REGLAMENTO DEL FONDO SOCIAL DE SOLIDARIDAD ACUERDO Nº

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL FONDO SOCIAL DE SOLIDARIDAD ACUERDO Nº 040 2017 Por el cual se reforma el Reglamento del Fondo de Solidaridad El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del Sector Financiero, COOEBAN, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley y las estatutarias, en especial las que otorga el artículo 68 de los estatutos, literal f). CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 454 de 1998, son principios de la Economía Solidaria, el espíritu de solidaridad, la cooperación, la participación y la ayuda mutua. Que acorde con tales principios, la Asamblea General de COOEBAN ha dispuesto recursos para constituir y mantener un Fondo de Solidaridad. Que es función del Consejo de Administración proferir los reglamentos que requiera la entidad a fin de garantizar el normal desarrollo de sus actividades y de su objeto social. Que se hace necesario ajustar el Reglamento del Fondo de Solidaridad a las necesidades actuales de la institución y su base societaria Que en mérito de lo expuesto ACUERDA Aprobar la reforma al Reglamento del Fondo de Solidaridad, cuyo texto es el siguiente: REGLAMENTO DEL FONDO SOCIAL DE SOLIDARIDAD CAPÍTULO I. MARCO ESTATUTARIO DEL FONDO SOCIAL DE SOLIDARIDAD ARTÍCULO 1: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 del Estatuto de la Cooperativa, el Fondo Social de Solidaridad tendrá por objeto facilitar a la Cooperativa recursos económicos que le permitan atender necesidades de calamidad, previsión, asistencia y demás de seguridad social de sus asociados y familia. CAPÍTULO II COMITÉ SOCIAL DE SOLIDARIDAD ARTÍCULO 2. NATURALEZA La Cooperativa tendrá un Comité Social de Solidaridad, auxiliar de la Administración, cuyo fin principal será el de planear, programar y ejecutar los proyectos y actividades en el área de solidaridad de la entidad. ARTÍCULO 3. CONFORMACION Estará conformado por cuatro (4) miembros, entre los que habrá por lo menos un miembro del Consejo de Administración, nombrados por este para períodos de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos o removidos de su cargo según criterio del organismo que los eligió. Sus funciones se cumplirán Ad Honorem. ARTÍCULO 4. DIGNATARIOS Del seno del Comité de Solidaridad, se elegirá un Coordinador y un Secretario, quienes se encargarán de los aspectos logísticos atinentes al funcionamiento del mismo. EL COORDINADOR 1. Convocar y presidir las reuniones del Comité de Solidaridad. 2. Velar por el cumplimiento del Reglamento y tareas acordadas. 3. Firmar conjuntamente con los demás miembros del Comité asistentes a las reuniones las actas, los informes y las recomendaciones del Comité de Solidaridad. 4. Firmar conjuntamente con el Secretario las comunicaciones del Comité de Solidaridad

5. Representar al Consejo de Administración en las relaciones de trabajo con el Gerente. EL SECRETARIO 1. Orientara y supervisara la elaboración de las actas de cada una de las reuniones del Comité por parte del funcionario que designe la Administración, asegurándose de que se transcriban oportunamente en el libro de actas. 2. Firmar conjuntamente con el Presidente las comunicaciones del Comité de Solidaridad. 3. Supervisar que se mantenga debidamente archivada y protegida la correspondencia, los documentos y el libro de actas del Comité de Solidaridad. 4. Coordinar el proceso de registro de auxilios aprobados. ARTÍCULO 5. FUNCIONES El Comité Social de Solidaridad de la Cooperativa tendrá las siguientes funciones: 1. Presentar a consideración y aprobación del Consejo de Administración, el programa anual de actividades, la tabla de valores de auxilios y el presupuesto del Fondo Social de Solidaridad 2. Preparar los informes que haya que rendir a la Superintendencia de Economía Solidaria y al Consejo de Administración de la Cooperativa, en torno de las labores realizadas 3. Coordinar conjuntamente con el Gerente de la Cooperativa, la contratación y ejecución de las actividades presupuestadas 4. Elaborar documentos a través de los cuales se fomente la cultura de la solidaridad y se afiancen los canales de comunicación entre los asociados, empleados y comunidad en general, los que serán publicados en la revista institucional de la cooperativa VINCULOS SOLIDARIOS. 5. Promover el intercambio de experiencias con otras entidades de la Economía Solidaria que redunden en beneficio del modelo cooperativo, la entidad como tal y sus asociados. 