Sesión del jueves 28 de noviembre de 2002. - Panel II: La reacción penal frente a la violencia intrafamiliar: situación actual y alternativas.



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Comunicación presentada a las Primeras Jornadas sobre Violencia Intra-Familiar, celebradas en Zaragoza el 28 y 29 de noviembre de 2002, organizadas por el Laboratorio de Sociología Jurídica de la Universidad de Zaragoza y patrocinadas por el Instituto Aragonés de la Mujer del Gobierno de Aragón. Sesión del jueves 28 de noviembre de 2002. - Panel II: La reacción penal frente a la violencia intrafamiliar: situación actual y alternativas. Título: «Nuevo marco de enjuiciamiento de delitos y faltas de violencia de género» Autor: Don Jorge-Oswaldo Cañadas Santamaría, Abogado del Real e Ilustre Colegio de Zaragoza, miembro del Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a la Mujer - S.A.M.- y del Servicio de Asistencia a las Víctimas de la Violencia Doméstica - S.A.V.VI.D.-. Dirección completa: Bufete Cañadas Abogados. Hernán Cortés, 23-25, 8º E, 50005 Zaragoza. Teléfono 976 212 763. Dirección electrónica: correo@despachodeabogados.info

NUEVO MARCO DE ENJUICIAMIENTO DE DELITOS Y FALTAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO REGULACIÓN LEGAL.- Mediante Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la LECrim., sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado (BOE 258 de 28 de octubre), se da una nueva redacción íntegra al procedimiento abreviado que queda ubicado en el Título II del Libro IV de la LECrim., cuyas disposiciones relativas al antejuicio necesario para exigir la responsabilidad criminal a los Jueces y Magistrados, había quedado expresamente derogado por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, al tiempo que se regula ex novo un procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, al que se dedica el Título III del Libro IV de la LECrim. que, hasta el momento, venía dedicado al procedimiento abreviado. Es supletoria a la regulación de este procedimiento la del procedimiento abreviado (art. 795.4 LECrim.) y al mismo, la del procedimiento general (art. 758 LECrim.). La reforma entrará en vigor el 28 de abril de 2003 (DF 3ª). AMBITO DE APLICACIÓN.- El art. 795 LECrim. único que conforma el capítulo I del nuevo Título III- reconduce a este procedimiento la instrucción y enjuiciamiento de delitos en los que concurran las tres circunstancias siguientes: a) Estar castigados con pena privativa de libertad que no exceda de 5 años, con pena no privativa de libertad cuya duración no exceda de 10 años o con pena de multa cualquiera que sea su cuantía -en estos dos últimos casos, bien sea única, conjunta o alternativa la pena a imponer-. b) Iniciarse el proceso penal en virtud de atestado policial, del que resulte la detención o citación del denunciado ante el Juzgado. En la práctica la víctima deberá renunciar a formular su denuncia ante el Juzgado o ante la Fiscalía al objeto de encaminar la tramitación de su causa hacia este nuevo cauce procesal. Nuevo Marco de Enjuiciamiento de Delitos y Faltas de Violencia de Género - 2

c) Concurrir cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Tratarse de delitos flagrantes, entendiendo por tales los que se estén cometiendo o se acaben de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Por ser sorprendido en el acto se entenderá no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al que lo fuere tras una persecución que comience inmediatamente después de cometerlo, si en el curso de la misma el delincuente no se pone fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. Y se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él. A nuestro juicio, una técnica legislativa más acorde con el principio constitucional de presunción de inocencia, hubiera debido llevar al legislador a hablar en este punto todavía de presunto delincuente, al no estar siquiera incoada la causa judicial. 2. Tratarse de alguno de los siguientes delitos: - Lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual cometidos sobre quien sea o haya sido cónyuge del autor o sobre persona que esté o haya estado ligada a él de forma estable por análoga relación de afectividad, o sobre los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de uno u otro. - Hurto. - Robo. - Hurto y robo de uso de vehículos. - Contra la seguridad del tráfico. 3. Tratarse de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla. Quedan al margen de la instrucción y enjuiciamiento por este nuevo cauce los procesos especiales, los conexos con otro u otros no comprendidos en su ámbito de aplicación y aquellos en los que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones. Nuevo Marco de Enjuiciamiento de Delitos y Faltas de Violencia de Género - 3

