Ayuda de Estado N 72/2008 España Régimen de promoción de películas de ficción en Madrid



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Transcripción:

COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 02.VII.2008 C (2008)3159 final Asunto: Ayuda de Estado N 72/2008 España Régimen de promoción de películas de ficción en Madrid Excelentísimo señor Ministro: 1. RESUMEN: (1) Me es grato comunicarle que la Comisión Europea ha aprobado el régimen de ayudas a la promoción de largometrajes de ficción de Madrid, descritas en la notificación de referencia. 2. PROCEDIMIENTO (2) Mediante carta de 6 de febrero de 2008 1, las autoridades españolas notificaron a la Comisión Europea el régimen de ayudas a la promoción de largometrajes de ficción en Madrid. (3) El 27 de marzo de 2008, la Comisión solicitó información complementaria 2. Las autoridades españolas respondieron a esta petición el 15 de abril de 2008 3, aportando explicaciones adicionales el 21 de mayo de 2008 4. 1 A/2316 2 D/51263 3 A/7025 4 A/9473 Excmo. Sr. Don Miguel Ángel MORATINOS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E-28012 MADRID Commission européenne, B-1049 Bruxelles Europese Commissie, B-1049 Brussel Belgium Telephone: 00 32 (0) 2 299.11.11

3. DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA (4) La presente notificación se refiere a un régimen de concesión de subvenciones directas de 50 000 EUR cada una para apoyar la promoción y comercialización de 10 películas de ficción de interés cultural. El régimen lo gestiona la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid. (5) Los fundamentos jurídicos nacionales del régimen son: Ley 2/95, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Ley Estatal); Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (Ley Estatal); Proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a la producción de largometrajes para 2008, dedicadas a la promoción y publicidad. (6) Las autoridades españolas consideran que la asistencia a películas europeas y, en especial, españolas ha ido disminuyendo durante años en comparación con la de películas de Estados Unidos. En este contexto, el objetivo del régimen es promocionar películas de ficción de calidad de elevado interés cultural a las que se les ofrezcan buenas condiciones de estreno en la Comunidad de Madrid. A efectos del régimen, se entenderá por películas de ficción cintas de duración superior a 60 minutos destinadas especialmente a su distribución en salas de cine. (7) Las subvenciones se concederán basadas en una convocatoria de solicitudes anual. Las solicitudes recibidas serán evaluadas en primer lugar por la Asesoría de Cine de la Comunidad de Madrid y los organismos culturales que componen la Comisión Sectorial de Cine del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid. Estos incluyen a representantes de la Escuela de Cine, la Unión de Actores y la Asociación de Artes Visuales. Amén de ello, la Comisión cuenta con profesionales de los medios y expertos en asuntos culturales. (8) Cada miembro estudiará los proyectos presentados por los solicitantes, leyendo la documentación y visionando la última versión de la película. A continuación la puntuarán según los baremos que se establecen en el punto (9). El comité discutirá el proyecto y dará una puntuación total que orientará la recomendación final al Consejero, basada en criterios profesionales y criterios objetivos. (9) Los proyectos se evaluarán con arreglo a los criterios siguientes: 2

Criterio 1. Calidad y originalidad artísticas de la película de ficción 2. Interés cultural del proyecto y contribución a los valores culturales de la Comunidad de Madrid 3. Planificación y apoyo a la promoción de la película de ficción 4. Historial profesional de la productora de la película y CV de sus componentes 5. Historial profesional del equipo técnico y artístico de producción de la obra audiovisual Puntación máxima 25 5 25 6 20 10 20 (10) Solo se tendrán en cuenta para la ayuda los proyectos que obtengan un mínimo de 15 puntos en cada uno de los dos primeros criterios. Los 10 proyectos que reciban el mayor número de puntos se recomendarán para su subvención. La intensidad de la ayuda estará limitada al 50% del presupuesto de promoción y comercialización de la película. (11) El régimen de ayudas se ha notificado para 2008. Si cumple sus expectativas, las autoridades españolas tratarán de prorrogarlo para años sucesivos. (12) Los beneficiarios podrán ser personas físicas o jurídicas independientes de empresas de televisión privadas o públicas. En el momento del pago de la ayuda, deben estar establecidas en un país EEE con base en Madrid y estar registradas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto Nacional de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Una empresa beneficiaria deberá tener un mínimo de dos años de experiencia en trabajos audiovisuales o cinematográficos, o bien sus miembros deberán tener una trayectoria profesional suficientemente acreditada en los tres años previos a la fecha de solicitud. 5 6 "Se valorará la calidad del guión como elemento primordial de la película (hasta 10 puntos); la puesta en escena, evaluando la dirección, diseño de producción, fotografía y todos los elementos que conjugados componen la estética de la película (hasta 5 puntos); la postproducción de sonido y de imagen (hasta 5 puntos), por último se valorarán aquellos elementos que supongan originalidad temática o formal del largometraje (hasta 5 puntos)". "Se valorará el interés cultural del proyecto en la medida en que contribuya a difundir los elementos, valores, conocimiento y herencia cultural que impulsen la cohesión social, el respeto a la diversidad cultural y el desarrollo individual e intelectual (hasta 15 puntos); la difusión de los rasgos culturales y específicos de la Comunidad de Madrid (costumbres, herencia, paisajes, etc.), hasta 10 puntos." 3

