Reglamento Fondo Solidaridad
TABLA DE CONTENIDO 1. OBJETIVO Y ALCANCE... 2 2. RESPONSABLE Y PERSONAL QUE INTERVIENE... 2 3. REGLAMENTACIÓN... 2 ARTICULO 1. FINALIDAD DEL REGLAMENTO.... 2 ARTICULO 2. MODALIDADES DE AUXILIOS.... 2 ARTICULO 3. RECURSOS.... 3 ARTICULO 4. BENEFICIARIOS.... 3 ARTICULO 5. MONTOS Y REQUISITOS PARA SOLICITAR LOS AUXILIOS.... 4 4. ENTRADA EN VIGENCIA... 6 Código: REGSOLI-01/ Versión No. 03/ Septiembre 2007/ Pág. 1 de 6
REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD COOPSER 1. OBJETIVO Y ALCANCE Asegurar el buen uso de los recursos asignados, equivalentes a un mínimo del 10% de los excedentes anuales que genere la cooperativa, para el cubrimiento de gastos relacionados con los principios de solidaridad y ayuda mutua, en caso de situaciones calamitosas de los asociados o sus familiares, así como para la utilización de partidas para la adquisición de bienes y servicios tendientes a cumplir y/o mejorar las medidas contempladas en los programas de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional. 2. RESPONSABLE Y PERSONAL QUE INTERVIENE Responsable: Consejo de Establecer las políticas y requisitos para la Administración destinación de los recursos del Fondo. Aprobar la asignación de auxilios enmarcados en los principios de solidaridad y ayuda mutua, no contemplados expresamente en el Reglamento. Responsable: Gerente Verificar que se cumpla el reglamento del Fondo de Solidaridad. Personal interviene: que Todos los asociados Solicitar el auxilio respectivo y presentar la información solicitada para su legalización. 3. REGLAMENTACIÓN ARTICULO 1. FINALIDAD DEL REGLAMENTO. El presente reglamento define las características que debe cumplir todo Asociado y/o beneficiario para ser acreedor de un Auxilio del Fondo de Solidaridad. ARTICULO 2. MODALIDADES DE AUXILIOS. 1. POR MUERTE Del Asociado De los beneficiarios Código: REGSOLI-01/ Versión No. 03/ Septiembre 2007/ Pág. 2 de 6
2. HOSPITALIZACIÓN Y/O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DE LOS ASOCIADOS Y/O BENEFICIARIOS. 3. GRAVES EMERGENCIAS. 4. POR NACIMIENTO DE UN HIJO. 5. EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES, DE INGRESO Y DE RETIRO 6. SEGUROS DE VIDA Y POLIZA DE SERVICIOS EXEQUIALES 7. INCAPACIDAD DEL ASOCIADO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD El consejo de administración podrá autorizar pagar con cargo a este fondo calamidades no contempladas en el mismo y en los montos que estime convenientes, dentro de la política y espíritu solidario que rige las cooperativas. De igual forma, podrá autorizar la destinación de recursos para alimentar otros Fondos en cuyos objetivos y alcances se encuentren los aspectos de Seguridad, Protección, Salud y Bienestar de los Asociados y sus Beneficiarios. ARTICULO 3. RECURSOS. El Fondo de Solidaridad recibirá recursos así: a) El 10% como mínimo de los excedentes del ejercicio del año anterior. b) Las sumas no reclamadas por los asociados o sus beneficiarios después de Un (1) año, pasarán a engrosar el Fondo de Solidaridad de la Cooperativa. c) Sumas o donaciones voluntarias que se reciban con destino a este fondo. En el evento que el Fondo se descapitalice el Consejo de Administración buscará el mecanismo para obtener nuevos recursos. ARTICULO 4. BENEFICIARIOS. POR MUERTE DEL ASOCIADO. Esposa(o) o compañera(o) permanente, con quien haya convivido los dos (2) últimos años. Hijos. Padres del asociado soltero. Hermanos del asociado soltero. POR MUERTE DE BENEFICIARIOS. Esposa(o) o Compañera(o) permanente, con quien haya convivido los dos (2) últimos años. Hijos menores de 18 años o mayores con incapacidad física o mental permanente y que dependan económicamente del asociado. Padres del Asociado. Si el fallecido es Padre de más de un Asociado, solamente será Beneficiario uno de los Hijos Asociado. Código: REGSOLI-01/ Versión No. 03/ Septiembre 2007/ Pág. 3 de 6
