8 LICENCIA FUENTE: http://www.mtss.gub.uy/web/mtss/licencia
2 El régimen general de licencia anual se encuentra regulado por las leyes: Ley 12.590, de 23/12/1958; reglamentada por el Decreto s/n del 26/04/1962.
3 CONCEPTO: Tienen derecho a una licencia anual remunerada de 20 días como mínimo todos los trabajadores contratados por particulares o empresas privadas de cualquier naturaleza, incluso el servicio doméstico.
4 La licencia debe hacerse efectiva en un solo período continuado, dentro del cual no se computarán los días en rojo del almanaque (sí se computarán los días sábados Decreto n 497/978.
5 FRACCIONAMIENTO DE LA LICENCIA: Por convenio colectivo, se pueden autorizar las siguientes modalidades:
6 1. fraccionamiento de la licencia en dos períodos continuos, el menor de los cuales no puede ser inferior a los 10 días; 2. computo de los feriados, incluso Carnaval y Turismo;
7 3. acumulación a la licencia anual de los descansos compensatorios que corresponden a los trabajadores que prestan servicios en los establecimientos que practican regímenes de turno.
8 NACIMIENTO DEL DERECHO: Para tener derecho a la licencia, el trabajador deberá haber computado 12 meses, 24 quincenas o 52 semanas de labor en el año civil.
9 Si no alcanza los extremos anteriores, se le otorgará proporcionalmente lo que pueda corresponderle por tiempo trabajado hasta el 31 de diciembre.
10 IMPORTANTE: La licencia debe gozarse dentro del año civil inmediato siguiente al que se generó el derecho.
11 Es un derecho irrenunciable y la ley declara nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho o una compensación en dinero.
12 CÁLCULO DE UN JORNAL DE LICENCIA: para mensuales, 1/30 del sueldo mensual vigente;
13 para jornaleros, el jornal vigente;
14 para trabajadores con remuneraciones variables, el art. 3 de la Ley 13.556 establece:
15 se calcularán dividiendo el monto total de los salarios percibidos en el año inmediato anterior a la iniciación de la licencia, incrementados con los porcentajes de aumentos asignados al trabajador en ese lapso, por el número de jornadas trabajadas en igual período.
16 En caso que sobrevengan aumentos durante el goce de la licencia, serán recalculadas las diferencias que resulten por tal motivo.
17 Para determinar el jornal de licencia se computarán las horas extras realizadas en el año civil o fracción que genera el derecho a licencia. Para ello, se tendrá en cuenta el promedio de horas extras laboradas y se aplicará la tarifa de hora extra vigente.
18 De igual forma también se computarán los descansos y feriados pagos trabajados realizados en el año civil o fracción que genera el derecho a licencia.
19 FORMA DE CÁLCULO: = Días de licencia * Jornal
20 FORMA DE CÁLCULO JORNAL DE LICENCIA (MENSUAL):
21 Sueldo Vigente/30 + (año civil) Horas Extras(cantidad) * Valor actual + (meses del año ó fracción del año civil que generó la licencia * 30) (año civil) D.T. y F.P.T. (cant.) * Valor actual + (meses del año ó fracción del año civil que generó la licencia * 30) (año cron.) Rem. Variables * Coef. actualización (meses del año ó fracción del año cronológico inmediato anterior al inicio de la licencia * 30
22 FORMA DE CÁLCULO JORNAL DE LICENCIA (JORNALERO):
23 Jornal Vigente + (año civil) Hrs Ext (cantidad)*valor actual + Días efectivamente trabajados (año civil) F.P.T. y D.T. (cant)*valor actual + Días efectivamente trabajados (año cron.) Rem. Variables*Coef. actualización Días efectivamente trabajados Nota: los Descansos debemos multiplicarlos por 2, no así los Feriados.
24 OPORTUNIDAD DE PAGO: El pago de la licencia de los jornaleros debe realizarse antes de comenzar a gozarla. Los mensuales cobran al finalizar el mes correspondiente.
25 A TENER EN CUENTA: La licencia no puede comenzar un día de descanso semanal del trabajador. A los efectos del período de licencia, los días sábados deben ser computados por no ser feriados (Decreto 497/78).
26 LICENCIA Y APORTACIÓN: La licencia gozada tiene los mismos descuentos jubilatorios del salario, al sustituir, durante el tiempo vacacional, a las diferentes partidas remuneratorias que habitualmente percibe el empleado.
27 LICENCIA NO GOZADA: En caso de ruptura de la relación de trabajo, el patrón debe abonar el importe de la licencia que pudiera corresponder por el período trabajado, sin ninguna clase de descuentos.
28 En caso de fallecimiento del trabajador, se debe abonar a los herederos lo adeudado por licencia no gozada.
29 LICENCIA POR ANTIGÜEDAD: Cada 4 años de antigüedad se agrega 1 día adicional de. El 1er. día adicional de se computará cuando el trabajador cumpla 5 años de antigüedad en la empresa.
