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Transcripción:

de Agricultura y Riego Autoridad*l^áctóHál; del Agua : 'Decenio de las Personas con Discapacidaden el Peni' "Año de la con^lidadón del Mar de Grau' Tribunal Nacional ;.Respluc ón de Controversias H BBBI RESOLUCIÓN N.2016-ANAn-NRCH Lima, 12 FER 2016 EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE MATERIA ÓRGANO UBICACIÓN POLÍTICA 435-2015 141671-2014 Intipa FoodsS.A,C. Regularízación de licencia de uso de agua subterránea AAA Jequetepeque- Zammiiia Distrito Provincia Departamento Jayanca Lambayeque Lambayeque SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por Intipa Foods S.A.C. contra la Resolución Directoral N" 1762-2015- ANA-AM JZ-V, debido a que dicharesolución directoral fue emitida conforme a Ley. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO YACIO IMPUGNADO Qr Ing ifjlbcrto El recurso de apelación interpuesto por Intipa Foods S.A.C. contra la Resolución Directoral N" 1762-2015- ANA-AAA JZ-V, emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, que declaró improcedente su solicitud de regularízación de licencia de uso de agua subterránea con fines agrícolas. DELIMITACIÓN DE U PRETENSIÓN IMPÜGNATORIA Intipa Foods S.A.C, solicita quese declare la nulidad de ia Resolución Directoral H" 1762-2015-ANA-AAA JZ-V, 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO La impugnante sustenta su recurso impugnativo argumentando que se vulneró el Principio de Legalidad porque en el trámite de su solicitud de regularízación de uso de agua subterránea con fines agrícolas no se aplicó la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N" 007-2015-AG. vigente con anterioridad a la emisión de la resolución impugnada. ANTECEDENTES "'(Vdt Conli'-ii 4.1. Con el escrito de fecha 14.11.2014, Intipa Foods S.A.C. solicitó la regularización de la licencia de uso de agua subterránea confines agrícolas correspondiente a un pozo ubicado en el predio identificado como "San Nicolás", en el Sector Pampa de Lino del distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, al amparo de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Procedimientos Administrativos parael Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural 579-2010-ANA. 4.2. El 18.11.2014, la Administración Local de Agua Motupe-Olmos-La Leche realizó una inspección ocular en el predio identificado como "San Nicolás", ubicado en el Sector Pampa de Lino del distrito de Jayanca, provincia ydepartamento de Lambayeque, y constató lo ing. j: S AGUlLARh a) "(...) unpozo tubular localizado en las coordenadas UTM 1/^6S 84 628094E - 9294992N (...)" b) El pozo se encuentra equipado, con un sistema de bombeo sin caudallmetro, c) Se constató el uso agrícola del agua subterránea, "f ) en forma directa, continua y pacifica, apreciér^dose que por la antigüedaddel cultivo dicho uso es de años anteriores

4.3. En el Informe Técnico N" 065-2015-ANA-AAA JZ-V-SDARH/DEPS de fecha 23,02.2015, la Sub Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla señalóque "El pozotubular nose encuentra inscrito en el inventario delaño 2007año en que se declaró la vedapara el acuífero del Valle Motupe, según ia Resolución Ministerial N 543-2007-AG, ratificada con Resolución Jefatural N 0327-2009-ANA, que dispone vedapara el otorgamiento de nuevos usos de agua subterránea, asi como prohibe la ejecución de obras de perforación de nuevos pozos y otras obras de captación de aguas subterráneas en los distritos de Motupe, Chochope, Jayanca, Salas, Pítipoy Pacora t)asta la margen derecha del rio La Leche, de la provincia y departamento de Lambayeque (...)"[sic]. 4.4. En el Informe Legal H" 159-2015-ANA-AAA JZ-V-UAJ/JVUB de fecha 15.06.2015 la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla señaló que; 'Existe la prohibición de otorgarderechos de uso de agua en el Valle Motupe, al haber sido declarado en zona de veda, mediante Resolución Ministerial N 543'2007'AG, ratificada mediante las ResolucionesJefaturales N 0327-2009-ANA y N 201-2010-ANA 4.5. Mediante la Resolución Directoral 1762-2015-ANA-AAA JZ-V de fecha 17.06.2015, la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla declaró improcedente la solicitud de regularización de licencia de uso de agua subterránea con finesagrarios presentada por Intipa Foods S.A.C. porque el pozo se encuentra en el distrito de Jayanca, el cual se encuentra comprendido en el régimen de veda de acuíferodispuesto porel Resolución Ministerial N 543-2007-AG. 4.6. Con el escrito ingresado el 22.07.2015, Intipa Foods S.A.C. interpuso recurso de apelacióncontra la Resolución Directoral N" 1762-2015-ANA-AAA JZ-V. 5. ANALISIS DE FORMA Competencia del Tribunal 5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocery resolverel presente recurso de apelación de conformidad con el articulo 22 de la Ley N" 29338, Ley de Recursos Hidricos, los artículos 14 y 15'' del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N 006-2010-AG, asi como el artículo 20" de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N" 096-2014-ANA, Admisibilidad del recurso 5.2. El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado el actoimpugnado ycumple con losrequisitos previstos en losartículos 209 y211 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que es admitido a trámite. 6. ANÁLISIS DE FONDO Respecto ai procedimiento administrativo de regularización de licencia de uso de agua subterránea regulado por la Resolución Jefatural N 579-2010-ANA, vigente al iniciodel presente procedimiento 6.1. La Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N 579-2010-ANA y modificado porla Resolución Jefatural N 504-2013-ANA. establecíalo Ing. JO AGUILAS Kl VOCfirí/ "Las personas que vienen utilizando el agua subterránea de manera pública, pacifica y continua durantecinco años (5) o más sincontarconsus respectivas licencias podrántramitar en un solo procedimiento el otorgamiento de Licencia de uso de agua subterráneaen via de regularización (...) Las zonas declaradas en vedase regiránpor sus normas especificas".

