PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ELIMINACIÓN DE VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL ÍNDICE Prescripción 1. Prescripción 2. Prescripción 3. Prescripción 4. Prescripción 5. Prescripción 6. Objeto del pliego. Aspectos Generales. Instalaciones. Gestión del residuo. Plazo de ejecución. Presupuesto. 1
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ELIMINACIÓN DE VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL Prescripción 1. Objeto del Pliego. El objeto del presente pliego es fijar las condiciones que debe cumplir el servicio de eliminación de vehículos al final de su vida útil. Prescripción 2. Aspectos generales. 1. Las actuaciones relativas a la gestión de vehículos al final de su vida útil se realizarán cumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil y ORDEN INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil; por lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. 2. La entrega de una partida concreta de vehículos, en la que se concretará el número y tipo de vehículos a retirar, se comunicará por escrito envido por fax o correo electrónico, haciendo constar las fechas, horas y lugares de los que deban retirarse los vehículos, realizándose tantas retiradas como sean necesarias para cubrir como mínimo el número de 75 vehículos/día. 3. En el momento de la retirada de los vehículos el adjudicatario firmará un documento de entrega por cada vehículo recibido donde constarán todos los datos identificativos necesarios, estando obligado a aceptar cualquier vehículo que le entregue Madrid Movilidad, S.A., con independencia del estado de conservación de los mismos o cualquier otra consideración. El adjudicatario retirará, siguiendo instrucciones de Madrid Movilidad, S.A., los vehículos depositados en las bases y depósitos municipales que figuren en la relación que le entregará Madrid Movilidad, S.A., sin que en las instalaciones municipales se les ocasione ningún daño, ni se dejen restos de dichos trabajos. 2
4. El Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) deberá, en sus instalaciones, comprobar el número de bastidor de cada vehículo retirado de los depósitos municipales, de forma previa a su descontaminación y eliminación. En el supuesto que no coincida el número de bastidor con la matrícula del vehículo, el CAT comunicará inmediatamente la incidencia detectada a Madrid Movilidad, S.A. y no podrá proceder a descontaminar ni eliminar el vehículo, hasta que Madrid Movilidad, S.A. se lo comunique. 5. En caso de urgente necesidad, Madrid Movilidad, S.A. podrá exigir la retirada de una partida de vehículos con una antelación de 24 horas a contar desde la recepción de la comunicación que se efectúe al adjudicatario. 6. Todos los gastos derivados de la carga, descarga, manipulación y transporte de los vehículos, y de cualesquiera otros derivados de la ejecución del contrato, serán por cuenta del adjudicatario. 7. El adjudicatario, a la finalización de cada uno de los años de vigencia del contrato, deberá entregar a Madrid Movilidad, S.A. un informe resumen en el que figure, al menos, el número y tipos de vehículos tratados, su peso y los porcentajes reutilizados, reciclados y valorizados. 8. El adjudicatario será el único responsable de que, en relación con los vehículos retirados de las bases y depósitos gestionados por Madrid Movilidad, S.A., se realicen actuaciones distintas de las tendentes a la descontaminación de los mismos al final de su vida útil, antes de ser sometidos a cualquier otro tratamiento, y su posterior eliminación. Prescripción 3. Instalaciones. Las instalaciones para llevar a cabo las tareas relativas a la eliminación de vehículos al final de su vida útil, deberán contar con los siguientes elementos: Zonas cubiertas adecuadas al número de vehículos a descontaminar, con pavimento impermeable y con instalaciones para la recogida de derrames, de decantación y de separación de grasas. Zonas cubiertas y con pavimento impermeable para almacenar los componentes retirados de los vehículos y que estén contaminados, es especial aquellos que estén impregnados de aceite. Contendores adecuados para almacenar las baterías (con neutralización del electrolito allí mismo o en sitio próximo para casos de accidente), filtros y condensadores de PCB/PCT. 3
Depósitos adecuados para almacenar separadamente los fluidos de los vehículos al final de su vida útil: combustible, aceite de motor, aceite de cajas de cambio, aceite de transmisión, aceite hidráulico, líquidos de refrigeración, líquido anticongelante, líquido de frenos, ácido de baterías, fluidos del equipo de aire acondicionado y cualquier otro fluido contenido en el vehículo. En el caso de tener contratada esta gestión con empresas externas, se deberán aportar los contratos o convenios realizadas con ellas y la documentación que acredite su condición de gestor autorizado de dichas materias. Equipos de recogida y tratamiento de aguas, incluidas las de lluvia en las zonas no cubiertas, las cuales han de ser tratadas previamente a su vertido, de conformidad con la normativa ambiental y sanitaria establecidas por las distintas Administraciones públicas. Zonas apropiadas para almacenar neumáticos usados, que incluyan