1 RENTAS DE CUARTA Y QUINTA 01. Concepto de rentas de cuarta categoría Si tienes ingresos por tu trabajo independiente, debes pagar impuesto a la renta por cuarta categoría. También se encuentran comprendidos los ingresos de los trabajadores del Estado con contrato CAS y las dietas de los directores, consejeros regionales y regidores municipales. A continuación te detallamos cada tipo de estos ingresos : Ingresos que son Rentas de Cuarta Categoría Trabajo Individual Desempeño de Funciones Es el ingreso personal por el desarrollo de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia. Se incluyen los ingresos de las personas que prestan servicios al Estado, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios. (CAS) Director de empresas: Persona integrante del directorio de las sociedades Síndico: Funcionario encargado de la liquidación del activo y pasivo de una empresa en el caso de. Mandatario: Persona que en virtud de un contrato realiza actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante. Gestor de negocios: Persona que asume la gestión de los negocios o la adminsitración de los bienes de otro. Albacea: Persona encargada por el testador o por el juez de cumplir la última voluntad del fallecido. Actividades similares: Entre otras el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.
2 Importante: Las Rentas de Cuarta Categoría corresponden a servicios prestados sin relación de dependencia. Si la renta de Cuarta Categoría se complementa con actividades empresariales o viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará como renta de Tercera Categoría ( rentas empresariales ) Rentas de cuarta categoría - Trabajo Independiente 02. Cálculo del Impuesto por rentas de cuarta categoría Pagos Mensuales: (Retenciones y Pagos a Cuenta) Retenciones: Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas, empresas o entidades calificados como agentes de retención, te retendrán el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido. No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles. Ejemplo: Juan Donayre contador de profesión emite un recibo por honorarios a la empresa El Cisne S.A.C. que pertenece al Régimen General y es agente de retención, por la suma de S/. 5000. El Cálculo de la retención se realiza de la siguiente manera: Monto de Pago: S/. 5 000 Retención: 8% Monto a Retener: (400) Monto Total Neto : S/. 4 600 Tal como se advierte del ejemplo, la empresa retendrá a Juan S/. 400, por lo cual Juan recibirá S/. 4 600 como pago por sus honorarios.
3 Pagos a Cuenta Como trabajador independiente, bajo determinados supuestos también te puedes encontrar obligado a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente. aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada. No te encuentras obligado a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio 2017, si tus ingresos no superan los montos que se detallan en el siguiente cuadro: SUPUESTO REFERENCIA MONTO NO SUPERIOR A: NO TE ENCUENTRAS OBLIGADO A: Si percibes únicamente renta de cuarta categoría Si percibes renta de cuarta y quinta categoría Si percibes exclusivamente rentas de 4ta categoría por funciones de directores de empresa, síndicos, mandaterios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías. El total de tus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes Rentas de cuarta categoría - Trabajo Independiente S/ 2 953.00 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta S/ 2953.00 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta S/ 2 363.00 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
4 03. Suspensión de Retenciones Suspensión de Retenciones y Pagos del Impuesto a la Renta Tienes derecho a solicitar esta suspensión si proyectas en el año no superar los ingresos por S/ 35,438. Este importe es válido para el ejercicio 2017 y se incluyen en su cómputo los ingresos por rentas de quinta categoría en caso ello ocurra. La solicitud la puedes presentar desde el 1 de enero de cada año y la suspensión tiene vigencia desde el día calendario siguiente del otorgamiento de la constancia de aprobación hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. 04. Reinicio de los Pagos y Retenciones del Impuesto Si en un determinado mes tus rentas de cuarta o rentas tus rentas de cuarta y quinta categoría superan los montos antes señalados (S/ 34,560) deberás declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de tus ingresos que obtengas en el referido mes y consignar en tus recibos las retenciones correspondientes que te deben efectuar (8% del importe pagado) 05. Declaración y Cálculo Anual Declaración y Pago Anual del Impuesto Cada año, la SUNAT emite una Resolución donde se establecen los contribuyentes obligados a presentar la declaración y el impuesto anual con su respectivo cronograma de vencimientos. La SUNAT te remite una información personalizada por internet a cual podrás acceder con tu Clave SOL, conteniendo tus ingresos y créditos del impuesto a la renta, para que puedas validar la información o la corrijas en caso de desacuerdo. Si es conforme la envías por el mismo medio y en caso las corrija la envías también por el mismo medio, con lo cual está cumplida tu declaración anual.
5 Cálculo Anual: Renta Bruta Deducciones Renta Neta Por el ejercicio individual de profesión, ciencia u oficio Art. 33, inc. a) LIR Desempeño de funciones de director de empresas, regidor municipal y otros (dietas) (-) 20% de la renta bruta. (Hasta el límite de las 24 UIT) No hay deducción (-) 7UIT Renta Neta de Cuarta Categoría (monto al que se le aplica el porcentaje correspondiente) Art. 33, inc. a) LIR Renta bruta: Es el total de los ingresos afectos a la renta de cuarta categoría. Renta Neta: Es el monto que resulta de restar a la renta bruta una deducción legal del 20% hasta el límite de 24 UITs. Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional. Además de las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UITs. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podrán deducir este monto por sólo una vez. IMPORTANTE: Para calcular el impuesto anual sobre tus rentas de cuarta categoría o en caso obtengas los d (cuarta y quinta categoría)a partir del ejercicio 2015 están sujetas a una escala con tasas progresivas acumulat 17%, 20% y 30% respectivamente sobre la renta neta. El impuesto anual por rentas del trabajo, se paga conjuntamente con la Declaración de Renta Anual. En caso tengas saldo a favor del impuesto podrás solicitar su devolución o compensación marcando la opción elegida en la Declaración Anual.
6 En caso elijas la opción de devolución se abrirá un enlace para el formulario solicitud de devolución 1649 que debes presentar inmediatamente después de presentada la Declaración anual del impuesto. En caso no lo hagas en ese momento lo podrá hacer de modo presencial ante las dependencias de la SUNAT presentado el formulario impreso N 4949 para le mismo fin. En caso tengas deuda por Impuesto Anual y deseas fraccionarla se te abrirá un enlace hacia la solicitud de fraccionamiento con el formulario virtual 687, inmediatamente después de presentada tu declaración anual del impuesto. 06. Otras Obligaciones 1.- Emisión de recibos por honorarios: Los comprobantes que debes emitir si eres un contribuyente de rentas de cuarta categoría se denominan Recibos por Honorarios, los cuales pueden ser emitidos de forma manual o electrónica a través de SUNAT Virtual, para lo cual deberá ingresar con su Clave SOL al Sistema de Emisión Electrónica - SEE aprobado por la RS N 182-2008/SUNAT. Si eres trabajador del Estado con contrato CAS, o director de empresas y similares no estás obligado a emitir recibos por honorarios. Fuente: Sunat