1 Introducción 3. 1.1 Marco jurídico 4



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INDICE 1 Introducción 3 1.1 Marco jurídico 4 1.1.1 Marco legislativo estatal en materia de Suelo y Políticas Urbanas 4 1.1.2 Marco legislativo autonómico en materia de Urbanismo, Ordenación del territorio y Turismo. 5 1.2 Contenido documental 9 1.3 Objetivos estratégicos del Plan Insular de Ordenación 15 1.3.1 Una gestión creativa de los recursos naturales desde una lectura contemporánea del paisaje 15 1.3.2 Diversificar la economía de Lanzarote 18 1.3.3 Asegurar la responsabilidad ambiental: emisiones cero y reducción de la huella ecológica 21 1.3.4 Vertebrar el territorio insular mejorando infraestructuras y dotaciones 30 1.3.5 Reformular el modelo turístico dando prioridad a la calidad frente a la cantidad 37 2 Una propuesta basada en la diversificación económica y la responsabilidad ambiental 39 2.1 Gestión creativa de los recursos naturales y del paisaje 39 2.1.1 Espacios Naturales Protegidos 42 2.1.2 Paisajes y Elementos Paisajísticos de Interés (PAI) 44 2.1.3 Las Vegas de Agricultura Tradicional (VAT) 47 2.1.4 Áreas de interés ambiental Natural (AIN) 48 2.1.5 Áreas de Interés Ambiental Agrario (AIA) 53 2.1.6 Áreas de recualificación ambiental con potencial estratégico (ARE) 57 2.1.7 Zonas de Actividad Extractiva 60 2.1.8 Categorías superpuestas 61 2.2 Ordenación de los recursos naturales 74 2.2.1 El Plan Insular como Plan de Ordenación de los Recursos Naturales 74 2.2.2 La regulación de usos en el Suelo Rústico 75 2.3 Ordenación del litoral 83 2.3.1 Unidades litorales homogéneas (ULH) 84 2.3.2 Adaptación al cambio climático y gestión integrada de zonas costeras 86 2.4 Gestión sostenible de las infraestructuras básicas 91 2.4.1 Prioridad a la generación de energías renovables 91 2.4.2 Incremento de la eficiencia en la gestión de los recursos hídricos en abastecimiento y saneamiento 94 2.4.3 Residuos 96 2.5 Articulación del sistema de asentamientos 98 2.5.1 Sistema de asentamientos 98 2.5.2 Techo de crecimiento máximo insular 99 2.6 Elevar los estándares de calidad de vida de los núcleos residenciales a través de una oferta diversificada de dotaciones y servicios de carácter insular 99 2.6.1 Sistema educativo 100 2.6.2 Equipamientos sanitarios y de bienestar social 100 2.6.3 Equipamientos culturales 102 2.6.4 Equipamientos deportivos 102 2.6.5 Centros dotacionales integrados en asentamientos tradicionales 102 2.6.6 Equipamientos de protección civil 103 2.6.7 Equipamiento comercial 103 1

2.7 Un modelo de movilidad y transporte basado en la ampliación de la oferta de alternativas de transporte colectivo y la reducción de la necesidad de viaje 103 2.7.1 Infraestructuras aeroportuarias 104 2.7.2 Infraestructuras portuarias 104 2.7.3 Infraestructura viaria y de transporte colectivo 104 2.8 Diversificar la actividad económica en la isla 108 2.8.1 Dinamizar el sector industrial y el terciario no turístico 109 2.8.2 Viabilizar un modelo agrario sostenible para el medio rural de Lanzarote 119 2.9 Un nuevo modelo turístico 125 2.9.1 El turismo en el modelo territorial insular: pasar de elemento central a parte de un mix productivo diversificado 126 2.9.2 La búsqueda de un turismo de calidad 127 2.9.3 Organización del sistema de asentamientos turísticos 130 2.9.4 Zonificación turística y transformaciones respecto al Plan Insular de Ordenación de 1991 en la delimitación de zonas turísticas y zonas residenciales 132 2.9.5 Cuantificación de capacidades turísticas máximas y vacantes de la Isla de Lanzarote 135 3 Anexo: relación de sistemas de infraestructuras y equipamientos 138 3.1 Sistema de Infraestructuras de transporte 138 3.1.1 Infraestructura portuaria 138 3.1.2 Infraestructura aeroportuaria 138 3.1.3 Infraestructura viaria y de transporte público 138 3.2 Sistemas de infraestructuras energéticas 139 3.2.1 Infraestructuras energéticas de tercer nivel 139 3.3 Sistemas de infraestructuras del agua 140 3.3.1 Sistemas de abastecimiento 140 3.3.2 Sistemas de saneamiento 140 3.4 Sistemas de infraestructuras de la gestión de residuos 141 3.5 Sistemas de equipamientos 142 3.5.1 Equipamientos y dotaciones de servicios. 143 3.5.2 Equipamientos relacionados con la actividad Turística Complementaria 145 3.5.3 Infraestructura y Equipamientos de interpretación ambiental. 147 3.5.4 Equipamientos en Bienes de Interés Cultural. 149 4 Anexo: Áreas de recualificación y rehabilitación 150 2