30 Es decir, al octavo año, el trabajador generó 2 días de licencia, al doceavo año 3 días, y así sucesivamente. La licencia se genera un año y se usufructúa al siguiente. No existe tope en la cantidad de días a generar.
31 Para evaluar lo anterior debemos saber cuál es la antigüedad del trabajador al 31/12 del año civil para el que estemos determinando la licencia.
32 FALTAS NO DESCONTABLES: No se descuentan del tiempo necesario para generar derecho a la licencia los días no trabajados por:
33 1.feriados o asuetos; 2.paralización del trabajo u otra causa no imputable al trabajador, siempre que haya quedado a la orden; 3.Huelga, independientemente de su duración;
34 4. enfermedad, debidamente comprobada (Convenio Internacional N. 132, art. 5, numeral 4 - las ausencias por enfermedad, accidente o maternidad serán contadas como parte del período de servicios);
35 5. los períodos de licencia por maternidad anteriores y posteriores al parto que resulten de la aplicación de la Ley N. 19.161.
36 LICENCIA Y SEGURO DE PARO: Por Decreto Ley N 15.180, si el trabajador se encuentra en Seguro de Paro, no genera derecho a licencia, salario vacacional ni feriados pagos.
37 Si el trabajador se encuentra en seguro de paro, esta prestación deberá suspenderse para permitirle el goce efectivo de la licencia cuando, a la expiración del plazo del seguro, ya no estuviera en tiempo hábil de gozarla.
38 LICENCIA POST ENFERMEDAD: Cuando el trabajador debe tomar licencia por enfermedad, genera licencia y salario vacacional como si estuviera trabajando, y le corresponde a la empresa el pago de dichos rubros.
39 LICENCIA POR MATERNIDAD (LEY N 19.161): Tienen derecho a la misma y a su correspondiente subsidio: A. Las trabajadoras dependientes de la actividad privada.
40 B. Las trabajadoras no dependientes con actividades amparadas por el BPS, que no tuvieren más de un trabajador subordinado.
41 C. Las titulares de empresas monotributistas. D. Las trabajadoras que, habiendo sido despedidas, quedaren grávidas durante el período de amparo al subsidio por desempleo.
42 El derecho a la percepción íntegra del subsidio no se verá afectado por la suspensión o extinción de la relación laboral durante el período de gravidez o de descanso puerperal.
43 Las beneficiarias deberán cesar todo trabajo 6 semanas antes de la fecha presunta del parto y no podrán reiniciarlo sino hasta 8 semanas después del mismo.
44 No obstante, las beneficiarias autorizadas por el BPS podrán variar los períodos de licencia anteriores, manteniendo el mínimo previsto de 14 semanas.
45 Si el parto se produce antes de fecha, la beneficiaria iniciará la licencia de inmediato y el descanso puerperal se verá prolongado hasta completar las 14 semanas previstas.
46 Cuando el parto sobreviniere después de la fecha presunta, el descanso tomado anteriormente será siempre prolongado hasta la fecha real del parto y la duración del descanso puerperal obligatorio no será reducida.
47 En caso de enfermedad consecuencia del embarazo o del parto, la beneficiaria tendrá derecho a una prolongación del descanso prenatal o puerperal:
48 1. Durante estos períodos extraordinarios, percibirá del BPS las prestaciones económicas por enfermedad que correspondieren.
49 2. Los descansos suplementarios referidos no podrán exceder en conjunto, los 6 meses, y su concesión y duración serán determinadas por el BPS.
50 Dentro del subsidio a percibir, se incluirá la licencia, salario vacacional y aguinaldo generados durante el período de licencia maternal.
51 Cuando la trabajadora tome la licencia anual posterior al período en que estuvo ausente por maternidad, podrá gozar los días que le correspondan como si hubiera trabajado ininterrumpidamente.
52 LICENCIAS ESPECIALES (LEY N 18.345 Y 18.458)
53 LICENCIA POR PATERNIDAD (LEY N 18.345 y N 19.161): Beneficiarios: A. Trabajadores dependientes del sector privado.
54 B. Trabajadores no dependientes de actividades amparadas por el BPS, con no más de un empleado subordinado. C. Titulares de empresas monotributistas.
55 Tener presente que el artículo 5 de la Ley 18.345 también incluye a los casos de adopción y legitimación pasiva.
56 No tendrán derecho a este beneficio quienes figuren inscriptos como deudores alimentarios morosos en el Registro Nacional de Actos Personales.
57 Para acceder al subsidio, los beneficiarios indicados en los literales B) y C) deberán encontrarse al día con sus aportes al sistema de la seguridad social.
