ART : Acciones reales son los medios de hacer declarar en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales, con efecto

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Transcripción:

CONCEPTO ART. 2.756: Acciones reales son los medios de hacer declarar en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales, con efecto accesorio, cuando hubiere lugar, de indemnización del daño causado. ART: 2757: La acciones reales que nacen del derecho de propiedad son: la acción de reivindicación, la acción confesoria y la acción negatoria.

2. AMBITO DE APLICACIÓN. REIVINDICATORIA EXISTENCIA

CONFESORIA PLENITUD

NEGATORIA LIBERTAD

SERV. REALES Y PERSON. D.R x POSES. AHIPOT INMUE. DOMINANTES IMPEDIR EJERC. PLENO INCUMPL RESTRIC Y LIMITES AL DOMINIO PROTEGER

D. R x POSESIÓN ACREEDOR HIPOT LIBERTAD EN EL EJERCICIO TURBACIONES POR IMPEDIM DE EJERCER EL DERECHO

D. REALES X POSESIÓN + ANTICRESIS + PRENDA DESPOS. ABSOLUTA TOTAL O PARCIAL

ART. 2.758: La acción reivindicatoria es una acción que nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, por la cual el propietario p que ha perdido la posesión la reclama y la reivindica, contra aquel que se encuentra en posesión de ella. (Pothier)

Críticas: - nace del dominio por la cual el propietario - que ha perdido la posesión: cesionario y adquirente sin tradición? - la reclama y reivindica

Arean: acción quenace de todo derecho real que se ejerce por la posesión, cuando su titular ha sido privado absolutamente de ella, por lo que exige de aquél que se encuentra en la posesión de la cosaquese la restituya con todos sus accesorios.

LEGITIMACION ACTIVA. tienen acción reivindicatoria? quiénes tesis restrictiva: Salvat, Molinario, Machado Fund: arts 2758 y 2759 Dominio condominio

tesis amplia: Segovia, Lafaille, Allende, MMV, Papaño, Alterini, Arean, Borda, und: arts 2876; 2950; 3227; 3890. Fuente del 2758 (Pothier). Art 2774. D. REALES X POSESIÓN

Dueño, condómino, usufructuario, usuario, habitador, acreedor prendario y anticresista tienen la acción reivindicatoria ev dcato a en los casos en que ha mediado DESPOSESION (de manos del propietario o de un tercero).

3. CASOS ESPECIALES DE LEGITIMACION ACTIVA. CESIONARIO. (arts. 1444, y nota 1445 CC): PRINCIPIO DE CESIBILIDAD DE LAS ACCIONES: POR QUE NO SE PODRÍA CEDER LA A.R.? Requisitos: it a) que el cedente era poseedor de la cosa. b) Si es un inmueble deberá constar en escritura pública (1184 inc9).

COMPRADOR A QUIEN NO SE LE HA HECHO TRADICION DE LA COSA: no es propietario, pero PUEDE INTENTAR LA ACCION REAL a través de la cual consolidará su derecho real? que la cosa esté en poder del vendedor sólo puede ejercer la acción personal que nace del contrato. (arts 1409 y 1412 CC). Ppio art. 2468. que la cosa esté en poder de un tercero: NO PUEDE no es propietario. Arg. 577, 2758. Sólo le queda la acción contra el vendedor. (SALVAT)

SI PUEDE: 1. procurator in rem suam 2. la ejerce como acción subrogatoria (art. 1196). 3 CESION IMPLICITA (PLENARIO 3. CESION IMPLICITA (PLENARIO ARCADINI c/ MALECA).

CONDOMINO: Silacosaestáenpoderdeunterceroy todos los condóminos obran de conformidad por aplicación ió de las normas generales gozan de la acción reivindicatoria. El problema se presenta cuando uno (o varios condóminos que no representan la totalidad) pretende ejercer la acción reivindicatoria. a. puede reivindicar su parte contra los otros condóminos que pretendan derechos exclusivos sobre la cosa indivisa? ART. 2761

b. puede sin el concurso de los demás condóminos reivindicar la totalidad de la cosa si ésta se encuentra en poder de un tercero?? Tesis restringida: Salvat, Segovia, Llerena, Machado. NO PUEDE. Fundamentos: -su interés es la cuota. -art 3992 la interrupción de la prescripción solo lo aprovecha a el. -art. 2680 exige el concurso de todos los condóminos

Tesis amplia: Lafaille, Spota, Llambías, Borda. SI PUEDE. Fundamentos: -art. 2679: cada uno de los condóminos puede reivindicar contra un tercer detentador, LA COSA EN QUE TENGA SU PARTE INDIVISA, pero no puede reivindicar una parte material y determinada de ella. -el artificio de las partes ideales ha sido adoptado para el régimen interno del condominio. -el derecho de uso es sobre el todo; si la cosa la tiene un 3º está impedido de gozarla (derecho real híbrido carente de protección).

