LA JORNADA DE TRABAJO



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Transcripción:

LA JORNADA DE TRABAJO 1. INTRODUCCIÓN En la legislación peruana, la jornada, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo están normadas por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N 854, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2002-TR y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 008-2002-TR (04.07.2002). 2. JORNADA DE TRABAJO Se entiende por Jornada de Trabajo, al tiempo durante el cual en forma diaria, semanal o mensual el trabajador se encuentra a disposición de su empleador, con el fin de cumplir la prestación laboral que éste le exija. 2.1 Jornada Ordinaria La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. La reducción de la jornada por convenio o decisión unilateral del empleador a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley, no podrá originar una reducción en la remuneración que el trabajador haya venido percibiendo, salvo pacto expreso en contrario. 2.2 Regímenes atípicos de jornadas de trabajo y descanso En los centros de trabajo en los que existan regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar los máximos legales. 2.3 Trabajadores no comprendidos en la jornada máxima 2.3.1 Trabajadores de Dirección El personal de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquéllas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial. 2.3.2 Trabajadores de Confianza Los trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales. 2.3.3 Trabajadores que prestan servicios intermitentes Los trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, a aquellos que regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad. 2.3.4 Trabajadores no sujetos a fiscalización Los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata, son aquellos trabajadores que realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes. La Jornada de Trabajo 29

Naamán Sánchez Yovera 2.4 Jornadas menores a ocho horas En los centros de trabajo en las que se rijan jornadas menores a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas a la semana, el empleador podrá extenderlas unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional. Para tal efecto, se observará el criterio de remuneración ordinaria. 3. FA C U LT A D E S D E L E M P L E A D O R - PROCEDIMIENTOS El procedimiento para la modificación de jornadas, horarios y turnos se sujetará a lo siguiente: 1.- El empleador está facultado para efectuar las siguientes modificaciones: a) Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal. b) Establecer jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que en algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otra menor de ocho (8) horas, sin que en ningún caso la jornada ordinaria exceda en promedio de cuarenta y ocho (48) horas por semana. c) Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal del trabajo, encontrándose autorizado a prorratear las horas dentro de los restantes días de la semana, considerándose las horas prorrateadas como parte de la jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso ésta no podrá exceder en promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. d) Establecer, con la salvedad del artículo 9º de la presente Ley, turnos de trabajos fijos o rotativos, los que pueden variar con el tiempo según las necesidades del centro de trabajo. e) Establecer y modificar horarios de trabajo. 2.- Consulta y negociación obligatoria con los rabajadores involucrados en la medida. El empleador, previamente a la adopción de alguna de las medidas señaladas en el numeral 1, debe comunicar con ocho (8) días de anticipación al sindicato, o a falta de éste, a los representantes de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores afectados, la medida a adoptarse y los motivos que la sustentan. Dentro de este plazo, el sindicato, o a falta de éste, los representantes de los trabajadores, o en su defecto, los trabajadores afectados, pueden solicitar al empleador la realización de una reunión a fin de plantear una medida distinta a la propuesta, debiendo el empleador señalar la fecha y hora de la realización de la misma. A falta de acuerdo, el empleador está facultado a introducir la medida propuesta, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a impugnar tal acto ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Dentro de los diez (10) días siguientes a la adopción de la medida, la parte laboral tiene el derecho de impugnar la medida ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, en base a los argumentos y evidencias que propongan las partes. 4. DEL HORARIO DE TRABAJO Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo, entendiéndose por tal la hora de ingreso y salida, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º inciso d), del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR. Igualmente está facultado a modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas. Si la modificación colectiva de horario es mayor a una hora y la mayoría de los trabajadores no estuviera de acuerdo, podrán acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, en base a los argumentos y evidencias que se propongan las partes. La resolución es apelable dentro del tercer día. Para impugnar la modificación del horario de trabajo mayor a una hora, se observarán los siguientes procedimientos: a) Tratándose de una modificación colectiva del horario de trabajo, los trabajadores afectados, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes de la adopción de la medida, podrán presentar el recurso correspondiente, debidamente sustentado, ante la Subdirección de Negociaciones Colectivas o dependencia que haga sus veces, adjuntando una declaración jurada 30 Asesor Empresarial

suscrita por la mayoría de los trabajadores afectados y la documentación que acredite la modificación del horario de trabajo. Dentro del segundo día hábil de admitido el recurso impugnatorio, la Autoridad Administrativa de Trabajo notificará de éste al empleador, quien dentro del tercer día hábil de su recepción podrá contradecir los hechos alegados por los trabajadores o justificar su decisión en base a un informe técnico. Recibida la contestación del empleador o vencido el término para tal efecto, la Autoridad Administrativa de Trabajo resolverá la impugnación dentro del quinto día hábil, determinando si existe o no justificación para la modificación del horario. La Resolución de primera instancia es apelable dentro del término de tres (3) días hábiles de recibida la notificación. b) Tratándose de una modificación individual del horario de trabajo, el trabajador podrá impugnar dicha medida ante el Poder Judicial, de acuerdo al procedimiento de cese de hostilidad regulado por el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en cuyo caso el trabajador deberá cumplir previamente con el emplazamiento respectivo. 5. TR A B A JO E N H O R A R I O C O R R I D O - REFRIGERIO El horario de refrigerio es el tiempo establecido por la ley que tiene como finalidad que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso. En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos. El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto. El horario de refrigerio no forma parte de la jornada ordinaria, salvo que por convenio colectivo o pacto individual se disponga lo contrario. La adecuación del horario del refrigerio no implicará un incremento en la jornada de trabajo. Si como consecuencia de la exclusión del tiempo dedicado al refrigerio, se incrementara el número de horas efectivas de trabajo, a fin de alcanzar la jornada ordinaria máxima, corresponderá otorgar el aumento de remuneración correspondiente. 6. TRABAJO NOCTURNO En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta. Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. 7. TRABAJO EN SOBRETIEMPO Se considera trabajo en sobretiempo a aquel que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida. 7.1 Características El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. La imposición del trabajo en sobretiempo será considerada infracción administrativa de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias. Igualmente, el empleador infractor deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente al 100% del valor de la hora extra, cuando éste demuestre que le fue impuesta. La Jornada de Trabajo 31

