Dra. Franca Arenas Alvarado

Documentos relacionados
Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el D. Leg.

Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo LEY Nº 27584

LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Versión: 1 Publicación: Norma: Ley Nº27584 Vigencia:

TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

MODIFICACIÓN DE LA LEY N CAPÍTULO I Normas Generales. CAPÍTULO I Normas Generales. Artículo 2.- Principios. Artículo 2. Principios.

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

Jorge A. Rojas Abogado

MEDIDAS CAUTELARES Y PROCESO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Berly Javier López Flores. AMPARO CONTRA RES-OLUCIONES JUDICIALES- Cómo llevar un caso ordinario a un proceso de amparo

Proceso por alimentos (Código Civil y Comercial) c/cdrom

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

Recurso de nulidad de laudo y Procuradores Públicos. Algunos criterios de las Salas Comerciales

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA

TABLA DE ARANCELES PARA EL SERVICIO NO GRATUITO DE DEFENSA PUBLICA

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DEFENSA FISCAL. NUEVAS REGLAS QUE REGULAN EL JUICIO DE NULIDAD Y LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE CONTENIDO. Introducción 13

Ejecución provisional. Medidas cautelares. Jaime Vegas Torres. Catedrático de Derecho Procesal

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. Requisitos de Admisibilidad para interponer los Recursos Impugnativos

- Ley N , Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el y normas modificatorias (en adelante, LPAG).

Lima, seis de octubre del dos mil nueve.

INDICE Introducción General al Régimen del Derecho de Amparo a los Derechos y Garantías constitucionales Por Allan R.

Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado

SENTENCIA A.A. Nº HUANUCO

TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO

SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

EL PROCEDIMIENTO TRILATERAL. Procedimiento Especial

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos:

Cuando la experiencia es creativa

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACIÓN O DESPACHO DE CONOCIMIENTO. AUDIENCIA INICIAL ACTA No. Articulo 180 ley 1437 de 2011

El Proceso Contencioso Administrativo

Recursos Administrativos

DESALOJO EXPRESS O NUEVA LEY DE ARRENDAMIENTO?

Introducción al Derecho Procesal

Caducidad en la Nueva Ley de Contrataciones con el Estado Dr. Juan Huamaní Chávez Lima, 7 de noviembre de 2016

MEDIO DE CONTROL REPARACION DIRECTA/AUTO SEGUNDA INSTANCIA/

Lima, veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.-

PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL I (CIVIL) CURSO 2012/2013 PARTE PRIMERA: LOS PROCESOS CIVILES PARTE SEGUNDA: COMPETENCIA Y PARTES PROCESALES

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

TEMARIO LICENCIATURA

Corte Superior de Justicia de Lima Año de la Consolidación del Mar de Grau Comisión Permanente de Selección de Personal

CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR ESCUINTLA

1.- Conceptos básicos del Derecho procesal.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA

El Tribunal de Justicia no es una jurisdicción internacional sino una jurisdicción interna comunitaria. Es un poder independiente e imparcial.

MARCO GENERAL SOBRE LA EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Aprueban el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva DECRETO SUPREMO Nº EF (*)

IV CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

SÍLABO DIPLOMADO EN DERECHO ADMINISTRATIVO Y PROCESAL ADMINISTRATIVO SÍLABO

NORMAS INTERNACIONALES

Se formulan las siguientes consultas referidas a la actualización excepcional de deudas tributarias a que se refiere la Ley N.

TUMBES, DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA LABORAL ACCIÓN DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: JULIO CÉSAR SALAZAR MUÑOZ

OBJETIVO LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA.

CEDULARIO DE LICENCIATURA DERECHO PROCESAL

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA

REGLAMENTO DE ARANCELES Y PAGOS

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS T.U.P.A

Poder ESTADÍSTICAS. Judicial

SISTEMA BUSCADOR DE JURISPRUDENCIA SUPREMA SISTEMA BUSCADOR DE JURISPRUDENCIA SUPREMA

Funciones del Asistente de Defensoría Laboral

NORMAS LEGALES Descargado desde

(TEXTO DADO por el artículo 41 de la Ley No ).

Reformas en suplicación y casación y Reformas en ejecución

TEMARIO DE DERECHO PROCESAL PARA PRUEBA DE CONJUNTO PREVIA A LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULO EXTRANJERO

RECURSOS PROCESALES. 1. Doctrina del Tribunal Constitucional en relación con los recursos.

PRESCRIPCIÓN. Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCION A. Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCON

IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA - Obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad

INDICE Introducción El Derecho Procesal Civil 1. Definición y Contenido 2. Denominación 3. Concepto 4. Los Sistemas Procesales Contemporáneos

LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL PROCESO CIVIL IVAN HUNTER AMPUERO DERECHO PROCESAL II 2012

Examen Escrito para plaza de Especialista en Asuntos Jurisdiccionales I del Tribunal Constitucional

REGLAMENTO DE LA OFICINA DE TASAS JUDICIALES TITULO PRIMERO: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE TASAS JUDICIALES.