1 Introducción El presente documento corresponde a la parte propositiva del Avance de la revisión del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote. Para su redacción se han tenido en cuenta los trabajos de campo y el análisis de fuentes secundarias, las sesiones de trabajo con los servicios técnicos insulares, el proceso de participación a través del cuestionario Delphi cuyas conclusiones se recogen en la memoria informativa y las reuniones de trabajo con asociaciones llevadas a cabo. El grado de precisión de las propuestas se corresponde con el de un Avance: el objetivo es el de plasmar una propuesta general, cuya pormenorización espacial y de contenidos se difiere a la próxima fase de tramitación, el documento para aprobación inicial. El documento se organiza en tres grandes bloques. El primero expresa los objetivos estratégicos de la revisión del Plan Insular de acuerdo con una estructura temática. El segundo establece una breve comparación entre el modelo tendencial de desarrollo territorial y el modelo propuesto en el Avance. El tercero expone y motiva las propuestas concretas por temas. En último lugar se incluyen las notas al texto, con las referencias a otros documentos de interés que ayudan a una mejor comprensión y motivación de la propuesta. 3

1.1 Marco jurídico El marco jurídico en el que se elabora el plan resulta sumamente complejo, al superponerse legislaciones estatales y autonómicas, existir diferencias en la época de aprobación y las finalidades de las normas autonómicas, darse casos en los que una actuación urbanística se ha demorado en el tiempo siendo afectada sucesivamente por varias generaciones de normas legales y haberse agotado los períodos de vigencia de los planes en cuanto a la programación de las autorizaciones de nuevas plazas turísticas. A este cúmulo de circunstancias hay que añadir el hecho de que, durante los últimos años, han proliferado un buen número de actuaciones urbanísticas en la Isla de Lanzarote (principalmente en los núcleos turísticos de Costa Teguise y Playa Blanca) de dudosa legalidad que han sido objeto de largos y complejos procesos judiciales (con numerosas sentencias firmes pendientes de ejecutar) para determinar la irregularidad o no de su situación. 1.1.1 Marco legislativo estatal en materia de Suelo y Políticas Urbanas 1.1.1.1 Ley estatal 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente Esta Ley tiene por objeto promover un desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Por medio de esta Ley se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. 1.1.1.2 Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley del Suelo. La vigente Ley 8/2007, de 28 de mayo, y su texto refundido, aprobado por el RDL 2/2008 constituye un nuevo marco para la regulación del suelo que rompe con la tradición de leyes urbanísticas derivadas del modelo desarrollista del siglo pasado. Esto se debe a una renovación profunda de los planteamientos que la inspiran y que se encuentran en sintonía con los planteamientos más actuales en materia de protección del medio ambiente y desarrollo sostenible de los territorios. 4

Esta ley, con la que el nuevo PIOL comparte sus principios inspiradores, promueve el uso racional de los recursos, la sostenibilidad de las actuaciones, la contención en el consumo de suelo y la regeneración de la ciudad compacta. 1.1.1.3 Ley 2/2011, de 4 de Marzo, de Economía Sostenible y Real Decreto ley 8/2011, de 1 de julio, que contiene medidas de desarrollo de dicha Ley. La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible consiste en un conjunto de medidas relativas a aspectos financieros, empresariales y medioambientales que trata de modernizar el modelo productivo estatal, basándolo en la innovación, el conocimiento y el respeto al medio ambiente y que pretende favorecer la igualdad, el empleo de calidad y la cohesión social de los territorios. En el Título III se recogen una serie de medidas que tratan de impulsar un modelo de sostenibilidad ambiental basado en planteamientos de ahorro y eficiencia energética, reducción de emisiones, transporte y movilidad sostenible y racionalización de la construcción residencial en favor de un modelo que impulse la rehabilitación y la renovación urbana, que sirven de base para la redacción del presente documento. 1.1.2 Marco legislativo autonómico en materia de Urbanismo, Ordenación del territorio y Turismo. 1.1.2.1 Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias El objeto de la Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias es el de regular la ordenación y promoción del Turismo en el Archipiélago Canario. Se entienden comprendidas dentro de ese objetivo las siguientes materias: a. La delimitación de competencias de las Administraciones públicas de Canarias, en relación con el turismo. b. La ordenación del sector turístico empresarial y de las actividades turísticas en Canarias, así como la regulación, clasificación y control de los establecimientos turísticos. c. La creación, conservación, mejora, aprovechamiento, protección de los recursos y de la oferta turística en Canarias. d. Las acciones de promoción y fomento del turismo y de la actividad turística empresarial. e. La garantía y protección de los derechos del turista, en su condición de usuario, de los servicios turísticos. f. La protección del medio ambiente y conservación de la naturaleza, el paisaje y la cultura de Canarias, en cuanto objetos de atracción y recursos turísticos. g. Las directrices para la ordenación de las infraestructuras territoriales y urbanísticas, como instrumentos de protección del turismo. h. La formación técnico profesional en materia turística. i. El régimen sancionador en materia turística. 5