Naamán Sánchez Yovera 7.2 Pago No obstante, en caso de acreditarse una prestación de servicios en calidad de sobretiempo aun cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que ésta ha sido otorgada tácitamente, por lo que procede el pago de la remuneración correspondiente por el sobretiempo trabajado. El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos (2) primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes. El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecida. Cuando el sobretiempo es menor a una (1) hora, se pagará la parte proporcional del recargo horario. Cuando el sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcula sobre la base del valor de la remuneración establecida para la jornada nocturna. El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso. El trabajo prestado en el día de descanso semanal obligatorio o de feriado no laborable se regula por el Decreto Legislativo Nº 713 o norma que lo sustituya. La falta de pago del trabajo en sobretiempo será igualmente considerada una infracción de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias. 7.3 Registro El empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales seguros y confiables. La deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otro medio su real y efectiva realización. 7.4 ordinaria Se entiende por remuneración ordinaria aquella que, perciba el trabajador, semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación. No se incluyen las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, según corresponda. 7.5 Valor hora Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el valor de hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador. 32 Asesor Empresarial

CASOS PRÁCTICOS CASO N 1 DISMINUCIÓN EN LA JORNADA DE TRABAJO La empresa LA TRANQUERA S.A., empresa que se dedica a la confección de jeans, ha decidido reducir la jornada laboral de los trabajadores de 8 a 7 horas diarias. Al respecto, la empresa nos consulta qué implicancias tendría esta modificación de la jornada laboral? SOLUCIÓN: Dentro de las facultades que le confiere el inciso c) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, el empleador podrá reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal del trabajo, encontrándose autorizado a prorratear las horas dentro de los restantes días de la semana, considerándose las horas prorrateadas como parte de la jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso ésta no podrá exceder en promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales. Por otro lado, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR establece que la reducción de la jornada por convenio o decisión unilateral del empleador a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley, no podrá originar una reducción en la remuneración que el trabajador haya venido percibiendo, salvo pacto expreso en contrario. Ante estas apreciaciones, determinaremos el cálculo correspondiente de la reducción de dicha jornada laboral. a) Cálculo de la remuneración diaria Mensual Días del Mes Diaria S/. 1,600.00 / 30 = S/. 53.33 b) Cálculo de la remuneración por hora (8 horas diarias, 48 semanales, 240 mes) Diaria Jornada por hora S/. 53.33 / 8 = S/. 6.67 c) Cálculo de la reducción de la jornada (7 horas diarias, 42 semanales, 210 mes) Nueva hora Mensual En este sentido, la remuneración mensual del trabajador será de S/. 1,400.00. TRABAJADOR AGRARIO CON HORARIO FIJO El señor Elliott Sánchez Yovera ingresó a laborar a la empresa ADEXO, el 13 de abril de 2005, teniendo un horario de trabajo establecido por la empresa tal como se detalla a continuación: Lunes a Viernes De: 08:00 a.m. a 13:00 p.m. y 14:00 p.m. a 18:00 p.m. Sábados De: 10:00 a.m. a 13:00 p.m. No obstante, el Sr. Sánchez, durante el mes de abril de 2009, acumuló 20 horas extras (o sobretiempo) por cuanto trabajó, adicionalmente a lo establecido, todos los sábados de ese mes de 10:00 am a 1:00 pm y 2:00 pm a 6:00 pm. Al respecto, dicho trabajador nos consulta a cuánto ascenderá su remuneración del mes de abril de este año? SOLUCIÓN: Remunera- ción Mensual Antigua hora Mensual Remunera- ción Actual 210 horas X 1,600 / 240 horas = S/. 1,400 CASO N 2 Debemos tener en cuenta que el régimen laboral comprendido en la Ley de Promoción del Sector Agrario se rige por lo previsto por el artículo 7º el cual establece que al contratarse trabajadores bajo este sistema, se debe tener en cuenta siempre, que el número de horas trabajadas durante el contrato no exceda en promedio los límites máximos previstos por la Ley, y concluyen precisando que los pagos por sobretiempo procederá sólo cuando se supere el referido promedio. Asimismo, el promedio límite máximo previsto por la Ley, en lo que se refiere a las horas trabajadas, es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas La Jornada de Trabajo 33

