Hacía dónde debería de avanzar la regulación para aportar a la innovación en el sector

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Transcripción:

Hacía dónde debería de avanzar la regulación para aportar a la innovación en el sector

MARCO REGULATORIO APLICABLE AL SECTOR DE FINANZAS POPULARES SOFIPOS Ley de Ahorro y Crédito Popular. Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración, financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. SOCAPS Ley para regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Uniones de Crédito Ley de Uniones de Crédito Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.

DISPOSICIONES DE LA CNBV Aplicables a Bancos Aplicables al Sector de Finanzas Populares Mayor nivel de detalles en las disposiciones Nivel IV Nivel III Nivel II Nivel I Disminuye el nivel de detalle y se establece la obligación de las entidades de definir en sus manuales las políticas y procedimientos que regulen su actividad acorde con sus características y operaciones Mayor supervisión basada en los manuales internos

RECONOCIMIENTO DE ESQUEMAS DE MITIGACION DEL RIESGO DE CREDITO REGULACION INTEGRAL DEL MICROCREDITO PRODUCTIVO BANCA ELECTRONICA CAMBIOS REGULATORIOS QUE PODRIAN PROMOVER LA INNOVACION EN EL SECTOR CORRESPONSALES Y COMISIONISTAS MEJORAS EN LOS REPORTES REGULATORIOS

RECONOCIMIENTO DE ESQUEMAS DE MITIGACION DEL RIESGO DE CREDITO La banca de desarrollo y los fideicomisos públicos han diseñado productos de garantías dirigidos al sector. Con estos mecanismos las entidades pueden sustituir total o parcialmente el riesgo de sus portafolios por riesgo de la banca de desarrollo. No obstante, la regulación actualmente no los reconoce como mitigantes de riesgo. Al liberarse reservas y capital, se adquiere mayor capacidad de crecimiento para los productos tradicionales o bien para nuevos productos. Migrar a enfoques de calificación de pérdida esperada también libera recursos, ya que los actuales de pérdida incurrida son más conservadores al ser menos sensibles al riesgo.

REGULACION INTEGRAL DE OPERACIONES DE MICROCREDITO PRODUCTIVO No obstante que la Comisión ya construyó una definición de microcrédito productivo a partir del análisis de los productos individuales y grupales ofrecidos por el sector, no se ha formalizado la misma en las disposiciones. Los microcréditos productivos son aquellos créditos otorgados a personas físicas que declaren realizar actividades o proyectos productivos *, cuyos montos y plazos sean consistentes con dicha actividad, el tipo y recurrencia de los ingresos de estas personas, así como de su capacidad de pago, teniendo como límites máximos un monto de 30,000 UDIS y un plazo de tres años. Para personas que a nivel grupal avalen los adeudos o se constituyan como deudores solidarios entre sí (Crédito Grupal), el monto máximo de crédito por persona será de 8,500 UDIS y el plazo no podrá exceder 1 año. */ Para estos efectos, se considera toda actividad comercial, industrial, agrícola, ganadera, pesquera, silvícola o de servicios, incluidos en este último concepto los servicios profesionales prestados por el acreditado por cuenta propia. Se excluyen créditos al consumo y de nómina.

REGULACION INTEGRAL DE OPERACIONES DE MICROCREDITO PRODUCTIVO Con la definición de microcrédito se facilitará su monitoreo y la generación de información confiable respecto del número y volumen de operaciones. Junto con la definición, deberá emitirse la regulación que reconozca las características propias de este tipo de productos, en materia de: Proceso de crédito Calificación de cartera Todo lo anterior daría certeza respecto de los costos operativos y de los riesgos asumidos, elementos importantes para el diseño y lanzamiento de nuevos productos.

BANCA ELECTRONICA La banca electrónica agiliza las operaciones, disminuye costos y permite una mayor penetración y acceso a lugares remotos, por lo que puede resultar un elemento importante para la innovación de productos. Los principales retos se centran en: Fortalecer la seguridad y confidencialidad de la información transmitida. Establecer mecanismos para la identificación de los clientes. Definir controles específicos de acuerdo con el grado de riesgo de los diferentes tipos de operaciones: cajeros automáticos, terminales punto de venta, teléfonos móviles, banca por Internet, banca telefónica.