1.1.2.2 El Decreto 6/1997, de 21 de enero, de Directrices de Plan de Ordenación de Recursos Naturales El Decreto desarrolla las determinaciones de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, dando concreción a las competencias asignadas en su artículo 6.4 al Gobierno de Canarias para aprobar las Directrices para la elaboración de los PORN. Dicho texto legal fue pionero en el ordenamiento jurídico español al establecer la figura de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales como instrumento de planificación de dichos recursos más allá de los meros espacios naturales protegidos hasta englobar la totalidad de la isla, integrando el PORN con la figura de los Planes Insulares de Ordenación previstos en la Ley Territorial 1/1987, de 13 de marzo. 1.1.2.3 Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias. Constituye la regulación autonómica vigente en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio y de los Espacios Naturales de Canarias, junto con los siguientes decretos por los que se aprueban sendos reglamentos de desarrollo: Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias. (B.O.C. nº 17, de 26 de enero de 2005). Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, (B.O.C. nº 104, de 31 de mayo de 2006). La ordenación de los recursos naturales debe procurar: i) la búsqueda y consecución de un desarrollo sostenible; ii) el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos; iii) la preservación de la biodiversidad y de la singularidad y belleza de los ecosistemas y paisajes; iii) la integración en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos de aquellos espacios naturales cuya conservación o restauración así lo requieran, así como la promoción en esos espacios de la investigación científica, la educación medioambiental y el encuentro del hombre con la naturaleza, en forma compatible con la preservación de sus valores; iv) la mejora de la calidad de vida de las comunidades locales vinculadas a las áreas de influencia socioeconómica de los Espacios Naturales Protegidos. 1.1.2.4 Ley 6/2001, de 23 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación del Territorio y Turismo de Canarias. Esta ley se promulgó con el objetivo de regular el régimen del planeamiento y el uso del suelo (conteniendo el crecimiento de la oferta alojativa y limitando la vigencia de instrumentos de 6

planeamiento obsoletos) mientras se redactaban las Directrices de Ordenación General y del Turismo, considerando que el acelerado ritmo de crecimiento de la oferta turística derivado de la ejecución de los planes parciales aprobados con anterioridad a la Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo y el Decreto Legislativo 1/2000 podría poner en peligro el objetivo pretendido por dichas Directrices: el desarrollo sostenible de las islas. Con la entrada en vigor de las Directrices de Ordenación General y del Turismo únicamente mantienen su vigencia las disposiciones adicionales, que tratan entre otras cuestiones de regular la extinción de Planes Parciales con destino turístico no ejecutados a la entrada en vigor de la ley 6/2001 y la pérdida de eficacia de determinadas autorizaciones previas y licencias urbanísticas para establecimientos turísticos otorgadas con anterioridad a la misma y que concurran en los supuestos especificados en dichas disposiciones adicionales. 1.1.2.5 La Ley 19/2003, de Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. Las Directrices tienen como fin adoptar las medidas necesarias y precisas para garantizar el desarrollo sostenible y equilibrado de las diferentes islas del archipiélago, prestando especial atención al desarrollo turístico, en el marco de una perspectiva general de diversificación de la actividad económica. Los objetivos perseguidos son los siguientes: La preservación de la biodiversidad y la defensa de la integridad de los sistemas naturales que perviven en las islas, evitando su merma, alteración o contaminación y el desarrollo racional y equilibrado de las actividades sobre el territorio y el aprovechamiento del suelo en cuanto recurso natural singular. La armonización de los requerimientos del desarrollo social y económico con la preservación y la mejora del medio ambiente urbano, rural y natural, asegurando a todos una digna calidad de vida. La utilización del suelo de acuerdo con su aptitud natural, su productividad potencial y en congruencia con la función social de la propiedad. Las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, regulan, además, en su Disposición Adicional Primera la figura, objeto y alcance de los Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística Insular. En dicha disposición se establecen también determinaciones especiales sobre su tramitación. 7

1.1.2.6 Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias Su objeto es la regulación de los procedimientos por los que se aprueben los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial o urbanística en la Comunidad Autónoma Canaria, así como sus revisiones o modificaciones. Este texto ha sido objeto de modificación a través del Decreto 30/2007, de 5 de febrero, y se ve asimismo afectado por disposición derogatoria de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo 1.1.2.7 La Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del Turismo Mediante esta Ley se prohíbe, para el periodo 2008 2012, clasificar nuevos suelos urbanizables con destino turístico, permitiendo las siguientes excepciones: Clasificación de nuevo suelo urbanizable turístico siempre que simultáneamente se proceda a la desclasificación de suelo turístico en igual o mayor proporción. Reclasificación como consecuencia de operaciones de reforma interior que ocasionen un traslado de ubicación de instalaciones hoteleras ya existentes. El artículo 16 establece los límites al otorgamiento de autorizaciones previas, acotando las autorizaciones previas otorgables en Lanzarote en los tres años siguiente a la entrada en vigor de la Ley a los siguientes casos: Renovación o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras rústicas Establecimientos de alojamiento turístico rural, salvo cuando la legislación específica o el planeamiento insular los sujete a límites o ritmos de crecimiento. La sustitución de las correspondientes a igual número de plazo, en suelos urbanos de uso turístico o urbanizables turísticos sectorizados y ordenados, dentro del mismo término municipal, que tengan todos los derechos urbanísticos vigentes a la entrada en vigor de la Ley, siempre que las autorizaciones previas sustituidas no estén incursas en caducidad y las nuevas tengan por objeto plazas de alojamiento de igual o superior categoría a las sustituidas. La implantación de hoteles de cinco estrellas, de gran lujo, en las condiciones fijadas. 1.1.2.8 El Decreto 91/2011, de 15 de abril, por el que se modifican los límites para el otorgamiento de autorizaciones para establecimientos alojativos turísticos El plazo previsto en el artículo 16 de la Ley de Medidas Urgentes de 2009, relativo a la limitación del crecimiento turístico en varias islas entre las que se encuentra Lanzarote, se amplía hasta el 12 de mayo de 2012; hasta la misma fecha será admisible, en relación a los usos turísticos, la presentación de los 8

