CORTE SUPERIOR, ESTADO DE CALIFORNIA CONDADO DE LOS ANGELES. Demandantes, AVISO DEL ACUERDO PROPUESTO DE DEMANDA COLECITVA

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Transcripción:

CORTE SUPERIOR, ESTADO DE CALIFORNIA CONDADO DE LOS ANGELES ADAM HARSHBARGER, individualmente y en nombre de todos los demás situados similarmente, Número de Caso BC651593 Honorable Maren E. Nelson, Departamento 17 v. Demandantes, AVISO DEL ACUERDO PROPUESTO DE DEMANDA COLECITVA STRAWBERRY PATCH, INC., una corporación de California; y OTROS 1-50 inclusive, Demandados. [POR FAVOR LEA ESTE AVISO CUIDADOSAMENTE YA QUE AFECTARÁ SUS DERECHOS] A: TODOS LOS EMPLEADOS PAGADOS POR HORA, EMPLEADOS POR STRAWBERRY PATCH, INC. dba SAN FRANCISCO SALOON, EN CUALQUIER MOMENTO DURANTE EL PERÍODO DEL 27 DE FEBRERO DEL 2013 AL 31 DE ENERO DEL 2018 El 12 de marzo del 2018, el Juez Maren E. Nelson de la Corte Superior del Condado de Los Angeles, preliminarmente aprobó un acuerdo propuesto (el Acuerdo ) de esta demanda colectiva (la Demanda ). Los Demandantes en la Demanda buscaron dinero y sanciones en nombre de todos los empleados pagados por hora por la falta de pagar los salarios y la compensación de las horas extras; la falta de pagar por los períodos de comida y de descanso perdidos o cortos, la falta de proporcionar las declaraciones de ganancias precisas y detalladas; la falta de proporcionar oportunamente los últimos cheques de salarios en cuanto a la terminación, y por la Ley del Procurador General Privado (PAGA, por sus siglas en inglés). Usted recibió este Aviso porque los registros indican que usted trabajó como un empleado pagado por hora en San Francisco Saloon desde el 27 de febrero del 2013 al 31 de enero del 2018, usted tiene derecho al dinero bajo un acuerdo (el Acuerdo ). Este Aviso proporciona una breve descripción de la Demanda, le informa sobre el Acuerdo propuesto, y sobre sus derechos y opciones con respecto al Acuerdo. I. DESCRIPCIÓN DE LA DEMANDA. El 27 de febrero del 2017, Adam Harshbarger presentó una Queja en contra de San Francisco que contiene los reclamos por: (a) Falta de Pagar los Salarios y la Compensación de las Horas Extras [ 510, 1194 Y 1198 del CÓDIGO LABORAL DE CALIFORNIA]; (b) Falta de Proporcionar los Períodos de Comida [ 226.7 y 512 del CÓDIGO LABORAL DE CALIFORNIA y la 11050, 8 CÓDIGO DE REGULACIONES DE CALIFORNIA]; (c) Falta de Proporcionar los Periodos de Descanso [ 226.7 y 512 del CODIGO LABORAL DE CALIFORNIA y 11050, 8 CÓDIGO DE REGULACIONES DE CALIFORNIA] (d) Falta de Proporcionar las Declaraciones Detalladas [ 226 del CÓDIGO LABORAL DE CALIFORNIA]; (e) Falta de Pagar los Salarios En Cuanto a la Terminación de Empleo [ 203 del CÓDIGO LABORAL DE CALIFORNIA]; (f) Competencia Desleal [ 17200 ET. SEQ. del CÓDIGO DE NEGOCIOS Y PROFESIONES DE CALIFORNIA]; y (g) Sanciones de Conformidad a la Ley del Procurador General Privado [ 2699 ET. SEQ. del CÓDIGO LABORAL DE CALIFORNIA DE PAGA]. El Demandado niega cualquier responsabilidad en la Demanda. La Corte no ha decidido sobre los fundamentos de los reclamos de los Demandantes o las defensas del Demandado. Sin embargo, la Corte ha aprobado preliminarmente el Acuerdo.