Naamán Sánchez Yovera semanales, por lo que cualquier exceso, se considera como horas extras. Siendo su remuneración diaria de S/. 21.46 (que incluye CTS y Gratificación) y de acuerdo al horario planteado en el caso, se tiene que el Sr. Luis Huamaní trabajó cuatro (4) horas en exceso por semana (el mes de abril presentó 4 sábados). Por tanto, al sobrepasarse el límite permitido, dichas horas adicionales (16 en total) serán considerados como horas de sobretiempo. El pago de estas horas se rige por las mismas disposiciones de los pagos que se efectúan a los trabajadores de la actividad privada (25% por las dos primeras horas y 35% a partir de la tercera en adelante). 1. Cálculo Determinación de su remuneración semanal ordinaria: Determinación de su remuneración semanal ordinaria: Mensual (S/. 21.46 x 30) S/. 643.80 por cada hora (S/. 21.46 / 8 horas) S/. 2.68 de las dos primeras horas de sobretiempo S/. (25% de S/. 2.68) S/. 2.68 + S/. 0.67 = 6.70 S/.3.35 x 2 horas de la tercera hora de sobretiempo en adelante S/. (35% de S/. 2.68) S/. 2.68 + S/. 0.94 = 50.65 S/.3.62 x 14 horas El señor Elliott Sánchez Yovera recibirá el importe de S/. 57.35 por concepto de horas extras más la remuneración del mes de abril del 2009. En este sentido, la empresa deberá realizar los respectivos asientos contables de la siguiente manera: a) Provisión de la planilla 62 GASTOS DE PERSONAL, ENFOQUE CONTABLE DIRECTORES Y GERENTES 726.90 621 Sueldos 625 Otras Remuneraciones 625.1 H.E. 25% 625.2 H.E. 35% 627 Seguridad y Previsión Social 1 627.1 Régimen de Prestación de Salud 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SPP Y DE SALUD 116.90 40.3 Instituciones Públicas 403.1 EsSalud 403.2 ONP 41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR 610.00 411 Remuneraciones por Pagar 411.1 Sueldos y salarios x/x Por la previsión de la remuneración de Abril del 2006 más horas extras. 91 COSTO DE CULTIVOS POR DISTRIBUIR 726.90 91.2 Cargas de Personal 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS 726.90 79.1 Costo de Cultivos por Distribuir x/x Para afectar al gasto de la planilla de abril del 2009. b) Cancelación de la planilla 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPAC. POR PAGAR 610.00 41.1 Remuneraciones por Pagar 411.1 Sueldos y salarios 10 CAJA Y BANCOS 610.00 10.4 Cuentas Corrientes 104.1 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de la remuneración del mes de Abril del 2009. 2. Registro en la Planilla Electrónica 1 De conformidad con el numeral 9.2 del artículo 9º de la Ley Nº 27360 (31.10.2000), el aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, el cual se encuentra a cargo del empleador, será del cuatro por ciento (4%) de la remuneración en el mes por cada trabajador. 34 Asesor Empresarial

a) Cálculo de la remuneración diaria Mensual Días del Mes Diaria S/. 1,600.00 / 30 = S/. 53.33 b) Cálculo de la remuneración por hora Diaria Jornada por hora S/. 53.33 / 7 = S/. 7.72 CASO N 3 INCREMENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO Por el incremento que se ha dado en la producción en el mes de abril, la empresa ha decidido incrementar la jornada laboral a 8 horas diarias a los trabajadores que se encuentran cumpliendo una jornada laboral de 7 horas. Al respecto la empresa nos consulta cuál es el tratamiento laboral de dicho incremento de la jornada de trabajo de los trabajadores?. SOLUCIÓN: En los centros de trabajo en que rijan jornadas menores a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas a la semana, el empleador podrá extenderlas unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional. Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el valor de hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador. Igualmente, el empleador está facultado a modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas. Si la modificación colectiva de horario es mayor a una hora y la mayoría de los trabajadores no estuviera de acuerdo, podrán acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, en base a los argumentos y evidencias que se propongan las partes. La resolución es apelable dentro del tercer día. En este sentido, procederemos a realizar dicho cálculo de la remuneración incrementada: c) Cálculo del incremento por hora por hora N de hora a incrementarse d) Cálculo de la mensual Según el calculo realizado, la remuneración mensual del trabajador será de S/. 1,852.80. Por lo tanto, la empresa deberá realizar el siguiente registro contable. 62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 2,019.55 621 por pagar 621.1 Sueldos y salarios 622 Otras Remuneraciones 622.1 Incremento de 627 Seguridad y Previsión Social 627.1 Régimen de Prestación de Salud Aumento S/. 7.72 X 8 = S/. 61.76 Diaria Días del mes Mensual S/. 61.76 / 30 = S/. 1,852.80 ENFOQUE CONTABLE 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SPP Y DE SALUD 407.01 403 Instituciones Públicas 403.1 EsSalud 403.2 ONP 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 1,611.94 411 Remuneraciones por pagar 411.1 Sueldos y salarios x/x Para registrar las remuneraciones del mes de abril del 2009. La Jornada de Trabajo 35