proyectos para implantación de hoteles o establecimientos turísticos hosteleros de cinco estrellas gran lujo. 1.2 Contenido documental El régimen de la ordenación territorial está fijado en Canarias por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, que ha sufrido algunas modificaciones parciales. Según esta ley, el sistema de planeamiento se articula sobre las siguientes reglas (art. 9): a) La planificación previa a toda actuación (salvos las expresas excepciones legales). b) Articulación de todos los instrumentos de ordenación (planes) de los recursos naturales, de la ordenación territorial y de la ordenación urbanística en un único sistema de planeamiento integrado y jerarquizado. Dentro del anterior sistema de planeamiento (art. 14): El subsistema de planeamiento de la ordenación de los recursos naturales y del territorio está integrado por los siguientes instrumentos: a. Las Directrices de Ordenación. b. Los Planes Insulares de Ordenación. En consecuencia, los Planes Insulares de Ordenación son instrumentos que integran la función propia de la planificación antes de la conservación de la naturaleza y hoy del patrimonio natural y de la ordenación del territorio. Por ello, dichos Planes, que deben ajustarse a las Directrices de Ordenación (como instrumento superior a ellos), son superiores jerárquicos de los planes y normas de los espacios naturales protegidos y de los planes de ordenación territorial (lo que vale solo parcialmente para los recursos naturales respecto de los Planes Especiales Territoriales). El subsistema de planeamiento de los espacios naturales protegidos está formado por los Planes y Normas de los mismos. Finalmente, el subsistema de planeamiento de la ordenación territorial está integrado por: a. Los Planes Territoriales de Ordenación. b. Los Proyectos de Actuación Territorial. 9

c. Las Calificaciones Territoriales. 1.2.1.1 Función y carácter Los Planes Insulares definen el modelo de organización y utilización del territorio para garantizar su desarrollo sostenible y tienen carácter vinculante en los términos de sus determinaciones para: i) Los instrumentos de ordenación de espacios naturales de ámbito inferior al insular; ii) Los instrumentos de ordenación territorial de ámbito inferior al insular; y iii) Los planes de ordenación urbanística. Por ello, sus determinaciones deben establecerse: En el marco de las Directrices de Ordenación, favoreciendo la complementariedad de todos los Planes Insulares entre sí, la articulación de las distintas políticas y actuaciones con incidencia territorial, la mejor distribución de los usos e implantación de las infraestructuras y la necesaria protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes culturales. Teniendo en cuenta la realidad global de la isla, especialmente las características socioeconómicas de su territorio y población, en relación con las posibilidades y programas de actuación del sector público y las posibles acciones del privado. 1.2.1.2 Contenido documental del Plan Insular de Ordenación Según se establece en la disposición Transitoria Séptima del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de Planeamiento de Canarias, el contenido documental de los Planes Insulares se regirá transitoriamente (mientras no exista una reglamentación autonómica al respecto) por la norma contenida en artículo 37 del Reglamento estatal de Planeamiento, aprobado por el Real Decreto 2.159/1978, de 23 de junio. Según este artículo, los documentos mínimos exigidos son los siguientes: a. Memoria y estudios complementarios b. Planos de información y ordenación urbanística del territorio c. Normas urbanísticas d. Programa de actuación 10

e. Estudio económico y financiero La correspondencia entre las fases de tramitación y los documentos esenciales que el PIOL debe aportar es la que se muestra en la tabla siguiente: FASES DE TRAMITACIÓN DEL PLAN DOCUMENTOS ESENCIALES Memoria de Información Territorial Planos de Información AVANCE Memoria de Ordenación Planos de Ordenación Esquema de la Normativa básica aplicable Informe de Sostenibilidad Ambiental APROBACIÓN INICIAL Avance + Normativa completa, Programa de Actuación y Estudio Económico financiero. Informe de Sostenibidad Ambiental revisado APROBACIÓN PROVISIONAL Aprobación inicial + informes técnicos y jurídicos relativos a las alegaciones Memoria Ambiental APROBACIÓN DEFINITIVA Aprobación provisional + correcciones y modificaciones derivadas del informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio ambiente y del acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias. Fase actual 11

1.2.1.3 Contenido sustantivo (suma de los contenidos necesario y potestativo) 1.2.1.3.1 Carácter y alcance de las determinaciones integrantes del contenido sustantivo El contenido en determinaciones debe establecerse (Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, art. 15) con diferenciación de las que tengan el carácter de: a. Normas de aplicación directa, que serán de inmediato y obligado cumplimiento por las Administraciones y los particulares. b. Normas directivas de obligado cumplimiento por la Administración y los particulares, cuya aplicación requiere su previo desarrollo por el pertinente instrumento de ordenación de los recursos naturales, territorial o urbanística o, en su caso, disposición administrativa. c. Recomendaciones, que tendrán carácter orientativo para las Administraciones y los particulares y que cuando no sean asumidas deberán ser objeto de expresa justificación. Además, de acuerdo con la legislación de evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente y con lo especificado en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, los instrumento de ordenación territorial deberán someterse a Evaluación Ambiental, de conformidad con lo previsto en la legislación correspondiente, e incorporar a su contenido el Informe de Sostenibilidad Ambiental y el Informe de Sostenibilidad Económica. 1.2.1.3.2 Contenido necesario Los Planes Insulares (Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, art. 18) deben preceptivamente contener: A) Cláusula general: todas las determinaciones exigidas por la legislación para los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y, en particular, las necesarias para garantizar la conservación de los recursos naturales, entendiendo por conservación la preservación o utilización ordenada, en su caso, con base al criterio de desarrollo sostenible. B) Especificación de la cláusula general: Deben incluir en particular: a. Una descripción y evaluación detalladas de los recursos naturales, su estado de conservación y previsible evolución futura. b. Criterios de aplicación en la ordenación de recursos [i) limitaciones de uso en función de la singularidad de los ecosistemas y de su estado de conservación y, en particular, señalamiento de las áreas del territorio que deban ser excluidas de los procesos de urbanización y, en su caso, de 12