(13) Las coproducciones que satisfagan los criterios del Convenio Europeo de Coproducción Cinematográfica podrán optar al régimen de subvenciones. No obstante, el coproductor solicitante deberá cumplir las condiciones del punto (12). (14) No se concederá subvención alguna antes de la aprobación de la Comisión Europea. 4. EVALUACIÓN 4.1 Existencia de ayuda (15) Con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, salvo disposición en contrario del Tratado, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. (16) Presencia de fondos estatales: El sistema es financiado y administrado por una consejería de la Comunidad de Madrid. Hay, pues, presencia de fondos estatales. (17) Ventaja económica para una empresa: Los productores de películas que reciban subvenciones directas con arreglo al régimen se beneficiarán de ventajas financieras que no recibirían en condiciones normales de mercado, y, sin la financiación pública, deberían soportar enteramente el coste de sus actividades. Por tanto, el régimen proporciona una ventaja económica a los beneficiarios. (18) Falseamiento de la competencia y selectividad: El régimen es de índole selectiva pues sus únicos beneficiarios son empresas de producción cinematográfica. Los beneficiarios compiten con las producciones de otras empresas que no se benefician necesariamente del mismo. Por consiguiente, el régimen falsea o amenaza falsear la competencia. (19) Efectos en el comercio comunitario: Dado que las películas se comercializan internacionalmente y las subvenciones apoyan la promoción de películas, la ventaja financiera concedida a los productores de películas mediante este régimen incide en el comercio entre Estados miembros. (20) Por consiguiente, el régimen constituye ayuda estatal con arreglo a lo establecido en el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE. 4.2 Compatibilidad (21) La Comunicación de la Comisión sobre las obras cinematográficas 7 establece normas especiales para evaluar la ayuda a la producción de obras 7 Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras 4

cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra d), del Tratado CE. La ayuda puede justificarse si el régimen de ayudas cumple el criterio de legalidad general y los cuatro criterios específicos de compatibilidad establecidos en la Comunicación de la Comisión sobre las obras cinematográficas. (22) Aunque la Comunicación se aplique a las ayudas a la producción de películas, los criterios de la Comunicación pueden servir de referencia para evaluar la compatibilidad con las normas de ayuda estatal del Tratado CE de las medidas de apoyo referentes a la promoción de películas. Sin embargo, dado que las actividades de promoción no forman parte de la producción de películas, la Comisión debe evaluar separadamente la necesidad y proporcionalidad de la medida directamente con arreglo al artículo 87, apartado 3, letra d). 4.2.1 Criterio de legalidad general (23) El punto 2.3 (a) de la Comunicación de la Comisión sobre las obras cinematográficas dispone que la Comisión compruebe que el régimen no contenga cláusulas contrarias a las disposiciones del Tratado CE en otros ámbitos. (24) En sintonía con las disposiciones sobre libertad de establecimiento del Tratado, la Comunicación de la Comisión sobre las obras cinematográficas establece que no es necesario que los beneficiarios tengan una sucursal o agencia en el territorio antes de que se pague la ayuda. En el caso presente, el requisito de registro se impone solo en el momento del pago de la ayuda. (25) La Comisión hace también observar que el régimen está abierto explícitamente a las empresas con registro fiscal en cualquier país EEE. (26) Por lo tanto, a partir de la información proporcionada por las autoridades españolas, el sistema notificado no plantea objeciones por lo que se refiere al principio general de legalidad. 4.2.2 Producto cultural (27) Con arreglo al punto 2.3. (b) 1. de la Comunicación Audiovisual, la ayuda debe estar destinada a un producto cultural. Cada Estado miembro debe velar por que el contenido de una producción que se beneficia de una ayuda, pueda clasificarse como cultural según criterios nacionales verificables (en la observancia del principio de subsidiariedad). (28) Podría alegarse que los criterios 3, 4 y 5 fijados en el punto (9) pueden no ser directamente relevantes en la evaluación del contenido cultural de los proyectos para los que se solicita ayuda. Sin embargo, los criterios 1 y 2 se refieren directamente al contenido cultural de los proyectos, por lo que la evaluación de la Comisión se basa en dichos criterios. cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual (COM (2001)534 final de 26.9.2001, DO C 43 de 16.2.2002, pp. 6-17); prorrogada en 2004 (DO C 123 de 30.4.2004, pp. 1-7) y 2007 (DO C 134 de 16.6.2007, p.5) hasta el 31 de diciembre de 2009. 5

