1. tjx Ministeno ae imniente y uesarroiio ostenibie AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA- AUTO N ( t4509 ) OUCT 2014 Por medio del cual se acepta el cambio de razón social, a nombre de la empresa "PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LIMITED" y se toman otras determinaciones". EL COORDINADOR DEL GRUPO DE RELACIÓN CON USUARIOS - RUS, DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA. En ejercicio de las funciones asignadas por la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante Resoluciones No. 345 del 12 de abril de 2013 y 719 de 17 de julio de 2013, y CONSIDERANDO Que por escrito radicado bajo el No. 4120-E1-33719 de 3 de julio de 2014, el señor GEOFFROY MARTIN - DENAVIT, identificado con cédula de extranjería No. 417617, actuando en su condición de Representante Legal de PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LIMITED., informó a esta Autoridad Ambiental, que a partir de 30 de abril de 2014, se perfeccionó la compra en virtud de la cual PERENCO COLOMBIA LIMITED., adquirió el 100% de las acciones de PETROBRAS COLOMBIA LIMITED. Que en ese sentido, y teniendo en cuenta que la petición anterior, presentada por el señor GEOFFROY MARTIN - DENAVIT, identificado con cédula de extranjería No. 417617, actuando en su condición de Representante Legal de PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LIMITED, no expresó con claridad que era lo que solicitaba, ni tampoco indicó para qué expediente o expedientes requería el cambio de razón social, se procedió a efectuar el cambio de razón social del trámite contenido en el expediente LAM3610, el cual se encuentra a nombre de la empresa PERENCO COLOMBIA LIMITED., de acuerdo con el cual se realizó el cambio de nombre de dicha empresa, por el de PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LIMITED., identificada con el NIT. 860.521.658-1, a través del Auto 3214 del 28 de julio de 2014. Que proferido el acto administrativo referenciado en el acápite precedente y una vez la señora KARELLYS PANTOJA, en su condición de Representante Legal Suplente, tuvo conocimiento del Auto 3214 del 28 de julio de 2014, presentó ante la Autoridad Ambiental, una nueva petición radicada bajo el No. 4120-E1-43045 del 18 de agosto de 2014, en la que informa que la comunicación anterior (33719 del 3 de julio de 2014), presentó algunos aspectos que generaron confusión al funcionario que profirió el mencionado Auto, aquí es pertinente aclarar que si hubo alguna imprecisión en el acto administrativo expedido no fue precisamente por culpa del E
Auto No. 45-0-9-- Del 9 OCT 2014 de Hoja No. 2 funcionario que lo expidió, sino porque la solicitud del señor GEOFFROY MARTIN - DENAVIT, no expresó con claridad qué era lo que solicitaba. Igualmente en el referido escrito, se menciona también que "la comunicación se refiere a PERENCO COLOMBIA LIMITED-CASA MATRIZ, y no a Perenco Colombia Limited, sucursal Colombia (sucursal con NIT 860.032.463-4 que no ha sufrido cambio alguno)", situación que también es confusa. Además agrega que los activos de Petrobras Colombia Limited pasaron a PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LIMITED., manteniendo el mismo NIT., es decir el No. 860.521.658-1, cambiando solo la razón social de la compañía. Que a continuación se enuncia la lista de los expedientes y los proyectos que deben surtir el cambio de razón social, a saber: a Expediente 1796, Campo Guando. b Expediente LAM2432 Oleoducto Melgar Chicoral, Gasoducto Flandes Guando, Acueducto Río Magdalena Guando. C. Expediente 1248, Campo Venganza y Revancha d. Expediente 457, Líneas de flujo Revancha-1 Venganza-1, Instalaciones de Producción Purificación (WPF). e. Expediente 93, Operación de las instalaciones de producción ubicadas en la Finca San Martín, Vereda el Baurá, al norte del Municipio de Purificación, Departamento del Tolima y las Líneas de transferencia y flujo para llevar el crudo del Campo Purificación a la Estación de tratamiento y de allí al Oleoducto del Alto Magdalena. Expediente 4326, Área de interés de desarrollo Campo Balay. g Expediente Lam 4660, Área de interés de perforación