Los abogados de los empleados en esta Demanda son: MARKUN ZUSMAN FRENIERE & COMPTON LLP Mark A. Ozzello, Esq. (SBN 116595) 17383 Sunset Boulevard, Suite A380 Pacific Palisades, CA 90272 Teléfono: (310) 454-5900 Los abogados del Demandado en esta Demanda son: BENT CARYL & KROLL, LLP Jesse M. Caryl, Esq. 6300 Wilshire Boulevard, Suite 1415 Los Angeles, CA 90048 Teléfono: (323) 315-0511 II. RESUMEN DE LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO Sujeto a la aprobación final de la Corte y el ingreso de la Sentencia Final, los términos del Acuerdo propuesto son como sigue: A. Fondo Máximo del Acuerdo El Demandado pagará $500,000.00 para el Fondo Máxima del Acuerdo para pagar los reclamos de todos los Miembros Participantes de la Clase después de que los siguientes pagos sean pagados del Fondo Máximo del Acuerdo: los Costos de la Administración de Reclamos (que no excedan de $15,000.00); los Honorarios Adjudicados a los Abogados de la Clase (que no excedan el un-tercio de la recuperación, o $166,500.00); los Costos Adjudicados a los Abogados de la Clase en una cantidad aprobada por la Corte (que no exceda de $20,000.000); una cantidad que equivale el 5% del Fondo Máximo del Acuerdo se repartirá como sanciones bajo la Ley del Procurador General Privado (PAGA, por sus siglas en inglés) 2699 ET. SEQ del CÓDIGO LABORAL DE CALIFORNIA. y el 75% de esas sanciones se pagará a la LWDA y el 25% se incluirá en el Fondo Neto del Acuerdo; y una adjudicación de Mejora en una cantidad de Cinco Mil, Quinientos Dólares ($5,500.00) al Demandante Adam Harshbarger, en reconocimiento de su esfuerzo y trabajo en perseguir esta Demanda en nombre de la Clase. Después de que estos pagos sean aprobados por la Corte, habrá un Fondo Neto del Acuerdo. B. Fórmula del Acuerdo y la Distribución Usted será elegible a recibir dinero como una porción del Fondo Neto del Acuerdo si usted no solicita la exclusión del Acuerdo. Usted recibirá dinero si usted no opta por salir. (1) Los registros del Demandado indican que usted trabajó «Workweeks» semanas ( Semanas Laborales ) en San Francisco Saloon (desde el 27 de febrero del 2013 al 31 de enero del 2018). El Administrador de Reclamos ha determinado que usted recibirá aproximadamente «EstAmount» del Acuerdo. (2) La cantidad de dinero que usted recibirá fue calculada según el número total de Semanas Laborales para todos los empleados pagados por hora durante el Período de la Clase. La fórmula utilizada para determinar cuánto dinero usted puede recibir bajo el Acuerdo fue como sigue: [Número de sus Semanas Laborales Semanas Laborales de todos los empleados pagados por hora durante el Período de la Clase x Fondo Neto del Acuerdo] (3) Para los propósitos de los reportes fiscales bajo el Acuerdo, cada parte del empleado pagado por hora del Acuerdo se tratará como 15% salarios, 85% sanciones e interés. Todas las retenciones aplicables de la porción salarial se harán por el Administrador del Acuerdo y se emitirá una Forma W-2; una Forma 1099 se emitirá para la porción de interés y sanciones. Nada en este Aviso o el Acuerdo pretende constituir asesoramiento fiscal. Usted debe consultar su asesor fiscal por cualquier asunto fiscal relacionado a este Acuerdo. C. Acuerdo No-Reversible Este es un Acuerdo no-reversible. Esto significa que el Demandado pagará la Cantidad Máxima del Acuerdo en su totalidad. El Demandado no recibirá el reembolso por ninguna Cantidad del Acuerdo a menos de que se niegue la aprobación final. - 2 -

D. Esto No Es Un Acuerdo Hecho Por Reclamos Se le enviará un cheque por su porción del dinero del Acuerdo. Esto no es un acuerdo hecho por reclamos. Los empleados pagados por hora no son requeridos a presentar un reclamo o una forma de reclamo o de probar su elegibilidad a recibir dinero del Acuerdo. E. Adjudicación de Honorarios y Costos Los Abogados de la Clase buscan los honorarios de abogados en la cantidad de un-tercio (1/3) del Fondo Máximo del Acuerdo por su trabajo en relación con este Acuerdo. Los Abogados de la Clase también le pedirán a la Corte que les reembolse por todos los gastos que ellos incurrieron en relación con el litigio de la Demanda, que se estiman a ser menos de $20,000.00. F. Liberación de los Reclamos Conocidos y Desconocidos Relacionados