4. LEGITIMACION PASIVA. quienes pueden ser reivindicados? la reivindicación compete al propietario no poseedor contra el poseedor no propietario. i 2351 NOTA 2758 2782

LA ACCION PUEDE DIRIGIRSE TANTO CONTRA EL POSEEDOR EN NOMBRE PROPIO COMO CONTRA EL POSEEDOR EN NOMBRE DE OTRO. DESPOSESION, es decir que la cosa haya salido del patrimonio SIN O CONTRA la voluntad del titular, ya que si medió desprendimientodi i voluntario no hay reivindicación posible, salvo que se ataque de nulidad al acto que dio origen a la tradición.

CONTRA EL POSEEDOR EN NOMBRE PROPIO. que acepta serlo: que niega serlo: art. 2783: el demandado que niega ser el poseedor de la cosa,debe ser condenado a transferirla al demandante desded que éste probare que se halla en poder de aquél.

procede la reivindicación contra el tenedor? a. en nombre del propio reivindicante: Llerena, Salvat, Borda, Alterini, Arean: si puede. La pérdida de la posesión no es condición indispensable para la procedencia de la acción. Arts 2758 y 2772 utilizan los términos poseer y poseedor en sentido amplio.

Lafaille, Papaño: no puede. La posesión encabeza del demando es condición esencial. Cuando el locatario se niega a la restitución de la cosa está intervirtiendo el título, lo que lo convierte en poseedor animus domini.

en nombre de un tercero: Art. 2782: la reivindicación puede dirigirse contra el que posee a nombre de otro. Este no está obligado a responder a la acción si declara el nombre y la residencia de la persona a cuyo nombre la tiene. Desde que así lo haga la acción debe dirigirse contra el verdadero poseedor de la cosa.

CASOS DE FICTA POSSESIO. (EL QUE NO POSEE) 2 CASOS: -EL QUE SE DA POR POSEEDOR SIN SERLO: Art. 2784: elquedemalafesedaporposeedorsinserlo será condenado a la indemnización de cualquier perjuicio que este daño le haya causado al reivindicante. Indemnización de carácter subsidiario -EL QUE DEJA DE POSEER POR DOLO O HECHO SUYO: Art. 2785: la reivindicación podrá intentarse contra el que por dolo o hecho suyo ha dejado de poseer para dificultar o imposibilitar la reivindicación. Indemnización por daños de carácter subsidiario

OBJETO DE LA ACCION REIVINDICATORIA. Art. 2758: acción que nace del dominio que cada uno tiene de las cosas particulares Art. 2759: las cosas particulares de que se tiene dominio, sean muebles o raíces, pueden ser objeto de la acción de reivindicación; y lo mismo las cosas que por su carácter representativo se considerarán como muebles o inmuebles. *cosas particulares==/==universalidades (la sucesión es objeto de petición ió de herencia)

REIVINDICACION DE INMUEBLES. Polémica: Alcance reipersecutorio Nuevo Art. 1.051 Derechos del propietario Tercero de buena fe

ART. 3.270: nadie puede transmitir aotrosobre un objeto un derecho mejor o más extenso que el que gozaba; y recíprocamente, nadie puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y más extenso que el que tenía aquel de quien lo adquiere.

LOS SUPUESTOS ESPECIALES EN MATERIA REIVINDICATORIA: a. POSEEDOR QUE OBTUVO LA COSA POR DESPOSESION AL REIVINDICANTE: Art. 2776: Si la cosa fuera inmueble compete la acción contra el actual poseedor que la hubo por despojo (sentido amplio) contra el reivindicante.