edificación por sus características naturales, su trascendencia para el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, para la preservación de la diversidad genética y de la variedad, singularidad o belleza de los ecosistemas y del paisaje; ii) directrices o criterios básicos para la gestión de los espacios naturales protegidos y también de las especies de flora y fauna amenazadas o en peligro, según los criterios internacionalmente admitidos, estableciendo o proponiendo en su caso, según la legislación sectorial aplicable, los regímenes de protección que procedan; iii) criterios para la defensa y mejora del ambiente natural y establecimiento de prohibiciones a las Administraciones canarias y a los particulares derivadas de esos criterios; iv) criterios para la conservación o mejora del patrimonio histórico incorporando, en su caso, las medidas necesarias de protección e intervención previstas en las leyes sectoriales correspondientes; v) criterios complementarios de referencia orientadores de la formulación y ejecución de las políticas sectoriales que inciden en el territorio, dentro del marco establecido por las Directrices de Ordenación; vi) criterios para la defensa, mejora y ordenación del espacio litoral y espacios naturales marinos, incluyendo un listado de actividades susceptibles de desarrollarse en los mismos y en su entorno y, en su caso, las medidas específicas que deban ser tomadas por la Administración competente; y vii) criterios para el reconocimiento y ordenación de los asentamientos rurales y agrícolas. c. Las normas o los criterios de coordinación administrativa de ámbito insular en los sectores de actividad económica y social de relevancia territorial, fijando criterios para la sectorización de los suelos urbanizables turísticos y pudiendo definir las áreas de gestión integrada que abarquen a uno o varios espacios protegidos. d. Las áreas del territorio insular que deban preservarse del desarrollo urbanístico por su valor agrícola existente o potencial. e. El modelo de ordenación territorial que se propugna para la isla y hacia cuya consecución deberán dirigirse coordinadamente las actuaciones públicas y privadas, mediante el establecimiento como mínimo de las siguientes determinaciones: - La estructura y localización de las infraestructuras, los equipamientos y las dotaciones e instalaciones de servicios públicos de relevancia e interés social para la isla. - El esquema de distribución y priorización de los usos y actividades estructurantes del territorio insular, con expresa localización y regulación ordenada de las actividades relevantes para el desarrollo económico y social autonómico o insular y, específicamente, criterios para la delimitación en los instrumentos urbanísticos de ámbito municipal de las siguientes zonas del territorio: i) las que deban preservarse del proceso urbanizador y, en su caso, edificatorio, porque su transformación sería incompatible con el desarrollo sostenible de la isla; ii) las que deban destinarse a usos del sector primario, en especial los forestales, agrarios o extractivos; iii) las aptas para el desarrollo de nuevos espacios turísticos, determinando si procede las condiciones 13

que limiten el incremento de capacidad, reservando a los Planes Generales la delimitación de los sectores urbanizables turísticos. Esta determinación relativa al modelo debe establecerse necesariamente como determinación de aplicación directa. f. Las áreas del territorio insular en las que no se deban permitir nuevos crecimientos turísticos, por ser incompatibles con el principio de desarrollo sostenible o tener el carácter de zonas saturadas por exceder la oferta existente a la demanda previsible, pudiendo i) fijar límites de ámbito insular a la autorización de nuevos alojamientos turísticos dentro de un modelo insular equilibrado; y ii) establecer previsiones suficientes para aquellas zonas turísticas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: - Tratarse de una zona o un núcleo a rehabilitar, declarada de conformidad con lo establecido en la legislación turística. - Ser zona mixta, donde la presencia de edificaciones turísticas pueda producir, junto con otras residenciales o industriales, efectos que pongan en peligro la calidad turística de la zona. - Ser zonas insuficientemente dotadas, por no corresponderse las infraestructuras, equipamientos y servicios con que cuenten con el número de camas turísticas. Esta determinación también debe establecerse necesariamente como de aplicación directa. Además de las ya señaladas, deben formularse como determinaciones de aplicación directa todas las de calificación que afecten al suelo rústico. El procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley estatal 9/2006 se encuentra desarrollado para la Comunidad Autónoma de Canarias en los artículos 24 a 27 del Decreto 55/2006, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias. 1.2.1.3.3 Contenido potestativo Al contenido necesario puede añadirse (Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, art. 19), para asegurar la efectividad de las que integran aquél, algunas o todas las determinaciones siguientes para: a. Establecer las áreas aptas para implantar actividades relevantes para el desarrollo social y económico insular y autonómico, dentro de las cuales el planeamiento general delimitará los sectores de suelo urbanizable estratégico. b. Reclasificar como suelo rústico los terrenos que tengan la clasificación de suelo urbanizable cuando así lo exija el desarrollo sostenible de los recursos naturales o el modelo territorial. c. Atribuir nueva categoría al suelo rústico clasificado por un instrumento de planeamiento en vigor. 14