Naamán Sánchez Yovera 94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 1,499.67 942 Cargas de Personal 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 1,499.67 x/x Por el destino de la provisión de la remuneración correspondiente al mes de abril del 2009. 41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR 1,196.98 411 Remuneraciones por pagar 411.1 Sueldos y sueldos 10 CAJA Y BANCOS 1,196.98 104 Cuentas corrientes bancarias 104.1 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de las remuneraciones correspendientes al mes de abril del 2009. REGISTRO DEL HORARIO DE TRABAJO EN EL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA Al 31 de julio de 2009, la empresa GARZA BLANCA S.A. cuenta con trabajadores con contrato de trabajo sujetos a modalidad y cuya jornada laboral es de lunes a sábado de 08 a.m. a 17:00 con 1 hora de refrigerio. Al respecto, la empresa nos consulta cómo registrar en la Planilla Electrónica los días efectivamente laborados, las horas ordinarias y las horas extras que realizan dichos trabajadores. SOLUCIÓN: CASO N 4 El empleador deberá registrar dicha información de cada trabajador en la Opción Jornada Laboral de la Planilla Electrónica. Asimismo, deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Días efectivamente laborados Para tomar en cuenta los días efectivamente laborados se deberán considerar a los días efectivamente trabajados durante el período, así como los días feriados y los días de descanso semanal obligatorio. b) Horas Trabajadas b.1) Ordinarias Las horas ordinarias, que deberán ser consignadas serán el número de horas laboradas en el período declarado y que corresponden a la jornada ordinaria de trabajo. El empleador deberá registrar adicionalmente las fracciones de hora laboradas en el período a declararse. Este dato será informativo para el caso del personal que no le resulta aplicable la jornada laboral máxima (trabajador de dirección, de confianza, y aquellos que no se encuentran sujetos a fiscalización o quienes prestan servicios intermitentes durante el día). En el caso de los trabajadores no sujetos a control, se entenderá por días laborados todos los laborables en la empresa, los de descanso semanal y los feriados. Ello implicará que el declarante mantenga el número de días que por defecto aparecen en el PDT Planilla Electrónica como efectivamente laborados; y que el mismo deba variar sólo en caso de haberse registrado días subsidiados y días no laborados y no subsidiados. En ese mismo sentido, deberán considerarse como horas trabajadas (también a título referencial) el total que resulte de multiplicar el número de días laborables en la empresa, por la jornada máxima aplicable en la misma. La información que el aplicativo requiere sobre las horas trabajadas es referencial; y como tal, constituye sólo un elemento que la inspección del trabajo considerará en la realización de actuaciones de investigación. b.2) Sobretiempo Asimismo, en el sobretiempo se consignará el total de horas y fracciones de hora laboradas que se acumularon en el período, que exceden el horario de trabajo vigente. Se debe tener en cuenta que el trabajo en sobretiempo es extraordinario y voluntario excepto cuando la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. Base Legal: Artículo 9 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo Decreto Legislativo Nº 854, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-TR (modificado por Ley Nº 27671). En este sentido, el empleador deberá consignar en la Planilla Electrónica los días efectivamente laborados, las horas ordinarias y las horas en sobretiempo, de la siguiente manera: 36 Asesor Empresarial

Como podemos apreciar en el siguiente cuadro, se ha determinado que los días efectivamente laborados son 31 días (días efectivamente laborados -21 días, días feriados -2 días y los de descanso dominical -4 días) Asimismo, en las horas ordinarias, se ha consignado el número de horas laboradas en el período declarado y que corresponden a la jornada ordinaria de trabajo (21 días por 8 horas diarias = 168 horas) Por otro lado, se ha consignado el total de horas en sobretiempo que se acumularon en el período, la misma cuyo importe se determinará en la Opción Ingresos. Ejemplo: Un trabajador durante el mes de marzo del 2009 laboró durante la semana del 03 al 08 de marzo 3 horas extras diarias. La jornada de trabajo es de 8 horas diarias. Datos mensual Sueldo Básico : S/. 1,200.00 Asignación Familiar : S/. 55.00 Total : S/. 1,255.00 Diaria = Mensual Nº de días del mes Diaria = 1,255.00 30 días Diaria = S/. 41.83 1.- Cálculo de Horas Extras por = Diaria Hora Ordinaria Nº de horas de la jornada ordinaria por = S/. 41.83 Hora Ordinaria 8 horas por Hora Ordinaria = S/. 5.23 CASO N 5 CÁLCULO Y REGISTRO DE LAS HORAS EXTRAS EN EL PDT 601 Un suscriptor nos consulta cuál es el monto a pagar por el concepto de Horas Extras y cuál es su tratamiento contable? SOLUCIÓN: El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal del trabajador, que de acuerdo a Ley es, como máximo, de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales, se considera trabajo en sobretiempo y se abona con un recargo que para las dos primeras horas, no podrá ser menor al 25% por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% para las horas restantes (artículo 10 del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, modificado por Ley Nº 27671). a) Incremento por Horas Extras las 2 primeras horas: por hora ordinaria X Sobretasa 25 % Incremento por horas extras = S/. 5.23 X 25 % Incremento por horas extras = S/. 1.31 Importe Horas Extras (para las dos primeras): por hora ordinaria : S/. 5.23 Incremento por horas extras 25 % : S/. 1.31 Valor de hora extra (2 primeras) : S/. 6.54 b) Incremento por Horas Extras a partir de la 3ra. Hora: por hora ordinaria X Sobretasa 35 % La Jornada de Trabajo 37

Naamán Sánchez Yovera Incremento por horas extras = S/. 5.23 X 35 % Incremento por horas extras a partir de la 3ra. Hora = S/. 1.83 Importe Horas Extras (a partir de la 3ra. hora): por hora ordinaria : S/. 5.23 Incremento por horas extras 25 % : S/. 1.83 Valor de hora extra (2 primeras) : S/. 7.06 c) Determinación del importe de Horas Extras, durante el mes de marzo del 2008: Del 04 al 09 de marzo (06 días), 3 horas extras cada día: Valor de la primera hora = S/. 6.54 Valor de la segunda hora = S/. 6.54 Valor de la tercera hora = S/. 7.06 Importe Horas Extras Diarias = S/. 20.14 Importe Horas Extras = Nº de días X Importe Hora Extras Diarias Importe Horas Extras = 06 días X S/. 20.14 Importe Horas Extras = S/. 120.84 mensual: Sueldo básico : S/. 1,200.00 Asignación familiar : S/. 55.00 Horas extras : S/. 120.84 Total remuneración : S/. 1,375.84 En tal sentido, la empresa contablemente deberá registrar dicha información de la siguiente manera: 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SPP Y DE SALUD 302.69 403 Instituciones Públicas 403.1 EsSalud 403.2 ONP 41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 1,196.98 411 Remuneraciones por pagar 411.1 Sueldos y salarios x/x Para registrar las remuneraciones del mes de marzo del 2009. 94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 1,499.67 942 Cargas de Personal 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 1,499.67 x/x Por el destino de la provisión de la remuneración correspondiente al mes de Marzo del 2009. 41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR 1,196.98 411 Remuneraciones por pagar 411.1 Sueldos y salarios 10 CAJA Y BANCOS 1,196.98 104 Cuentas corrientes bancarias 104.1 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de las remuneraciones correspendientes al mes de marzo del 2009. d) Ingreso de las horas extras en la Planilla Electrónica ENFOQUE CONTABLE 62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 1,499.67 621 Sueldos 625 Otras Remuneraciones 625.1 Asignación Familiar 625.2 Horas Extras 627 Seguridad y Previsión Social 627.1 Régimen de Prestación de Salud 38 Asesor Empresarial