POSEEDOR QUE OBTUVO LA COSA EN VIRTUD DE UN ACTO NULO O ANULADO: Art. 2778: 1ª parte: Sea la cosa mueble o inmueble, la reivindicación i ió compete contra el actual poseedor, aunque fuera de buena fe que la hubiese obtenido del reivindicante, por un acto nulo o anulado... -2 SUJETOS UNIDOS POR UN CONTRATO NULO O ANULADO, ADQUIRENTEDEBUENA OMALAFE DE COSA MUEBLE O INMUEBLE.

a. ADQUIRENTE DE BUENA FE Y A TITULO ONEROSO QUE OBTUVO LA COSA DE UN ENAJENANTE DE MALA FE: SITUACION ANTES DE LA 17711: Art. 2.777: Compete también contra el actual poseedor de buena fe que por título oneroso la hubiere obtenido de un enajenante de mala fe, o de un sucesor obligado a restituirla al reivindicante, como el comodatario. Art. 1051: Todos los derecho reales o personales transmitidos a terceros sobre un inmueble por una persona que ha llegado ser propietario en virtud del acto anulado quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual;

Ej. del 2777: 3 SUJETOS: DIEGO es propietario p de un inmueble. TOBIAS, invocando una falsa donación de DIEGO instrumentada de manera fraudulenta inscribe la propiedad d a su nombre y se la vende a LUCAS que ignora el fraude. Ej. Del 1051: PEDRO ejerciendo violencia sobre JUAN, logra que éste le trasmita el dominio de un inmueble. Luego PEDRO le vende el mismo inmueble a JOSÉ, que ignora absolutamente el vicio que invalidaba la transmisión originaria. Lograda la declaración de nulidad de la transferencia de Juan a Pedro, puede JUAN reivindicar el inmueble que tiene JOSÉ?

Para la doctrina clásica la encontramos en el art. 1051 de Vélez que decía: (arg. 3270/599 CC). JUAN PODIA REIVINDICAR a JOSE. Llambías: JUAN NO PUEDE REIVINDICAR SI JOSE ADQUIRIO Llambías: JUAN NO PUEDE REIVINDICAR SI JOSE ADQUIRIO ANTES DE LA ANULACION DEL ACTO POR EL CUAL PEDRO ADQUIRIO. JUAN PUEDE REIVINDICAR SI JOSE ADQUIRIO DESPUES DE LA ANULACION.

LA REFORMA DE LA 17711. ART. 1051. La ley 17.711 añadió al 1051: SALVO LOS DERECHOS DE LOS TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE A TÍTULO ONEROSO SEA EL ACTO NULO O ANULABLE. aparente contradicción ió entre la letra del 2777 y el agregado del 1051 Borda/Adrogué/Arean: entendió que el 1051 derogó el 2777 por ser una norma posterior incompatible con la anterior.

LLambías/Alterini/Musto/Papaño: sostienen que no hay derogación tácita. Existe un ámbito de aplicación distintoi El art. 1051 modificado prevé un supuesto de adquisición EX LEGE. La reivindicación se detendrá ante el adquirente de buena fe y a título oneroso siempre que entre los antecedentes haya un acto nulo o anulable, sin interesar la buena o mala fe del enajenante SIEMPRE QUE EL ANTIGUO PROPIETARIO HAYA PARTICIPADO EN LA ENAJENACION NULA O A POSTERIORI ANULADA.

Requisitos: it 1. adquisición i ió hechah por un 3 : la protección no alcanza a las partes. 2. acto antecedente nulo o anulable. 3. adquisición a título oneroso. 4. subadquirente de buena fe: debe desconocer la nulidad del acto antecedente a su transmisión. (se presume) 5. EL PROPIETARIO QUE RECLAMA EL INMUEBLE DEL SUBADQUIRENTE DE BUENA FE Y A TITULO ONEROSO DEBE HABER INTERVENIDO EN EL ACTO DE ENAJENACION NULO O LUEGO ANULADO. si NO hay autoría del propietario, éste puede reivindicar.

ADQUIRENTE DE BUENA FE Y A TITULO GRATUITO QUE OBTUVO LA COSA DE UN ENAJENANTE DE BUENA FE: Art. 2.778: Sea la cosa mueble o inmueble, la reivindicación compete...y contra el actual poseedor,aunquedebuenafe,quelahubiesedeun enajenante de buena fe, si la hubo a título gratuito...

SUPUESTO NO CONTEMPLADO: ADQUIRENTE DE BUENA FE A TITULO ONEROSO QUE OBTUVO LA COSA DE UN ENAJENANTE DE BUENA FE. DOCTRINA CLÁSICA: Salvat): principio art. 3270

CONTRARIO SENSU: (Fornielles) +2777: Si procede contra el adquirente de buena fe y a título oneroso que la hubo de un enajenante de mala fe A CONTRARIO SENSU no procede contra el adquirente de buena fe y a titulo oneroso que la hubo de un enajenante de buena fe. +2778: Si procede contra el adquirente de buena fe y a titulo gratuito que la hubo de un enajenante de buena fe A CONTRARIO SENSU no procede contra el adquirente de buena fe a titulo oneroso si la hubo de un enajenante de buena fe.

