FONDO DE EMPLEADOS DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES FEDINOR LTDA. NIT. 800.198.921-0 REGLAMENTO DE ELECCION DE DELEGADOS La Junta Directiva del Fondo de Empleados Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales FEDINOR LTDA., en uso de sus facultades legales y estatutarias y las conferidas en los artículos 54,55 y 59 de los Estatutos y; CONSIDERANDO: 1. Que el Artículo 32 del Decreto 1481 de 1989 prevé que la realización de la Asamblea General de asociados sea sustituida por la Asamblea General de Delegados, en razón al número de asociados, y que su número de delegados, en ningún caso será menor de veinte (20). 2. Que el Artículo 54 de los estatutos del Fondo prevé la realización de la Asamblea por Delegados y que así mismo faculta a la Junta Directiva para reglamentar sus procedimientos de elección y la adecuada información y participación de los asociados. 3. Que la Junta Directiva de FEDINOR LTDA. de conformidad con sus estatutos debe expedir el reglamento de elección de delegados para asistir en representación de los asociados de FEDINOR LTDA. a la Asamblea General Ordinaria el día 15 de marzo de 2008 en la ciudad de Bucaramanga, en el horario de ocho (8:00) a.m. a cinco (5:00) p.m. RESUELVE ARTICULO 1. Reglamentar para el año 2008 la elección de delegados para la Asamblea General Ordinaria de FONDO DE EMPLEADOS DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES FEDINOR LTDA. con domicilio en el municipio de Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia. ARTICULO 2. ELECCIÓN DE DELEGADOS. Se realizará el día 25 de febrero de 2008, en el horario de ocho(8:00) a.m. a cuatro (4:00) p.m. en la sede de cada administración. ARTICULO 3. Solo participarán en la elección de delegados para elegir y ser elegidos los asociados hábiles. Se consideran como asociados hábiles: 1. Los asociados que a 5 de febrero del 2008 estén a paz y salvo con sus obligaciones, (préstamos y sus intereses, aportes, depósitos, seguros, y otros servicios ofrecidos por el FONDO DE EMPLEADOS DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES FEDINOR
LTDA, convenios y cualquier otro concepto que adeude a la Institución con corte a Diciembre 31 del 2007. 2. Los asociados que en virtud de los estatutos y los reglamentos no tengan suspendidos sus derechos. 3. Los delegados principales y suplentes actuales que reuniendo el requisito anterior no hayan dejado de asistir a la Asamblea General Ordinaria celebrada en el periodo para el cual fueron elegidos. 4. HABILIDAD PARA VOTAR: Con el fin de lograr una mayor participación en la elección de delegados a la Asamblea General Ordinaria, la Junta Directiva reglamenta la habilidad, teniendo como fecha limite el día 05 de Febrero de 2008, para ponerse el asociado a paz y salvo con todas las obligaciones en mora contraídas con el FONDO DE EMPLEADOS DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES FEDINOR LTDA. con corte al 31 de Diciembre del año 2008. PARAGRAFO 1.: Para ser elegido delegado a la asamblea se requiere de una antigüedad mínima de doce (12) meses. ARTICULO 4. El comité de control social verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles y la relación de ésta última, se publicará en un lugar visible para todos los asociados del Fondo en cada una de las administraciones de Arauca, Barrancabermeja, Bucaramanga, Cúcuta, Valledupar y Pamplona; a más tardar el día 18 de Febrero del año 2008, con el objeto de que los afectados presenten las reclamaciones respectivas si les asiste el derecho para que se les habilite. ARTICULO 5. Los asociados hábiles elegirán (35) delegados y sus respectivos suplentes, teniendo en cuenta el número de asociados de cada administración. Se establece la base de un delegado por cada diez (10) asociados y un (1) delegado adicional por residuo no menor de cinco de acuerdo con el Art. 55 De los estatutos de Fedinor Ltda. PARÁGRAFO 1: Para la administración de Arauca y Pamplona se determina que su participación será de un (1) delegado, en razón del Número de asociados en esa administración, que no alcanza el número de diez (10) asociados. PARAGRAFO 2: Los Delegados suplentes serán aquellos que por orden de mayor a menor votación, no hayan sido elegidos como Delegados principales y en su orden reemplazarán a los Delegados principales por renuncia de éstos. ARTICULO 6. El derecho a votar es indelegable, ni los electores pueden hacerse representar para el sufragio. El asociado que quiera votar únicamente lo podrá hacer por un candidato de la administración correspondiente a la que se encuentre vinculado. Los asociados de cada Administración sufragarán en el sitio de votación que le corresponda a esa Administración. El voto será secreto y se emitirá en papeletas uniformes, las cuales para su validez deberán tener FONDO DE EMPLEADOS