Exploratoria Cebucán. h Expediente 5055, Área de interés de perforación Exploratoria Cerrero Expediente 4670, Área de interés de perforación Exploratoria Guadual. Expediente 3283, Área de interés de perforación Exploratoria Pozo A-3 Homero-1. k Expediente Lam 3509, Área de interés de perforación Exploratoria Villanueva. Por último solicitan se revierta el proceso de cambio de razón social proferido en el Auto 3214 del 28 de julio de 2014, en el sentido de que PERENCO COLOMBIA LIMITED continúe como titular del Expediente LAM3610, Proyecto Corocora Al. Que así mismo, allega el Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá - Sede Chapinero, calendado, calendado el 11 de agosto de 2014, aportado por la Representante Legal Suplente de la Sociedad PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LIMITED., en el cual se pudo constatar que efectivamente por medio de Escritura Pública No. 5197 del 29 de mayo de 2014, de la Notaría 72 de Bogotá D.C., inscrita el 3 de junio de 2014, bajo el No. 00234738 del Libro VI, la Sociedad protocolizó los documentos mediante los cuales, cambió su nombre de: PETROBRAS COLOMBIA LIMITED por el de: PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LIMITED., identificada con el NIT. 860.521.658-1, tal y como consta en el Certificado de Cámara de Comercio adjunto. Que así las cosas, esta Autoridad Ambiental, procedió a verificar lo informado por la Representante Legal Suplente de PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LIMITED., en calidad de nuevo titular de los derechos y obligaciones contenidos en
. Auto No. 50 9Del 9 QT 2014 de Hoja No. 3 las Licencias Ambientales, otorgadas por medio de las Resoluciones 607 del 29 de julio de 1999, para el proyecto denominado Campo Guando (LAM1796); 667 del 18 de julio de 2002, para el proyecto Oleoducto Melgar Chicoral, Gasoducto Flandes Guando, Acueducto Río Magdalena Guando (LAM2432); 708 del 31 de julio de 1998, para el proyecto denominado Campo Venganza y Revancha (LAM1248); 602 del 31 de mayo de 1995, para el proyecto Líneas de flujo Revancha-1 Venganza-1, Instalaciones de Producción Purificación (WPF) (LAM0457); 337 del 12 de octubre de 1994, para el proyecto Operación de las instalaciones de producción ubicadas en la Finca San Martín, Vereda el Baurá, al norte del Municipio de Purificación, Departamento del Tolima y las Líneas de transferencia y flujo para llevar el crudo del Campo Purificación a la Estación de tratamiento y de allí al Oleoducto del Alto Magdalena y 928 del 28 de agosto de 1996 (PMA) - (LAMO093); 770 del 27 de abril de 2009, para el proyecto denominado Área de interés de desarrollo Campo Balay (LAM4326); 579 del 19 de marzo de 2010, para el proyecto Área de interés de perforación Exploratoria Cebucán (LAM4660); 1333 del 01 de julio de 2011, para el proyecto denominado Área de interés de perforación Exploratoria Cerrero (LAM5055); 413 del 26 de febrero de 2010, para el proyecto Área de interés de perforación Exploratoria Guadual (LAM4670); 1247 del 29 de agosto de 2005, para el proyecto denominado Área de interés de perforación Exploratoria Pozo,A-3 Homero-1 (LAM3283); 1862 del 18 de septiembre de 2006, para el proyecto Ár ea de interés de perforación Exploratoria Villanueva (LAM3509) a PETROBRAS COLOMBIA LIMITED., por el entonces Ministerio de Ambiente y Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. FUNDAMENTOS LEGALES Que el artículo 209 de la Carta Magna establece: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Que en ese sentido, se pronunció la Corte Constitucional en Sentencia C-892 de 2001 fundamentando la aplicación de dichos principios, de la siguiente manera: "(... ) De acuerdo con el artículo 209 de la Constitución, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y para ello debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Es claro que para garantizar la vigencia de los anteriores principios, la ley impone una serie de restricciones a la Administración, que hacen más lenta y compleja su marcha, pero que se justifican precisamente en razón de la finalidad de interés público que ellos comportan. (...)". Que en el mismo sentido el artículo tercero de la Ley 1437 del 16 de enero de 2011, en el inciso segundo dispone "que las actuaciones administrativas se desarrollarán especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad". Que igualmente, el artículo tercero de la Ley 1437 del de 2011, en su numeral 11 reza: "En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales,