6. Atender diligentemente las solicitudes de los asociados 7. Aprobar los auxilios determinando sus beneficiarios y sus cuantías, dejando constancia de ello en acta 8. Destinar los recursos del Fondo Social de Solidaridad exclusivamente a la ayuda del asociado y su familia 9. Proponer al Consejo de Administración las reformas que considere necesarias al presente reglamento 10. Evaluar periódicamente que se hayan ejecutado las decisiones tomadas 11. Las demás que le asigne el Consejo de Administración y que sean compatibles con la naturaleza del Comité. PARÁGRAFO: El Comité de Solidaridad procurara que los auxilios le lleguen al mayor número de asociados, cumpliendo con el principio de la equidad, buscando en todo caso el uso racional de los recursos. ARTÍCULO 6. QUÓRUM, REUNIONES. Las reuniones del Comité de Solidaridad se efectuarán de acuerdo con la periodicidad que requieran la planeación y ejecución de los programas y actividades previstas. El quórum para deliberar y tomar decisiones validas la conformará la presencia de tres (3) de sus miembros y las decisiones se tomaran procurando el consenso o se aplicara la mayoría y deberán constar en el acta de la reunión respectiva. Cualquiera de sus miembros podrá dejar constancia escrita en el acta correspondiente acerca del comportamiento anómalo o del incumplimiento del presente reglamento por parte de los demás miembros o de la gerencia en procura de que el Consejo de Administración tome las medidas pertinentes. Los miembros del Comité de Solidaridad que no cumplan con lo previsto en el presente reglamento serán excluidos de este organismo por el Consejo de Administración. Igualmente aquellos dignatarios que tengan obligaciones vencidas con la cooperativa por más de treinta (30) días. El consejo de administración se ocupara de elegir su reemplazo.

ARTÍCULO 7. ACTAS Con el propósito de dejar evidencia de los asuntos tratados y las decisiones tomadas, se llevará un libro de actas que será firmado por los asistentes a la reunión. Cada acta deberá observar como mínimo: Fecha y lugar de la reunión. Número del acta Orden del día Asistentes Verificación del quórum Lectura del acta anterior y sus observaciones Informes a rendir Proposiciones y conclusiones. CAPITULO II. FUENTES DE RECURSOS Y APLICACIÓN DE LOS MISMOS ARTÍCULO 8. DE LOS RECURSOS Para el cumplimiento de las funciones señaladas por las normas legales, el Estatuto y sus reglamentos, el Fondo Social de Solidaridad dispondrá de los siguientes recursos: La aplicación del 10% como mínimo de los excedentes anuales reportados en los Estados Financieros y presentados a la Asamblea General. Los ingresos obtenidos de actividades especiales que realice el Fondo con este fin. El porcentaje establecido en el Reglamento de Crédito y Ahorro proveniente del seguro de cartera. El saldo no agotado de este Fondo Social, según balance a diciembre 31 de cada año. Las donaciones o contribuciones voluntarias que se realicen con destino al fondo. Una vez agotados estos recursos, el Fondo también podrá alimentarse contra gastos del ejercicio por decisión de la Asamblea General, de conformidad con las actividades a cubrir. Teniendo en cuenta que la destinación del Fondo está orientada principalmente a atender calamidades, su ejecución está en función de la ocurrencia de estas, ante lo cual los recursos no ejecutados en cada vigencia, pasarán a la siguiente. ARTÍCULO 9. PAGOS CON CARGO AL FONDO DE SOLIDARIDAD 1. Para la compra o alquiler de aparatos ortopédicos no reconocidos por las EPS, que sean de carácter provisional o permanente, previa comprobación de tal circunstancia, hasta por un valor máximo que no supere el ciento por ciento (100%) del salario mínimo legal mensual vigente y hasta dos veces en el año. 2. Para gastos médicos, hospitalarios o quirúrgicos no reconocidos por las EPS y las pólizas de protección de salud, previa comprobación de tal circunstancia, hasta por un valor máximo que no supere los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta dos veces en el año. Se excluyen de este auxilio las cirugías estéticas y los nacimientos. 3. Para compra de medicamentos no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud formulados por la EPS, y que por necesidades especiales lo requieran, previa comprobación de tal circunstancia, hasta por un valor máximo que no supere los dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta dos veces en el año. 4. Para atender los daños que afecten gravemente la estructura de la vivienda del asociado o sus beneficiarios, definidos en el artículo 10 del presente reglamento, que pongan en riesgo la integridad de las personas que la habitan, o de sus muebles y enseres por movimientos sísmicos, incendio, vendavales, inundaciones o por cualquier desastre natural, hasta por diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigente.