medidas contra incendios y prevención de riesgos derivados de almacenamientos excesivos. Las instalaciones de reciclado y fragmentación posterior a la descontaminación de los vehículos al final de su vida útil, en las que se pueda dar lugar a lixiviados de sustancias peligrosas por agua de lluvia, tendrán zonas cubiertas y dotadas de pavimento impermeable, así como equipos de recogida de aguas sucias y pluviales, que serán tratadas de conformidad con la normativa ambiental y sanitaria. Prescripción 4. Gestión del residuo. El tratamiento residual de los vehículos se ajustará a las siguientes condiciones: 1. Las operaciones de gestión de residuos habrán de realizarse sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente. 2. En las operaciones de descontaminación de los vehículos al final de su vida útil, cumplirá con lo establecido en el Anexo III del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos final de su vida útil, a efectos de favorecer la reutilización y el reciclado. El plazo para la realización de dichas operaciones, contado a partir de la recepción del vehículo en sus instalaciones, no será superior a treinta días. 4
Las operaciones de descontaminación incluirán la extracción y retirada de los vehículos de los siguientes residuos peligrosos: Combustible. Líquido de transmisión y otros aceites hidráulicos. Aceites de motor, del diferencial y de la caja de cambios (salvo que se reutilice el bloque completo, en cuyo caso se puede mantener lubricado). Líquidos de refrigeración, de frenos y anticongelante. Baterías de arranque. Filtros de aceite y combustible. Zapatas de freno con amianto y componentes de mercurio. Fluidos del sistema de aire acondicionado, depósito de gas licuado y cualquier otro fluido peligroso no necesario para la reutilización del elemento del que forma parte, con excepción de los diferenciales que se pretendan vender como repuesto, que podrán conservarse con el aceite. Materiales y componentes que contengan plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente, que serán marcados, por su prohibición de utilización, salvo excepciones establecidas para algunos de estos materiales. 3. El almacenamiento de los componentes extraídos del vehículo se realizará de forma diferenciada, evitando dañar aquellos que contengan fluidos o sean reutilizables, realizándose dicho almacenamiento en instalaciones que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, antes mencionado. 4. En las operaciones posteriores a la descontaminación deberá procederse separando las piezas y componentes que puedan ser reutilizados de los que deban reciclarse, pudiendo comercializarse las primeras de acuerdo con la normativa sobre seguridad industrial. Las instalaciones cumplirán con los requisitos técnicos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre. 5. En caso de urgente necesidad, Madrid Movilidad, S.A. podrá exigir la retirada de una partida de vehículos con una antelación de 24 horas a contar desde la recepción de la comunicación que se le efectúe. 5
6. El adjudicatario se responsabilizará de los vehículos durante su tratamiento como residuo sólido urbano, debiendo entregar a Madrid Movilidad, S.A. por cada una de las partidas de vehículos que retire y por cada vehículo que trate, el Certificado de destrucción del vehículo al final de su vida útil acreditativo de la finalización del proceso de tratamiento de los vehículos como residuos sólidos urbanos, en cumplimiento del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y de la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil. Este certificado deberá entregarse en el plazo máximo de 7 días desde la retirada de los vehículos de las instalaciones de Madrid Movilidad, S.A. 7. El adjudicatario del presente contrato está obligado a presentar la documentación necesaria de los vehículos en la Jefatura Provincial de Tráfico para tramitar su baja definitiva ante el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, debiendo remitir justificante de la tramitación de dicha baja por la Jefatura de Tráfico a Madrid Movilidad, S.A. para su archivo en el expediente. Deberá asimismo comunicar a Madrid Movilidad, S.A. cualquier impedimento que la Jefatura de Tráfico ponga en su conocimiento en relación a la anotación de la baja de algún vehículo en dicho Registro. Prescripción 4. Plazo ejecución. El plazo de ejecución de los servicios que se contratan será de cuatro años, con posibilidad de prórroga por un año más. 6
Prescripción 5. Importe del contrato Este contrato no supone gasto para Madrid Movilidad, S.A., estimándose el presupuesto de ingreso para dicha entidad en 1.037.000,00, teniendo en cuenta la previsión de entrega anual al adjudicatario del siguiente número de vehículos: VEHÍCULOS Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros y similares (Grupo 1) Vehículos de turismo y demás de características análogas (Grupo 2) 600 3000 Camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas, vehículos todoterreno, monovolumen y 400 demás de características análogas (Grupo 3) Motores con independencia de su estado (Grupo 4) 10 CONFORME EL ADJUDICATARIO Madrid, a 21 de junio de 2013 POR MADRID MOVILIDAD, S.A. Fdo.: José Luis Carrasco Gutiérrez 7