58 Esta licencia será de 10 días corridos. El período del descanso previsto se iniciará el día del parto.
59 LICENCIA POR ESTUDIO (LEY N 18.345, artículos 2, 3 y 4): Son beneficiarios los trabajadores de la actividad privada que cursen estudios en Institutos públicos o privados habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, de:
60 enseñanza secundaria básica; educación técnico profesional superior; enseñanza universitaria;
61 instituto normal y otros similares. cursos de capacitación profesional, previstos en convenios colectivos o acuerdos celebrados en el ámbito de los Consejos de Salarios.
62 DÍAS DE LICENCIA POR ESTUDIO: Dependen de las horas semanales de trabajo: hasta 36: corresponden 6 días; más de 36 y menos de 48: 9 días; 48 horas semanales: 12 días.
63 Se otorga en forma fraccionada: hasta 3 días, incluyendo el día del examen, prueba de revisión, evaluación o similar.
64 LICENCIA POR ESTUDIO - REQUISITOS PARA GENERAR EL DERECHO: Se necesita haber trabajado más de 6 meses en la empresa.
65 Además se deberá justificar ante el empleador: 1. estar inscriptos en los cursos, 2. haber rendido sus pruebas, 3. aprobar por lo menos un examen o curso por año (para renovarla).
66 En caso de no justificar haber rendido las pruebas o exámenes, se pierde el derecho a solicitar nuevamente licencia por estudio por el término de un año, y habilita el descuento del salario de los días solicitados, como si fuesen faltas sin aviso.
67 Quienes no aprueben una materia o curso por año se les suspende el ejercicio del derecho en el año posterior. El derecho se restablecerá al año siguiente.
68 LICENCIA POR MATRIMONIO LEY N 18.345, ART. 6: Los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días por matrimonio. Uno de los tres días deberá necesariamente coincidir con la fecha en que se celebra el mismo.
69 Deberá realizarse un aviso fehaciente al empleador de la fecha de casamiento en un plazo mínimo de treinta días previos al mismo.
70 En un plazo máximo de treinta días deberá acreditar el acto de celebración del matrimonio ante su empleador, en caso de no hacerlo, los días le podrán ser descontados como faltas sin previo aviso.
71 LICENCIA POR DUELO LEY N 18.345, ART. 7: Todos los trabajadores tendrán derecho a una licencia de tres días hábiles con motivo del fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos.
72 LICENCIA POR EXAMEN GINECOLÓGICO LEY N 17.242: Todas las trabajadoras (públicas y privadas), tendrán derecho a un día al año de licencia especial con goce de sueldo para concurrir a realizarse exámenes de Papanicolau y/o radiografía mamaria.
73 LICENCIA POR DONACIÓN DE SANGRE LEY N 16.168: Todos los trabajadores (tanto públicos como privados), tendrán derecho a un día de licencia por donación de sangre, derecho que puede ejercerse hasta dos veces por año.
9- SALARIO VACACIONAL https://www.mtss.gub.uy/web/mtss/salariovacacional
75 NORMATIVA: LEY N 16.101 DECRETO N 615/1989 Legislación y Seguridad Social Salario Vacacional
76 CONCEPTO: Es una suma en dinero a percibir para el mejor goce de la licencia anual (no reviste el carácter de partida remuneratoria que sí posee la anterior, de acuerdo al Decreto n 049/000). Legislación y Seguridad Social Salario Vacacional
77 Igualmente debemos tener en cuenta que parte de la doctrina y determinadas sentencias judiciales sí consideran de naturaleza remuneratoria el Salario Vacacional. Legislación y Seguridad Social Salario Vacacional
78 BENEFICIARIOS: Todos los trabajadores de la actividad privada y de las personas públicas no estatales. Expresamente se incluye al personal doméstico y rural. Legislación y Seguridad Social Salario Vacacional
79 IMPORTE: El monto mínimo del beneficio equivaldrá al 100% (cien por ciento) del jornal líquido de licencia. Legislación y Seguridad Social Salario Vacacional
80 APORTACIÓN: Al no revestir la calidad de partida remuneratoria, no constituye materia gravada por las CESS, pero al ser un ingreso, sí configura materia gravada para el IRPF. Legislación y Seguridad Social Salario Vacacional
81 MOMENTO DE PAGO: Deberá ser abonada antes del inicio de la licencia y en proporción a los días de duración de la misma. Legislación y Seguridad Social Salario Vacacional
82 CASOS DE LICENCIA NO GOZADA: En los casos de licencia no gozada (imposible de hacerla efectiva por la finalización del vínculo laboral), igualmente corresponde su pago. Legislación y Seguridad Social Salario Vacacional
83 Para su cálculo deduciremos los aportes que corresponderían a la licencia en caso de ser gozada. Legislación y Seguridad Social Salario Vacacional