Pág. 1 de 20 H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE YAUTEPEC, MORELOS. DIRECCIÓN DE LICENCIAS Y REGLAMENTOS 2015 Yautepec, Mor., a 30 de Enero de 2014
Pág. 2 de 20 II.- INDICE Apartado Consecutivo del Página Apartado PORTADA I 1 INDICE II 2 AUTORIZACIÓN III 3 INTRODUCCIÓN IV 4 ANTECEDENTES V 5 MARCO JURÍDICO VI 6 ATRIBUCIONES VII 7 ESTRUCTURA ORGÁNICA VIII 9 ORGANIGRAMA IX 10 FUNCIONES X 11 DESCRIPCIÓN Y PERFILES DE PUESTO XI 13 DIRECTORIO XII 21 HOJA DE PARTICIPACIÓN XIII 22
Pág. 3 de 20 III.- AUTORIZACIÓN Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 4, 41 fracciones I y XXVIII, y 60 De la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, y demás normatividad federal, estatal y municipal aplicable, se expide el presente Manual de Organización de la Dirección de Licencias y Reglamentos, que establece su estructura de organización y las atribuciones de las áreas que la integran en el desempeño de las funciones y atribuciones asignadas.. C. AGUSTÍN CORNELIO ALONSO MENDOZA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE YAUTEPEC REVISO C. CESAR JAVIER GUERRA PEDRAZA DIRECTOR DE LICENCIAS Y REGLAMENTOS APROBÓ C. SIMÓN ORTIZ JUÁREZ OFICIAL MAYOR Fecha de Autorización No. De Paginas Enero 2014 20
Pág. 4 de 20 IV. INTRODUCCIÓN. El presente Manual de Organización tiene como objetivo proporcionar la información necesaria de la Dirección de Licencias y Reglamentos, con el fin de dar a conocer la forma de organización, funciones y niveles de responsabilidad de esta unidad administrativa Este documento es de observancia general, como instrumento de información y consulta de los distintos niveles que conforman esta unidad administrativa. El Manual, además, es un medio para familiarizarse con el marco jurídico de actuación, con la estructura orgánica y con los diferentes niveles jerárquicos que conforman esta organización. Su consulta permite identificar con claridad las funciones y responsabilidades de los elementos que conforman esta unidad administrativa y así evitar duplicidad en las funciones; conocer las líneas de comunicación y de mando; y proporcionar los elementos para alcanzar la excelencia en el desarrollo de sus funciones. Por ser un documento de consulta frecuente, este manual deberá ser actualizado cada año, o en su caso, cuando exista algún cambio orgánico funcional al interior de esta unidad administrativa, por lo que cada uno de los elementos deberá aportar la información necesaria para este proyecto. Entre los propósitos de la Dirección de Licencias y Reglamentos es las de recaudar recursos económicos, por derechos de apertura refrendos anuales de negocios que se encuentran en el municipio de Yautepec Estado de Morelos, así como el pago por derecho de diferentes eventos y de servicios solicitado por la ciudadanía. Hacemos referencia de que las funciones en esta área, son regidas por el documento normativo en el municipio. Llamado Bando de Policía y Gobierno. Apoyándonos para todo ello en la Ley de Ingresos emitido por el Congreso del Estado.
Pág. 5 de 20 V. ANTECEDENTES Dentro de los principios organizativos del Municipio, se establecen las bases para una organización político administrativa eficiente, además de ello, las normas relativas a las diferentes condiciones políticas que sientan las personas dentro del Municipio, supuestos de adquisición y pérdida de las mismas, así como las obligaciones y derechos que ellas implican. Dichos dispositivos aseguran el adecuado ejercicio de los derechos políticos de las personas en el ámbito municipal, además de que se asegura la inclusión de ellas, sin lugar a discriminación originada por una mala regulación, en los sistemas de gobierno, promoviendo y legitimando las relaciones autoridad-gobernado. El área de Licencias y Reglamentos cuenta con una historia de funcionalidad que permite que los recursos económicos recaudados en esta instancia se apliquen en beneficios de la sociedad en cada comunidad del municipio de Yautepec, Morelos, es por ello que su continuidad es muy importante. De igual manera ha ido evolucionando en los Sistemas Informáticos de Recaudación, 2006 Software VFOX Licencias y Reglamentos, Octubre del 2009, Convenio de Colaboración con el Gobierno del Estado en el Sistema SALMA-SARE.