Auto No. 45-0-9 - Del n 9 OCT 2014 de Hoja No. 4 "Por medio del cual se acepta el cambio de razón social, a nombre de la empresa 'PERENCO OIL evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa". Que el mismo precepto jurídico ibídem, en su numeral 12, establece "que en virtud del principio de economía las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizare! uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección del derecho de las personas" Que a su vez, el Código de Comercio en los artículos 303 al 309, se refiere a la formación de la razón social de las empresas y señala las formas de uso de la razón social de las mismas, así como la responsabilidad que tienen frente a las operaciones autorizadas o no con la razón o firma social, que para el caso de la Sociedad PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LIMITED., identificada con el NIT. 860.521.658-1, dicha responsabilidad consiste en la "exploración y explotación de petróleo y gas. Ocuparse en actividades relacionadas con el transporte de petróleo crudo a través de la inversión en oleoductos de Colombia S.A." Que para el caso objeto de estudio, el cambio de razón social se encuentra debidamente registrado, en el Certificado de Existencia y Representación Legal No. R042707192, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá-Sede Chapinero, calendado el 11 de agosto de 2014, allegado por la Representante Legal Suplente de la Sociedad PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LIMITED., identificada con el NIT. 860.521.658-1, señora KARELLYS PANTOJA, quien así lo certifica. Que mediante Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, expedido por el Gobierno Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas mediante la Ley 1444 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Que la referida norma estableció que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, es la encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que así mismo, el Decreto enunciado en su artículo tercero estableció como una de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos. Que mediante Resolución 0719 del 17 de julio de 2013, la Dirección General de la ANLA, designó al Coordinador del Grupo de Relación con Usuarios - RUS de la Subdirección Administrativa y Financiera. Que por medio de Resolución No. 0345 del 12 de abril de 2013, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en uso de sus facultades legales, asignó unos funcionarios a los Grupos Internos de Trabajo, en la Subdirección Administrativa y Financiera de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y delegó algunas funciones a sus coordinadores, por lo cual y de acuerdo con lo previsto en el numeral 11 del artículo 8, el Coordinador del Grupo
Auto No. t44509 DeI o 9 UGT 2014 de Hoja No. 5 ANO GAS COLOMBIA LIMITED", y se toman otras determinaciones". Interno de Trabajo de Relación con Usuarios - RUS, ejercerá la función de suscribir el auto que acepta el cambio de razón social, conforme a la normatividad vigente. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES Que vistas las anteriores consideraciones, esta Autoridad Ambiental, teniendo en cuenta que se reúnen los presupuestos legales exigidos para tal fin, procederá de conformidad con lo solicitado por la Representante Legal Suplente de la Sociedad PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LIMITED., identificada con el NIT. 860.521.658-1, señora KARELLYS PANTOJA, es decir a aceptar el cambio de razón social de las referidas Sociedades, de acuerdo con las razones antes exteriorizadas. Que de acuerdo con las motivaciones antes expuestas, el Grupo de Relación con Usuarios de la ANLA, con fundamento en las funciones que le han sido asignadas por el numeral 11 del artículo 8 