REGLAMENTO ELECCIÓN DE DELEGADOS CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. ACUERDO No 006 de 2017

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Transcripción:

COOPERATIVA FAVI UTP CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ACUERDO No 006 de 2017 El Consejo de Administración de la Cooperativa FAVI UTP, en sesión Ordinaria el día 13 de diciembre de 2017, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 79 de 1988 y en especial los artículos 26,29,35 y el estatuto de la entidad en el artículo 32. CONSIDERANDO QUE: 1. La Ley 79 de 1988, en su artículo 29 establece que al Consejo de Administración le corresponde reglamentar la elección de delegados, de modo que se garantice la adecuada información y participación de los asociados. 2. De conformidad con el artículo 32 del Estatuto vigente, al Consejo de Administración le corresponde reglamentar el procedimiento de elección, número y calidad de delegados, cuando en su facultad discrecional sustituya la Asamblea general de asociados por Asamblea General de Delegados. 3. El artículo 32 del Estatuto vigente establece que los delegados serán elegidos para períodos de dos (2) años. ACUERDA: Artículo 1. OBJETO. Reglamentar la elección de delegados de la Cooperativa UTP. FAVI Artículo 2. CALIDAD PARA ELEGIR Y SER ELEGIDO. Para aspirar a ser delegado o ejercer el derecho a elegir, el asociado debe cumplir los criterios de habilidad exigidos en el parágrafo segundo el artículo 32 del Estatuto vigente, a la fecha de corte, que para ello defina el consejo de Administración. Artículo 3. CALIDAD DE ASOCIADO HÁBIL. Son asociados hábiles los inscritos en el registro social, mayores de 18 años que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones sociales, estatutarias y crediticias, al tiempo y conforme al reglamento expedido por el consejo de administración.

Para efectos de la elección de delegados, la Cooperativa elaborará la lista de asociados hábiles, la cual debe ser verificada por la Junta de Vigilancia y se publicará en un sitio visible de la oficina, en la página Web de la cooperativa y así como en los sitios previamente definidos para sufragar. Parágrafo: Los asociados podrán presentar sus reclamos en la fecha que determine el Consejo de Administración, ante la Gerencia, quien surtirá la remisión inmediata a la Junta de Vigilancia, la cual decidirá la reclamación presentada en un término no superior a un (1) día hábil. Artículo 4. ELECCIÓN. Los delegados se eligen para un período de dos (2) años por el sistema de planchas y con aplicación del cociente electoral. El proceso inicia con la convocatoria por parte del Consejo de Administración, que se hará con una antelación no inferior a treinta (30) días calendario de la(s) fecha(s) de elección. La comunicación que contiene la convocatoria, deberá comprender por lo menos: 1. Fecha de corte para la definición de la calidad de asociado hábil, tanto para elegir como para ser elegido. 2. Fechas de inicio y cierre para la inscripción de planchas. 3. Fechas y horarios para la votación. 4. Puestos de votación. 5. Sitio de escrutinio final. Artículo 5. REQUISITOS PARA SER DELEGADO. Para poder ser elegido y ejercer el cargo de delegado se requiere, además: 1. Haber asistido a cursos de formación en cooperativismo con una intensidad total no inferior a ocho (8) horas, debidamente certificado. 2. Tener por lo menos una antigüedad de (1) año como asociado. 3. No haber estado sancionado como asociado al FAVI UTP, en los dos (2) años anteriores a la fecha de elección. 4. No haber estado suspendido como delegado en el periodo inmediatamente anterior.