CASO N 6 INFRACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA JORNADA LABORAL La empresa EXPRESS PERU S.A. nos consulta cuál sería la falta si la empresa incumple con las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo? SOLUCIÓN: De conformidad con el numeral 25.6 del artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 28806, el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general se considera como infracciones muy graves en materia de relaciones laborales. Por otro lado, el artículo 48 de la referida norma establece que la sanción por dicha infracción se aplicará de acuerdo a la siguiente tabla: Gravedad De la Infracc. Muy Grave Base de Cálculo 11 a 20 UIT En este sentido, la empresa deberá realizar el siguiente registro contable: xx 66 CARGAS EXCEPCIONALES xxx 669 Otras cargas excepcionales 10 CAJA Y BANCOS xxx 104 Cuenta corriente x/x Por el pago de la multa más intereses. xx CASO N 7 Número de trabajadores afectados 1-10 11-20 21-50 51-80 81-110 111-140 11-16- 21-41- 51-5-10% 15% 20% 40% 50% 80% ENFOQUE CONTABLE PAGO DE HORAS EXTRAS A TRABAJADORA DEL HOGAR 141 a+ 81-100% La señorita Libby Sánchez Vera, de 22 años de edad, trabaja como empleada del hogar desde el 01 de abril de 2006. Dicha trabajadora fue contratada bajo la modalidad de cama adentro, siendo su jornada de trabajo de 8 horas diarias y percibiendo una remuneración de S/. 600.00 mensuales. No obstante, la trabajadora del hogar está pensando en trabajar cuatro horas extras durante los días de la antepenúltima semana del mes de abril (del 20 al 24 de abril) con el fin de incrementar su remuneración mensual. Al respecto, nos consulta a cuánto ascendería su remuneración mensual si trabaja dichas horas extras. SOLUCIÓN: En relación a la consulta planteada se deberá tener en cuenta que el tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes. a) Cálculo de la remuneración diaria Mensual Días del Mes b) Cálculo de la remuneración por hora c) Cálculo de las horas extras Horas extras trabajadas : 4 horas diarias (lunes a viernes) d) de las horas extras diarias d.1 Primera y segunda hora d.2 Tercera y cuarta hora Diaria S/. 600.00 / 30 = S/. 20.00 Mensual Jornada Por Hora S/. 20.00 / 8 = S/. 2.50 Remune- ración por Hora 25% Por Hora Por 2 horas S/. 2.50 X 0.625 = S/. 3.125 S/. 6.25 por Hora 35% Por Hora Por 2 horas S/. 2.50 X 0.875 = S/. 3.375 S/. 6.75 La Jornada de Trabajo 39

Naamán Sánchez Yovera d.3 Total horas extras Total horas Días extras laborados Total horas extras 622 Otras Remuneraciones 625.4 Horario Nocturno 627 Seguridad y Previsión Social 627.1 Régimen de Prestación de Salud S/. 13.00 X 5 = S/. 65.00 En este sentido, el pago que le corresponde a la señorita Libby Sánchez correspondientes al mes de abril del 2009 será de S/. 665.00 CASO N 8 TRABAJO EN HORARIO NOCTURNO El señor Josué Sánchez Yovera ingresó a laborar a la empresa el 01 de abril de 2009 percibiendo una remuneración mensual de S/. 550.00 y cuya jornada laboral es de 10:00 p.m. a 06:00 a.m. Al respecto nos consultan cómo se calcula la remuneración nocturna de dicho trabajador? SOLUCIÓN: De conformidad con el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR (04.07.2002) en los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta. a) Cálculo de la Básica Sobretasa Incremento por horario nocturno S/. 550.00 35% S/. 192.50 En este sentido, la empresa deberá realizar los siguientes asientos contables: ENFOQUE CONTABLE 40 TRIBUTOS Y APORTES AL SPP 163.36 Y DE SALUD 403 Instituciones Públicas 403.1 EsSalud 403.2 ONP 41 REMUNERACIONES Y PARTICI- PACIONES POR PAGAR 645.97 411 Remuneraciones por pagar 411.1 Sueldos y salario x/x Para registrar las remuneraciones del mes de abril del 2009. 94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 809.33 942 Cargas de Personal 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 809.33 x/x Por el destino de la provisión de la remuneración correspondiente al mes de abril del 2009. 41 REMUNERACIONES Y PARTICIP. POR PAGAR 645.97 411 Remuneraciones por pagar 411.1 Sueldos y salarios 10 CAJA Y BANCOS 645.97 104 Cuentas corrientes bancarias 104.1 Cuentas corrientes operativas x/x Por la cancelación de las remuneraciones correspendientes al mes de abril del 2009. b) Registro en la Planilla Electrónica A efectos de poder registrar el pago por horario nocturno de dicho trabajador, el empleador tendrá que crear el concepto Horario Nocturno ya que en la planilla electrónica no existe. Se deberá seguir el siguiente procedimiento: 62 GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES 809.33 621 Remuneraciones por pagar 621.1 Sueldos y salarios 40 Asesor Empresarial

