LOS FONDOS DE INVERSION



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Transcripción:

7. LOS FONDOS DE INVERSION 7.1. Qué son los fondos de inversión? 7.2. Qué caracteriza a los fondos de inversión? 7.3. Qué cantidad se puede invertir en los fondos de inversión? 7.4. Qué comisiones y gastos tienen los fondos de inversión? 7.5. Qué fiscalidad tienen los fondos de inversión? 91

7. LOS FONDOS DE INVERSION 7.1. Qué son los fondos de inversión? Los fondos de inversión son el producto de ahorro por excelencia. No están diseñados específicamente para canalizar el ahorro para la jubilación. Sin embargo, su titular puede dar al ahorro acumulado en ellos el destino que estime más oportuno. También el de complementar la pensión pública. Por ello, y dado el incuestionable desarrollo de estos productos en el mercado español, no podríamos dejar de analizarlos en este manual. Los fondos son instituciones de inversión colectiva. Pretenden agrupar el ahorro de los inversores particulares con el objeto de constituir una cartera lo suficientemente grande como para que pueda ser gestionada por profesionales, proporcionar liquidez a los diferentes partícipes, comprar-vender a unos precios que no están al alcance de los particulares y entrar en mercados internacionales que escapan también al ahorrador individual. La cartera de un fondo es administrada por una sociedad gestora, encargada de decidir la política de inversiones y calcular diariamente el valor de la participación. Existe también una entidad depositaria, a la que le corresponde la custodia de los activos que componen la cartera del fondo y el control de la actuación de la gestora. Existen varias clases de fondos en función del tipo de los activos en los que invierten y del horizonte temporal de la inversión. La clasificación más genérica es la que distingue entre fondos de inversión mobiliaria (FIM) y fondos de inversión en activos del mercado monetario (FIAMM). También están los denominados Fondtesoros, que invierten exclusivamente en valores del Tesoros, los FIMP, los fondos de inversión mobiliaria principales, FIMS, los fondos de inversión mobiliaria secundarios, y FIMF, fondos de fondos. Los FIM pueden invertir tanto en renta fija como en renta variable, o en ambos a la vez. Así, dependiendo del tipo de inversión 93

que realizan, se clasifican en las siguientes categorías, según Inverco (asociación de entidades de inversión colectiva). - FIM de renta fija a corto plazo (RFCP): su patrimonio está invertido íntegramente en activos de renta fija con una duración inferior a dos años. El 95 por ciento de los activos deben estar denominados en euros. - FIM de renta fija a largo plazo (RFLP): su patrimonio está invertido íntegramente en activos de renta fija con una duración superior a dos años. El 95 por ciento de los activos deben estar denominados en euros. - FIM de renta fija mixta (RFM): el porcentaje de renta fija en su cartera debe ser como mínimo del 70 por ciento y pueden invertir en acciones hasta un 30 por ciento. El 95 por ciento de los activos deben estar denominados en euros. - FIM de renta variable mixta (RVM): invierten en renta variable entre el 30 y el 70 por ciento de la cartera. El resto se encuentra en renta fija. El 70 por ciento de los activos, como mínimo, deben estar denominados en euros. - FIM de renta variable nacional (RVN): al menos un 75 por ciento de sus activos se nutren de renta variable cotizada en mercados españoles. El 70 por ciento de los activos, como mínimo, deben estar denominados en euros. - FIM de renta fija internacional (RFI): su patrimonio está invertido íntegramente en activos de renta fija y, al menos, un cinco por ciento, están denominados en monedas no euro. - FIM de renta fija mixta internacional (RFMI): el porcentaje de renta fija en su cartera debe ser como mínimo del 70 por ciento y pueden invertir en acciones hasta un 30 por ciento. Debe invertir más de un cinco por ciento en monedas no euro. - FIM de renta variable mixta internacional (RVMI): invierten en renta variable entre el 30 y el 70 por ciento de la cartera. El resto se encuentra en renta fija. Más del 30 por ciento de los activos deben estar denominados en monedas no euro. 94