5. Para otro tipo de acontecimientos como asonadas, afectación por accidente que se cause a su vivienda, actos terroristas o perjuicios colectivos sociales, entre otros hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 6. Para brigadas de Salud que programe la Cooperativa a través de centros médicos debidamente autorizados, seleccionados conjuntamente por la Gerencia y el Comité de Solidaridad, previas cotizaciones y evaluación del servicio. De preferencia estos contratos se celebrarán con entidades del sector solidario o con Cajas de Compensación Familiar. 7. Para auxilio por fallecimiento del asociado, o uno de sus beneficiarios, por el equivalente a uno punto cinco (1.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 8. Pago de arreglos florales por condolencia. 9. Contribuciones para la comunidad, en obras de interés social hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 10. Pago parcial de sumas destinadas a Educación Formal, en los términos que disponga la ley. 11. Reconocerle, en caso de fallecimiento de un asociado, a sus herederos legítimos un cincuenta (50%) adicional de sus aportes y ahorros. PARÁGRAFO: Si el siniestro o calamidad tiene un carácter especial, el Comité de Solidaridad, previa evaluación, podrá proponerle al Consejo de Administración que determine y apruebe un auxilio por mayor valor. ARTÍCULO 10. BENEFICIARIOS Para efectos del presente Reglamento, se entiende por beneficiarios de los asociados o miembros de su núcleo familiar, lo siguiente: En los casados o en unión libre: Padres, cónyuge e hijos que dependan económicamente del asociado. En los solteros: Padres, así como los hijos (si los tiene) y hermanos que dependan económicamente del asociado. CAPÍTULO III PROGRAMACIÓN ANUAL - PRESUPUESTO Y EJECUCIÓN DEL FONDO ARTÍCULO 11. PROGRAMACIÓN En el mes de diciembre de cada año, el Comité Social de Solidaridad evaluará en conjunto con la Gerencia el estado de recursos del fondo con el objetivo de establecer la viabilidad de los programas para el año siguiente. Con base en ello se elaborará la programación de actividades y servicios a ejecutar y el presupuesto respectivo. En caso de agotamiento de los recursos del Fondo Social de Solidaridad, los beneficios que otorga a sus asociados, se suspenderán inmediatamente. Sólo cuando el Fondo Social de Solidaridad sea refinanciado por las vías que considera esta reglamentación, se reactivarán los beneficios a los asociados sin efecto de retroactividad, previo concepto favorable del Consejo de Administración. ARTÍCULO 12. REQUISITOS Para el reconocimiento y pago de los auxilios se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser asociado hábil, es decir que no se encuentre en mora en ninguna de sus obligaciones. 2. El asociado debe tener por lo menos seis (6) meses continuos de estar vinculado a la cooperativa. 3. Presentar carta de solicitud adjuntando los documentos que acrediten y certifiquen los hechos. 4. Cuando se trate de familiares presentar el registro civil de nacimiento, fotocopia del documento de identidad o registro civil de matrimonio según sea el caso. 5. Constancia de la EPS del tipo de tratamiento a realizar y el valor que le corresponde pagar como copago.

