'Decenio (fe la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' 'Año del Diálogo y la Reconciliaaón Nacionar

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1 PERU Ministerio Autoridad Nacional de Agricultura y Riego del Agua Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas 'Decenio (fe la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' 'Año del Diálogo y la Reconciliaaón Nacionar RESOLUCIÓN N" 2018-ANAn-NRCH Lima, 2 O JUL fesidei'e N DE SALA EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN POLÍTICA Sala Emilio Mamani Romero AAA Caplina-Ocofta Regularizactón de Licerxáa de Uso de Agua Distrito Provincia Departamento Tacna Tacna Tacna SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Emilio Mamani Romero contra la Resolución DiredoraiN* ANA/AAAIC- 0, porque no se acreditó el uso del agua de manera pública, pacifica y continua, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N' MINA GRI. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO Cunttcr* El recurso de apelación interpuesto por el señor Emilio Mamani Romero contra la Resolución Directoral N ANA/AAA I C-0 de fecha , emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, mediante la cual declaró infundado su recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N ANA/AAAI C-0 de fecha 04, , que declaró improcedente su solicitud de regularización de licencia de uso de agua para el predio denominado "Parcela N 04-Sector Santa Rosa-Los Palos" ubicado en el distrito, provincia y departamento Tacna. ITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA ñor Emilio Mamani Romero solicita que se declare nula la Resolución Directoral N AN/\/AAA I y accesoriamente la Resolución Directoral N ANA/AAAI C-0. UNDAMENTO DEL RECURSO pugnante sustenta su recurso de apelación señalando que se ha vulnerado el principio del debido dimiento debido a que se cumplió con presentar la documentación requerida en el Decreto Supremo N '2015-MINAGRI: sin embargo, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña sin haber analizado la umentación presentada para acreditar la calidad de posesionarla legítima y el uso del agua de forma pacifica, pública y continua procedió a emitir la Resolución Directoral N" ANA/AAA I C-0 declarando Infundado su recurso de reconsideración y confirmando la Resolución Directoral N ANA/AAA I C-0: a su vez presentó documentos con los cuales acreditaría el uso del agua al ANTECEDENTES: 4.1. El señor Emilio Mamani Romero, con el Formato Anexo N" 01. ingresado en fecha , solicitó a la Administración Local de Agua Caplina - Locumba acogerse al procedimiento de regularización de licencia de uso subterránea en apiicación del Decreto Supremo N MINAGRI, para el predio denominado "Parcela N 04-Sector Santa Rosa-Los Palos" ubicado en el distrito de La Varada, provincia y departamento Tacna El Equipo de Evaluación de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, mediante el Informe Legal Técnico N ANA-AAA.CO-EE de fecha , señaló que señor Emilio Mamani Romero no acreditó la titularidad y/o posesión legitima del predio objeto de solicitud. Asimismo, indicó que el uso del agua ha sido acreditado con las boletas de venta de productos agropecuarios. Por lo tanto, recomendó que se expedida la resolución denegatoria de la regularización de licencia de uso de agua.