CASO N 9 JORNADA LABORAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL La empresa EL CONSTRUCTOR S.A. nos consulta cuál es el tratamiento en el cálculo de las horas extras de los trabajadores que se encuentran en el Régimen Especial de la Construcción Civil? SOLUCIÓN: El cálculo de horas extras para los trabajadores de Construcción Civil se realizará con las siguientes tasas: En el caso de las horas extras a la jornada normal de trabajo y hasta la décima hora, se abonará una tasa del 60% adicional sobre el jornal diario. A partir de la décima hora hasta las 11 de la noche, el premio será del 100%. Pasadas las 11 p.m. el valor de la hora extra se establecerá por acuerdo de las partes. Tratándose de trabajos en turnos partidos, si se trabajara durante las dos horas intermedias, se tendrá derecho a doble remuneración siempre y cuando el trabajo sea de necesidad y urgencia. La Jornada de Trabajo 41

Naamán Sánchez Yovera PREGUNTA N 1 CUÁL ES EL MARCO NORMATIVO ACTUAL DE LA JORNADA DE TRABAJO EN EL PERÚ? Las normas que reconocen y regulan la Jornada de Trabajo en el Perú son las siguientes: Artículo 25 de la Constitución Política del Perú. Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (01.10.1996), modificado por la Ley Nº 27671 (21.02.2002), cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2002-TR (04.07.2002) y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 008-2002-TR. PREGUNTA N 2 CUAL ES LA JORNADA MÁXIMA LEGAL DE TRABAJO? La jornada máxima legal prevista tanto en la Constitución Política del Perú, como en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR es de ocho (8) horas diarias o de cuarenta y ocho (48) horas semanales. Se puede establecer por Ley, por Convenio o decisión unilateral del empleador, una jornada menor a la máxima legal. Base Legal: Artículo 25º de la Constitución Política del Perú y artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR. PREGUNTA N 3 CUÁL ES LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS MENORES DE EDAD? CONSULTORIO La jornada de trabajo de los adolescentes se regula por el Código del Niño y del Adolescente, Ley Nº 27337 (07.08.2000). Para los adolescentes, la jornada de trabajo será de acuerdo a la edad: 15 años para labores agrícolas no industriales. 16 años para labores industriales, comerciales o mineras. 17 años para labores de pesca industrial. PREGUNTA N 4 CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO? La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador a fin de cumplir con la prestación de servicios a la que se encuentra obligado en virtud del contrato de trabajo celebrado. El horario de trabajo es la medida de la jornada, es decir, determina la hora de ingreso y de salida en cada día de trabajo. PREGUNTA N 5 QUÉ TRABAJADORES SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DE LA JORNADA MÁXIMA LEGAL? Se encuentran excluidos de la jornada máxima legal: Trabajadores de dirección (artículo 43 LPCL). Los trabajadores no sujetos a fiscalización inmediata quienes realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes. Los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, quienes regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad. Base Legal: Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR y los artículos 10 y 11 del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR). PREGUNTA N 6 CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN COLECTIVA DE HORARIO DE TRABAJO MAYOR A UNA HORA? Los trabajadores afectados dentro del plazo de 5 días siguientes de la adopción de la medida, podrán presentar el recurso correspondiente ante la Subdirección de Negociaciones Colectivas, acompañando la respectiva documentación acreditando la modificación y una Declaración Jurada suscrita por la mayoría de los trabajadores afectados. Dentro del 42 Asesor Empresarial

segundo día hábil de admitido el recurso impugnativo, la Autoridad Administrativa de Trabajo notificará de éste al empleador, quien dentro del tercer día hábil de su recepción podrá contradecir los hechos alegados por los trabajadores o justificar su decisión en base a un informe técnico. Recibida la contestación del empleador o vencido el término para tal efecto, la Autoridad Administrativa de Trabajo resolverá la impugnación dentro del quinto día hábil, determinando si existe o no justificación para la modificación del horario. La Resolución de primera instancia es apelable dentro del término de tres días hábiles de recibida la notificación. Tratándose de una modificación individual del horario de trabajo, el trabajador podrá impugnar dicha medida ante el Poder Judicial, de acuerdo al procedimiento de cese de hostilidad regulado por el TUO. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Base Legal: Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 007-2002- TR y artículo 12º del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR. PREGUNTA N 7 QUÉ SE ENTIENDE POR JORNADA NOCTURNA Y A CUÁNTO ASCIENDE LA REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR EN DICHO HORARIO? Se entiende por jornada nocturna, el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. En los centros de trabajo en que las labores se realizan por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta. Cuando la jornada es cumplida en horario diurno y nocturno, la sobretasa se aplicará en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno. Base Legal: Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 007-2002- TR y artículo 17º del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR. PREGUNTA N 8 EN QUÉ CONSISTE EL REFRIGERIO? El horario de refrigerio es el tiempo establecido por Ley para que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso. Cuando las jornadas se cumplan en horario corrido, el tiempo de refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos y deberá coincidir, en lo posible, con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena. El empleador establecerá el tiempo de refrigerio dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo, ni antes ni luego del mismo. El horario de refrigerio no forma parte de la jornada ordinaria, salvo que por convenio colectivo o pacto individual se disponga lo contrario. Base Legal: Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 007-2002- TR y artículo 15º del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR. PREGUNTA N 9 QUÉ ES EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO? Es el trabajo realizado más allá de la jornada ordinaria diaria o semanal y puede realizarse antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida establecidas. Es voluntario tanto en su otorgamiento como en su realización. Sólo es obligatorio en casos justificados por hecho fortuito o de fuerza mayor, que pongan en peligro las personas, los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. La hora extra se entenderá otorgada tácitamente, cuando el trabajador acredite haber laborado en sobretiempo, aún sin autorización expresa del empleador. Cuando el sobretiempo es anterior o posterior a la jornada de trabajo en horario nocturno, la hora extra se calcula en base al valor de la remuneración ordinaria para la jornada nocturna. Las horas extras deben ser remuneradas en la misma oportunidad de pago de las remuneraciones y su monto debe ser también registrado en el Libro de Planillas de Pago de remuneraciones en un rubro separado. Base Legal: Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 007-2002- TR y artículos 18º, 19º, 22º y 23º del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR. PREGUNTA N 10 CÓMO SE CALCULAN LAS HORAS EXTRAS? Las horas extras se pagan con un recargo a convenir que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculada sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes. Base Legal: Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR. La Jornada de Trabajo 43

