1 TEMA 1. ASPECTOS GENERALES RETENCION EN LA FUENTE Todos hablamos de la retención en la fuente, de los conceptos de retención, las bases y tarifas de retención y son pocas las personas que se preguntan qué es en sí la retención en la fuente. La creencia general, es que la retención en la fuente es un impuesto, algo que es absolutamente equivocado. La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recado anticipado de un impuesto. La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo. Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestrales, cuatrimestrales ó anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto. Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar por ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo constante de recursos. La retención en la fuente, es pues una forma de recaudar un impuesto lo más pronto posible, sin tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto. Por ejemplo, cuando se hace una venta se obtiene un ingreso, y un ingreso por venta de productos o servicios es una operación que conduce a que el contribuyente pueda incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso que puede estar gravado con el impuesto de renta, razón por la cual, al momento que el cliente hace el pago, éste debe retener un valor por concepto de impuesto de renta. Es por eso que si la venta es de $ 1.000.000 el cliente pagará sólo $975,000 pues los otros $25.000 los retiene como anticipo o pago anticipado del impuesto de renta, así que al momento de hacer cada venta, el contribuyente va pagando el impuesto que va generando, de suerte que al finalizar el año, muy posiblemente ya haya pagado todo el impuesto que le corresponde por ese año y quizás hasta le sobre generando un saldo a favor. Como la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto, casi que para cada impuesto hay retención; por ejemplo hay retención en la fuente para el impuesto de renta, el impuesto de Iva, de Timbre, el de industria y comercio, etc. Otro concepto generalizado equivocado es el de asimilar el término retefuente con retención en la fuente a título del impuesto de renta, lo cual no es correcto toda vez que existe retefuente por renta, retefuente por iva, retefuente por timbre, retefuente por Ica, etc.
2 QUIENES SON LOS AGENTES DE RETENCION? Son agentes de retenedores las personas naturales (ingresos o patrimonio superiores a 30.000 UVT, según artículo 368-2 E.T. ó por pagos laborales, según artículo 383 E.T.) o jurídicas, las entidades de derecho público, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, las empresas unipersonales, las uniones temporales, los consorcios que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben por expresa disposición legal efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. CALIDAD DE LOS AGENTES RETENEDORES Y RETENIDOS: La calidad de agente retenedor en cada concepto está dada expresamente por la ley y no tiene incidencia que el agente retenedor sea contribuyente o no del impuesto de renta, por lo tanto las entidades no contribuyentes también son agentes retenedores. La calidad de retenido solamente se presenta si se trata de un contribuyente del impuesto objeto de la retención. CASOS EN LOS QUE NO SE EFECTUA RETENCION 1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a: a. Los no contribuyentes no declarantes, a que se refiere el artículo 22. b. Las entidades no contribuyentes declarantes, a que hace referencia el artículo 23. 2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario. 3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos. Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso están sometidas a retención en la fuente: Cajas de Compensación Familiar y Fondos de Empleados, por los conceptos de salud, educación o recreación y desarrollo social. Se les debe practicar todas las retenciones por las actividades industriales, comerciales y financieras. Pagos que se efectúen por servicios de radio, prensa y televisión. (pagos a los medios directamente) Los pagos o abonos en cuentas por debajo de una base de retención determinada en la ley y su reglamento.
3 EL FENOMENO DE LA AUTORRETENCION La persona que compra no efectúa la retención en la fuente a la que vende, puesto que la que vende se la debe efectuar a sí mismo, sobre el valor total de la venta. Se distinguen dos tipos de autorretención: Por Decreto: La norma legal señala específicamente las personas que deben autorretenerse: Como las aerolíneas nacionales por la venta de tiquetes en trayectos nacionales. Por resolución: La ley señala los conceptos sobre los cuales se puede efectuar la autorretención, de manera que las personas que deseen tener tal calidad, deberán presentar una solicitud a la DIAN para que expida la respectiva autorización como autorretenedor mediante una resolución. Los conceptos sujetos a la autorretención son: servicios, honorarios, comisiones arrendamientos de bienes muebles, otros ingresos diferentes a los anteriores (ejemplo: compras). NUEVA AUTORETENCIÓN RENTA (DECRETO 2201 DE 2016) REEMPLAZA AUTORETENCION DEL CREE ART. 1º Adición del título 6, parte II, del libro 1 del Decreto 1625 de 2016. Adiciónase el título 6, parte II del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 con los siguientes artículos: Artículo 1.2.6.6. Contribuyentes responsables de la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario. A partir del primero (1º) de enero de 2017, tienen la calidad de autorretenedores a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el parágrafo segundo (2) del artículo 365 del Estatuto Tributario adicionado por la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes y responsables que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Que se trate de sociedades nacionales y sus asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario o de los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras o sin residencia. 2. Que las sociedades de que trata el numeral 1º de este artículo, estén exoneradas del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al régimen contributivo de salud, respecto de los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos
4 permanentes, de conformidad con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016. Lo anterior sin perjuicio de que a los contribuyentes y responsables obligados al sistema de autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario de que trata este artículo, se les practique la retención en la fuente cuando hubiere lugar a ello, de conformidad con las disposiciones vigentes del impuesto sobre la renta y complementario. Los contribuyentes que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 368 del Estatuto Tributario, tengan la calidad de autorretenedores, deberán practicar adicionalmente la autorretención prevista en este artículo, sí cumplen las condiciones de los numerales 1º y 2º. Parágrafo. No son responsables de la autorretención de que trata este artículo, las entidades sin ánimo de lucro y demás contribuyentes y responsables que no cumplan con las condiciones de los numerales 1º y 2º de este artículo. Recuerde que esta Autorretención es diferente a la que se autoriza por parte de la DIAN mediante Decreto o Resolución. OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR 1. Retener 2. Declarar 3. Consignar 4. Certificar 5. Autoliquidarse sanciones e intereses 6. Conservar la información 7. Obligación de suministrar información
5 PRINCIPALES CONCEPTOS RETENCIÓN EN LA FUENTE A TITULO DE RENTA TABLA RETENCION EN LA FUENTE AÑO 2018 Num. Conceptos A partir de UVT A partir de pesos Tarifas Vease tabla del 1 Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria 95 3,150,001 art.383 del ET 2 Rendimientos financieros en general No aplica 1 7% Honorarios y Comisiones (cuando el beneficiario del pago sea una 3 No aplica 1 11% persona jurídica o asimilada) 4 5 6 Honorarios y Comisiones cuando el beneficiario del pago sea una persona natural Contratos de consultoría y administración delegada (cuando el beneficiario sea una persona jurídica o asimilada ) Contratos de consultoría y administración delegada por obras públicas, en donde el contratante es la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogotá, los establecimientos públicos, las empresas industriales, y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el 90%, y el constratista sea sea una persona jurídica o natural declarante de renta No aplica 1 10% y 11% (3300 uvt) No aplica 1 11% No aplica 1 6% 7 Contratos de consultoría y administración delegada por obras públicas, en donde el contratante es la Nación, los departamentos, los municipios, el Distrito Capital de Bogotá, los establecimientos públicos, las empresas industriales, y comerciales del Estado y las sociedades No aplica 1 10% de economía mixta en las que el Estado posea el 90%, y el contratista sea una persona natural no declarante de renta 8 Contratos de administración delegada (Si el beneficiario del pago es una persona natural, en ese caso se aplican los mismos criterios que antes citamos cuando el pago es por honorarios y comisiones ; 1 10% ver el numeral 4 más arriba) 9 Servicios en general personas jurídicas y a las naturales declarantes de renta 4 133,000 4% 10 Servicios en general a personas naturales NO declarantes de renta 4 133,000 6% 11 Servicios de transporte nacional de carga (terrestre, aéreo o marítimo) 4 133,000 1% 12 Servicios de Transporte nacional de pasajeros (terrestre) 27 895,000 3.5% 13 Servicio de transporte nacional de pasajeros (aéreo y marítimo) 4 133,000 1% 14 Servicios prestados por Empresas Temporales de Empleo 4 133,000 1% 15 Servicios de vigilancia y aseo prestados por empresas de vigilancia y aseo 4 133,000 2% 16 Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos 4 133,000 2% 17 Arrendamiento de Bienes Muebles No aplica 1 4% 18 Arrendamiento de Bienes Raíces 27 895,000 3.5% 19 Loterías, Rifas, Apuestas y similares 48 1,591,000 20% 20 Servicio de Hoteles, Restaurantes y Hospedajes 4 133,000 3.5% 21 Enajenación de activos fijos por parte de una persona natural No aplica 1 1% 22 Contratos de construcción, urbanización y en general confección de obra material de bien inmueble 27 895,000 2% 23 Compras y otros ingresos tributarios en general personas jurídicas y a las naturales declarantes de renta 27 895,000 2.5% 24 Compras y otros ingresos tributarios en general a personas naturales NO declarantes renta 27 895,000 3.5% 25 Compra de bienes y productos Agrícolas o Pecuarios sin procesamiento industrial 92 3,050,000 1.5% 26 Compra de Café Pergamino o cereza 160 5,305,000 0.5% 27 Compra de Combustibles derivados del petróleo No aplica 1 0.1% 28 Pagos a establecimientos comerciales que aceptan como medio de pago las tarjetas débito o crédito No aplica 1 1.5% 29 Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que sean "declarantes de renta" 27 895,000 4% 30 Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales que no sean declarantes de renta 27 895,000 3.5%