FASE PREJUDICIAL: ACTUACIÓN DE LA POLICÍA JUDICIAL.- Conforme al art. 770 LECrim., la Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará las siguientes diligencias: 1ª. Requerir la presencia de cualquier facultativo o sanitario para prestar los oportunos auxilios al ofendido. 2ª. Dejar constancia fotográfica o por cualquier otro soporte magnético o de reproducción de la imagen del escenario de los hechos cuando sea pertinente para su esclarecimiento y exista riesgo de desaparición de sus fuentes de prueba. 3ª. Recoger los efectos, instrumentos o pruebas del delito. 4ª. En caso de fallecimiento en la vía pública, férrea u otro lugar de tránsito, trasladará el cuerpo a lugar próximo a fin de restablecer el servicio, dando cuenta inmediata al Juez de Guardia y previa reseña de la posición del cadáver, obtención de fotografías y señalamiento sobre el lugar de la posición exacta que ocupaba. 5ª. Identificar y acopiar todos los datos necesarios para la localización de los testigos del hecho. 6ª. Intervenir los vehículos implicados, en su caso, así como el permiso de circulación de los mismos y el de conducir de aquellos a quienes se atribuya responsabilidad en los hechos. El art. 796 LECrim. único que conforma el capítulo II del nuevo Título III- pormenoriza las actuaciones que debe llevar a cabo acto seguido la Policía Judicial cuando tenga noticia de la presunta comisión de un hecho delictivo ínsito en el ámbito de aplicación del nuevo procedimiento para el enjuiciamiento rápido. Dichas actuaciones deberán practicarse en el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, es decir, en un plazo máximo de 72 horas. Son las siguientes: 1ª. Unir al atestado el informe facultativo del ofendido y recabar la presencia del Médico Forense cuando el mismo no pueda comparecer ante el Juzgado de Guardia en dicho plazo de 72 horas. Nuevo Marco de Enjuiciamiento de Delitos y Faltas de Violencia de Género - 4

2ª. Remitir al Instituto de Toxicología, al Instituto de Medicina Legal o al laboratorio correspondiente las substancias aprehendidas cuyo análisis resulte pertinente, para que remitan su resultado al Juzgado de Guardia con anterioridad al momento en que los implicados en el hecho deban comparecer ante el mismo; en caso de imposibilidad de cumplimiento de dicho plazo, la Policía podrá practicar por sí dicho análisis. La previsión legal obliga a que los análisis de sangre o análogos que se practiquen con motivo de controles de alcoholemia, sean remitidos al Juez de Guardia con anterioridad al momento en que los implicados en el hecho deban comparecer ante el mismo; si bien no se prevé la delegación de facultades en la Policía que opera para el resto de las substancias. 3ª. Recabar la presencia de perito apto para tasar algún objeto que no se pueda remitir al Juzgado de Guardia. La emisión del informe, podrá ser oral ante el Juzgado. 4ª. Citar ante el Juzgado de Guardia el día y hora que se le señale, utilizando para ello cualquier medio de comunicación e incluso verbalmente, sin perjuicio de dejar constancia en la pertinente acta: a) Al presunto autor que no resulte detenido, asistido de Abogado de su elección o, de no verificarlo, del de oficio que se recabará inmediatamente del Colegio de Abogados. b) A los testigos, a quienes se les apercibirá de las consecuencias de no comparecer a la citación policial en el Juzgado de Guardia. Dichas consecuencias se concretan en la posible imposición de una multa de 200 a 5.000 y si se persistiere en la resistencia, a poder ser conducido a presencia judicial por la Policía y perseguido por el delito de obstrucción a la Justicia. c) A los ofendidos y perjudicados. d) A los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando como consecuencia de la infracción penal, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado. e) Aunque la Ley no lo prevea expresamente, entendemos que habrá que citar igualmente a los peritos tasadores, por lo menos en el caso de que vayan a emitir su informe oralmente ante el propio Juez de Guardia. Nuevo Marco de Enjuiciamiento de Delitos y Faltas de Violencia de Género - 5