(29) Todos los proyectos deben reunir en ambos criterios un mínimo de 15 puntos de un máximo de 25. Las puntuaciones las atribuye un grupo de expertos que tiene obligación de atenerse a un marco detallado para dichos criterios. Así pues, el procedimiento garantiza que la ayuda se destine directamente a un producto cultural. Este es además el objetivo del régimen, como se declara en el punto (6). (30) Por consiguiente, el régimen satisface el criterio cultural de la Comunicación de la Comisión sobre las obras cinematográficas. 4.2.3 Condiciones territoriales (31) No hay ninguna obligación de realizar en Madrid ninguno de los gastos de promoción y comercialización subvencionados por el régimen de ayudas, si se exceptúa la condición de que la película se exhiba durante al menos una semana en salas de Madrid. Para la concesión de ayudas, no se fijan tampoco condiciones previas sobre gastos del presupuesto de producción de la película. (32) Por lo tanto, dichas condiciones parecen permitir que los productores gasten al menos un 20% fuera de España sin que ello acarree reducción alguna de la cuantía de la ayuda, tal como exige la Comunicación de la Comisión sobre las obras cinematográficas. 4.2.4 Intensidad de la ayuda (33) Las autoridades españolas han confirmado que la intensidad total de la ayuda no superará el 50% del proyecto de promoción y comercialización de la película. 4.2.5 Necesidad y proporcionalidad (34) Las autoridades españolas hacen observar que el número de espectadores de películas europeas ha ido decreciendo en Madrid año tras año, comparado con el de las películas norteamericanas. Este fenómeno es aun más marcado en el caso de las películas españolas. (35) Por dicha razón, la Comunidad de Madrid considera que una manera de animar a los espectadores a ver películas de calidad en salas de cine es apoyar la promoción y comercialización de películas de calidad con alto interés cultural. (36) Como se reitera en el punto (30), la Comisión considera que el régimen persigue un objetivo cultural: la promoción y comercialización de películas culturales. (37) Dicho objetivo está en sintonía con el artículo 151 del Tratado CE, que menciona explícitamente "la creación artística y literaria, incluido el sector audiovisual", como un sector en que la Comunidad, si fuera necesario, deberá apoyar y complementar las intervenciones de los Estados miembros, y establece que "la Comunidad tendrá en cuenta los aspectos culturales en su 6

actuación en virtud de otras disposiciones del presente Tratado, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas". (38) La ayuda máxima disponible se limitará a 50 000 EUR y la intensidad máxima de la ayuda estará limitada al 50% del presupuesto total de promoción y comercialización de la película. Teniendo en cuenta el tipo de películas que se apoyan, la Comisión considera que la ayuda referida es necesaria y proporcional para impulsar el objetivo común de promover la presencia en circuitos internacionales de películas europeas de interés cultural y artístico. (39) Así pues, la Comisión considera que la ayuda es necesaria y proporcional al objetivo perseguido y no falsea la competencia en una proporción contraria al interés común a tenor del artículo 87, apartado 3, letra (d). 5. DECISIÓN En consecuencia, la Comisión ha decidido considerar la ayuda compatible con el Tratado CE. En el supuesto de que la presente carta contenga datos confidenciales que no deban divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta, en la versión lingüística auténtica, en la dirección Internet http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm. Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Deberá enviar su solicitud por correo electrónico codificado a stateaidgreffe@ec.europa.eu o, en su defecto, por carta certificada o fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales B - 1049 BRUSELAS Fax nº: + 32.2.296.1242 Reciba el testimonio de mi más alta consideración, Por la Comisión Neelie Kroes Miembro de la Comisión 7