6. Constancia de la EPS, donde se encuentra afiliado, certificando que los medicamentos formulados no se encuentran en el Plan Obligatorio de Salud. 7. Constancia de la EPS, donde se encuentra afiliado, certificando el no reconocimiento de aparatos ortopédicos formulados. 8. Certificación de autoridad competente que determine los daños sufridos en la vivienda. 9. Las que, según sea el caso, determine el Consejo de Administración o el Comité de Solidaridad, que permitan verificar los hechos que se están aduciendo. ARTÍCULO 13. BENEFICIOS CONCURRENTES Los auxilios estipulados en el presente reglamento no son excluyentes entre sí, lo que quiere decir que pueden ser solicitados simultáneamente siempre y cuando los peticionarios cumplan con los parámetros establecidos en el presente Reglamento. ARTÍCULO 14. SOLICITUDES Para tener derecho al auxilio el asociado radicara su solicitud en las oficinas de la cooperativa dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho adjuntando los documentos soportes necesarios para demostrar la ocurrencia del acontecimiento o del hecho. Sin el lleno de este procedimiento la Gerencia se abstendrá de radicar la solicitud y de darle traslado al Comité. El Comité de Solidaridad deberá resolver dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud enviándole respuesta al interesado. ARTÍCULO 15. ACCIONES DISCIPLINARIAS En el caso de comprobarse artificio o engaño por parte del asociado para obtener un auxilio, se dará traslado a la Junta de Vigilancia para que ésta, con fundamentos de investigación y valoración debidamente documentados, remita el asunto al Consejo de Administración para que adopte las acciones disciplinarias a que hubiere lugar. ARTÍCULO 16. SEGUIMIENTO Y CONTROL Les corresponde vigilar el cabal cumplimiento de las obligaciones del Comité de Solidaridad a los siguientes organismos: 1. Consejo de Administración, organismo permanente de administración de la cooperativa. 2. Junta de Vigilancia, quien ejerce la función del control social. 3. La Revisoría Fiscal, quien vigila su cumplimiento y el registro contable adecuado. 4. La Gerencia, quien cuida de los recursos asignados. ARTÍCULO 17. DISPONIBILIDAD DE FONDOS El Comité de Solidaridad dispondrá de los fondos asignados mediante información a la gerencia, indicando la aplicación que ha de dárseles a fin de que la administración ordene las erogaciones respectivas y vigile la correcta utilización de los recursos de acuerdo con lo establecido en este reglamento. ARTÍCULO 18. APOYO GERENCIAL Para el desarrollo de sus funciones el Comité de Solidaridad contará permanentemente con el apoyo de la Gerencia en relación con las solicitudes que presenten los asociados, presentación de informes y ejecución presupuestal ARTÍCULO 19. EQUIDAD El Comité de Solidaridad procurara que los auxilios le lleguen al mayor número de asociados, cumpliendo con el principio de la equidad, buscando en todo caso el uso racional de los recursos. ARTÍCULO 20. AUXILIO EXEQUIAL El consejo de administración periódicamente definiera el monto del Fondo Social de Solidaridad que se destinará para el Fondo de Auxilio Exequial con el propósito de auxiliar económicamente a la familia de un asociado por su muerte o por el fallecimiento de un miembro de su grupo familiar en los términos establecidos en el reglamento Fondo Auxilio Exequial.

ARTÍCULO 21. DISPONIBILIDAD DE FONDOS El Comité de Solidaridad proporcionara con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad, según sus posibilidades, auxilios a los asociados o a sus familiares de primer grado (padres, cónyuge o compañero (a) permanente e hijos menores de 25 años que dependan económicamente el asociado). ARTICULO 22. VIGENCIA El presente reglamento compendia y actualiza el reglamento anterior y rige a partir de su aprobación por el Consejo de Administración en su reunión ordinaria realizada el 27 de enero de 2018, según consta en el acta número 272 de la misma fecha y tuvo su última modificación el 21 de mayo de 2011, según consta en el acta N 272