FASE DE INVESTIGACIÓN: DILIGENCIAS URGENTES ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA.- El Juez de Guardia, tras recibir el atestado policial, incoará diligencias urgentes que tramitará con la participación activa del Ministerio Fiscal durante el propio servicio de guardia, salvo en aquellos partidos judiciales en que dicho servicio no sea permanente y tenga una duración superior a 24 horas, en cuyo caso el plazo podrá prorrogarse por otras 72 horas si el atestado se hubiera recibido dentro de las 48 horas anteriores a la finalización del servicio de guardia. Acto seguido practicará, cuando resulten pertinentes, las siguientes diligencias: 1ª. Recabará por el medio más rápido los antecedentes penales del imputado. 2ª. Tomará declaración al imputado, cuya inasistencia, podrá tornar su citación en orden de detención. Consideramos que el espíritu de la reforma, que tiene por objeto la concentración en el tiempo de los trámites procesales, hubiera aconsejado que la ausencia del imputado, debidamente citado por la Policía para ante el Juzgado y apercibido de las consecuencias de su inasistencia, diera lugar imperativamente a la orden de su búsqueda, captura y detención. 3ª. Tomará declaración a los testigos, a quienes podrá multar en caso de incomparecencia, en los términos en que fueron advertidos al tiempo de ser citados por la Policía. Cuando por el lugar de residencia de testigos o víctimas o por cualquier otro motivo, se tema razonablemente que no podrán comparecer en el acto del juicio, con la posible suspensión del mismo, el Juez de Guardia practicará anticipadamente dicha prueba, documentándola en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o por medio de acta autorizada por el Secretario Judicial. La parte a quien interese la prueba deberá instar en el juicio oral la reproducción de la grabación o la lectura literal de la diligencia. 4ª. Efectuará la información de derechos y ofrecimiento de acciones a ofendidos y perjudicados. 5ª. Ordenará, incluso verbalmente, la citación de cualquier persona que considere necesario que comparezca ante él. Nuevo Marco de Enjuiciamiento de Delitos y Faltas de Violencia de Género - 6

6ª. Cuando resulte necesario para la calificación jurídica de los hechos o pertinente a esta fase procesal, el Juez además: a) Recabará, de no haberlos recibido, los informes periciales solicitados por la Policía Judicial. b) Ordenará los exámenes médico forenses que resulten proporcionados. c) Ordenará la tasación pericial de bienes y objetos aprehendidos, si no se hubiese hecho con anterioridad. d) Practicará el reconocimiento en rueda del imputado. e) Ordenará el careo entre testigos, testigos e imputados o imputados entre sí. f) Ordenará la práctica de cualquier otra diligencia pertinente que pueda llevarse a cabo durante la guardia o en las 72 horas siguientes. Verificado lo anterior, el Juez oirá a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre el curso a dar a las actuaciones y medidas cautelares -si no se hubiesen adoptado anteriormente- y resolverá: 1º. Si considera suficientes las diligencias practicadas, podrá a) Dictar auto de forma oral, aunque documentada, que será irrecurrible, ordenando continuar para preparar el juicio oral. b) Dictar auto con alguno de los siguientes pronunciamientos: - Sobreseer la causa por no ser el hecho constitutivo de delito, no aparecer suficientemente justificada su perpetración o no haber autor conocido. - Reputar falta los hechos. - Inhibirse a favor de la jurisdicción militar o dar traslado al Fiscal de Menores en los casos de sus respectivas competencias. En estos tres casos cabrá el sistema general de recursos respecto a las medidas cautelares que se adopten. 2º. Si considera insuficientes las diligencias practicadas, ordenará que el procedimiento continúe como diligencias previas del procedimiento abreviado, debiendo señalar motivadamente cuáles son las diligencias cuya práctica resulta necesaria para concluir la instrucción de la causa o las circunstancias que lo hacen imposible. Nuevo Marco de Enjuiciamiento de Delitos y Faltas de Violencia de Género - 7