1.2.1.4 Procedimiento de aprobación (Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, art. 20) La ordenación legal del procedimiento de aprobación es la siguiente: 1. Formulación por el Cabildo Insular. 2. Información pública e informe de los Ayuntamientos de la Isla y los Departamentos del Gobierno de Canarias en el momento en que la elaboración del Plan haya alcanzado suficiente grado de desarrollo para permitir la formulación de criterios generales y objetivos. 3. Consideración de las sugerencias de la participación ciudadana y de los informes. 4. Aprobación inicial en el momento de finalización de los trabajos de redacción. 5. Información pública y consulta a los Ayuntamientos de la isla, a los Departamentos del Gobierno. 4. Aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero o los Consejeros competentes en materia medioambiental y de ordenación territorial, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, 1.3 Objetivos estratégicos del Plan Insular de Ordenación 1.3.1 Una gestión creativa de los recursos naturales desde una lectura contemporánea del paisaje 15

Vista aérea de Costa Teguise, en Teguise (Fuente: Ministerio de Medio Ambiente) Los valores naturales y ecológicos más representativos de Lanzarote se encuentren actualmente protegidos bajo diversas figuras de protección de ámbito regional, estatal o comunitario. A excepción de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), que integran la Red Natura 2000, o los Hábitats Prioritarios, la mayoría de las figuras ya declaradas cuentan con instrumentos de gestión interna aprobados definitivamente, Planes Rectores de Uso Gestión, Normas de Conservación, Planes Directores o Planes Especiales, según los casos. Partiendo de esta realidad debe asumirse, con un carácter pleno, la regulación que se establece en los citados documentos, aportando propuestas de ordenación para aquellos ámbitos protegidos que en la actualidad no cuentan con normativa en vigor. El Plan debe actuar con un carácter transitorio en estos casos, estableciendo las cautelas necesarias para que los territorios protegidos no puedan verse afectados por dinámicas de signo negativo, en tanto en cuanto no sean aprobados, con un carácter definitivo, sus planes de gestión o conservación. 16

Además de todos estos espacios, en los que concurren los mayores méritos ecológicos y paisajísticos derivados de las particularidades geomorfológicas que se vinculan, a su vez, con la evolución geológica de Lanzarote, la isla cuenta con otros muchos territorios merecedores de unos altos niveles de protección, lo que resulta coherente con su consideración genérica de Reserva de la Biosfera. El tratamiento de estos ámbitos debe acometerse desde el reconocimiento de grandes ámbitos con pautas de homogeneidad, identificados gracias al trabajo de análisis de las unidades de paisaje, que ha servido de base para el establecimiento de las siguientes categorías de ordenación: Paisajes y Elementos Paisajísticos de Interés (PAI) La categoría está constituida por aquellos espacios de dominante natural que presentan valores geomorfológicos y paisajísticos sobresalientes y que no se encuentran contenidos actualmente en los Espacios Naturales Protegidos insulares. Vegas de Agricultura Tradicional (VAT) En el Plan se han identificado una serie de piezas territoriales homogéneas, de superficie relativamente modesta, que se corresponden con territorios acusadamente agrarios, donde convergen indiscutibles valores estéticos y culturales. En esta situación se encuentran algunas de las vegas de norte, como las de Haría, Máguez o Ye, o el valle de Tabayesco. En ellas se conservan unas tramas rurales tradicionales que se muestran en armonía con núcleos rurales poco alterados en su morfología y elementos constitutivos. Dentro de este grupo, se han considerado, igualmente, las vegas de Guatiza y Mala, por responder también a ese modelo de espacio agrícola tradicional y singular. Áreas de Interés Ambiental Natural (AIN) y Áreas de Interés Ambiental Agrícola (AIA) La primera de las categorías (AIN) integra una amplia muestra de territorios no cultivados o de clara dominante natural que cuentan con un destacado valor ambiental y/o ecológico, a saber: lomas, altos, barrancos, ámbitos esteparios, etc. Sobre algunos de estos espacios convergen ya estrategias de conservación, al formar parte de la red europea de biodiversidad Natura 2000. Este es el caso, por ejemplo, de una amplia superficie de los llanos esteparios del Rubicón y de la rampa de Teguise, donde estan declaradas sendas Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). La segunda de las categorías (AIA) la constituyen los espacios agrícolas todavía funcionales y dinámicos, muy característicos del medio rural insular, entre los que destacan los llanos que dan soporte a una agricultura tradicional de cultivos anuales y viñedo; algunas vegas, como las de Yaiza y Yé o varias rampas, además de una dilatada muestra de espacios de vocación agrícola, pero actualmente no cultivados. Tanto en el caso de las AIN como en el de las AIA, la heterogeneidad y particularidad de las piezas territoriales incluidas en las categorías de ordenación ha obligado a efectuar una regulación normativa específica, coherente con la naturaleza, vocación o capacidad de acogida de cada una de ellas. 17

Áreas de Recualificación Ambiental con Potencial Estratégico (ARE) En un quinto nivel jerárquico, en relación con los valores que se atribuyen a cada una de las piezas del territorio isleño y sus distintas capacidades de acogida, está constituido por un conjunto de áreas muy extensas que manifiestan niveles de degradación formal y ambiental acusados, contando con las mayores densidades de población y desarrollo infraestructural y, en general, también, con las mayores disfuncionalidades desde la óptica de la ordenación del territorio. Esta categoría se encuentra integrada por las medianías de Tías, La Asomada, Tegoyo y Conil, las rampas y llanos costeros que se suceden desde Puerto Calero hasta Costa Teguise y por algunos accidentes de carácter puntual, como son los conos del Monte Minas y la Montaña de Zonzamas, orientados actualmente a la producción de energía eólica y a la gestión de residuos, respectivamente. Junto con estas cinco grandes categorías, se plantea la conveniencia de definir una serie de CATEGORÍAS SUPERPUESTAS, que son las siguientes: - El Corredor Litoral de Protección Costera (CLPC) - Las Áreas de Restauración Paisajística (ARP) - Los BIC y entornos protegidos localizados en suelo rústico. 1.3.2 Diversificar la economía de Lanzarote Reparto sectorial del empleo en la isla en marzo de 2009. Elaboración propia según datos del ISTAC La economía de Lanzarote muestra en la actualidad una alta dependencia del sector turístico. El turismo va seguir siendo previsiblemente durante años la base fundamental de la economía insular, pero es preciso seguir mejorando la calidad, competitividad y productividad del sector; y aunque se logren estos objetivos, la dependencia de un único sector es un factor de debilidad. 18