Tijuana, Baja California, a doce de Octubre de dos mil dieciséis.

TURNO DE OFICIO EL PRONUNCIAMIENTO EN COSTAS A FAVOR DEL BENEFICIARIO DE JUSTICIA GRATUITA

TEMA 2 RECURSOS DE LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

REGLAMENTO DE ARANCELES DEL CENTRO DE ARBITRAJE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA CEAR CAL TÍTULO I ARANCELES

TEMA 7. DEVENGO DE COSTAS EN LA EJECUCIÓN PROVISIONAL

NATURALEZA DEL PROCESO INMEDIATO

UNIVERSIDAD RICARDO PALMA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

Ante proyecto Código Procesal Civil

PLENO JURISDICCIONAL PENAL 1997 ACUERDO PLENARIO N 1/97 REGLAS DE CONDUCTA EN LA SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD

ÍNDICE GENERAL. Advertencia importante 4 Dedicatoria 5 Palabras previas 7 Principales abreviaturas 9 CONFORME AL PROYECTO DEL

- Ley N , Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, LPAG).

CIRCULAR DE SECRETARÍA: 3/2016

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Magistrado ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

PROCESOS CONTENCIOSOS URP 2017: S/

CUADRO DE VALORES DE LOS ARANCELES JUDICIALES PARA EL AÑO JUDICIAL 2017

Resolución Administrativa n P-CSJCA-PJ

Resolución de Secretaría General N 0':f:Z., EFA/SG

RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE Tumbes, trece de diciembre del dos mil diez

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera Ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Aspectos teórico prácticos del juicio de amparo

Ministerio Público gestionó ante el citado Juzgado la prórroga de la prisión

MÓDULO 6 PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO UNIDAD 3 ETAPA CONCLUSIVA, ETAPA RESOLUTORIA Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Ley N , Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el y normas modificatorias (en adelante, LPAG).

Documento compartido por el SIPI

PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS SALA SUPERIOR MIXTA y DE APELACIONES DEL NCPP

Procedimiento. Tributario

Transcripción:

Texto Único Ordenado de la Ley N 27584 que Regula el Proceso Contencioso Administrativo Modificado por el Decreto Legislativo N 10697, DECRETO SUPREMO N 013-2008-JUS Dra. Franca Arenas Alvarado

NORMAS GENERALES Finalidad: La acción contencioso administrativa prevista en el Artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. Principios: 1. Principio de Integración 2. Principio de Igualdad Procesal 3. Principio de Favorecimiento del Proceso 4. Principio de Suplencia de oficio

Objeto del Proceso Contencioso administrativo. Nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos. Reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado. Declaración contraria a derecho y cese de actuación material que no se sustente en acto administrativo. Se ordene a la Administración Pública la realización de una determinada actuación por mandato de ley. La indemnización planteada acumulativamente.

SUJETOS DEL PROCESO Competencia territorial.- Es competente para conocer la ACA en primera instancia a elección del demandante el Juez en lo Contencioso Administrativo del domicilio del demandado o del lugar donde se produjo la actuación materia de la demanda. (art. 10 TUO Ley 27584) Competencia funcional.- Son competentes para conocer el proceso contencioso administrativo el Juez Especializado y la Sala especializada en lo Contencioso Administrativo, donde no exista especialización es competente el Juez Civil o Juez Mixto en su caso y la Sala Civil correspondiente.

PARTES DEL PROCESO. Tiene legitimidad activa quien afirme ser titular de la situación jurídica sustancial protegida que haya sido o este siendo vulnerado por la actuación administrativa impugnable materia del proceso. También tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier situación administrativa que declare derechos subjetivos, previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público, siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que emitió el acto declare la nulidad de oficio en sede administrativa. En el proceso contencioso administrativo el Ministerio Público interviene como: 1. Como dictaminador, antes de la expedición de la resolución final y en casación. 2. Como parte, cuando se trate de intereses difusos.

DESARROLLO DEL PROCESO. Admisibilidad de la demanda. La Acción Contenciosa Administrativa será interpuesta dentro del plazo de tres (03) meses desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada. Improcedencia de la demanda. 1. Cuando sea interpuesta contra una actuación no contemplada en la Ley. 2. Es interpuesta fuera de los plazos previstos por ley. 3. Cuando el administrado no haya agotado la vía administrativa, salvo las excepciones previstas por ley. 4. Cuando exista otro proceso judicial o arbitral idéntico. 5. Cuando n se haya vencido los plazos para que la entidad declare la nulidad de oficio.