Respecto a la regularízación de licencias de uso de agua contemplada en el Decreto Supremo N" 023-2014-MINAGRI 6.2. E! Decreto Supremo N" 023-2014-MINAGRI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27.12.2014, en su Primera Disposición Complementaria Final dispuso lo "De conformidad con la segunda disposición complementaria final de la Ley 29338, Ley de Recursos Hidricos, las personas que a la entrada en vigencia de la mencionada ley se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacifica, continua y con una antigüedad mayora los cinco (05) años, pueden regularizar la obtención de su licencia de uso de agua en un único trámite simplificado y de fácil acceso, el cual no puede excederlos veinte (20) días hábiles. oing GILBERTO gufvara Para acogerse a este beneficio [regularízación de licencia de uso de agua en un únicotrámite simplificado y de fácil acceso], se presentan losrequisitos establecidos en elnumeral 79.4 del articulo 79 del Reglamento de la LeyN 29338, Leyde Recursos Hidrícos, aprobado por el Decreto Supremo N 001-2010-AG (...) Elplazo para acogerse a la regularízación de la licencia de uso de agua, vencerá el 30 de junio de 2015, luego de lo cual la Autorídad Nacional del Agua impondrá las sanciones y dictarálas medidas complementarías, incluyendo el sellado de pozos. 6.3. Asimismo, en su Única Disposición Complementaria Transitoria estableció que aquellos procedimientos administrativos que se encontraran en trámite, debian adecuarse a lasdisposiciones del Decreto Supremo N 023-2014-MINAGRI sin retrotraer etapas ni suspender plazos. Respecto al procedimientoadministrativode regularízación de licencia de uso de agua subterránea en zona de veda regulado por el Decreto Supremo N** 007-2015-MINAGRI 6.4. El Decreto Supremo N 007-2015-MINAGRI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04.06.2015, reguló tos procedimientos de formalización y regularízación de licencias de uso de agua, en virtud de lo cual modificó la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N" 023-2014- MINAGRI,estableciendo lo HIVAN c SÁNCHEZ S a) "Las personas que al 31 de diciembre de 2014se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacífica y continua, pueden fonnalizar o regularizar, segúncorresponda, la obtención de su licencia de uso de agua en un único trámite simpliñcado y de fácil acceso.' b) 'Elplazo para acogerse a este procedimiento vencerá el 31 de octubre de 2015(...).' La Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N" 007-2015-AG establece lo "Segunda.- Zonas de veda Las zonas declaradas en veda mantienen su condición, precediéndose de manera excepcional ypor única vez, a fonnalizar o regularizar las licencias de uso de agua, conforme a lo establecidoen el presente DecretoSupremo. Vencido el plazo establecido en el presente Decreto Supremo, prohíbasela formalización o regularízación de derechos de uso de agua." f px illijár HUERTAS» >^-^OCAL o "Artículo79.' Procedimientos para el otorgamiento de L/cenc/a de Uso de Agua (...) 79.4Para lodos los casos, las solicitudescor}tier)en los siguier^tes requisitosgenerales: Memoria Descriptiva, fínnada porin^niero habilitado. Elcontenido de lamemoria Descriptiva es aprobado porlaautoridad Nacional delagua, conforme a la naturaleza de cada tipo de proyecto y su ámbito de desarrollo: siendo de menor complejidad para los pequeños proyectos productivos y de uso powac/ona/. Documentosque acrediten la propiedad o posesión legítima, cuando coaesponda. Copia delrecibo de pagoporderecho de írámtfe ycompromiso depagoporderecho de inspección ocular, cuando conesponda."

