El Congreso de la República de Colombia DECRETA:

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Transcripción:

TEXTO PROPUESTO PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY No 216 de 2015 Cámara No 101 DE 2014 SENADO Por medio de la cual se establece la red para la superación de la pobreza extrema Red Unidos y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República de Colombia DECRETA: Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la Red para la Superación de la Pobreza Extrema, denominada Red Unidos. Artículo 2. Definición. La Red Unidos es el conjunto de actores que contribuyen en la Estrategia de Superación de la Pobreza Extrema. La Red Unidos está conformada por las entidades del Estado que presten servicios sociales dirigidos a la población en pobreza extrema, Alcaldías y Gobernaciones, el Sector Privado y Organizaciones de la Sociedad Civil, y los hogares beneficiarios del acompañamiento familiar y comunitario de acuerdo con el artículo 5 de la presente ley. Artículo 3. Coordinación Nacional. La Red Unidos desarrollará sus acciones bajo la coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, creará una dirección de planificación, la cual será la encargada de coordinar la estrategia Nacional de lucha contra la pobreza extrema a mediano plazo, así como diseñar los lineamientos para los ministerios, entidades descentralizadas, municipios y departamentos que hagan parte de la oferta de servicios sociales del Estado. Artículo 4. Objetivos específicos. Serán objetivos específicos de la Red Unidos: a) Ampliar y mejorar la provisión de servicios sociales del Estado, bajo una acción coordinada y articulada de las entidades nacionales, regionales y locales responsables de proveer estos servicios; b) Ofrecer acompañamiento familiar y comunitario a los hogares en pobreza extrema; c) Garantizar el acceso preferente de los hogares en condición de pobreza extrema a la oferta de servicios sociales del Estado; 6

e) Propender por la focalización del gasto público social y aumentar su eficiencia para combatir la pobreza extrema; f) Consolidar un modelo de gestión de los servicios sociales del Estado que fortalezca la institucionalidad regional y local a través de la articulación efectiva de los actores de la Red; g) Mejorar y adaptar a las demandas de la población en pobreza extrema los servicios sociales del Estado, desde los enfoques diferenciales; h) Promover y acompañar la inversión social privada, con el fin de complementar los servicios sociales que debe garantizar el Estado para que los hogares en condición de pobreza extrema se puedan beneficiar de los programas e iniciativas adelantados por el Sector Privado, las Organizaciones de la Sociedad Civil y la Cooperación Internacional; i) Promover a través del sector público y privado la estructuración e implementación de proyectos de innovación social, con el fin de complementar los servicios sociales del Estado que beneficien los hogares en condición de pobreza extrema y permitan trazar rutas de escalonamiento en el marco de la Red Unidos. Artículo 5. Focalización de Beneficiarios. Harán parte de la Red Unidos y serán beneficiarios del acompañamiento familiar y comunitario: a) Los hogares en condición de pobreza extrema, de acuerdo con los criterios establecidos por El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. b) Los hogares beneficiarios de los proyectos de vivienda de interés prioritario - subsidio de vivienda urbano en especie, u otros proyectos estratégicos del Gobierno nacional dirigidos a la población en pobreza extrema; c) Las comunidades étnicas en situación de pobreza extrema de acuerdo con los criterios concertados en la Mesa Permanente de concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y aquellos definidos por las normas que rigen el acceso preferencial de esta población; d) Los hogares víctimas del conflicto armado que se encuentren en condición de pobreza extrema, de acuerdo con los criterios establecidos conjuntamente por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. e) Los hogares en condición de pobreza extrema conformados por madres cabeza de familia de acuerdo a los lineamientos del DPS 7

Parágrafo 1. El Sisbén será el instrumento de focalización de acuerdo con los puntajes que defina la Comisión Intersectorial de la Red Unidos. Parágrafo 2. Los hogares beneficiarios de los proyectos de vivienda de interés prioritario - subsidio de vivienda urbano en especie, serán aquellos certificados de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley 1537 de 2012. Parágrafo 3. Con el propósito de realizar la evaluación de las políticas y para la priorización de los beneficiarios de la Red Unidos, la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral de las Victimas enviara permanente la información que reposa en sus bases de datos al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Artículo 6. Comisiones Intersectoriales Regionales de la Red Unidos. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social coordinara sus acciones en las regiones del país a través de los Concejos de Política Social, con los cuales definirá el Plan de acción para el territorio relacionado con las acciones intersectoriales para la superación de la pobreza extrema. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá convocar a estos Concejos de Política Social a los de integrantes de la Comisión Intersectorial de la Red Unidos. Los Concejos de Política Social informaran directamente al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social los resultados sobre el cumplimiento y ejecución de sus planes de acción, y este deberá reportar los avances a la Comisión Intersectorial de la Red Unidos. Artículo 7. Competencias de las Entidades Territoriales. Para el adecuado funcionamiento de la Red Unidos las Alcaldías, Distritos y/o Gobernaciones garantizarán el acceso a la Oferta de Servicios Sociales del Estado u Oferta Pública en lo de su competencia. Parágrafo 1. Las Entidades Territoriales designarán un Secretario de Despacho como delegado permanente ante El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para coordinar y articular los temas que trata la presente ley. Parágrafo 2. Las entidades departamentales, distritales y municipales, podrán implementar la Estrategia de Superación de Pobreza Extrema desde su perspectiva regional con la asistencia técnica y acompañamiento del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien deberá crear para tal fin, una dirección técnica para la Superación de la Pobreza Extrema. Para el efecto, las entidades departamentales, distritales y municipales definirán su propio Plan de Acción en el ámbito de los Consejos de Política Social. 8