Frente a la alta vulnerabilidad económica y ambiental que planea sobre el modelo de crecimiento turístico urbanístico, Lanzarote debe apostar por la diversificación de su estructura económica, siendo la revisión del PIO el momento adecuado para articular un objetivo que ya ha sido objeto de reflexiones previas 1. En este sentido, es imprescindible acometer nuevas políticas territoriales e impulsar los denominados sectores sensibles o con grandes potenciales de la isla: energías renovables, ciclo del agua, productos agroalimentarios locales, cluster náutico, medio ambiente, pesca, bioindustria y otras actividades industriales sostenibles, logística y transportes. Lanzarote cuenta con algunos clusters bien establecidos, aunque no exentos de problemas de madurez y orientación, como el turístico, y posee elementos en diversos otros campos de actividad que indican que la emergencia o consolidación de clusters es viable, como es el caso de los transportes y las comunicaciones. La realidad sectorial de la economía de Lanzarote es difícil de cambiar, sin embargo, dadas las condiciones del territorio y la fuerte inercia productiva antes descrita. El paso a un paradigma productivo más diversificado y con menor dependencia del exterior es una apuesta que debe basarse en un conocimiento muy preciso de la actual base de suelo industrial en términos de ocupación del suelo, el recurso más sensible de la isla, y de las alternativas disponibles. Es necesario lograr sinergias de calidad entre las actividades que integren un nuevo modelo más diversificado para superar las limitaciones asociadas a la reducida escala de las mismas mediante la cooperación necesaria. Una adecuada vertebración del tejido empresarial y de las actividades económicas es lo que, junto a otros factores de competitividad, fortalece a las economías territoriales sea cual sea su dimensión geográfica. La diversificación económica es la principal alternativa para propiciar un mercado laboral estable a largo plazo en el mercado de trabajo, evitándose así las crisis cíclicas en el empleo que supone el sector turístico. Los objetivos en materia de diversificación económica son: - Potenciar la producción agrícola insular. El peso económico del sector agrícola se ha reducido a la mínima expresión, por su exigua contribución tanto en el empleo como el PIB de Lanzarote. Sin embargo, el agro sigue siendo uno de los principales soportes del paisaje y recursos eco turísticos de la isla. Para evitar la ruina o deterioro de estos paisajes, y sus repercusiones negativas en el medio ambiente y recursos turísticos de la isla, es preciso incentivar las actividades agrícolas, evitando su total desaparición. Los agricultores y sus familias, ya sea a tiempo complemento o a tiempo parcial, deben ser el centro de las iniciativas de desarrollo rural de la isla. Por otra parte, esta potenciación requiere la puesta en marcha de equipamientos que la soporten, y especialmente de un mercado central de abastos que permita una mayor transparencia del mercado. 1 Ver Valls, J.F., Tuñón, F.J. y otros, Un marco estratégico para fortalecer el sistema económico insular compatible con la contención del crecimiento turístico en Lanzarote, Life Lanzarote 2001 2004, Cabildo de Lanzarote, 2004 19

- Introducir actividades innovadoras del sector primario, como la acuicultura tanto en las aguas litorales como en recintos en tierra, teniendo en cuenta la regulación sectorial regional. Zona industrial en Argana, en la carretera de San Bartolomé - Diversificar las actividades industriales. Estas se limitan en la actualidad a actividades relacionadas con el agregado económico turismo y construcción, lo cual explica la relevancia de la industria alimenticia y de bebidas y las empresas que proporcionan bienes y servicios al sector inmobiliario. Por ello, se debería hacer un esfuerzo en la búsqueda de nuevas actividades industriales, que desde la convivencia con el medio natural de la isla generen nuevas oportunidades económicas no dependientes del sector turístico. Se plantea la implantación de centros de investigación ligados a la propuesta de implantación de centros universitarios, de tal modo que se logre un salto cualitativo en la capacidad de innovación. - Dar la prioridad a la recualificación de las áreas productivas como emplazamiento de nuevas actividades - Convertir la isla en un territorio atractivo para una especialización en nichos de servicios avanzados siempre que dicho territorio presente unas condiciones de calidad de vida que atraiga a los prestadores de los servicios aludidos. La insularidad es un factor limitante para actividades industriales, de la energía y agrícolas, tributarias de la materialidad de sus procesos productivos y de la distribución física de sus productos. Pero los procesos productivos cambian considerablemente impulsados por el progreso tecnológico; la creciente flexibilidad y eficiencia de los mismos facilita el que puedan implantarse líneas especializadas allí donde hasta hace poco parecían inviables. Estas producciones deberían buscar el abastecimiento local tanto como una nueva especialización de la economía en un marco de sostenibilidad ambiental en un entorno delicado como es el isleño del que, además, deriva su principal renta de situación. 20