Pág. 6 de 20 VI. MARCO JURÍDICO La Dirección de Licencias y Reglamentos se encuentra sustentada en el siguiente marco jurídiconormativo: Constituciones Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 115 Fracción II Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Art. 110 Leyes Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Ley de ingresos Municipal. Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Bando de Policía y Gobierno del municipio de Yautepec Morelos. Reglamentos Reglamento de Molinos y Tortillerías de Yautepec Morelos Reglamento para establecimientos con Venta de Bebidas Alcohólicas del Municipio de Yautepec de Zaragoza Morelos. Reglamento de Anuncios Publicitarios. Reglamento de la Transparencia y acceso a la Información Publica. Planes Plan Nacional de Desarrollo. Plan Estatal de Desarrollo. Plan Municipal de Desarrollo
Pág. 7 de 20 VII.- ATRIBUCIONES Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Yautepec en sus artículos siguientes establece: Artículo 134.- La licencia de funcionamiento que otorgue la autoridad municipal a los particulares, previo el pago correspondiente, de acuerdo con la Ley de Ingresos y demás Leyes aplicables, le da únicamente el derecho de ejercer la actividad para la que fue expedida y por el período autorizado, en los términos expresados en el documento, debiendo refrendarse cada año dentro del plazo que determine la ley General de Hacienda Municipal, a excepción de las de construcción, las cuales tendrán una vigencia de 365 días naturales a partir de la Fecha de su expedición. Artículo 140.- Se requiere de licencia o permiso de la autoridad municipal: I.- Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, de servicios o para el funcionamiento de establecimientos destinados a la prestación de espectáculos y diversiones públicas, turísticas, transporte, la construcción en todas sus modalidades y demás consideradas por otros ordenamientos. Artículo 144.- Con motivo del permiso o licencia, las personas en ejercicio de sus actividades comerciales, industriales o de servicios no podrán invadir o estorbar ningún bien del dominio público. Artículo 151.- Fracción III.- Toda actividad económica de los particulares se sujetará al Siguiente horario: III.- El horario de comercios que expendan vinos y licores en botella cerrada Será de 9:00 a 22:00 horas toda la semana. Artículo 155.- Son establecimientos comerciales y de servicios con venta de bebidas alcohólicas, aquellos que contemplan la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en todas sus modalidades y presentaciones, ya sea como actividad principal, accesoria o complementaria. Artículo 156.- Queda estrictamente prohibido el acceso de los menores de edad, a los establecimientos comerciales con los giros de cantina, pulquería, bar, discoteca y centros nocturnos, cabaret, prostitución, rodeos, disco y billares con la obligación del consumidor en todos los casos, de acreditar su edad con alguna credencial oficial, así como del propietario o responsable de verificar la misma. Siendo casos de excepción las tardeadas en discotecas con horarios que no excedan de las 21:00 horas y no se vendan bebidas alcohólicas. Artículo 163.- Fracción VIII, IX, XIII Queda prohibido a todos los habitantes, las siguientes actividades: VIII.- La venta de cohetes, cohetones, buscapiés, palomas, petardos y similares sin el permiso correspondiente; IX.- Vender bebidas embriagantes en jardines, plazas públicas, unidades y canchas deportivas XIII.- La venta a menores de edad de bebidas alcohólicas, sustancias volátiles, inhalantes, cemento industrial y todas aquellas elaboradas con solventes; la venta o renta de películas para adultos revistas y periódicos pornográficos.