Hermanos menores de 18 años del Asociado Soltero y que dependan económicamente de él. Si el fallecido cuenta con más de un hermano Asociado, el auxilio será otorgado únicamente a uno de los hermanos Asociados. POR HOSPITALIZACIÓN Y/O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA. Asociado Esposa(o) o compañera(o) permanente, con quien haya convivido los dos (2) últimos años. Padres. En caso de contar con más de un Hijo Asociado, el auxilio será otorgado únicamente a uno de los Hijos Asociados. Hijos menores de 18 años o mayores que dependan económicamente del Asociado. Se otorgará únicamente un auxilio, en caso presentarse más de un hermano Asociado. POR GRAVES EMERGENCIAS QUE AFECTEN AL ASOCIADO. Atraco. Robo que cause pérdida parcial o total de los bienes. Incendio. Inundación. Terremoto. Asonada o terrorismo. POR NACIMIENTO DE UN HIJO. Si los dos padres del Neonato son Asociados, el beneficiario del auxilio será la Madre del mismo. EXAMENES MÉDICOS OCUPACIONALES, DE INGRESO Y DE RETIRO DE LOS ASOCIADOS SEGUROS DE VIDA Y SERVICIOS EXEQUIALES INCAPACIDAD DEL ASOCIADO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD Aplica solamente para incapacidades iguales o superiores a 15 días. ARTICULO 5. MONTOS Y REQUISITOS PARA SOLICITAR LOS AUXILIOS. MOTIVO MONTO CONDICIONES Por Muerte: 1. Asociado: Dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento del deceso. 2. Beneficiario: Medio (1/2) salario mínimo mensual legal vigente al momento del deceso. 1. Presentar original del registro de defunción expedido por Notaría. 2. Copia auténtica de la partida de matrimonio o registro de matrimonio; y en caso de ser unión libre una declaración extrajuicio. 3. Copia registro civil de nacimiento de los hijos. Código: REGSOLI-01/ Versión No. 03/ Septiembre 2007/ Pág. 4 de 6
MOTIVO MONTO CONDICIONES 4. Fotocopia del registro civil de nacimiento o la partida de bautismo. 5. En el evento que los reclamantes sean hermanos o padres deberán presentar: Hospitalización y/o intervención quirúrgica: Graves Emergencias: Nacimiento de un hijo: Si por alguna circunstancia, las Entidades responsables de la prestación de los servicios de Salusd no cubren la totalidad de los gastos de hospitalización, la Cooperativa dará un auxilio equivalente al 20% del total de los gastos no cubiertos, con un máximo de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de la cancelación de la factura. Se excluyen cirugías estéticas, y trabajos odontológicos. El 20% del monto de la calamidad hasta un salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de la certificación del hecho. Medio (1/2) salario mínimo mensual legal vigente al momento del nacimiento. - Copia auténtica del registro civil del fallecido. - Copia auténtica del registro civil de los reclamantes. 1. Presentar factura de pago de la entidad ya sea hospital o clínica donde debe indicar el nombre completo del(la) paciente y el nombre de quien efectuó el pago (nombre del asociado), debidamente cancelado. 2. Presentar documentos que certifiquen o acrediten el parentesco del Asociado con el Paciente. 1. Copia auténtica del certificado expedido por las autoridades gubernamentales en el que conste la afectación del Asociado o sus Bienes. 1. Presentar original del Registro Civil de Nacimiento. Examen Médico Ocupacional, de Ingreso y de retiro. Costo del Examen 1. Para los exámenes ocupacionales el asociado debe tener un año de antigüedad en la Cooperativa. 2. El Beneficiario debe tener una orden escrita de la Cooperativa para la realización del examen Código: REGSOLI-01/ Versión No. 03/ Septiembre 2007/ Pág. 5 de 6
MOTIVO MONTO CONDICIONES Pólizas Seguro de Vida Póliza servicios exequíales Incapacidad asociado accidente enfermedad del por o 100 % del costo de la prima de la respectiva póliza Porcentaje del valor de la prima correspondiente de la póliza, que apruebe el Consejo de Administración. La Cooperativa continuará pagando la seguridad Social del Asociado, aún éste se encuentre incapacitado. Solamente los aportes que haga la Cooperativa durante la incapacidad del Asociado serán con cargo al presente Fondo medico de Ingreso o de Retiro. 1. El asociado debe diligenciar el formulario de inscripción de la aseguradora seleccionada por la Administración de la Cooperativa. 1. El asociado debe diligenciar el formulario de inscripción de la aseguradora seleccionada por la Administración de la Cooperativa. 1. Verificar la incapacidad expedida por la entidad competente. 4. ENTRADA EN VIGENCIA La presente versión del Reglamento del Fondo de Solidaridad fue aprobada por el Consejo de Administración en su reunión del día veintisiete de septiembre del año 2007 mediante Acta No. 145 y se aplicará a partir de la fecha de aprobación. *****ESTA ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL***** Código: REGSOLI-01/ Versión No. 03/ Septiembre 2007/ Pág. 6 de 6