a la Demanda Cada empleado pagado por hora que no ha optado por salir oportunamente y válidamente como se proporciona a continuación, renunciará y liberará al Demandado, y cualquiera de los daños, sanciones y cualquier otra forma de compensación en relación con los hechos alegados en la Demanda y como se establece arriba. Estos reclamos incluyen, pero no son limitados a, cualquiera de los reclamos por la falta de proporcionar los períodos de comida y de descanso oportunos, la falta de pagar los salarios a la terminación, otras sanciones, y violaciones de la Orden Salarial 5-2001 de California. El Arreglo del Acuerdo entre las partes proporciona que los Miembros de la Clase Certificados liberarán todos los reclamos y causas de acción, demandas, deudas, derechos, responsabilidades, obligaciones, daños (incluyendo los daños liquidados y punitivos), compensación, restitución, sanciones civiles y estatutarias, honorarios de abogados, costos, gastos, intereses, desagravio equitativo, y cualquier otra forma de compensación en relación con o surgiendo fuera de los hechos, alegaciones reclamos, alegados o contenidos en la Demanda y cualquiera de las sanciones relacionadas a lo mismo, ya sean los dichos reclamos que se basan en la ley federal, estatal o local, estatuto, regulación, orden, u ordenanza, o cualquier otra fuente o ley común, y sin importar si dichos reclamos son conocidos o desconocidos, sospechados o no sospechados, contingentes o acumulados, o expresamente afirmados o no en la Demanda, los cuales ellos pueden tener en contra de las Partes Liberadas. Los Reclamos Liberados incluyen cualquiera y todos los reclamos por la falta de proporcionar los períodos de comida y de descanso requeridos, la falta de proporcionar las declaraciones salariales precisas y detalladas, la falta de pagar oportunamente los salarios, la falta de proporcionar los salarios de los turnos divididos, la falta de pagar los tiempos de reporte, las sanciones de los períodos de comida y de descanso, la deducciones inadecuadas por las comidas proporcionadas, las sanciones del tiempo de espera, otras sanciones, y la violaciones relacionadas a la Orden Salarial 5-2001 de California (como enmendado) (8 C.C.R. sección 11050), 17200, et seq. del Código de Negocios y Profesiones de California, 200-203, 226(a), 226.7, 512(a), 1194, 1194.2, 1198 del Código Laboral de California y la 2699, et seq. del Código Laboral de PAGA, en cualquier momento en o antes del 31 de enero del 2018. El Arreglo del Acuerdo en la SECCIÓN 5: LIBERACIÓN DE RECLAMOS proporciona: 5.1. Sujeto a la aprobación y cuando se dicte la Sentencia Final por la Corte, las Partes por la presente acuerdan y estipulan que la Demanda está siendo completamente y finalmente comprometida y resuelta y todos los reclamos se liberan de la siguiente manera: 5.2. A partir de la Fecha Efectiva, Adam Harshbarger y todos los Miembros de la Clase Certificados por la presente completamente y finalmente renuncian, liberan, absuelven y dan de baja al Demandado y a las Partes Liberadas de los Reclamos Liberados (la Liberación ). 5.3. Ninguna persona tendrá ningún reclamo en contra del Demandado o de las Partes Liberadas, los abogados del registro del Demandado, Adam Harshbarger, cualquier Miembro de la Clase Certificado, los Abogados de la Clase o el Administrador del Acuerdo basado en las distribuciones o pagos realizados de conformidad con este Arreglo. 5.4. Adam Harshbarger, y/o los Miembros de la Clase Certificada pueden a partir de ahora descubrir reclamos o hechos además de o diferentes a los que ahora se saben o se creen que son ciertos con respecto al objeto de los Reclamos Liberados, pero, a partir de la Fecha Efectiva se considerarán haber tenido, y mediante la operación de la Sentencia Final habrá, totalmente, finalmente y para siempre, resuelto y liberado todos y cada uno de los Reclamos Liberados. Adam Harshbarger, y los Miembros de la Clase Certificados, están de acuerdo con no demandar o de otra manera hacer un reclamo en contra de cualquiera de las Partes Liberadas que surgen fuera de o se relacionan a los Reclamos Liberados. La liberación de cualquiera de los reclamos por cualquier Miembro de la Clase Certificado, si son bajo la 1542 Código Civil de California o de otra manera será limitado a los reclamos alegados en la queja operativa de la Demanda. 5.5. Si los hechos relacionados de alguna manera con la Demanda o este Arrego se encuentran a partir de ahora como diferentes de los hechos que Adam Harshbarger o los Miembros de la Clase Certificados creen o sospechan que existen, la renuncia y liberación de dichos Reclamos Liberados como contenido en este documento, sin embargo, seguirán siendo totalmente efectivos y exigibles, y Adam Harshbarger, y los Miembros de la Clase Certificados por la - 3 -