Pág. 8 de 20 Artículo 166.- Fracción IX Son faltas o infracciones al orden público, a las buenas costumbres y a la moral, las siguientes: IX.- Invadir las vías y sitios públicos con objetos que impidan el libre paso de los transeúntes y vehículos; Artículo 167.- Fracción III, VII, XXV, XXX, Son infracciones a las normas en materia de servicios públicos y disposiciones administrativas: III.- Al que en ejercicio de sus actividades particulares, comerciales, industriales, profesionales o de servicio invada la vía pública o cualquier otro bien de dominio público. VII.- Ejercer actividad comercial, industrial o de servicio, diferentes a la que le fue autorizada o bien sin la correspondiente autorización. XIV.- Agredir de manera física o verbal a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones XXV.- Ejercer actividad comercial, industrial o de servicio diferente a la que fue autorizada o sin contar con la autorización respectiva. XXX.- No tener a la vista la licencia o permiso de funcionamiento para la actividad comercial o de servicio autorizada, así como licencia de construcción. Artículo 177.- Fracción II, VII, VIII Se impondrá multa de 3 a 20 días de salario mínimo a quien: II.- A quien agreda física o verbalmente a Servidores Públicos Municipales en ejercicio de sus funciones VII.- A quien utilice la vía pública para el funcionamiento de negocios de cualquier especie; VIII.- A quien Realice el comercio ambulante sin el permiso correspondiente Artículo 178.- Fracción X Se impondrá multa de 5 a 30 días de salario mínimo a quien: X.- Al que en ejercicio de sus actividades comerciales, industriales, profesionales o de servicio invada algún bien del dominio público. Artículo 179.- Se impondrá multa de 5 a 50 días de salario mínimo o arresto hasta 36 horas a quien: V.- A quien no tenga a la vista o se niegue a exhibir a la autoridad que lo requiera la autorización, licencia o permiso de funcionamiento, o de construcción VI.- Invada las vías o sitios públicos con objetos que impidan el libre paso de los peatones o vehículos. Artículo 181.- Fracción I, III Se impondrá multa de 50 a 100 días de salario mínimo general vigente y clausura a: I.- Las personas que vendan bebidas alcohólicas a menores de edad o los inciten a su consumo. III.- Las personas que permitan el consumo o expendan bebidas alcohólicas dentro de cualquier establecimiento comercial o de servicio, sin contar con autorización o licencia. Artículo 182.- Se impondrá multa de 30 a 100 días de salario mínimo general vigente además de clausura a quien: IV.- Ejerza actividad comercial, industrial o de servicio diferente a la que le fue autorizada o bien sin la correspondiente autorización.
Pág. 9 de 20 VIII.- ESTRUCTURA ORGÁNICA Nivel No. Plaza Unidad Administrativa Puestos Totales B 1 Dirección de licencias y reglamentos Director 1 A 1 Dirección de licencias y reglamentos Capturista 1 AD 1 Dirección de licencias y reglamentos B 5 Dirección de licencias y reglamentos Auxiliar 1 Inspector 5 DD Comisionado AB Comisionado 3 Regiduría Gobernación, Hacienda, Reglamentos, y Programación de presupuestos. 1 Regiduría Gobernación, Hacienda, Reglamentos, y Programación de presupuestos. Auxiliar 3 Auxiliar 1 Total de plazas 12
Pág. 10 de 20 IX.- ORGANIGRAMA Director Licencias y Reglamentos Capturista Auxiliar Administrativo Inspector (5)
Pág. 11 de 20 X.- FUNCIONES 1.- La expedición, control, cancelación y revocación de las licencias y permisos de funcionamiento de los establecimientos comerciales, industriales y de servicios. 2.- Expedir licencias y permisos para eventos especiales en los términos del presente Reglamento. 3.- Expedir permiso de funcionamiento para horas extras; 4.- Establecer un padrón de los establecimientos mercantiles; 5.- Vigilar que en los establecimientos no se altere el orden y la Seguridad pública; 6.- Suspender provisional o permanentemente las funciones o Actividades. 7.- Designar al personal que llevará a cabo las inspecciones y visitas a que se refiere el Reglamento; 8.- Aplicar las sanciones previstas en este ordenamiento 9.- Dictar la resolución que corresponda cuando se haya interpuesto el recurso de revocación, revisión y queja. 10.- Las demás que señala el reglamento y otras disposiciones aplicables. 11.- Ayudar en la elaboración de programas operativos de trabajo de las dependencias del H. Ayuntamiento. 12.- Dar seguimiento a los avances de los programas de trabajo. 13.- Vigilar el buen encausamiento de las actividades de la Dirección de Licencias y Reglamentos. 14.- fomentar el desarrollo económico, apoyando las actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios que aporten beneficios a la comunidad a través de la inversión de capitales, la creación de infraestructura y generación de empleos. 15.- autorización, modificación, refrendo o no autorización de licencias de funcionamiento de negocios cuyo giro sea la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, así como la venta de estos productos en las áreas públicas y unidades deportivas. 16.- El Ayuntamiento por medio de las áreas administrativas correspondientes diseñará y pondrá a disposición del público las formas oficiales de solicitud de apertura, revalidación, baja, cambio de giro, cambio de propietario, cambio de domicilio, según sea el caso, así como un listado de los requisitos para su trámite y costo de los mismos. 17.- El Ayuntamiento, para la autorización de los espectáculos públicos que se pretendan presentar en el municipio, creará la Comisión de Eventos Públicos, integrada por miembros del Ayuntamiento, la cual analizará y sancionará la posibilidad de la expedición de los permisos correspondientes, en términos de la reglamentación de la propia Comisión, del Reglamento de Espectáculos Públicos del Municipio, el presente Bando y demás disposiciones legales aplicables.