Naamán Sánchez Yovera PREGUNTA N 11 CUÁL ES LA REMUNERACIÓN A TENER EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE LAS HORAS EXTRAS? Para el cálculo de las horas extras se considera la remuneración ordinaria, es decir, la percibida por el trabajador en forma semanal, quincenal o mensual, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación y como contraprestación de sus servicios, cualquiera sean la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. No se incluyen para este efecto, las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, según corresponda. Para efectos de calcular el recargo o sobrepasa, el valor de hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador. Base Legal: Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR. PREGUNTA N 13 CÓMO SE REGISTRAN LAS HORAS EXTRAS? El empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo. La deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otro medio su real y efectiva realización. Bas e Legal: Artículo 10º - A del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR. PREGUNTA N 12 PUEDEN COMPENSARSE LAS HORAS DE SOBRETIEMPO CON PERÍODOS EQUIVALENTES DE DESCANSO? Sí puede hacerse tal compensación siempre que exista acuerdo entre las partes. El acuerdo referido a la compensación del trabajo en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso, deberá constar por escrito, debiendo realizarse tal compensación, dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se realizó dicho trabajo, salvo pacto en contrario. Base Legal: Artículo 10 cuarto párrafo del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR y artículo 26º del Decreto Supremo Nº 008-2002-TR. 44 Asesor Empresarial

MODELOS COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN DEL HORARIO DE TRABAJO Lima,...de...de 200... (Nombre y razón social de la empresa)..., con RUC Nº..., domiciliada en la..., debidamente representada por... (Nombre y apellidos del representante legal), identificado con DNI Nº..., comunica a sus trabajadores del centro de labores lo siguiente: Que en aplicación de la atribución otorgada por el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 007-2002- TR, ha dispuesto la modificación del horario de trabajo. De tal manera que a partir del...de...de 200..., el horario de trabajo será el siguiente: - - Hora de entrada:... Hora de salida:...... Nombre del Representante Legal La Jornada de Trabajo 45

Naamán Sánchez Yovera COMUNICACIÓN DE AMPLIACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO Lima,...de...de 200... (Nombre y razón social de la empresa)..., en su calidad de empleador comunica a sus trabajadores en general, lo siguiente: De acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, en caso que el centro de labores la jornada sea inferior a 8 horas diarias o 48 horas semanales el empleador puede extender unilateralmente la jornada hasta los límites mencionados. Que la norma en mención dispone que el incremento en la jornada conlleva al incremento en forma proporcional de la remuneración de los trabajadores. Que en aplicación de lo antes mencionado, la jornada y horario de trabajo y la remuneración del trabajador serán, a partir del...de... de 200... como sigue en adelante: Jornada de Trabajo - - - De lunes a viernes:...(horas diarias) Sábado:...(horas) Total semanal:...(horas) Horario de Trabajo - - De lunes a viernes:... o Entrada:... o Salida:... Sábado:... o Entrada:... o Salida:...... Nombre del Representante Legal 46 Asesor Empresarial