FASE INTERMEDIA: PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL.- Acordada la continuación del procedimiento para la preparación del juicio oral, el Juez en el mismo acto, oirá al Ministerio Fiscal y las partes personadas para que se pronuncien sobre si procede abrir juicio oral o el sobreseimiento e igualmente sobre medidas cautelares. a) Si el Ministerio Fiscal y el acusador particular solicitan el sobreseimiento, lo acordará el Juez, salvo en los supuestos de trastorno mental, alcoholismo o drogadicción plena, disminución psíquica, estado de necesidad y miedo insuperable, en que devolverá las actuaciones a las acusaciones para calificación, continuando el juicio hasta sentencia, a los efectos de la imposición de medidas de seguridad y del enjuiciamiento de la acción civil. b) En ausencia de acusación particular y ante la solicitud de sobreseimiento por parte del Ministerio Fiscal el Juez podrá: - Acordar que se haga saber la pretensión del Fiscal a los directamente ofendidos para que en 15 días puedan comparecer a defender su acción. - Remitir la causa al superior jerárquico del Fiscal para que se pronuncie en 10 días sobre si procede o no sostener acusación. c) Si el Fiscal o la acusación particular solicitan la apertura del juicio oral, la acordará el Juez mediante auto de forma oral, aunque documentada, que será irrecurrible, salvo que proceda sobreseer la causa si el hecho no es constitutivo de delito o no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado. Cuando se decrete la apertura del juicio oral sólo a instancia del Ministerio Fiscal o de la acusación particular, se dará nuevo traslado a quien hubiese solicitado el sobreseimiento por plazo de 3 días para que formule escrito de acusación, salvo que hubiere renunciado a ello. Nuevo Marco de Enjuiciamiento de Delitos y Faltas de Violencia de Género - 8

Abierto el juicio oral, se procederá según hubiese o no personada en la causa acusación particular. a) En ausencia de la misma, el Fiscal presentará de inmediato su escrito de acusación o la formulará oralmente. El acusado podrá conformarse, o presentar inmediatamente su escrito de defensa o formularla oralmente, o solicitar la concesión de un plazo a tal fin que el Juez fijará prudencialmente dentro de los cinco días siguientes, pero ya para que sea presentado dicho escrito de defensa ante el órgano de enjuiciamiento. Especial interés presenta la institución de la conformidad del acusado en este momento procesal, regulada por Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre, complementaria de la Ley 38/2002, de igual fecha. Los requisitos para poder conformarse son los siguientes: - Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta 3 años de prisión, multa cualquiera que sea su cuantía u otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años. - Que, tratándose de pena privativa de libertad, la suma de las penas solicitadas, reducida en un tercio, no supere los dos años de prisión. Concurriendo los anteriores presupuestos, ante la conformidad del acusado y siempre que el Juez de Guardia considere que la calificación de los hechos es correcta y la pena solicitada procedente conforme a la misma, dictará sentencia de conformidad imponiendo la pena más grave solicitada reducida en un tercio y, si es privativa de libertad, resolverá sobre su suspensión o sustitución. Nuevo Marco de Enjuiciamiento de Delitos y Faltas de Violencia de Género - 9

Para acordar la suspensión bastará: - A los efectos de la exigencia legal de tener satisfechas las responsabilidades civiles, el compromiso del condenado -la Ley habla impropiamente de acusado- de satisfacerlas en el plazo prudencial que el Juzgado de Guardia fije. - A los efectos de la exigencia legal de contar con certificado suficiente por centro o servicio público o privado debidamente acreditado, de que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin, cuando el delito se haya cometido a causa de la adicción del delincuente a las drogas, el compromiso del condenado -la Ley habla impropiamente de acusado- de obtenerla en el plazo prudencial que el Juzgado de Guardia fije. Echamos de menos una regulación precisa sobre las consecuencias del incumplimiento por el condenado de los antedichos compromisos, en orden a la revocación de la suspensión de la ejecución de la condena. En caso de que las acusaciones formuladas no sean consideradas jurídicamente correctas por el Juez de Guardia tanto en su calificación como en la solicitud de pena a imponer, se requerirá a las partes su modificación y, de no verificarse, se ordenará la continuación de la causa para enjuiciamiento. b) Existiendo acusación particular que haya solicitado la apertura del juicio oral, se le emplazará juntamente con el Fiscal para presentar escrito de acusación en plazo improrrogable de dos días. En ambos casos, si el Fiscal no formula acusación en el momento establecido, se emplazará a los directamente ofendidos o perjudicados para que en plazo máximo de 15 días puedan comparecer a ejercer su acción y se requerirá del superior jerárquico de dicho Fiscal que en 2 días presente el escrito que proceda, entendiéndose un nuevo silencio como consideración de que procede el sobreseimiento libre. En todo caso, el Juez de Guardia hará el señalamiento para la celebración del juicio oral en los días y horas predeterminados a tal fin por los órganos de enjuiciamiento, en la fecha más próxima posible y, en cualquier caso, dentro de los 15 días siguientes. Igualmente citará ante el órgano de enjuiciamiento a cuantos deban intervenir ante él, a petición del Fiscal y las demás partes, pero sin perjuicio de la decisión sobre la admisión de pruebas que adopte dicho órgano de enjuiciamiento. Nuevo Marco de Enjuiciamiento de Delitos y Faltas de Violencia de Género - 10