- FIM de renta variable europea (RVE): invierten más del 75 por ciento de sus activos son de renta variable. De ellos, los españoles no pueden superar el 75 por ciento de la cartera. El 70 por ciento de los activos, como mínimo, deben estar denominados en euros. Los denominado en otras divisas pueden llegar a lo sumo al 30 por ciento. - FIM de renta variable internacional (RVI): más del 75 por ciento de sus activos se nutren de renta variable y más de un 30 por ciento de ellos deben estar denominados en monedas no euro. - FIM globales (FGL): fondos que no tienen definida de una forma precisa su política de inversiones. - FIM garantizados: fondos que aseguran una determinada rentabilidad. Esta garantía se concede mediante un contrato de garantía concedido por la entidad depositaria. Mediante este contrato, la entidad depositaria se compromete ante el partícipe a pagar la cantidad necesaria para alcanzar la rentabilidad garantizada si el fondo no la consigue. Hay dos modalidades de fondos con garantía: - Garantizados de renta fija (GRF): garantizan la devolución de la inversión realizada y un determinado rendimiento. - Garantizados de renta variable (GRV): garantiza la devolución de la inversión realizada y un determinado porcentaje de la revalorización de un índice bursátil o cesta de índices bursátiles. Los fondos de inversión en activos del mercado monetario (FIAMM) son la segunda gran clase de fondos. Invierten en activos financieros del mercado monetario. Por lo tanto, son activos de renta fija a corto plazo, tales como Letras del Tesoro, repos y pagarés de empresa. El vencimiento de estos activos no puede superar los 18 meses. Al contar con una alta rotación en su cartera, su valor liquidativo no ofrece retrocesos. Por ello, no presenta nunca pérdidas. Dentro de esta categoría se ha establecido una segunda clase de fondos: los fondos de dinero internacionales (IFIAMM). Son fondos de dinero que destinan más de un cinco por ciento de su cartera a 95

activos denominados en moneda no euro. Estos sí pueden presentar pérdidas debido a variaciones en el tipo de cambio de las divisas. La tercera categoría de fondos son los Fondtesoros. Estos tipos de fondos invierten un mínimo de un 95 por ciento de su cartera en Deuda Pública. Pueden ser FIMo FIAMM, dependiendo de si la inversión se realiza en activos a largo o corto plazo. Los fondos de inversión mobiliaria principales (FIMP) son fondos cuyos partícipes sólo pueden ser otros fondos de inversión, denominados subordinados. El patrimonio de estos fondos se destina a la adquisición de activos de renta fija, variable, nacional o internacional. Los fondos de inversión mobiliaria subordinados son instituciones cuyo patrimonio se destina la compra de participaciones de fondos principales. Los fondos de fondos (FIMF) se caracterizan por invertir la mayor parte de su patrimonio en otras instituciones de inversión colectiva, tanto nacionales como extranjeras. 7.2. Qué caracteriza a los fondos de inversión? Los fondos de inversión no pueden asegurar una rentabilidad mínima, ya que sus resultados dependen de la evolución de los mercados financieros en los que invierten. La única excepción son los fondos garantizados, que sí ofrecen una rentabilidad garantizada. Lógicamente, la garantía y la estructura de cartera que asegura la rentabilidad pactada suponen una reducción de riesgo frente a los fondos que invierten directamente en los mercados. Como consecuencia de ello, los fondos garantizados ofrecen una rentabilidad menor que la que obtendría un fondo equiparable sin garantía. Los fondos garantizados son productos idóneos para diversificar. Son adecuados especialmente para personas conservadoras o que no tengan experiencia en los mercados con riesgo, como la bolsa. Las entidades gestoras son las que facilitan periódicamente a los partícipes tanto el rendimiento del fondo como la rentabilidad en cada caso particular. 96

Uno de los aspectos que distingue a los fondos respecto del resto de los productos por los que se puede canalizar el ahorro hacia la jubilación es la liquidez. Los fondos son productos de gran liquidez, ya que el suscriptor puede vender parte o todas sus participaciones en el momento que lo desee. Salvo excepciones, el inversor tarda entre 24 y 48 horas en disponer del dinero fruto de la venta de sus participaciones. A la hora de rescatar las participaciones, el ahorrador debe prestar atención a las comisiones de reembolso, que de forma especial se aplican en los fondos garantizados. 7.3. Qué cantidad se puede invertir en los fondos de inversión? Las aportaciones mínimas iniciales varían según el producto. Normalmente el mínimo exigido es el importe de una participación. Por ello, la cantidad mínima que habrá que desembolsar para suscribir el fondo dependerá de la valoración de esa participación. Sin embargo, hay productos que exigen una cantidad mínima concreta para entrar en el fondo. Las sumas más habituales son de 50.000, 100.000 y medio millón de pesetas. Pero también hay otros fondos que colocan el listón mucho más alto. 7.4. Qué comisiones y gastos tienen los fondos de inversión? Las comisiones de los fondos dependen de la política comercial de las distintas entidades financieras. Sin embargo, la legislación impone unos determinados límites. Las comisiones más habituales son las de suscripción, reembolso, gestión y depósito. La comisión de gestión puede ser sobre el patrimonio y/o sobre beneficios obtenidos. La más habitual es la primera. En los fondos de inversión mobiliaria (FIM), el techo marcado por la normativa se sitúa en un cinco por ciento del precio de las participaciones para la entrada o salida del mismo. Por gestión, la comisión máxima se sitúa en el 2,25 por ciento o en el 18 por 97