Parágrafo 3. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, prestara asistencia a las entidades territoriales en la formulación de proyectos y programas que garanticen oferta de servicios a la población en pobreza extrema. Artículo 8. La Oferta de Servicios Sociales del Estado u Oferta Pública. Los servicios sociales del Estado a que hace referencia la presente ley, son aquellos relacionados de manera directa o indirecta con las dimensiones del Índice de Pobreza Multidimensional (IPM) o aquellos que se encuentren ajustados a los más Altos estándares internacionales de modificación de Acceso a bienes y servicios y ejercicio de libertades individuales. Parágrafo. Las dimensiones en el marco del Acompañamiento Familiar y Comunitario de la población en pobreza extrema, serán revisadas y actualizadas cada dos años por El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, y serán informadas a la Comisión Intersectorial de la Red Unidos. Artículo 9. Acceso preferente. Las entidades del nivel nacional, garantizarán el acceso preferente de la oferta de servicios y programas sociales a los hogares en condición de pobreza extrema beneficiarios de que trata el artículo 5. Artículo 10. Acompañamiento. El acompañamiento familiar y comunitario será la oferta social propia del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien definirá mediante lineamientos técnicos su operación y organización territorial, a través de los cuales desarrollara su objetivo misional, con el fin de garantizar el acompañamiento familiar comunitario y el acceso de los servicios sociales del Estado. Artículo 11. Sistema de Información. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social administrará un sistema de información que permita caracterizar y hacer seguimiento a su población beneficiaria y reglamentará las condiciones en las que dará el acceso de la información a las Entidades de la Red Unidos, para los fines que sean de su competencia. La información tendrá en cuenta el enfoque diferencial desde los componentes étnicos, etario, discapacidad, madres cabeza de familia del sector rural y urbano y víctimas del conflicto armado. Artículo 12. Condiciones de salida de los beneficiarios de la Red Unidos. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, fijará los criterios de salida de los beneficiarios de la Red Unidos, lo cual implicará la terminación del acompañamiento familiar y comunitario y el acceso preferente a nuevos programas sociales que gestione la Agencia. 9

Parágrafo. El egreso de los beneficiarios de la Red Unidos no implica la salida de los programas sociales a los que accedió mientras permanecieron en la Red. Los programas sociales definirán sus propias condiciones de salida. Artículo 13. Cobertura geográfica. El acompañamiento familiar y comunitario se implementará en los departamentos, distritos y municipios así como en los territorios de comunidades étnicas que defina como prioritarios la Agencia Nacional para la Superación de Pobreza Extrema, teniendo en cuenta los indicadores de pobreza oficiales del Gobierno Nacional. Artículo 14. Financiación. El Gobierno nacional deberá proveer anualmente los recursos requeridos para garantizar el acompañamiento familiar y comunitario de los hogares beneficiarios y el mantenimiento del sistema de información, de acuerdo con el marco fiscal de mediano plazo. Artículo 15º. Marco de lucha contra la pobreza extrema en el mediano plazo. Durante los primeros quince (15) días del mes de agosto a partir de entrada en vigencia la presenta ley, el Gobierno Nacional deberá presentarle al Congreso de la Republica el Marco de Lucha contra la Pobreza Extrema en el Mediano Plazo. Este documento deberá al menos desarrollar los siguientes puntos: a) Un programa plurianual de lucha contra la pobreza extrema. b) Metas plurianuales de reducción de las cifras de pobreza extrema, tanto por una definición multidimensional que recoja las recomendaciones de la comunidad académica como por ingreso autónomo. Se deberá incorporar el uso del Índice de Pobreza Multidimensional (IPM), para cualquier medición que indague sobre la pobreza extrema de la población. c) Mediciones de las cifras de desigualdad, pobreza extrema, que atiendan por una definición multidimensional que recoja las recomendaciones de la comunidad académica como por ingreso autónomo. d) Identificación de las metas de cubrimiento de los diversos programas del Sistema de Promoción Social. e) Estudio y análisis de los resultados de la lucha contra la pobreza extrema que se hayan generado durante el año anterior a la entrada en vigencia de la presente ley. Lo anterior con miras a determinar las acciones necesarias para intervenir las desviaciones respecto a las metas planteadas. 10