- Definir una gama de actividades productivas diversificadas, de mayor valor añadido que las especializaciones actualmente practicadas, menos intensivas en el uso del territorio y susceptibles de configurar un nuevo espacio productivo que atraiga inversiones exteriores y talentos. - Mejorar el capital humano, mediante la inversión en la mejora de la formación en todos los niveles, desde el universitario hasta la formación profesional. Esta inversión debe tener en cuenta las demandas reales de las empresas locales, pero también las potencialidades de transformación del modelo económico insular. 1.3.3 Asegurar la responsabilidad ambiental: emisiones cero y reducción de la huella ecológica La creciente conciencia de la relevancia del cambio climático y de la necesidad de introducir cambios en los patrones de consumo personal y de uso del territorio hacen que sea preciso integrar entre los objetivos del Plan el de la contribución a las estrategias de mitigación y adaptación desde la escala insular. El objetivo es el de reducir la huella ecológica de la isla, concepto que ya ha sido utilizado en la isla con anterioridad para estudios 2. La singularidad de los flujos turísticos hace que una parte no desdeñable del impacto ambiental de esta actividad se produzca fuera de la isla, pero ello no impide que se puedan proponer medidas para la reducción de sus externalidades negativas. Por otro lado, el impacto causado por la población residente también puede ser reducido. Además, existen circunstancias en las que el incremento de la presión sobre el territorio en circunstancias controladas puede suponer una mejora de la sostenibilidad global: es el caso de la actividad agropecuaria, cuya escasa participación en la economía insular es un reflejo de la dependencia alimentaria de la isla respecto al exterior. En este sentido, el incremento de las producciones locales supondrá un cierto impacto, susceptible de control, pero tendrá consecuencias positivas en la sostenibilidad al reducir notablemente los flujos de material con el exterior de la isla. En esta materia el Plan puede recuperar la función que ya tuvo el documento de 1991 en cuanto a la orientación al planeamiento municipal en materia de edificación, ahora en aquellos aspectos en los que puede tardar más en adaptarse en cuanto a sus exigencias en materia de sostenibilidad de la edificación y eficiencia energética. Para ello, puede seguir el ejemplo de planes territoriales innovadores en Europa y América en los que se establecen objetivos específicos en materia de adaptación a y mitigación del cambio climático. Igualmente, y dentro de su ámbito competencial en cuanto a orientaciones para el destino de los suelos, puede plantear la posibilidad de implantar sumideros de gases de efecto invernadero que ayuden a contrarrestar las emisiones producidas en la isla o en los medios de transporte que se utilizan para acceder a ella, integrando estas acciones en las políticas de regeneración ambiental y paisajística. 2 Hercowitz, M., y otros Metabolismo social y turístico de Lanzarote, Life Lanzarote 2001 2004, Cabildo de Lanzarote, 2004 21

1.3.3.1 Configurar un modelo agrario económicamente viable que permita el autoabastecimiento alimentario En la actualidad, y tras un proceso de progresiva pérdida de importancia debida a la transformación hacia un modelo turístico, el sector agrario representa apenas un 1% del PIB insular. Sin embargo, el sector primario ha sido clave en la configuración territorial de la isla, en la conservación de los valores ecológicos, culturales, arqueológicos y en la comprensión de la estructura social tradicional de la población lanzaroteña. La actividad agraria que suponía una de las bases de la economía insular hasta hace cuarenta años dio lugar a una transformación intensa del medio natural configurando una serie de paisajes singulares característicos de la isla que constituyen hoy un importante reclamo turístico. El sector agrario y el de transformación asociado a éste pueden permitir una nueva aproximación al desarrollo económico de la isla aportando un valor añadido a la isla en términos de empleo y equilibrio territorial, fijando población en áreas de interior, contribuyendo a la conservación del paisaje y de los valores naturales y potenciando el autoabastecimiento contribuyendo además a diversificar el modelo turístico de la isla ofreciendo actividades alternativas a las actuales. Para ello es necesario introducir mejoras en las explotaciones, fundamentalmente en su ordenación, integración paisajística, abastecimiento energético, reutilización de agua, calidad y distribución del producto y medidas higiénicosanitarias con objeto de situar este sector en un marco de competitividad respecto al resto de las islas. La profesionalización de las explotaciones debe facilitar la diversificación de las rentas generadas en el medio rural con actividades de transformación y turismo. Para la consecución de esta transformación se tiene que actuar bajo el criterio del consenso, implicando a todos los agentes involucrados, agricultores, administración, empresarios, buscando su compromiso con el nuevo cambio global que se propone. Las estrategias en materia agraria y de abastecimiento alimentario deben orientarse hacia: 22

Aprovechamientos agrarios actuales - Una ordenación de usos que permita la transformación y tecnificación agraria a través de la definición de zonas agrarias de interés, mejora de las infraestructuras y equipamientos en zonas rurales con especial incidencia en el aprovechamiento de energías renovables y agua reciclada para el desarrollo de la actividad, establecimiento de normativa afín, desarrollo de mecanismos de control para el control urbanístico en ámbitos rurales. - Medidas concretas para la mejora de la competitividad del sector agropecuario entre las que destacan la necesidad de vincular el sector primario al secundario, diversificar la producción y asociarla a la industria de transformación, definir un plan de comercialización de productos, apoyo a la denominación de origen, mejora de las instalaciones agroganaderas, dotación de suelo para la actividad intensiva, tecnificada, autosuficiente en energía y agua, fomento de la calidad y la innovación a través de un Centro de Formación que promueva la cualificación de la mano de obra, promoción e innovación tecnológica, gestión integral de residuos, etc. 23