Pág. 12 de 20 XI.- DESCRIPCIÓN Y PERFILES DE PUESTO PUESTO: Director de Licencias y Reglamentos NIVEL B JEFE INMEDIATO: Presidente Municipal PERSONAL A SU CARGO: 1 Auxiliar 1 Capturista 5 Inspectores FUNCIONES PRINCIPALES: 1.- Expedir, renovar y cancelar licencias de funcionamiento. 2.- Expedir licencias y permisos para eventos especiales en los términos del presente Reglamento. 3.- Expedir permiso de funcionamiento para horas extras; 4.- Establecer un padrón de los establecimientos mercantiles; 5.- Vigilar que en los establecimientos no se altere el orden y la Seguridad pública; 6.- Suspender provisional o permanentemente las funciones o Actividades. 7.- Designar al personal que llevará a cabo las inspecciones y visitas a que se refiere el Reglamento; 8.- Aplicar las sanciones previstas en este ordenamiento 9.- Dictar la resolución que corresponda cuando se haya interpuesto el recurso de revocación, revisión y queja. 10.- Las demás que señala el reglamento y otras disposiciones aplicables.
Pág. 13 de 20 11.- Ayudar en la elaboración de programas operativos de trabajo de las dependencias del H. Ayuntamiento. 12.- Dar seguimiento a los avances de los programas de trabajo. 13.- Vigilar el buen encausamiento de las actividades de la Dirección de Licencias y Reglamentos RELACIONES INTERNAS: Presidencia Municipal/Presidente Municipal/Entrega de Tarjetas Informativas, Memorándum, Oficios, Circulares y reuniones de cabildo. Regidor de Gobernación, Licencias y Reglamentos y demás Integrantes de Cabildo de acuerdo a la actividad que sea requerida por parte del C. Presidente Municipal de Yautepec Morelos. Tesorería Municipal/Tesorero/ Pago de nóminas, facturas, etc. Contraloría Municipal/Contralor/ Entrega de documentos con atención y conocimiento de los oficios, memorándum, circulares y demás documentación que sea de información hacia contraloría municipal. Dirección de Recursos Humanos/ Director/Autorización de pago de gastos médicos y solicitudes del personal del área de Oficialía Mayor/Oficial Mayor/Entrega de solicitud y memorándums para autorización de papelería, material diverso y compras de muebles en el área que sea requerido, etc. Dirección de Comunicación Social/Director/Conocimientos de los eventos de las actividades que se desempeñan en el área de RELACIONES EXTERNAS: Asociaciones Civiles y Empresariales/Presidente de las asociaciones/ Para tratar asuntos de los reglamentos y licencias de los comercios. Mercados/Administradores y/o Secretarios/ Para tratar asuntos de los locatarios y sus reglamentos Tianguis/Administrador/ Para tratar asuntos relacionados con los locatarios. La Ciudadanía en General/Ciudadano/Para brindarle información de la dirección y sus reglamentos de licencias. Instituto Morelense de Información Pública y Estadística/ Consejero Presidente del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística /Entrega de oficios. Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos/Verificadores/Evaluación del funcionamiento del Área.