f) Una estimación del costo fiscal necesario para que los programas impulsados cumplan con las metas de reducción de la pobreza extrema que se hayan establecido. g) Análisis de la evolución de los Logros Básicos de Unidos. h) Evaluación de la focalización del gasto público social y de los diversos programas que componen la oferta de servicios sociales del Estado. i) Evaluaciones de impacto de los diversos programas que componen la oferta de servicios sociales del Estado provistos por las entidades vinculadas en la presente ley. Parágrafo 1. : Las mediciones a las que se refiere el inciso c) del presente artículo deberán ser realizadas anualmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, estableciendo indicadores homogéneos y comparables en el tiempo, y que sigan las recomendaciones de la comunidad académica. Parágrafo 2: Las evaluaciones de impacto a las que se refiere el inciso i) del presente artículo, deberán ser contratadas con instituciones autónomas e independientes del Gobierno Nacional y deberán realizarse con una periodicidad no superior a cinco años para cada programa. Artículo 16. Marco de Lucha contra la Pobreza extrema para las Entidades Territoriales en el Mediano Plazo. Anualmente y a partir de la vigencia de la presente ley, los departamentos, los distritos y los municipios de categoría especial 1 y 2 y a partir de la vigencia 2016, los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 deberán presentar a la respectiva Asamblea o Concejo Municipal, a título informativo, un documento en el cual se consigne el Marco de Lucha contra la Pobreza extrema en el mediano plazo del respectivo ente territorial. Dicho Marco se presentará antes del quince (15) de junio de cada año y deberá contener como mínimo los siguientes puntos: a) Un programa plurianual en el que se consigne la estrategia de lucha contra la pobreza extrema; b) Las metas de cubrimiento local para los diversos programas de lucha contra la pobreza extrema; c) Estudio y análisis de los resultados de la lucha contra la pobreza extrema que se hayan generado durante el año anterior a la entrada en vigencia de la presente ley; 11

d) Una estimación del costo fiscal generado a fin de lograr la cobertura necesaria para cumplir con las metas de reducción de la pobreza extrema que se hayan planteado. Parágrafo 1. Los encargados de la coordinación del marco de lucha contra la pobreza extrema, serán las oficinas de planeación territorial correspondiente, o quien haga sus veces, cuya evaluación se hará en los Consejos de Política Social Territorial. Artículo 17. Certificado de Calidad. En un plazo no superior a tres años de entrada en vigencia de la presente ley todos los operadores de la Red Unidos deben tener la certificación de Calidad que corresponda, la cual deberá ser otorgada por el organismo acreditador idóneo. Artículo 18. Seguridad Alimentaria y Nutricional. La estrategia de coordinación para la lucha contra la pobreza extrema se articule con la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional vigente. Artículo 19. Programa de Asistencia Territorial. La Comisión Intersectorial para la Pobreza extrema deberá implementar en un plazo no superior a un (1) año, después de la entrada en vigencia de la presente ley, un programa que asista a las entidades territoriales en la elaboración del Marco de Lucha contra la Pobreza extrema para Entidades Territoriales en el Mediano Plazo, el cual señalará los lineamientos técnicos mínimos que este debe contener, y el diseño de las estrategias territoriales para la Superación de la Pobreza Extrema. Artículo 20. Las entidades estatales tendrán en cuenta los proyectos productivos de familias vulnerables y de los pequeños productores locales dentro de los procesos de adquisición de bienes y servicios, en especial, en proyectos agrícolas y de otros productos alimenticios que se estén desarrollando al interior de las mismas Entidades Territoriales. Parágrafo 1. Para el cumplimiento del objeto contractual, las empresas que tengan contratos con cualquier entidad estatal del país, deberán invertir dentro del mismo municipio, departamento o distrito donde se ejecute el contrato no menos del cincuenta por ciento (50%) de sus suministros y de la mano de obra de personas que se encuentren en pobreza extrema, excepto cuando se requiera de personal con conocimientos técnicos o especializados, así como cuando los insumos requeridos no se consigan en las entidades territoriales mencionadas. Parágrafo 2. El Gobierno nacional en un término no superior a un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, reglamentará la materia teniendo en cuenta las características de las entidades territoriales. 12

Artículo 21. Decretos Reglamentarios. El Gobierno nacional en un término no superior a un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberá expedir los decretos reglamentarios para la creación de la Comisión Intersectorial para la Superación de la Pobreza Extrema y el funcionamiento de la Red para la Superación de la Pobreza Extrema Unidos. Artículo 22. Vigencia. Las disposiciones contenidas en la presente ley rigen a partir de su publicación y derogan las disposiciones que le sean contrarias. Cordialmente, DIDIER BURGOS RAMÍREZ Representante a la Cámara EDGAR ALFONSO GÓMEZ ROMÁN Representante a la Cámara CRISTOBAL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Representante a la Cámara 13