0 de la Resolución No. 345 del 12 de abril de 2013, considera procedente acceder a lo peticionado, en el sentido de aceptar el cambio de razón social requerido por la señora KARELLYS PANTOJA, en calidad de Representante Legal Suplente de la Sociedad PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LIMITED., identificada con el NIT. 860.521.658-1 y en consecuencia, con ocasión del cambio de razón social, que por el presente proveído se autoriza, en adelante la empresa responsable de los derechos y obligaciones contenidos en los expedientes LAM1796, LAM2432, LAM1248, LAM0457, LAMO093, LAM4326, LAM4660, LAM5055, LAM4670, LAM3283 y LAM 3509, para todos los efectos legales, es la Sociedad PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LIMITED., identificada con el NIT. 860.521.658-1, por ser esta la que asume los derechos y obligaciones que se encontraban a cargo de PETROBRAS COLOMBIA LIMITED, tal y como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, Sede Chapinero, de acuerdo con las razones exteriorizadas, en el presente proveído. En mérito de lo expuesto, DISPONE: ARTÍCULO PRIMERO.- Aceptar el cambio de razón social solicitado por la señora KARELLYS PANTOJA, en calidad de Representante Legal Suplente de la Sociedad PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LIMITED., identificada con el NIT. 860.521.658-1, a través del radicado No. 4120-E1-43045 del 18 de agosto de 2014, y en consecuencia la titularidad de las Licencias Ambientales, otorgadas a PETROBRAS COLOMBIA LIMITED., por el entonces Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Resoluciones 607 del 29 de julio de 1999 (LAM1796); 667 del 18 de julio de 2002 (LAM2432); 708 del 31 de julio de 1998 (LAM1248); 602 del 31 de mayo de 1995 (LAM0457); 337 del 12 de octubre de 1994 y 928 del 28 de agosto de 1996 (PMA) - (LAMO093); 770 del 27 de abril de 2009 (LAM4326); 579 del 19 de marzo de 2010 (LAM4660); 1333 del 01 de julio de 2011 (LAM5055); 413 del 26 de febrero de 2010 (LAM4670): 1247 del 29 de agosto de 2005 (LAM3283); 1862 del 18 de septiembre de 2006 (LAM3509), a partir de la notificación del presente proveído, pasan a nombre de la Sociedad PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LIMITED., identificada con el NIT. 860.521.658-1, la cual será responsable para todos los efectos legales, de los,ii
Auto No. 4 5 Q9 Del 3 9 UGT.2Q14 de Hoja No. 6 derechos y obligaciones que se encontraban en cabeza de PETROBRAS COLOMBIA LIMITED., de conformidad con lo plasmado en el Certificado de Existencia y Representación Legal aportado y con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Comunicar el presente acto administrativo a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH., para lo de su competencia y demás fines pertinentes, en la Avenida Calle 26 No. 59-65, Piso 2 1, de Bogotá D.C. ARTÍCULO TERCERO.- Ordenar la publicación del encabezado y la parte dispositiva del presente proveído, en la Gaceta Ambiental de la ANLA, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO CUARTO.- Notificar personalmente el contenido del presente acto administrativo, a la Sociedad denominada PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LIMITED., identificada con el NIT. 860.521.658-1, domiciliada en la Carrera 7 No. 71-21, Torre B, Piso 17 de la ciudad de Bogotá D.C., a través de sus representantes legales, señor GEOFFROY ARMAND CLAUDE MARIE MARTIN - DENAVIT, identificado con cédula de extranjería No. 417617, o señora KARELLYS PANTOJA, o a su apoderado debidamente constituido, en los términos establecidos en el artículo 67 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). ARTÍCULO QUINTO.- Contra la presente providencia no procede ningún recurso, por tratarse de un acto administrativo de trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DOTIA GIL Coordinador Grupo Relación con Usuarios Copia: Expedientes: LAM1796, LAM2432, LAM1248, LAM0457, LAMO093, LAM4326, LAM4660, LAM5055, LAM4670, LAM3283 y LAM 3509. Revisó: Dr. Jorge Andrés Alvarez González, Profesional Especializado Elaboró: Elvia Fernández Cruz, Abogada Contratista - ANLA. Fecha: 02 de septiembre de 2014.