ciento de los resultados. Si la gestora cobra en función de ambos parámetros (comisión fija de gestión más un coste en función de resultados), la tarifa máxima aplicable se sitúa en el 1,35 por gestión y el 9 por ciento sobre resultados. Por depósito, la comisión máxima se sitúa en el 4 por ciento. Para los FIAMM, las tarifas aplicadas por las gestoras son algo menores. Por suscripción y reembolso puede cobrarse hasta un uno por ciento del valor de la participación. La gestión de los ahorros puede suponer un gasto de hasta el uno por ciento del patrimonio o un 10 por ciento de los resultados. En el caso de que se produzca la combinación antes mencionada, los topes ascienden al 0,67 y 3,33 por ciento por cada concepto. La comisión máxima por depósito es del 0,15 por ciento. Los Fondtesoros cuentan un límite en el cobro de comisiones por todos los conceptos. Para los FIM es del 1,7 por ciento sobre el patrimonio y para los FIAMM, del 1,5 por ciento. Las comisiones deben figurar en el reglamento de los fondos de inversión. Para efectuar cualquier incremento de las mismas, la gestora debe solicitar permiso a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Autorizados los cambios, los partícipes que no estén de acuerdo pueden salir del fondo sin que ello suponga ninguna penalización. 7.5. Qué fiscalidad tienen los fondos de inversión? Las ventajas fiscales de este producto se centran en el momento de vender sus participaciones. Por tanto, no cuenta con beneficios fiscales a la hora de realizar las aportaciones, a diferencia de lo que sucede con otros productos especializados en canalizar ahorro para la jubilación. Es en la fiscalidad de salida donde los fondos cuentan con ventajas fiscales. Los principales aspectos que caracterizan la fiscalidad de los fondos son los siguientes: El partícipe no tributa hasta que se produzca el reembolso de las participaciones. Esto le permite elegir el momento que más le 98

conviene para tributar por los resultados obtenidos. El reembolso de las participaciones genera, en el ejercicio en el que se produzca, un incremento o disminución de patrimonio (según tenga beneficios o pérdidas). Si se suscribió participaciones de un mismo fondo en momentos diferentes, se consideran como primeras participaciones reembolsadas las adquiridas en primer lugar. La cuantía de la plusvalía/minusvalía obtenida al reembolsar las participaciones es la diferencia entre el valor de adquisición y el de reembolso. Esta plusvalía/minusvalía es considerada fiscalmente como incremento o disminución de patrimonio, en lugar de rendimiento de capital. Respecto al tipo de gravamen aplicado, hay que atender a la antigüedad de las participaciones en el momento de su venta. Si las participaciones tienen una antigüedad inferior o igual a un año, se genera un incremento de patrimonio que se integra en la parte general de la base imponible. En este caso, su tipo de gravamen será el que corresponda al contribuyente en función de la tabla de gravamen para la parte general de la base imponible. En caso de que las participaciones tuviesen más de un año de antigüedad, el incremento patrimonial se integra en la parte especial de la base imponible, que se grava al tipo único del 18 por ciento. Para las participaciones adquiridas con anterioridad al 8 de junio de 1996, la normativa establece un régimen transitorio. Este régimen contempla la aplicación de unos coeficientes reductores sobre la plusvalía generada en función de la antigüedad de las participaciones a la conclusión de 1996. Este coeficiente reductor es del 14,28 por ciento por cada año de antigüedad que exceda de dos. De esta forma, los incrementos procedentes de participaciones que al 31-12-96 contasen con una antigüedad de ocho años y un día quedan totalmente exentos de tributación: 99

Años de Plusvalía Años de Plusvalía permanencia exenta (%) Permanencia Exenta (%) 1 y 1 día 0 5 y 1 día 57,12 2 y 1 día 14,28 6 y 1 día 71,4 3 y 1 día 28,56 7 y 1 día 85,68 4 y 1 día 42,84 8 y 1 día 100,00 Tabla 7.1. Una vez aplicado este coeficiente reductor, el incremento restante sigue las reglas generales. Al contar con una antigüedad superior al año, se integrará en la parte especial del base imponible y tributará al 18 por ciento. En caso de que con los fondos de inversión se obtengan disminuciones de patrimonio, éstas podrán compensarse de la siguiente manera: Las procedentes de participaciones con una antigüedad de hasta un año, se compensarán con incrementos de patrimonio generados con activos de igual antigüedad. Si tras esta operación aún restasen minusvalías, éstas se compensarán con el resto de rendimientos de la parte general de la base imponible (incluidos rendimientos del trabajo y del capital), hasta un tope del 10 por ciento de éstos. Si tras realizar estas operación aún quedasen minusvalías para compensar, éstas podrán compensarse durante los cuatro años siguientes de la misma forma que la descrita. Las procedentes de participaciones con una antigüedad superior al año, se compensarán con incrementos de patrimonio generados con activos que también tuviesen una antigüedad superior al año. Si tras esta operación aún restasen minusvalías, éstas se compensarán de igual forma durante los cuatro años siguientes. Los incrementos patrimoniales de los fondos de inversión están sujetos a una retención a cuenta del 18 por ciento. 100