5. No podrá ser delegado quien habiendo sido elegido para el periodo anterior incumpliera con el deber de asistir a la (las) asamblea (as) para la (las) cual (cuales) fuere convocado sin justa causa probada. 6. Acogerse y cumplir el código de ética y buen gobierno de la cooperativa y el sugerido por la Superintendencia de la Economía Solidaria. 7. Contar con disponibilidad de tiempo para asistir a las reuniones a las que sea convocado 8. No encontrarse incurso en circunstancia o condición que configure un conflicto de interés personal, de inhabilidad o incompatibilidad con respecto a la cooperativa Artículo 6. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. De conformidad con el artículo 34 del estatuto vigente, la junta de vigilancia debe verificar el cumplimiento de los requisitos para ser delegado establecidos en el artículo 5 del presente acuerdo. Artículo 7. INFORMACIÓN SOBRE LOS ASOCIADOS HÁBILES. Es responsabilidad de la Gerencia en asocio con el contador, en los términos señalados por el artículo 34 del estatuto vigente, elaborar las listas de asociados hábiles e inhábiles para participar en el proceso de elección de delegados. La lista se fijará en lugar público de la Cooperativa con una antelación no inferior a diez (10) días calendario de la fecha de corte para la habilidad. La Junta de Vigilancia tiene la responsabilidad de revisar dichos listados e informar a la Gerencia de su aceptación, o de la necesidad de hacer modificaciones por las inconsistencias que puedan encontrar. Los asociados inhábiles por mora en el cumplimiento de sus obligaciones podrán habilitarse por pago total, hasta el día anterior a la fecha en la cual la Junta de Vigilancia se reúna para la verificación de asociados hábiles e inhábiles. La respectiva lista definitiva de asociados inhábiles será verificada por la Junta de Vigilancia y fijada en las instalaciones de la Cooperativa para conocimiento de los afectados con una antelación mínima de diez (10) días hábiles antes de la fecha de elección de delegados. El Consejo de administración autoriza la publicación de la lista de asociados hábiles para elegir o ser elegido delegado. Artículo 8. CALIDAD Y NÚMERO. Delegado es aquel asociado del FAVI UTP que cumpliendo con los requisitos estipulados en el Estatuto vigente y en el reglamento de elección, es elegido por los asociados para que los represente en la

Asamblea General de Delegados y en las reuniones y a las reuniones que sea convocado. El número de delegados principales del FAVI UTP, será de sesenta (60), y de delegados suplentes numéricos será de seis (06) en los términos del artículo 32 inciso final del estatuto vigente. Artículo 9. DEBERES DE LOS DELEGADOS. Los asociados elegidos como delegados, además de lo establecido en el Estatuto general, deben: 1. Asistir puntualmente a la Asamblea General de delegados, legal y estatutariamente convocada, durante el periodo para el cual fueron elegidos. 2. Participar activamente en la Asamblea general legal y estatutariamente convocada, durante el periodo para el cual fueron elegidos. 3. Elegir responsablemente los integrantes del Consejo de Administración y de los organismos de Vigilancia y control. 4. Tener un comportamiento ajustado a lo establecido en el Código de Ética y Buen Gobierno de la Cooperativa. 5. Estudiar y analizar, antes de asistir a las Asambleas Generales de delegados y a las reuniones a las que sean convocados, los diferentes documentos que han de ser discutidos. 6. Desempeñar eficientemente los cargos para los cuales fueron elegidos o nombrados. 7. Promover el espíritu y la filosofía del cooperativismo en cumplimiento de las directrices de guía de buen gobierno recomendada por la superintendencia de economía solidaria. Constituirán deberes adicionales: 8. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la organización y con los asociados de la COOPERATIVA FAVI UTP 9. Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la Cooperativa. 10. Abstenerse de realizar con la Cooperativa, con sus órganos de administración y vigilancia, así como con la gerencia y empleados, actos que tiendan a perjudicar a la Cooperativa, a los demás asociados o a terceros. 11. Abstenerse de emitir comentarios o juicios en público que puedan afectar la reputación o el funcionamiento de la Cooperativa.

12. Abstenerse de utilizar mecanismos ilegales o no autorizados para obtener ventajas injustas en sus relaciones con la Cooperativa. Artículo 10. DERECHOS DE LOS DELEGADOS. Los delegados adquieren los siguientes derechos: 1. Ser elegidos en los Organismos de dirección y de control siempre que cumplan con los requisitos exigidos para ello en el Estatuto vigente. 2. Participar en todos los actos y reuniones para delegados que se programen por la cooperativa. 3. Presentar propuestas y proyectos que conduzcan al mejoramiento de la institución. 4. Mantener contacto con los asociados electores. 5. Ser informados oportunamente de las decisiones importantes tomadas por los órganos de dirección, de vigilancia y de control. En cumplimiento de las directrices de guía de buen gobierno recomendada por la superintendencia de economía solidaria, constituirán derechos adicionales: 6. Ser informados plena y periódicamente sobre la situación, evolución y futuro previsible de la Cooperativa en tiempo oportuno y de forma integral. 7. Contar con canales adecuados y ágiles para ejercer sus derechos. 8. Proponer asuntos para debatir en la asamblea general de delegados y para la administración de la organización solidaria. Artículo 11. SISTEMA DE VOTACIÓN. La votación se efectuará de manera electrónica. Artículo 12. PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO PARA LA ELECCIÓNDE DELEGADOS. Para la elección de los delegados se recurre a la aplicación del cociente electoral de la siguiente manera: 1. El cociente es el resultado de dividir el número de votos válidos por el número de delegados a proveer. 2. El número de votos de cada plancha se divide por el cociente anterior. 3. Para cada plancha se determina el número de delegados principales logrados por