presente expresamente renuncian y liberan cualquier reclamo o derecho para afirmar de aquí en adelante que cualquier reclamo, demanda, obligación, y/o causa de acción tiene, por ignorancia, supervisión o error, se haya omitido de los términos de este Arreglo relacionados a los hechos alegados y las causas de acción en la queja operativa de la Demanda. 5.6. Adam Harshbarger, y cada Miembro de la Clase Certificado que no ha optado por salir de manera oportuna y válida, y sin importar si él o ella cobra su cheque del acuerdo, por la presente expresamente niega y renuncia a cualquiera y todos los reclamos, derechos o beneficios que él o ella pudieran haber tenido bajo la 1542 Código Civil de California con respecto a cualquiera y todos los reclamos surgiendo fuera de o relacionados a los hechos y causas de acción o relacionados a los Reclamos Liberados. La 1542 Código Civil de California declara lo siguiente: Una liberación general no se extiende a los reclamos que el acreedor no sabe o sospecha que existen a su favor al momento de ejecutar la liberación, que si es conocido por él o ella deben haber afectado materialmente su acuerdo con el deudor. Adam Harshbarger, y cada Miembro de la Clase Certificado hace esta renuncia con el conocimiento completo de sus derechos y con la intención especifica de liberar todos los reclamos, ya sean conocidos o desconocidos, o sospechados o no sospechados, con respecto a las causas de acción o relacionados a los Reclamos Liberados surgiendo en o antes de la Fecha Efectiva de este Arreglo, y renuncian además específicamente las disposiciones de cualquier estatuto en cualquier estado de los Estados Unidos que pueda prevenir la liberación de los reclamos desconocidos, con respecto a los reclamos incluidos dentro de los Reclamos Liberados. Adam Harshbarger, y cada Miembro de la Clase Certificado reconocen, entienden y aceptan además que esta representación y compromiso son esenciales para el Demandado y que este Acuerdo y Arreglo no se hubieran celebrado si no fuera por esta representación y compromiso. La liberación de cualquiera de los reclamos por cualquier Miembro de la Clase Certificado ya sea bajo la 1542 del Código Civil de California o de otra manera, será limitado a los reclamos alegados en la queja operativa de la Demanda. 5.7. A partir de la Fecha Efectiva, la Liberación de Reclamos en esta Sección 5 será obligatoria sobre Adam Harshbarger, y los Miembros de la Clase Certificados, incluyendo cada uno de sus respectivos abogados, agentes, cónyuges, ejecutores, administradores, tutores legales, tutores ad litem, herederos, sucesores, y asignados. III. SUS OPCIONES CON RESPECTO A ESTE ASUNTO Si usted trabajó como un empleado pagado por hora para San Francisco Saloon desde el 27 de febrero del 2013 hasta el 31 de enero del 2018, usted tiene tres opciones: A. OPCIÓN UNO: PARA RECIBIR DINERO DEL ACUERDO, HACER NADA Si usted no hace nada, usted recibirá aproximadamente «EstAmount» cuando el acuerdo sea aprobado por la Corte. No Se Requiere Ninguna Acción para Recibir Su Dinero. Si usted se muda, por favor proporcione al Administrador del Acuerdo, CPT Group, Inc., con su nueva dirección para que usted pueda recibir su dinero en su nueva dirección. B. OPCIÓN DOS: USTED PUEDE EXCLUIRSE ( OPTAR POR SALIR ) DE LA DEMANDA Y NO RECIBIRÁ DINERO DEL ACUERDO Si usted no desea recibir dinero del Acuerdo, usted puede excluirse del Acuerdo (conocido como optar por salir ) al presentar y entregar una Solicitud de Exclusión firmada y fechada a CPT Group, Inc. (el Administrador ) a la dirección a continuación a más tardar el 29 de mayo del 2018. Su Solicitud de Exclusión debe establecer su nombre completo y cualquier nombre que usted haya