2 4.3. Mediante el Informe Legal N ANA-AAA I C-O/UAJ de fecha la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña señaló que el administrado no cumplió con presentar los documentos señalados para acreditar el uso pacifico, público y continuo del agua, ai no haber presentado documentos que revele que no se encuentre al día en el pago de los derechos de uso de agua al , conforme lo dispone el Decreto Supremo N" MlNAGRI, por lo que declaró improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua presentado por el señor Emilio Mamani Romero La Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, con la Resolución Directoral N" ANA/AAA I C-0 de fecha y notificada el , resolvió declarar improcedente el pedido de regularización de licencia de uso de agua solicitado por el señor Emilio Mamani Romero señalando que no se acreditó congruentemente el uso pacífico, público y continuo del agua con un documento que revele que se encuentre al día en el pago de los derechos del uso del agua al , indicando su permanencia y efectividad del uso del agua. El señor Emilio Mamani Romero, con el escrito de fecha , interpuso un recurso de reconsideración de la Resolución Directoral N AfWAAA 1 C-0 presentando como nueva prueba ios siguientes documentos: íeco"i'0 Declaraciones Juradas del Impuesto Predial del 2011 al Declaración Jurada de Productores, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASAde fecha Memoria Descriptiva para Regularización de Licencia de Uso de Agua Subterránea, subsanando con dicho documento, que el predio para el cual solicitó la regularización de la licencia de uso de agua corresponde a la Parcela 05 del Sector Los Palos, Sector Santa Rosa, distrito, provincia y departamento de Tacna. Ht.ClO'V nte la Resolución Directoral N" ANA/AAA I C-0 de fecha y notificada el 2^5.2017, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña declaró infundado el recurso de consideración presentado por el señor Emilio Mamani Romero, indicando que para acreditar la posesión egítima del predio donde se encuentra ubicado el pozo presentó las Declaraciones Juradas de Impuesto Predial del periodo , documentos que no causan convicción ya que fueron expedidos el , por loque no acreditan la existencia de titularidad al CotWO' imismo, indicó que, en cuanto a la acreditación del desarrollo de la actividad agrícola, la Declaración urada de Productores, emitida por SENASA, causa convicción sobre el uso el agua, por lo que este requisito se encuentra acreditado. Sin embargo, subsisten las observaciones formuladas en relación a la titularidad del bien Con el escrito de fecha , el señor Emilio Mamani Romero interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Directora! N ANA/AAAI C-0, señalando lo siguiente: a) No se cuenta con un derecho de uso de agua, por lo que nunca se pudo realizar el pago de la tarifa ante la Junta de Usuarios de Agua La Varada, siendo que el pago de dicha tarifa según el artículo 93 de la Ley de Recursos Hidricos, es el pago que el titular del derecho efectúa a la entidad pública a cargo de la infraestructura o a la entidad pública que lo realiza por delegación expresa de la primera, en este caso la Junta de Usuarios de acuerdo al articulo 42 del Decreto Supremo N AG. Por tal motivo, no se le puede exigir documentos que no van a poder ser obtenidos, de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Con relación a la publicación de los avisos: no se puede exigir dicha publicación al impugnante, debido a que en virtud de lo dispuesto en el articulo 7 inciso 1). numeral b) del Decreto Supremo N MINAGRi, esta es una función especifica de la Administración Local de Agua, la misma que se encuentra condicionada a la verificación de que el administrado haya cumplido con todos los requisitos. c) Las Declaraciones Juradas de Impuesto Predial a nombre del administrado, en los periodos del año 2011 al 2017, son documentos que comprueban la propiedad y/o posesión pxifica dei bien objeto de solicitud.

3 4.8. Este Tribunal mediante la Resolución N ANA/TNRCH de fecha 24.11,2017. declaró la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N ANA/AAA I C-0, debido a que se advirtió una motivación inadecuada y aparente, al haber realizado un incorrecto análisis de las declaraciones juradas de impuesto predial, asi como la Declaración Jurada de Productores, emitida por SENASA; por lo que se dispuso que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, emita un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración presentado por el señor Emilio Mamani Romero, realizando una nueva evaluación de todos los documentos presentados el administrado a fin de determinar si cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N MINAGRI. 4(ir.iOA(4/ esidenie 4.9. Mediante la Resolución Directoral N ANA/AAA I C-0 de fecha , la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña. declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por el señor Emilio Mamani Romero contra la Resolución Directoral N ANA/AAA I C-0, debido a que no cumplió con acreditar el uso del agua de manera pública, pacífica y continua conforme establece el Decreto Supremo N MINAGRI Con el escrito de fecha , el señor Emilio Mamani Romero, interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Directoral N" ANA/AAAI C-0, conforme a los argumentos esgrimidos en el numeral 3 de la presente resolución. ANALISIS DE FORMA Competencia del Tribunal 5.2. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocer y resolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 22 de la Ley N 29338, Ley de Recursos Hídricos, los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N MINAGRI. así como los artículos 4 y 15 de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Jefatural N ANA. Admisibilidad del recurso HkCIO El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificado el acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 218 y 219 del Texto IJnico Ordenado (TUG) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N 006- lo que es admitido a trámite. Cortf»^ ISIS DE FONDO (especto a los procedimientos administrativos de formalización y regularizaclón de licencia de uso de agua al amparo del Decreto Supremo N MINAGRI El Decreto Supremo N MINAGRI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el , reguló los procedimientos de formalización y regularización de licencias de uso de agua para aquellas personas que utilizan el recurso hidrico de manera pública, pacifica y continua sin contar con el respectivo derecho de uso de agua, estableciendo como fecha de vencimiento del plazo para acogerse a cualquiera de los procedimientos el El artículo 3 de la norma antes mencionada desarrolló los conceptos de formalización y regularización de la siguiente manera: "3.1. Formalización: Procedimiento para el otorgamiento de licencias de uso de agua a quienes utilizan el agua de manera pública, pacifica y continua, con una antigüedad mayor a cinco (5) años computados a partir de la vigencia de la Ley N" 29338, Le de Recursos Hidricos Regularización: Procedimiento para el otorgamiento de licencias de uso de agua a quienes, al 31 de diciembre de se encontraban utilizando el agua de manera pública, pacifica y continua, sin estar comprendidos dentro del supuesto de antigüedad señalado en el numeral 3.1 precedente' Asimismo, el artículo 6 del Decreto Supremo N MINAGRI estableció que tanto la solicitud de formalización como la de regularización debían ir acompañadas de una Declaración Jurada, según el