Pág. 14 de 20 PERFIL DEL PUESTO PUESTO: Director de Licencias y Reglamentos NIVEL: A ESCOLARIDAD: Preferentemente Licenciatura EXPERIENCIA: 3 años en Administración Pública Municipal CONOCIMIENTOS: Leyes y Reglamentos Computación Administración Publica HABILIDADES: Manejo de Personal Relaciones Públicas Calidad Moral Iniciativa Trabajo bajo Presión Liderazgo Seguridad
Pág. 15 de 20 PUESTO: Capturista XI.- DESCRIPCIÓN Y PERFIL DEL PUESTO NIVEL: A JEFE/A INMEDIATO: Director de Licencias y Reglamentos PERSONAL A SU CARGO: Ninguno FUNCIONES PRINCIPALES: 1. Apoyar en la integración del Programa Operativo Anual de la Dirección de Licencias y Reglamentos. 2. Realización del Manual de Organización y Manual de Políticas y Procedimientos 3. Realización de la integración de la información para Agenta Local Brinda información sobre el programa Bienvenido Paisano. 4. Realiza el informe en mensual de la Dirección de licencias y reglamentos. 5. Realiza los Oficios, Memorándum, Circulares, Tarjetas Informativas, Constancias y las actividades administrativas que se realizan en la administración pública. RELACIONES INTERNAS: Tesorería/ Auxiliar Contable/Pago de Nómina, Facturas, etc. Director de licencias y reglamentos/auxiliar/inspectores/ Firma de solicitudes y oficios. Dirección de Recursos Humanos/Auxiliar Administrativo/Autorización de pago de gastos médicos y solicitudes personales. Oficialía Mayor/Auxiliar Administrativo/Entrega de solicitudes y memos para autorización. RELACIONES EXTERNAS: La Ciudadanía en General/Ciudadano/Para brindarle información de la dirección.
Pág. 16 de 20 PERFIL DEL PUESTO PUESTO: Auxiliar Administrativo ESCOLARIDAD: Preparatoria o Carrera Técnica en Administración NIVEL: AD EXPERIENCIA LABORAL: 3 años en Administración Pública CONOCIMIENTOS: Administración Publica Reglamentos Computación Archivista Capturista de datos HABILIDADES: Trabajo en Equipo Relaciones Públicas Calidad Moral Iniciativa Seguridad
Pág. 17 de 20 XI.- DESCRIPCIÓN Y PERFIL DEL PUESTO PUESTO: NIVEL: 5 Inspectores B JEFE/A INMEDIATO: Director de Licencias y Reglamentos PERSONAL A SU CARGO: Ninguno FUNCIONES PRINCIPALES: 1. Trabajar con las licencias de funcionamiento de todos los locales establecidos. 2. Levantamiento de requerimientos a negocios moratorios en sus pagos de refrendo o apertura. 3. Verificar el horario establecido de los giros con venta de cerveza y/o vinos y licores. 4. Que los comercios no invadan la vía pública. 5. Inspección a centros nocturnos, discotecas, bares, cantinas etc., que cumplan con los reglamentos establecidos en el bando de policía y gobierno. RELACIONES INTERNAS: Tesorería Municipal/Auxiliar/Pago de Nómina, Facturas, etc. Director de licencias y reglamentos/firma de solicitudes y oficios. Dirección de Recursos Humanos/Auxiliar/Autorización de Pago de Gastos Médicos y Solicitudes Personales. Oficialía Mayor/Auxiliar/Entrega de Solicitudes y Memos para Autorización. RELACIONES EXTERNAS: La Ciudadanía en General/Ciudadano/Realización de Inspecciones en sus comercios o establecimientos.
Pág. 18 de 20 XII.- DIRECTORIO NOMBRE Y CARGO TELEFONO DIRECCION OFICIAL C. Cesar Javier Guerra Pedraza Director de licencias y reglamentos C. Víctor Emmanuel Leonel Garduño Capturista C. Yasmin Cecilia Alquisira Ruiz Auxiliar Administrativo C. Sergio Peralta Escobar Inspector C. Franco Abel Sánchez Ramales Inspector C. Víctor Gómez Soto Inspector C. Antonio Hernández Reyes Inspector C. Edgar Cedillo Domínguez Inspector
Pág. 19 de 20 NOMBRE Y CARGO TELEFONO DIRECCION OFICIAL C. Berenice Solís Saldaña Auxiliar C. Oscar Vidal Vergara Auxiliar Administrativo C. María de los Ángeles Bernar Villegas Auxiliar C. Iván Asael Zamudio Méndez. Auxiliar
Pág. 20 de 20 XIII.- HOJA DE PARTICIPACIÓN NOMBRE DE LOS/LAS PARTICIPANTES PUESTO C. Cesar Javier Guerra Pedraza Director C. Víctor Emmanuel Leonel Garduño Capturista C. Yasmin Cecilia Alquisira Ruiz Auxiliar Administrativo Responsable de la Elaboración del Manual C. Cesar Javier Guerra Pedraza Director de Licencias y Reglamentos