6.6. El Decreto Supremo N" 007-2015-MINAGRI fue emitido con el objeto de regular dos tipos de procedimientos administrativos: (i) de formalización y (ii) de regularización de licencias de uso de agua, a los cuales se podían acoger hasta el 31.10.2015. 6.7. Por lo expuesto, la citada norma no contempla la adecuación de los procedimientos en trámite entendiéndose que ios procedimientos de formalización y regularización de licencias de uso de agua desarrolladosen el Decreto Supremo N 007-2015-MiNAGRI debían ser iniciados a solicitud de parte hasta la fecha antes indicada, lo cual en virtud a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final también es aplicable a las zonas de veda. Ái t-/prbiotnte^jj.^cofitn Respecto a la declaratoria de zona de veda del acuífero de Motupe 6.8. Con la Resolución Ministerial N 543-2007-AG vigente desde el 17.09.2007, se dispuso la conservación y preservación del recurso hidrico del acuífero del Valle del río Motupe. Dicha disposición contempló una veda por el plazo de dos años, contados a partir de su vigencia, para otorgar nuevos derechos de uso de aguas subterráneas, quedando prohibido todo tipo de obra destinada a la explotaciónde recursos hídricos del acuífero del Valle del rio Motupe. comprendiendo la zona del acuífero del Valle del río Motupe, que comprende los distritos de Chochope, Motupe, Jayanes y Salas y los distritos de Pitípo y Pacora hasta la margen derecha del río La Leche, de la provincia y departamento de Lambayeque. 6.9. Con la Resolución Jefatural N 327-2009-ANA vigente desde el 17.06.2009, se ratificaron las vedas declaradas en el Perú, entre ellas la declarada en la zona del acuífero del Valle del rio Motupe. 6.10. De igual forma ratificó la prohibición para ejecutar todo tipo de obra destinada a la explotación de recursos hídricos subterráneos, así como el incremento de los volúmenes actuales de explotación según las disposiciones que contiene la Resolución Ministerial N" 543-2007-AG. ORTIZ 6.11. Con la Resolución Jefatural N" 201-2010-ANA vigente desde el 25.03.2010, se precisó que la veda a que se refiere la Resolución Jefatural N 0327-2009-ANA se mantendrá vigente hasta que se superen las causas que la motivaron y su levantamiento se realizará previo informe de la Dirección de Conservación y Planeamiento de los Recursos Hídricos. Respecto al fundamento del recurso de apelación interpuesto por Intipa Foods S.A.C. 6.12. Con relación al argumento delrecurso de apelación referido a que se vulneró el Principio de Legalidad porque no se aplicó la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N 007-2015-AG. vigente con anterioridad a la emisión de la resolución impugnada, corresponde señalar lo 6.12.1 Intipa Foods S.A.C. solicitó el 14,11.2014 la regularización de licencia de uso de agua subterránea para su pozo ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, al amparo de la Tercera Disposición Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechosde Uso de Agua, aprobadocon la Resolución Jefatural N 579-2010-ANA; sin embargo, a la fecha de presentación de la citada solicitud se encontraba vigente el régimen de veda para los temtorios que comprendían el acuífero de Motupe, lo cual incluye al distrito de Jayanca, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N 543-2007-AG vigente desde el 17.09,2007. Ing. losé AGUlLAfiiftJtRTAS VOlAÍ.. 6.12.2 Al respecto, si bien la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla emitió la Resolución Directoral N" 1762-2015-ANA-AAA JZ-V el 17.06,2015, mediante la cual declaró improcedente el pedido de regularización de uso de agua subterránea del pozoubicado en el predio identificado como "San Nicolás", del distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque por encontrarse en zona de veda, según se ha indicadoen el numeral 6,7 de la presente resolución, el régimen de excepción planteado por el Decreto Supremo H 007-2015-AG será aplicable únicamente a los procedimientos iniciados a solicitud de parte hasta el 31.10.2015.

6.12.3 Porlo expuesto, la resolución impugnada fue emitida en estricto respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades atribuidas a la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zanjmilla, y por lo cual se ha cumplido con respetar el Principio de Legalidad de los procedimientos administrativos comprendido en el artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendo desestimarse el recursode apelación materia de análisis. Vista la opinión contenida en el Informe Legal N 080-2016-ANA-TNRCH/ST y por las consideraciones expuestas, este Tribunal Nxional de Resolución de Controversias Hidricas, RESUELVE: r.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Intipa Foods S.A.C. contra la Resolución Directoral N 1762-2015-ANA-AAA JZ-V. 2'.- Dar poragotada la vía administrativa, Regístrese, notifiquese y publíquese en el portal v/eb de laautoridad Nacional delagua. ORTIZ SÁNCHEZ ^JOSÍlwSÁgü^ HUERTAS VOCAL ^«400*^'^ VOCAL RTO GUEVARA PEREZ I^ESIDENTE