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Legislación LOMCE. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) REAL DECRETO 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil. DECRETO 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León DECRETO 122/2007, de 27 de diciembre, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León. ORDEN EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula la implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León. 9

NIVEL 1 GOBIERNO CENTRAL Ámbito: estatal Ley Orgánica de Educación (LOE-LOMCE) Real Decreto de Enseñanzas Mínimas El gobierno central toma las decisiones comunes para todo el estado. COMUNIDAD AUTÓNOMA Ámbito: autonómico Decretos de Currículo Otras normas de desarrollo (órdenes, circulares, etc) Los gobiernos autonómicos desarrollan su propia legislación, toman como base le legislación estatal NIVEL 2 CENTRO EDUCATIVO Ámbito: centro Proyecto Educativo de Centro En el que se adapta y aplica la legislación a su realidad. NIVEL 3 DOCENTE Ámbito: aula Programación Unidades Didácticas El docente adapta las directrices del centro a la realidad del aula, grupo y curso.

LOE. Art 3. Estructura 1. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos. 2. Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes: a) Educación infantil. b) Educación primaria. c) Educación secundaria obligatoria. d) Bachillerato. e) Formación profesional. f) Enseñanzas de idiomas. g) Enseñanzas artísticas. h) Enseñanzas deportivas. i) Educación de personas adultas. j) Enseñanza universitaria. 11

Art. 3 LOE DE RÉGIMEN GENERAL 1. Educación infantil 2. Educación primaria 3. Educación Secundaria: Educación Secundaria Obligatoria Educación Secundaria Postobligatoria: Bachillerato F. P. de Grado Medio Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio Enseñanzas deportivas de Grado Medio 4. Educación superior: F. P. Grado Superior Enseñanzas artísticas superiores Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de Grado superior Enseñanzas deportivas de Grado superior. Enseñanzas Universitarias DE RÉGIMEN ESPECIAL Enseñanzas Artísticas Enseñanzas de Idiomas Enseñanzas Deportivas

Enseñanza básica Art. 4 LOE La enseñanza básica comprende la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. La enseñanza básica incluye diez años de escolaridad. Se iniciará a los seis años de edad y se extenderá hasta los dieciséis. No obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad

Educación Infantil La educación infantil tiene carácter voluntario Su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños. La etapa de educación infantil se organiza en dos ciclos: El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.

Educación Primaria LOE La educación primaria comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. -Carácter gratuito y obligatorio Se organizará en tres ciclos de dos años cada uno Las áreas de esta etapa serán: Conocimiento del medio natural, social y cultural. Educación artística. Educación física. Lengua castellana Lengua extranjera. Matemáticas. En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, se añadirá la de educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres. En el tercer ciclo de la etapa, las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera.

LOMCE - ED. PRIMARIA

Educación Secundaria Obligatoria LOE La etapa de educación secundaria obligatoria comprende cuatro cursos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años. La finalidad de la educación secundaria obligatoria es: lograr que adquieran los elementos básicos de la cultura desarrollar y consolidar en ellos hábitos de estudio y de trabajo prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral

Bachillerato El Bachillerato comprenderá dos cursos académicos. Los alumnos podrán permanecer cursando el Bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años. El Bachillerato tiene como finalidad: proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. capacitará a los alumnos para acceder a la educación superior

Formación Profesional La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que: -capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones -el acceso al empleo -la participación activa en la vida social, cultural y económica. Podrán cursar la formación profesional: De grado medio quienes se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. De grado superior quienes se hallen en posesión del título de Bachiller. FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA----LOMCE

EDUCACIÓN INFANTIL OBJETIVOS (Art.12 LOE) a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias. b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social. c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales. d) Desarrollar sus capacidades afectivas. e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos. f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión. g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.

ÁREAS DECRETO 12/2008 - DECRETO 122/2007 1-Conocimiento de sí mismo y autonomía personal. 2-Conocimiento del entorno. 3-Lenguajes: Comunicación y representación. Las áreas deberán concebirse con un criterio de globalidad. Los contenidos educativos se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños. Las situaciones de rutinas de la vida diaria en los centros constituirá el eje vertebrador de dichas actividades. Los métodos de trabajo se basarán en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, garantizando el pleno respeto al ritmo de desarrollo de cada niño.

FUNCIONES DE LA ED. INFANTIL Función educativa: para contribuir al desarrollo integral del alumno (físico, intelectual, social y afectivo). Función preventiva: para evitar que afloren, a edades tempranas posibles dificultades en el aprendizaje. Función compensadora: los niños socialmente desfavorecidos pueden sufrir un considerable retraso en su desarrollo que es necesario compensar con su llegada a la escuela. El centro educativo se perfila así como escenario idóneo para la compensación de estas desigualdades. Función integradora: facilita la integración de los niños con necesidades educativas especiales. Más que fijarse en el déficit del niño se ha de destacar el potencial educativo que toda persona posee. Función socializadora: centrada en procurar la satisfacción de las necesidades de los alumnos, dado que estos necesitan adquirir, desde la infancia, la cultura de su comunidad y sus condiciones sociales para desarrollar así la autonomía y conseguir su autorrealización.