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DICTAMEN 236 DICTAMEN Nº. 236/2006, de 27 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, como consecuencia de la asistencia sanitaria recibida en el Hospital de C, centro dependiente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM). ANTECEDENTES Con sello de oficina de Correos de fecha 20 de febrero de 2003 D. X presentó reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida al SESCAM, solicitando el abono de una indemnización de 150.000 euros como consecuencia de los hechos que a continuación se relacionan. El reclamante alega que fue sometido a una intervención quirúrgica por una apendicitis aguda en el Hospital de C hace aproximadamente treinta años y desde ese momento comenzó a sufrir numerosas molestias abdominales y osteomusculares, que aumentaban con determinadas situaciones posturales y que le impidieron realizar una vida normal. A partir del año 2001, manifiesta el interesado que sufrió un agravamiento de su estado clínico consistente en mareos, vértigos y molestias lumbares y cervicales, siendo diagnosticado de una patología discal cervical degenerativa C4 a C7, así como una discopatía lumbar L5 a S1 que, además, irradiaba a miembros superiores. Con fecha 5 de febrero de 2002, con motivo de haber sufrido un accidente laboral, se le realizaron diversas pruebas diagnósticas. El 21 de febrero de 2002 los servicios sanitarios de la Mutua de accidentes de trabajo le efectuaron una resonancia magnética en la que se detectó un cuerpo extraño (fragmento de aguja) probablemente situado en la pared abdominal derecha. Dicho fragmento según se afirma en informe aportado por el reclamante fechado el 12-2-2003 y suscrito por el Doctor J, es romo por ambos extremos y mide unos tres centímetros de longitud por dos milímetros de diámetro aproximadamente. En el escrito de reclamación el interesado manifiesta que, la única ocasión en la que la aguja quirúrgica pudo haberse alojado en la cavidad abdominal fue con ocasión de una intervención de apendicectomía durante su infancia, practicada en el Hospital de C, ya que no había sido sometido a ninguna otra intervención quirúrgica hasta la fecha. Asimismo alega que la presencia del fragmento metálico pudo causar la escoliosis tronco-dorsal derecha de 10 grados aproximadamente que padece, debido a los vicios, cambios posturales, etc. que la presencia de la aguja metálica durante 30 años le ha provocado. También indica que se verá obligado a soportar una intervención quirúrgica con el fin de extraer el cuerpo extraño, operación que en su caso sería de máximo riesgo, ya que tiene antecedentes de Hipertermia maligna, producida por una reacción anómala de las células musculares a varios medicamentos anestésicos, existiendo una predisposición * Ponente: Lucía Ruano Rodríguez

Dictámenes Consejo Consultivo Castilla-La Mancha.- 2006 genética hereditaria que puede afectar a varios miembros de la familia. Por último, señala que no podrá realizar actividad laboral alguna debido a la presencia de la aguja en la cavidad abdominal y, más aún, teniendo en cuenta que el fragmento es movible, existiendo un daño psicológico y moral causado por esta situación. Al escrito de reclamación se acompañan diversos informes y pruebas médicas. EXTRACTO DE LA DOCTRINA Por lo que se refiere a la efectividad del daño alegado, de los informes médicos obrantes en el procedimiento se acredita que el paciente padece una patología de columna consistente en cervicoartrosis grado I-II, hernia discal C5-C6, protusiones discales C4-C5, C6-C7, discreta escoliosis, hernia discal L5-S1 y osteopenia avanzada generalizada. Adentrándonos en el examen de la relación causal invocada por la reclamante y del carácter antijurídico de los daños aducidos, debe considerarse que el interesado configura la causa de su petición sobre la base de un funcionamiento anormal del Servicio de Cirugía del Hospital de C, al que viene a imputarse una mala praxis médica en la intervención quirúrgica de apendicitis a la que, presuntamente, fue sometido en dicho centro sanitario, a resultas de la cual tendría alojado un fragmento de aguja en la pared abdominal. Solicitada la historia clínica del reclamante al indicado Hospital por parte del instructor actuante, se constató que no existe la misma, y el interesado tampoco presenta prueba que acredite sin género de duda que efectivamente fue sometido a algún tipo de intervención quirúrgica en la época que se indica en su escrito de reclamación. Por tanto, no puede entenderse acreditado que hubiera tenido lugar una operación quirúrgica en el Hospital de C, en el transcurso de la cual se hubiera producido el alojamiento del cuerpo extraño en la pared abdominal de D. X. Además, aun en el caso de que dicha intervención se hubiera producido en el repetido centro hospitalario y hubiera sido la ocasión en la que se hubiera alojado el fragmento de aguja en el organismo, no se ha acreditado que durante los años transcurridos hubiera motivado la necesidad de recibir cualquier tipo de asistencia médica. En este sentido es significativo que el reclamante alegue dolores y molestias durante años y, sin embargo, no aporte prueba alguna de consultas o tratamientos médicos relacionados con dichas molestias abdominales más de treinta años y tampoco, hasta fechas recientes, con las patologías de la columna vertebral. En cuanto a las dolencias de columna, cuya entidad se pone de manifiesto en el informe del Equipo de Valoración Médica de Incapacidades Laborales, no se ha establecido en ninguno de los informes que obran en el expediente una relación causal entre las mismas y la existencia en la pared del abdomen del fragmento metálico, siendo difícil que dicha relación pudiera existir, a la vista de las dolencias que se han objetivado y de que no consta que antes de iniciar el expediente de incapacidad laboral, pero tampoco después ni actualmente, el reclamante haya padecido molestias ni presentado sintomatología derivada del citado fragmento metálico. Así, en el informe médico legal de fecha 12 de febrero de 2003, emitido por un Especialista en Medicina del Trabajo y Medicina Legal, se dice expresamente que Se desconoce la etiología de la escoliosis sacro-lumbar derecha que presenta el Sr. X ; y en el informe de la Inspección, de fecha 17 de abril de 2006 se concluye que La sintomatología dolorosa que padece está relacionada con su patología de columna -cervicoartrosis grado

DICTAMEN 236 I-II + hernia discal C5-C6 + protusiones discales C4-C5, C6-C7 + discreta escoliosis + hernia discal L5-S1 + osteopenia avanzada generalizada- y no con la presencia en la pared abdominal de un fragmento de aguja quirúrgica. Consecuencia de los razonamientos anteriores es la inexistencia de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público sanitario dispensado en el Hospital de C y las patologías alegadas por el interesado. DICTAMEN Que no existiendo relación de causalidad entre el servicio público dispensado en el Hospital de C y los daños sufridos por D. X, procede dictar resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial examinada.