FASE DE ENJUICIAMIENTO: JUICIO ORAL, SENTENCIA Y SU IMPUGNACIÓN.- El juicio oral se desarrollará conforme a las normas establecidas para el procedimiento abreviado, con la salvedad de reducir a la mitad los plazos procesales establecidos para los siguientes trámites: a) El juicio que no pueda celebrarse en la fecha señalada o haya de suspenderse, se celebrará o reanudará en los siguientes 15 días. b) La sentencia se dictará dentro de los 3 días siguientes a la terminación de la vista. c) El recurso de apelación podrá interponerse en el plazo de 5 días desde el siguiente a la notificación de la Sentencia. d) Igual plazo de 5 días se dará a las demás partes para alegaciones al recurso presentado. e) La Sentencia de la Audiencia Provincial deberá dictarse en los 5 días siguientes a la recepción de las actuaciones o en los 3 siguientes al de la celebración de la vista, en caso de que la misma tuviera lugar, teniendo la tramitación y resolución de estos recursos carácter preferente. LAS FALTAS.- Las lesiones no constitutivas de delito, los golpes o malos tratos de obra que no causen lesión, las amenazas leves con armas o su exhibición durante una riña, siempre que la conducta no sea constitutiva de delito, las amenazas, coacciones, injurias o vejaciones injustas de carácter leve, cometidas sobre quien sea o haya sido cónyuge del autor o sobre persona que esté o haya estado ligada a él de forma estable por análoga relación de afectividad, o sobre los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de uno u otro, serán inmediatamente enjuiciados por el propio Juez de Guardia. A tal efecto, la Policía Judicial citará ante el Juzgado al denunciado, testigos, ofendidos y perjudicados, apercibiéndoles de las consecuencias de su inasistencia, de que el juicio de faltas podrá celebrarse aun en su ausencia, y de que habrán de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Al denunciado se le informará por escrito de sus derechos y de la posibilidad de asistirse de Abogado y a los ofendidos y perjudicados se les hará información de derechos y ofrecimiento de acciones. Nuevo Marco de Enjuiciamiento de Delitos y Faltas de Violencia de Género - 11

Se exceptúan de la posibilidad de enjuiciamiento inmediato: a) Los casos en que faltando alguno de los intervinientes, el Juez considere necesaria su presencia. b) Que haya de resultar imposible la práctica de algún medio de prueba que se considere imprescindible. c) Que el Juez de Guardia no sea competente conforme a las normas generales o de reparto para el conocimiento del asunto. En tales casos de imposibilidad de enjuiciamiento inmediato, si la competencia es del propio Juzgado o de otro del mismo partido judicial, señalará vista en un plazo no superior a 2 días. La imposibilidad de celebrar la vista en el día señalado o la necesidad de continuarla en caso de suspensión, supondrán nuevo señalamiento dentro de los 7 días siguientes. La sentencia se dictará en el acto de finalizar el juicio y, a no ser posible, dentro de los 3 días siguientes, siendo apelable en el plazo de 5 días. Tanto la Sentencia de primera instancia como la de apelación, en su caso, se notificarán a los ofendidos y perjudicados por la falta aunque no se hubiesen mostrado parte en el procedimiento. Nuevo Marco de Enjuiciamiento de Delitos y Faltas de Violencia de Género - 12