas de los contratos por él celebrado con un cliente. Todas las que se deriven de sus obligaciones como empresario y empleador. Las establecidas para titulares de centros de trabajo, empleando trabajadores o no, incluido el tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas. Las legales o contractuales en materia de seguridad y saludo laborales. Las fiscales y tributarias que se establezcan, así como cualquier otra derivada de la legislación aplicable a la actividad que realiza. Las derivadas del cumplimiento de las normas deontológicas aplicables a la profesión. Más información en: http://www.segsocial.es/internet_1/trabajadores/afiliacion/regimenesquieneslos10548/regimenespecialdet r32825/index.htm?id=32825 6 de 6