utilizado en el pasado, su dirección actual, su número de teléfono de casa, y su número de teléfono del celular (si hay alguno). Usted debe indicar al Administrador que usted desea optar por salir del caso, o palabras a ese efecto. Si usted opta por salir, usted no recibirá ningún dinero. Usted puede perseguir los reclamos que usted pueda tener en contra del Demandado y puede contratar a sus abogados por su propia cuenta para hacerlo. Usted debe firmar su Solicitud de Exclusión para que sea válida. Para los propósitos de este párrafo, la fecha de entrega será, según corresponda: (1) la fecha de la Solicitud de Exclusión, dirigida al Administrador, es depositada en el correo de los E.E.U.U, con el franqueo prepagado, o con un mensajero nocturno que garantice la entrega dentro los dos días hábiles; o (2) la fecha de la Solicitud de Exclusión es personalmente entregada al Administrador. La Solicitud de Exclusión debe ser enviada a: - 4 -

CPT Group, Inc. Strawberry Patch, Inc. s Claims Administrator 50 Corporate Park Irvine, CA 92606 NO ENVÍE UNA SOLICITUD DE OPTAR POR SALIR SI USTED DESEA RECIBIR DINERO DEL ACUERDO C. OPCIÓN TRES: USTED PUEDE OBJETAR AL ACUERDO Si usted desea objetar al Acuerdo porque usted cree que es injusto o inadecuado, usted puede presentar una objeción escrita con el Administrador del Acuerdo, CPT Group, Inc. Strawberry Patch Inc. s Claim Administrator, 50 Corporate Park, Irvine, CA, 92606. Todas las objeciones deben ser firmadas e incluir su nombre, dirección, número de teléfono, las fechas y posición de su empleo con el Demandado, y el nombre del caso, Adam Harshbarger v. Strawberry Patch, Inc. dba San Francisco Saloon, et al., Número de Caso BC651593. Todas las objeciones deben ser mataselladas a más tardar el 29 de mayo del 2018 y aún si usted no presenta una objeción escrita, usted puede comparecer en la Audiencia de Aprobación Final (se discute a continuación). NO LLAME A LA CORTE. Su objeción debe explicar claramente por qué usted objeta al Acuerdo, o si usted (o alguien en su nombre) tiene la intención de comparecer en la Corte el 20 de julio del 2018, en cual momento la Corte abordará todas las objeciones y decidirá si concede la Aprobación Final del Acuerdo. IV. AUDIENCIA DE APROBACIÓN FINAL SOBRE EL ACUERDO PROPUESTO Una audiencia final se llevará a cabo el 20 de julio del 2018, a las 9:00 a.m. ante Maren E. Nelson, en la Corte Superior de Los Angeles, 312 N. Spring Street, Departamento 17, Los Angeles, CA 90012, (la Audiencia de Aprobación Final ) para determinar si el Acuerdo es justo, razonable y adecuado. También se le pedirá a la Corte que: apruebe los términos del Acuerdo; apruebe la solicitud de los Abogados de la Clase por los honorarios de abogados; apruebe los gastos de los Abogados de la Clase; apruebe la adjudicación de mejora del Representante de la Clase; apruebe los Costos de la Administración del Acuerdo, y que dicte la Orden y la Sentencia Final. La Corte puede programar de nuevo la Audiencia de Aprobación Final sin previo aviso a la Clase. Usted no está obligado a comparecer en la Audiencia de Aprobación Final. V. QUÉ DEBO HACER SI NECESITO MÁS INFORMACIÓN? Si usted tiene alguna pregunta, usted puede contactar a los Abogados de la Clase para los empleados pagados por hora, que se indican arriba, o al Administrador de Reclamos CPT Group, Inc. al 1-(888) 402-9590. Usted también puede examinar los documentos de la Corte en cualquier momento durante las horas regulares de trabajo en la Oficina del Secretario de la Corte Superior del Condado de Los Angeles, Centro Civil Oeste, 312 N. Spring Street, Los Angeles, CA 90012. Puede buscar el consejo de su propio abogado privado, por su propia cuenta, si lo desea. Usted también puede visitar el siguiente sitio web, mantenido por el Administrador del Acuerdo CPT Group, Inc. www.cptgroup.com/strawberrypatchinc Usted encontrará una copia de la queja; todos los alegatos presentados en apoyo de la Aprobación Preliminar y Final; la Solicitud de los Honorarios y Costos de los Abogados; y la Sentencia Final cuando sea dictada. POR FAVOR NO LLAME O ESCRIBA A LA CORTE SOBRE ESTE AVISO FECHA: 12 DE ABRIL DEL 2018 POR ORDEN DEL HONORABLE MAREN E. NELSON JUEZ DE LA CORTE SUPERIOR DEL CONDADO DE LOS ANGELES - 5 -