VÍA PROCEDIMENTAL Proceso Urgente. Solo se tramita como proceso urgente: 1. El cese de cualquier actuación material que no se sustente en acto administrativo. 2. El cumplimiento de la administración de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la Ley o en virtud de acto administrativo firme. 3. Las relativas a materias previsional. Admitida a trámite la demanda, se corre traslado por el plazo de tres (03) días al demandado, con o sin la absolución de la demanda el Juez dictará sentencia dentro del plazo de cinco (05) días, la que puede ser apelada dentro del plazo de cinco (05) días y la apelación se concede con efecto suspensivo. Procedimiento Especial. Admitida a trámite la demanda se corre traslado al demandado por el término de diez (10) días,.pudiendo interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios en el término de tres (03) días, se remite los autos a dictamen fiscal, tres (02) días para solicitar informe oral desde que los autos se encuentran expeditos para dictar sentencia, quince (15) días para emitir sentencia, cinco (05) días para apelar de la sentencia.

MEDIOS PROBATORIOS En el proceso contencioso administrativo, la actividad probatoria se restringe a las actuaciones recogidas en el procedimiento administrativo. Los medios probatorios deberán ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, acompañándose todos los documentos y pliegos interrogatorios. Excepcionalmente se admitirán medios n probatorios extemporáneos, cuando estén referidos a hechos ocurridos o conocidos con posterioridad al inicio del proceso, vinculados directamente a las pretensiones postuladas. Pruebas de oficio, cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar convicción, el Juez en decisión motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuación de medios probatorios adicionales que considere convenientes. La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que sustenten su pretensión. Es obligación de la administración colaborar y facilitar al proceso todos los documentos que obren en su poder e informes que sean solicitados por el Juez.

MEDIOS IMPUGNATORIOS. En el proceso contencioso administrativo proceden los siguientes recursos: 1. Recurso de reposición contra los decretos a fin de que el juez los revoque. 2. Recurso de apelación contra: 2.1 Las sentencias, excepto las expedidas en revisión. 2.2 Los autos, excepto los excluidos por ley. 2.3 Recurso de Casación contra:. Las sentencias expedidas en revisión por las Cortes Superiores.. Los autos expedidos por las Cortes Superiores que en revisión pone fin al proceso. En caso que el recurrente no acompañe la tasa judicial respectiva o la acompañase en un monto inferior, el Juez o la Sala deberán conceder un plazo no mayor de dos (02) días para subsanar el defecto.

MEDIDAS CAUTELARES. La medida cautelar podrá ser solicitada antes de iniciar el proceso o dentro de este, siempre que se destine asegurar la eficacia de la decisión final. Requisitos para conceder la medida cautelar: 1. Se considere verosímil el derecho invocado. 2. Se necesite necesaria la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro en la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable. 3. Se estime que resulte adecuada para garantizar la eficacia de la pretensión. Para la ejecución de la medida cautelar el demandante deberá ofrecer contra cautela. Tratándose de pretensiones con contenido pecuniario, el Juez podrá requerir de una contra cautela distinta a la caución juratoria. Son procedentes especialmente en el proceso contencioso administrativo las medidas cautelares de innovar y no innovar.

SENTENCIA. La sentencia que declare fundada la demanda podrá decidir en función de la pretensión planteada: 1. La nulidad total o parcial, o ineficacia del acto administrativo impugnado, de acuerdo a lo demandado. 2. El restablecimiento o reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el restablecimiento o reconocimiento de la situación jurídica lesionada. 3. La cesación de la actuación material que no se sustente en acto administrativo y la actuación de cuanta medida sea necesaria para obtener la efectividad de la sentencia, sin perjuicio de poner en conocimiento del Ministerio Público el incumplimiento para el inicio del proceso penal correspondiente y la determinación de los daños y perjuicios que resulten de dicho incumplimiento. 4. El monto de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. d

CONCLUSION ANTICIPADA DEL PROCESO Si la entidad demandada reconoce en vía administrativa la pretensión del demandante, el Juez apreciara tal pronunciamiento y, previo traslado a la parte contraria, con o sin la absolución de esta, dictará sentencia, salvo que el reconocimiento no se refiera a todas las pretensiones planteadas.

TRANSACCION O CONCILIACION En cualquier estado del proceso, las partes podrán transigir o conciliar sobre sus pretensiones que contengan derechos disponibles. Si el acuerdo homologado o aprobado es total, producirá la conclusión del proceso. De ser parcial, el proceso continuará sobre los aspectos no comprendidos.

PAGO DE INTERESES La entidad esta obligada al pago de los intereses que generen el retraso en la ejecución de la sentencia.

COSTAS Y COSTOS Las partes del proceso contencioso administrativo no podrán ser condenadas al pago de costos y costas del proceso.