4 formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua, indicando el régimen y volumen de explotación, así como la documentación que acreditara lo siguiente; PtTRÓV L.*aiintn g r- ffcaruo''! a) Titularidad o posesión legitima del predio o lugar en el cual se tiace uso del agua. b) El uso público, pacífico y continuo del agua con la antigüedad requerida según se trate de formalización o regularizaclón. c) El compromiso de Inscripción en el registro de las fuentes de agua de consumo humano, cuando se trate de uso poblacional. d) La autorización o concesión para el desarrollo de la actividad, según sea el caso. Para usos agrarios, bastará el documento que acredite la propiedad o posesión legítima del predio; mientras que para uso poblacional será suficiente el reconocimiento de la organización comunal por parte de la municipalidad distrital o provincial. e) Una memoria técnica según el formato aprobado por la Autoridad Nacional del Agua, únicamente en los ámbitos en los que la referida Autoridad no cuente con información oficial disponible. f) Contar con un sistema de medición instalado, cuando se trate de agua subterránea Por su parte, la Resolución Jefatural N" ANA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el , mediante la cual se dictaron disposiciones para la aplicación de los procedimientos de formalización y regularización de licencias de uso de agua establecidos en los Decretos Supremos N MINAGRI y N MINAGRI, estableció en su artículo 2" lo siguiente: APf.R Z Vocal N«"2.1 La formalización se aplica para actividades en las que el uso del agua de manera pública, pacifica y continua acredita una antigüedad no menor de cinco años al La regularización aplica para actividades que venían realizando el uso del agua al , de manera pública, pacifica y continua.' 6.5. De lo expuesto se concluye que: MAURI 'vocal isco "íp. HtVKl-A tíconrv^ a) Pueden acceder a la formalización quienes venían haciendo uso del agua de manera pública, pacifica y continua, con una antigüedad no menor de cinco (5) años anteriores al ; es decir, para " aquellos que venían haciendo uso del agua cuando menos desde el : y, Pueden acceder a la regularización quienes venían haciendo uso del agua de manera pública, pacifica y continua al indistintamente de la antigüedad del uso del recurso hidrico. En ambos procedimientos, se entiende, además que los administrados deben acreditar el uso actual del recurso hidrico según el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Supremo N" MINAGRI; máxime, lo'ta finalidad pretendida con las normas de formalización y regularización de licencias de uso de consisten en reconocer situaciones de hecho actuales para incorporarlas a la legalidad, y no aquellas situaciones ya concluidas que obviamente no cumplirían tal objetivo. Respecto a los fundamentos del recurso de apelación 6.6. El impugnante señala que se ha vulnerado el principio del debido procedimiento debido a que se cumplió con presentar la documentación requerida en el Decreto Supremo N" IVIINAGRI; sin embargo, la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña sin haber analizado la documentación presentada para acreditar la calidad de posesionaría legitima y el uso del agua de forma pacifica, pública y continua procedió a emitir la Resolución Directoral N ANA/AAA I C-0 declarando infundado su recurso de reconsideración y confirmando la Resolución Directoral N ANA/AAA I C-0; al respecto este Tribunal señala lo siguiente: Conforme se describió en el numeral 4.8 de la presente resolución, este Tribunal mediante la Resolución N ANA/rNRCH de fecha declaró la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N ANA/AAA I C-0 y dispuso que la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, emita un nuevo pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración presentado por el señor Emilio Mamani Romero, lo que ocasionó la emisión de la Resolución Directoral N" ANA/AAA I C-0 de fecha