TAXATIVA: (Allende). Fuera de los supuestos contemplados taxativamente, la reivindicación no procede; dicho de otro modo la reivindicación solo procede enlos casos contemplados expresamente. (arg: art. 2.779. En los casos en que según los artículos anteriores, corresponde la acción de reivindicación contra el nuevo poseedor... Significando que solo procede en esos casos).

EXTREMOS QUE DEBE ACREDITAR EL REIVINDICANTE. PRUEBA: REGLA GENERAL Y SITUACIONES ESPECIALES. ARTS. 2789 A 2792. Art. 2774. La acción no compete al que no tenga el derecho de poseer la cosa al tiempo de la demanda, d aunque viniese a tenerlo al tiempo de la sentencia, ni al que no tenga al tiempo de la sentencia derecho de poseer, aunque lo hubiese tenido al comenzar la acción Extremos que debe acreditar el reivindicante Título suficiente Desposesión

Las presunciones legales en la prueba de la propiedad: a) El actor presenta título de fecha posterior a la posesión del demandado. Art: 2789. Si el título del reivindicante que probase su derecho a poseer la cosa, fuese posterior a la posesión que tiene el demandado, aunque éste no presente título alguno, no es suficiente para funda la demanda. d

b). El actor presenta título de fecha anterior a la posesión del demandado. 2790. Si presentare títulos de propiedad anterior a la posesión y el demandado no presentare título alguno, se presume que el autor del título era el poseedor y propietario de la heredad que se reivindica. -Está relevado de probar la tradición

c) Actor y demandado presentan títulos emanados de la misma persona. 2791. Cuando el reivindicante y el poseedor contra quien se da la acción, presentaren cada uno títulos de propiedad, datos por la misma persona, el primero que ha sido puesto en posesión de la heredad que se reivindica, se reputa ser el propietario. Primero en el tiempo mejor en el derecho (art. 3269). La adquisición de la posesión debe haber sido por la tradición.

d) Actor y demandado presentan títulos emanados de diferentes personas 2792. cuando el demandado y el demandante presenten cada uno títulos de adquisición i ió que ellos hubiesen hecho de diferentes personas, sin que se pueda establecer cuál de ellos era el verdadero propietario, se presume serlo el que tiene la posesión. Estudio de los títulos antecedentes. El derecho de posesión (ius possessionis)

La acción confesoria tutela la plenitud de las servidumbre activas y el cumplimiento de las restricciones y límites al dominio impuestos por la ley. 2795. La acción confesoria es la derivada de actos que de cualquier modo impidan la plenitud de los derechos reales o las servidumbres activas, con el fin de que los derechos y las servidumbres se restablezcan.

2795. La acción confesoria es la derivada de actos que de cualquier modo impidan la plenitud de los derechos reales o las servidumbres activas, con el fin de quelos derechos y las servidumbres se restablezcan. Carga de la prueba: 2798. Le basta al actor probar su derecho de poseer el inmueble dominante, cuando el derecho impedido no fuese servidumbre; y su derecho de poseer el inmueble dominante y su servidumbre activa o su derecho de hipoteca, cuando fuese tal de derecho impedido.

Servidumbres activas: título de adquisición y los actos de impedimento. -Servidumbre por destino del padre de familia (art. 2994). -Servidumbre que revive (art. 2995); el actor debe probar el título que dio origen a la servidumbre, el título que la consolidó, el título de transmisión del inmueble y los signos aparentes de la servidumbre. b) Restricciones y límites al dominio servidumbre: El actor solo debe probar su derecho de poseer y la violación a las relaciones de vecindad.

Tiene por finalidad restablecer la libertad del derecho de propiedad. Art. 2800. La acción negatoria es la que compete a los poseedores de inmuebles contra los que les impidiesen la libertad del ejercicio de los derechos reales, a fin de que esa libertad sea restablecida. q

Art. 2804. Puede también tener por objeto reducir a sus límites verdaderos el ejercicio de un derecho real. Carga de la prueba: Art. 2805. Al demandante le basta probar su derecho dehipoteca,sinnecesidaddeprobarqueelinmueble no está sujeto a la servidumbre que se le quiere imponer. Art. 2523. Cualquiera que reclame un derecho sobre la cosa de otro, debe probar su pretensión y hasta que no se dé esa prueba, el propietario tiene la presunción de que su derecho es exclusivo e ilimitado. El actor debe probar el derecho de poseer o hipoteca (título) y la turbación asu derecho.