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES FEDINOR LTDA. Voto por. PARÁGRAFO 1: Los asociados radicados en ciudades diferentes a las administraciones de Arauca, Barrancabermeja, Bucaramanga, Cúcuta, Valledupar y Pamplona, podrán efectuar su voto vía fax al número 6522324 o en las oficinas de Bucaramanga, o por correo electrónico fedinorltda@hotmail.com. PARÁGRAFO 2.: Los pensionados también podrán hacerlo como lo establece el Parágrafo 1 del artículo 6 del reglamento de elección de delegados o acercarse a la administración respectiva. ARTICULO 7: Para ejercer el derecho al sufragio el asociado deberá: Presentarse a la mesa de votación que le corresponda personalmente Identificarse plenamente (cédula) Firmar la relación de asociados hábiles Depositar su voto en la urna correspondiente PARÁGRAFO 1: Serán votos nulos aquellos que se depositan en las urnas en cualesquiera de las siguientes condiciones: Que el voto tenga enmendaduras o tachaduras Que el voto este ilegible, no corresponda al modelo establecido Que el voto contenga mas de un candidato Que vote por un candidato que no corresponda a la Administración a la que pertenece. Excepto las personas que se encuentran en otro sitio diferente a las ciudades de Bucaramanga, Cúcuta, Valledupar, Arauca, Barranca y Pamplona PARÁGRAFO 2: Serán votos en blanco aquellos que se depositen en la urna sin identificar un candidato. ARTICULO 8: Para ser elegido como delegado, el asociado deberá acreditar como mínimo veinte (20) horas de capacitación en el sector Solidario o Cooperativo. Los delegados que conformen los órganos de administración y Control del Fondo de empleados deberán reunir las mismas condiciones de conformidad al contenido del artículo 73 literal C, artículo 81 de los Estatutos del Fondo y demás normas expedidas por la Super Intendencia de Economía Solidaria. ARTICULO 09: PERIDO DE LOS DELEGADOS: Los delegados serán elegidos para un periodo de dos (02) años conforme a la reglamentación que expida la Junta Directiva y podrán ser reelegidos, si así lo deciden los asociados en las votaciones respectivas. PARÁGRAFO: La Junta Directiva podrá imponer sanciones a quienes habiendo sido elegidos como delegados no asistan a la Asamblea General de Delegados sin justa causa. ARTICULO 10: CONFORMACIÓN DE LA COMISION CENTRAL DE ELECCIÓN Y ESCRUTINIOS. EL FONDO DE EMPLEADOS DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES FEDINOR LTDA., conformara una comisión central de elecciones y escrutinios, integrada por cinco (5) miembros así: el Presidente de la Junta Directiva, un representante del comité de control social, el revisor fiscal, un asociado seleccionado por la Junta Directiva a través de terna presentada por el comité de control social, un asociado elegido por el Comité de Control Social mediante terna presentada por la Junta Directiva una semana antes de la elección de delegados. ARTICULO 11. PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL ESCRUTINIO. El acta de elección de delegados deberá ser enviada a las oficinas de FEDINOR LTDA. En dicha acta se indicara el número de votos nulos, votos en blanco, votos válidos y el nombre de quienes conformaron los jurados electorales. La comisión central de elección expedirá un acta, cuyos resultados se publicara el día siguiente a la celebración de la elección de delegados la cual será firmada por todos los integrantes de la comisión central de elecciones y escrutinios. ARTICULO 12. CONFORMACIÓN DE JURADOS. La comisión central de escrutinios y elecciones, nombrara en cada administración subcomisiones de dos asociados hábiles los que tendrán como misión vigilar la legalidad y el correcto funcionamiento del proceso electoral. Terminada la votación procederán a realizar el conteo de los votos, acto seguido levantaran un acta suscrita por sus integrantes y la enviaran a la comisión central junto con los votos emitidos. ARTICULO 13. Cerradas las votaciones en todos los sitios electorales, la comisión central de elecciones y escrutinios, procederá a realizar el conteo de los votos, acto seguido levantara un acta suscrita por sus integrantes y expedirá las credenciales a los asociados que resulten elegidos como delegados para asistir a la Asamblea General. PARÁGRAFO: El conteo de votos se podrá realizar en auditorio público si la comisión central lo considera conveniente. ARTICULO 14. Para que las elecciones tengan validez, será necesario que en la votación hayan intervenido cuando menos el 10% de los asociados hábiles. ARTICULO 15. El sistema de elección de delegados será por el sistema del cociente electoral. ARTICULO 16. Las administraciones central y las locales (Arauca, Barrancabermeja, Bucaramanga, Cúcuta, Valledupar y Pamplona) elaborarán sus planchas respectivas y las inscribirán una semana antes de realizarse la Asamblea de Delegados. ARTICULO 17. Las listas o planchas deben contener la siguiente información. Nombre del asociado, cédula y firma. Ningún asociado podrá ser inscrito por mas de una vez en las listas presentadas.
ARTICULO 18. Contra el presente documento procede los recursos de conformidad por lo preceptuado por la ley. ARTICULO 19. El presente reglamento fue aprobada por unanimidad por la Junta Directiva en sesión realizada el día veintiséis de enero de Dos mil ocho (2008), según consta en acta No. 82 y entra en vigencia en la fecha de su aprobación. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dado en San José de Cúcuta, a los 26 días del mes de Enero del año Dos mil ocho (2008) ZORAIDA CASALLAS RODRÍGUEZ PRESIDENTE MARIBEL MARTINEZ VANEGAS SECRETARIA