6 TABLA RETEFUENTE ARTICULO 383 ESTATUTO TRIBUTARIO (ITEM 1) SE APLICA LA MISMA DEPURACIÓN QUE PARA EL IMPUESTO DE RENTA Y DEL RESULTADO AHÍ OBTENIDO SE CALCULA LA RETENCIÓN, SEGÚN LA SIGUIENTE TABLA: RETENCIÓN EN LA FUENTE A TITULO DE IVA Retención en la Fuente - A título de IVA Concepto Tarifa Desde (*) Servicios del régimen común 15,0% $133.000 (4 Compra de bienes gravados del régimen común 15,0% $895.000 (27 No domiciliados ni residentes 100,0 $1 Servicios adquiridos por proveedores de sociedades de comercialización internacional Compra de bienes gravados adquiridos por proveedores de sociedades de comercialización internacional Venta de chatarra de las partidas 72.04, 74.04 y 76.02 cuando sea vendida a Siderúrgicas Venta de tabaco en rama de la partida 24.01 cuando sean vendidos a la industria tabacalera % 75,0% $133.000 (4 75,0% $895.000 (27 100,0 % 100,0 % $895.000 (27 $895.000 (27
7 Casos en que no se practica retención en la fuente por Iva. 1. Cuando la operación económica no supera los topes mínimos de 4 UVT para servicios y de 27 UVT para compras. 2. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre responsables del Régimen común. 3. Cuando el que compra es Régimen común y el que vende es un Gran contribuyente o una Entidad estatal. 4. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre una Entidad estatal y un Gran contribuyente. 5. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Entidades estatales. 6. Cuando la operación sujeta a retención se realiza entre Grandes contribuyentes. 7. Ya no se debe practicar retención en la fuente por Iva (Iva asumido o teórico) a los responsables del régimen simplificado por cuanto el numeral 4 del artículo 437-2 del estatuto tributario fue derogado por la ley 1819 de 2016. RETENCION A TITULO DE TIMBRE Todo el impuesto de timbre se recauda mediante el mecanismo de retención en la fuente y se paga mensualmente en el formulario 350. NUEVA AUTORETENCIÓN RENTA (DECRETO 2201 DE 2016) REEMPLAZA AUTORETENCION DEL CREE TARIFA DE RETENCIÓN DEPENDE DE CODIGO DE ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL DEL RUT, NO TIENE TOPE Y LA BASE ES ANTES DE IVA: DEL CODIGO HASTA EL CODIGO % RETENCION 0111 0322 0,4 % 0510 0990 1,6 % 1011 3320 0,4 % 3511 3900 1,6 % 4111 4390 0,8 % 4511 4799 0,4 % 4911 6020 0,8 % 6110 6190 1,6 % 6201 9900 0,8 % Declaración y pago mensual en el Formulario 350, correspondiente a la Declaración de Retención en la Fuente
8 RETENCION EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (RETEICA) AGENTES DE RETENCION. Actuaran como agentes de retención de dicho impuesto todas las entidades de derecho público, las personas jurídicas que pertenezcan al Régimen Común del impuesto a las ventas, los consorcios, las uniones temporales, las empresas jurídicas no responsables del impuesto a las ventas, y las personas naturales que en el año inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos superiores a diez mil quinientas (10.500) UVT que realicen pagos ó abonos en cuenta y que constituya para quien lo percibe ingresos por actividades industriales, comerciales y de servicios sometidos al Impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Neiva. TARIFA DE RETENCION. La retención del impuesto de Industria y Comercio sobre los pagos ó abonos en cuenta gravables será la que resulte de aplicar a dichos pagos o abonos, la tarifa del cinco por mil (5x1000). BASE MINIMA PARA RETENCION. Se someterá a retención el 100% del pago 0 abono en cuenta igual 0 superior a 30 U.V.T. para compras, e igual o superior a 5 U.V.T. para servicios, incluido dentro de este último el arrendamiento de bienes inmuebles. OBLIGACION DE DECLARAR Y PAGAR LA RETENCION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Los agentes de retención deberán declarar y pagar bimestralmente el valor de la retención del impuesto de industria y comercio, dentro de los quince (15) primeros días calendario, siguientes al vencimiento del respectivo bimestre, utilizando el formulario que para el efecto diseñe y proporcione la Secretaría de Hacienda Municipal. Los periodos bimestrales son: Periodo 1: (Enero- Febrero); Periodo 2: (Marzo- Abril); Periodo 3: (Mayo- Junio); Periodo 4: (Julio- Agosto); Periodo 5: (Septiembre- Octubre); Periodo 6: (Noviembre- Diciembre ). PARAGRAFO: Cuando el plazo fijado para la declaración y pago de la retención corresponda a un día no hábil, este se correrá al primer día hábil inmediatamente siguiente. ARTICULO 111. PLAZO ESPECIAL PARA ENTIDADES FINANCIERAS. Los agentes de retención del sector financiero podrán declarar y pagar el valor retenido del Impuesto de Industria y Comercio, hasta el último día hábil del mes siguiente al del periodo gravable, considerando dichos periodos por bimestres conforme a las disposiciones del artículo anterior.
9 UVT AÑO 2018: $ 33.156 Actividad complementaria: 1. Profundizar más sobre el tema utilizando el texto guía o material de páginas de internet confiable. 2. Para la próxima clase investigar y leer sobre Retención por pagos laborales (procedimientos 1 y 2); tener en cuenta la nueva reforma tributaria (ley 1819 de 2016) Bibliografía: Estatuto Tributario, Legis 2017 Decreto 2201 de 2016 Estatuto tributario de Neiva www.gerencie.com www.actualicese.com estatuto.co