GRATIFICACIONES LEGALES 1. Introducción... 3 2. Trabajadores con Derecho... 3 3. Monto de las Gratificaciones... 3 3.1 Regular... 3 3.2 de Naturaleza Variable o Imprecisa... 3 3.3 Imprecisa... 3 4. Computable... 3 5. No Computable... 3 6. Configuración del Derecho a Gratificaciones Ordinarias... 4 7. Oportunidad de Pago... 4 8. Gratificación Proporcional... 4 9. Gratificación Trunca... 4 10. Gratificación en los Régimenes Especiales... 5 10.1 Trabajadores del Hogar... 5 10.2 Trabajadores de ConStrucción Civil... 5 11. Incompatibilidad para la Percepción del Beneficio... 5 12. Incumplimiento del Depósito... 5 13. Infracción por no Depositar las Gratificaciones Legales... 6 14. Reducción de Costos Laborales a los Aguinaldos y Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad... 6 CASOS PRÁCTICOS Caso Nº 1 : Trabajador que percibe Fija más Horas Extras... 7 Caso Nº 2: Gratificación Trunca al Momento del Cese Laboral... 9 Caso Nº 3: Gratificación de Trabajadores con la RMV Vigente... 10 Caso Nº 4: Gratificaciones de Trabajadores al Destajo... 11 Caso Nº 5: Gratificaciones de Trabajadores Comisionistas... 12 Caso N 6: Gratificación Inferior a 1 Mes de un Trabajador de Construcción Civil... 13 Caso N 7: Gratificación de Trabajadores de Construcción Civil... 14 Caso N 8: Gratificación en caso de Incremento de... 15 Caso N 9: Aguinaldos del Sector Público... 15 Caso N 10: Gratificación Trunca de un Trabajador de la Pequeña Empresa... 15 Caso N 11: Cálculo de Intereses por Gratificaciones... 18 Caso N 12: Registro y Declaración de las Gratificaciones en el PDT 601... 19 Caso N 13: Multa Interpuesta por el Mintra... 20 Caso N 14: Gratificación de Trabajadores Coberturados por una Eps... 21 Caso N 15: Gratificación de Trabajadores con Integral... 21 CasoN 16: Gratificación de Trabajador y su Aplicación al Descuento por Denuncias Judiciales... 23 Caso N 17: Gratificación de Trabajadores Subsidiados... 24 Pregunta CONSULTORIO N 1: Qué son las Gratificaciones Legales?... 25 N 2: Cuál es el Marco Normativo que regula las Gratificaciones?... 25 N 3: Quiénes tienen derecho a las Gratificaciones?... 25 N 4: Quiénes se encuentran excluidos de la Percepción de las Gratificaciones Legales?... 25 Nº 5: Cuántas Gratificaciones se pagan al Año?... 25 Nº 6: Cuál es el Plazo para pagar las Gratificaciones?... 25 Nº 7: Se puede pactar el pago de las Gratificaciones en una Oportunidad distinta a la Señalada?... 26 N 8: Existe algún Requisito para Percibir este Beneficio?... 26 N 9: Cuál es el Período Computable para el Cálculo de las Gratificaciones?... 26 N 10: Cuál es el Tiempo de Servicios Computable?... 26 N 11: A Cuánto Ascienden las Gratificaciones?.. 26 N 12: Cuál es la Computable para las Gratificaciones?... 26 N 13: Qué se considera como para este Cálculo?... 26 N 14: Cómo se calcula la Gratificación de los Trabajadores que perciben Imprecisa o Variable?... 27 N 15: Cómo se calcula la Gratificación para el Monto que los Trabajadores perciben como como Complementaria, cuando ésta sea de Naturaleza Imprecisa o Variable?... 27 N 16: Qué se entiende por Gratificaciones Ordinarias?... 27 N 17: Qué se entiende por Gratificaciones Proporcionales?... 27 N 18: Qué se entiende por Gratificación Trunca?... 27 N 19: Si el Trabajador ha laborado menos de un mes Calendario completo Le corresponde ercibir la Gratificación Trunca?... 27 Índice General 47

Naamán Sánchez Yovera N 20: Cuál es la Computable para la Gratificación Trunca?... 28 N 21: La Gratificación Trunca forma parte de la Computable para la Compensación por Tiempo de Servicios?... 28 N 22: Cuál es el Plazo para el Pago de la Gratificación Trunca?... 28 N 23: Existen Regímenes Especiales de Gratificaciones?... 28 LA JORNADA DE TRABAJO 1. Introducción... 29 2. Jornada de Trabajo... 29 2.1 Jornada Ordinaria... 29 2.2 Regímenes Atípicos de Jornadas de Trabajo y Descanso... 29 2.3 Trabajadores no Comprendidos en la Jornada Máxima... 29 2.3.1 Trabajadores de Dirección... 29 2.3.2 Trabajadores de Confianza... 29 2.3.3 Trabajadores que prestan Servicios Intermitentes... 29 2.3.4 Trabajadores no Sujetos a Fiscalización... 29 2.4 Jornadas Menores a Ocho Horas... 30 3. Facultades del Empleador - Procedimientos... 30 4. Del Horario de Trabajo... 30 5. Trabajo en Horario Corrido - Refrigerio... 31 6. Trabajo Nocturno... 31 7. Trabajo en Sobretiempo... 31 7.1 Características... 31 7.2 Pago... 32 7.3 Registro... 32 7.4 Ordinaria... 32 7.5 Valor Hora... 32 CASOS PRÁCTICOS Caso N 1: Disminución en la Jornada de Trabajo... 33 Caso N 2: Trabajador Agrario con Horario Fijo... 33 Caso N 3: Incremento de la Jornada de Trabajo... 35 Caso N 4: Registro del Horario de Trabajo en el PDT Planilla Electrónica... 36 Caso N 5: Cálculo y Registro de las Horas Extras en el PDT 601... 37 Caso N 6: Infracción por Incumplimiento de la Jornada Laboral... 39 Caso N 7: Pago de Horas Extras a Trabajadora del Hogar... 39 Caso N 8: Trabajo en Horario Nocturno... 40 Caso N 9: Jornada Laboral de Trabajadores de Construcción Civil... 41 Pregunta CONSULTORIO N 1: Cuál es el Marco Normativo Actual de la Jornada de Trabajo en el Perú?... 42 N 2: Cual es la Jornada Máxima Legal de Trabajo?... 42 N 3: Cuál es la Jornada de Trabajo de los Menores de Edad?... 42 N 4: Cuál es la Diferencia entre Jornada y Horario de Trabajo?... 42 N 5: Qué trabajadores se encuentran excluidos de la Jornada Máxima Legal?... 42 N 6: Cuál es el Procedimiento para la Modificación Colectiva de Horario de Trabajo Mayor a una Hora?... 42 N 7: Qué se entiende por Jornada Nocturna y a cuánto Asciende la del Trabajador en Dicho Horario?... 43 N 8: En qué consiste el Refrigerio?... 43 N 9: Qué es el Trabajo en Sobretiempo?... 43 N 10: Cómo se calculan las Horas Extras?... 43 N 11: Cuál es la a tener en cuenta para el Cálculo de las Horas Extras?... 44 N 12: Pueden compensarse las Horas de Sobretiempo con Períodos Equivalentes de Descanso?... 44 N 13: Cómo se registran las Horas Extras?... 44 MODELOS Comunicación de Modificación del Horario de Trabajo... 45 Comunicación de Ampliación de la Jornada de Trabajo... 46 Índice General... 47 48 Asesor Empresarial