cociente. 4. Para cada plancha se determina el número de delegados logrados por residuo hasta completar sesenta (60) delegados principales y seis (06) delegados suplentes numéricos. Artículo 13. COMISIÓN CENTRAL DE ELECCIONES. La dirección del proceso de elección está a cargo de la Comisión Central de Elecciones, integrada por el Presidente del Consejo de Administración, un representante de la Junta de Vigilancia, un representante del comité de Ética y el Revisor Fiscal, o sus respectivos delegados. Artículo 14. FUNCIONES DE LA COMISIÓN CENTRAL DE ELECCIONES. Finalizado el proceso de elección, la Comisión Central de Elecciones, debe elaborar un Acta firmada por todos sus integrantes la cual debe tener la siguiente información: 1. Fecha y hora de inicio del proceso de elección 2. Fecha y hora de finalización del proceso de elección 3. Lugar y hora de inicio del proceso de escrutinio 4. Hora de finalización del proceso de escrutinio 5. Número total de votos 6. Número de votos válidos 7. Número de votos en blanco 8. Número de votos nulos 9 Cociente electoral 10. Número de votos por cada plancha 11. Número de delegados por cada plancha, con indicación de cuántos fueron elegidos por cociente y cuantos por residuo. 12. Listado de los delegados elegidos 13. Descripción de novedades durante todo el proceso Artículo15. INSCRIPCIÓN DE PLANCHAS Y ELECCIONES. Para la inscripción de planchas debe observarse lo siguiente: 1. Cada plancha debe ser presentada en el formato que para el efecto elabore la comisión Central de Elección. 2. Las planchas deben estar conformadas por un número mínimo de 5 y máximo de 10 aspirantes. 3. En cada plancha debe constar claramente: El nombre y los apellidos de cada candidato, número de documento de identidad y firma como señal de aceptación. 4. La inscripción de planchas inicia en las fechas que determina el Consejo de administración. Inmediatamente después de recibida una plancha en la secretaria de la Cooperativa, se debe dejar constancia escrita, en original y en copia, de la hora, fecha

y el responsable de la entrega, quien puede ser cualquier asociado hábil de la cooperativa. 5. Se aceptan tantas planchas como se inscriban, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente acuerdo. 6. Cada aspirante solo puede aparecer inscrito en una única plancha. Cuando se detecte la inscripción de un candidato en más de una plancha, la Comisión Central de Elecciones debe proceder a anular el renglón correspondiente en la(s) plancha(s) posterior(es) a la primera de ellas, según lo estipulado en el numeral 4 del presente artículo, e informar al responsable de cada plancha afectada. 7. Una vez se cierre el periodo establecido para la inscripción de planchas, la Comisión Central de elecciones debe convocar a los responsables de cada una de las planchas inscritas para mediante sorteo establecer el número de orden de las planchas. 8. La votación será electrónica vía internet. 9. El voto es personal, secreto y se emite por una sola vez. 10. Todo asociado hábil sea persona natural o jurídica con derecho a voto, puede votar desde cualquier computador con acceso a internet o en los sitios dispuestos para ello por la Cooperativa. Artículo16. CAUSALES ESPECIALES PARA LA PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE DELEGADO. La calidad de delegado se pierde por incurrir en una o varias de las conductas sancionables enunciadas en los artículos 18 y 19 del Estatuto vigente., así como por infracciones graves cometidas en el ejercicio de su cargo: irrespeto con los demás asociados y/o funcionarios de la Cooperativa; incumplimiento de los deberes asumidos voluntariamente al momento de su elección; cualquier acción que atente contra los intereses de la Cooperativa. Artículo17. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que, sobre la materia, haya expedido con anterioridad el Consejo de Administración. Dado en Pereira a los 13 días del mes de diciembre de 2017, según Acta No 969 del Consejo de administración.

GUSTAVO ADOLFO MORENO BAÑOL Presidente CARLOS DANILO ZAPATA VALENCIA Secretario.