5 De este modo la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, mediante la Resolución Directoral N ANA/AAA I C-0 de fecha 25.04,2018, declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por el señor Emilio Maman! Romero, debido a lo siguiente: "'í'contííf!: a) Respecto a la titularidad y/o posesión legítima se advierte que la declaración jurada para el impuesto predial de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 emitidas por la Municipalidad Provincial de Tacna a favor del señor Emilio Mamani Romero, no causan convicción debido a que en los referidos documentos indican que el predio se encuentra ubicado en el sector Los Palos-Santa Rosa, parcela N 05, tal como aparece en la Memoria Descriptiva; sin embargo, el administrado en su solicitud de regularización de licencia de uso de gua de fecha 02.11,2015, adjuntó como documento para acreditar la posesión legítima el Acta de Constatación de fecha 11.04,2014 en el cual señala que el señor Emilio Mamani Romero es posesionario de la parcela W 04. ubicado en el sector Los Palos-Santa Rosa. b) El Formato de Declaración Jurada de Productores de fecha , emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, no seria un documento que acredite de manera fehaciente el uso del recurso hidrico de manera pública, pacífica y continua al 31.12,2014, al no ser una constancia de productor otorgada por la dependencia competente del Gobiemo Regional o el Ministerio de Agricultura y Riego, sino una declaración jurada del solicitante Conforme se advierte del expediente, el único documento presentado por el señor Emilio Mamani Romero para acreditar el uso del agua es una Declaración Jurada del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, respecto a dicho documento este Tribunal ha realizado un análisis en la Resolución N" ANA/TNRCHi de fecha , en la cual se adoptó la siguiente posición: «se debe precisar que la misma esté referida a un "formato de Declaración Jurada de Productores" emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- en fectia , lo cual constituye un documento que conforme a su propia denominación solo contiene una declaración jurada por parte del solicitante, que no es equivalente a una constancia y que no permite acreditar de manera fehaciente el uso de recurso hidrico de manera pública, pacifíca y continúa al , conforme lo exige el Decreto Supremo N MINAGRh. i I vocal 10 R VH.l> Similar criterio ha sido expuesto en las Resoluciones N ANA/TNRCH2, N" ANA/TNRCH3 y N S-ANA/TNRCH", en las cuales se ha indicado que las Declaraciones Juradas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA no acreditan fehacientemente el uso del recurso hidrico de manera continua, pública y pacífica Asimismo, se debe precisar que el impugnante en su recurso de apelación, adjuntó documentos con los cuales acreditaría el uso del agua de manera pública, pacifíca continua al 31.12,2014; siendo los siguientes: I) Certificado de Productor de fecha , emitido por la Dirección Regional de Agricultura del Gobiemo Regional de Tacna. ii) Certificado de Explotación Agraria para la Deducción del Impuesto Predial de fecha , emitido por la Dirección Regional de Agricultura del Gobiemo Regional de Tacna. iii) Constancia de Posesión N" AA.TACNA-DRA-DRAT/GOB.REG.TACNA de fecha , emitido por la Dirección Regional de Agricultura del Gobiemo Regional de Tacna De ta evaluación de los citados documentos se advierte que las fechas de expedición datan del año 2018, los mismos que se emitieron ai amparo del Decreto Legislativo N 1089, el Decreto Supremo N* VIVIENDA y la Resolución Ministerial N" MINAGRI, los cuales que tienen por objeto establecer los procedimientos y trámites para la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas a nivel nacional y no acreditar el uso del recurso hidrico. ' Fundamento de la Resolución ANA/TNRCH emitida en el expediente N' Publicada el En < 2 Véase la Resolución N« ANA/TNRCH de fecha recalda en el expediente N' Publicada el 24.11,2017. En < 5 Véase la Resolución N ANA/TNRCH de fecha recaída en el expediente N Publicada el En < 4 Véase la Resoludón N ANA/TNRCH de fecha recaída en el expediente N Publicada el En <

6 Por otro lado, en el Certificado de Productor refleja la constatación efectuada por ta Agencia Agraria Tacna en el momento en que suscribió el Acta de Inspección Ocular, por lo que no tienen valor retroactivo del hecho verificado, no resultando idóneo para acreditar el uso del agua de manera pública, pacífica y continua al , conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N MlNAGRI. Asimismo, cabe indicar que, el literal d) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución Jefatura! N ANA señala que para acreditar el desarrollo de la actividad para la que se destina el uso del agua, el acta o documento emitido por la autoridad sectorial competente deberá acreditar la inspección oficial en los últimos cinco (05) años a las instalaciones o lugar en donde se usa el agua; por lo tanto, dicho documento no acredita el uso público, pacifico y continuo en el predio denominado "Parcela N" 04-Sector Santa Rosa-Los Palos" al Por los fundamentos expuestos, este Tribunal concluye que se debe declarar infundado el recurso de apelación formulado contra la Resolución Directoral ANA/AAAIC-0, Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N ANA-TNRCH-ST y con las consideraciones expuestas durante la sesión de fecha por los miembros integrantes del colegiado de la Sala 2, este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas, RESUELVE: 1 Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Emilio Mamani Romero contra la Resolución Directoral N ANA/AAA I C-0. 2 Dar por agotada la vía administrativa. Registrase, notifiquese y publiquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua. I^IS OtíARtXrRAMIREZ PATRÓN PRESIDENTE ssn' %^^^^p.it:berto GUEVARAPÉREZ vocal luy/íá 00 MAURICIO REVILLA LOAIZA VOCAL

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