CORRESPONSALES Y COMISIONISTAS La finalidad de estas figuras es ampliar las opciones para que el público en general tenga acceso a los servicios financieros, así como disminuir costos operativos. Al igual que la banca electrónica, la contratación de corresponsales o comisionistas permite una mayor penetración y acceso a lugares remotos, por lo que puede resultar un elemento importante para la innovación de productos. Aunque la Comisión ha emitido disposiciones en ambas materias, aplicables al sector de finanzas populares, la profundidad de estos esquemas es mínimo. Al respecto, la normatividad deberá ser revisada a efecto de disminuir trámites y facilitar el uso de estos esquemas. Sin embargo, también se requiere un cambio cultural, ya que tanto entre los usuarios como en las mismas entidades, existe una clara tendencia a operar con productos tradicionales.

MEJORAS EN LOS REPORTES REGULATORIOS Mejorar la calidad y oportunidad de la información con la que cuentan las autoridades, es un elemento esencial para la revisión de la normatividad. Por tal motivo, se está en proceso de revisión los reportes regulatorios que son aplicables al sector, con la finalidad de contar no solamente con información del catálogo mínimo, sino también con datos detallados tanto de las operaciones de crédito como de captación, cliente por cliente. En tal sentido, diversos reportes regulatorios serán incluidos y otros actualizados.

ANEXOS

0 a 3 6 a 9 12 a 15 18 a 21 24 a 27 30 a 33 36 a 39 42 a 45 48 a 51 54 a 57 60 a 63 66 a 69 72 a 75 78 a 81 Frecuencia % Acumulado 0-50 50-100 100-150 150-200 200-250 250-300 300-350 350-400 400-450 450-500 Frecuencia % Acumulado MICROCREDITO INDIVIDUAL Del análisis a 71 productos de microcrédito ofrecidos por diversos intermediarios, se identificó que alrededor del 90% de los mismos se negocian con montos de hasta 150 mil pesos (aproximadamente 30 mil UDIS) y a plazos de hasta 3 años. Los productos por arriba de estos parámetros tenían más similitud con créditos comerciales tradicionales. 45 40 35 30 25 20 15 10 5 0 20 18 16 14 12 10 8 6 4 2 0 40 56% 0 5 6 5 83% 89% 93% 94% 19 3 10 4 3 1 2 97% 97% 99% 99% 100% 71 PRODUCTOS ANALIZADOS Mínimo 5.8 Moda 50.0 Mediana 50.0 Media 84.9 Máximo 500.0 0 1 0 1 Rango de clases en miles de pesos 2 12 0 0 0 18 71 PRODUCTOS ANALIZADOS 0 0 0 4 Mínimo 3 meses Moda 36 meses Mediana 24 meses Media 27 meses Máximo 84 meses 0 1 0 0 0 0 4 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% 100.0% 90.0% 80.0% 70.0% 60.0% 50.0% 40.0% 30.0% 20.0% 10.0% 0 0 0 0 1 0.0% Rango de clases en meses

MICROCREDITO INDIVIDUAL Deciles ENIGH 1 - INEGI UER 2 Ingreso Corriente Total Promedio Trimestral Estratos Ingreso Bruto Trimestral I 6,997 E1 6,035 II 11,794 E2 9,571 III 15,734 - - IV 19,513 - - V 23,914 - - VI 28,862 E3 28,176 VII 35,570 - - VIII 44,849 - - IX 61,014 E4 52,569 X 133,003 E5 182,092 E6 3,566,198 1/ Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2012 2/ Unidades Económicas del Sector Rural y Pesquero de México, con base en el Diagnóstico SAGARPA-FAO 2012 E1: Familiar de subsistencia sin vinculación al mercado E2: Familiar de subsistencia con vinculación al mercado E3: En transición E4: Empresarial con rentabilidad frágil E5: Empresarial pujante E6: Empresarial dinámico Ingreso mensual = 20,338 pesos 40% del ingreso mensual = 8,135 pesos Un crédito de 150 mil pesos a un plazo de 3 años, implicaría un pago mensual de 8,117 pesos si se considera una tasa de interés representativa del 50%. Dicho pago representa en términos generales el 40% del ingreso corriente mensual de una familia ubicada en el IX decil (20,338 pesos), de conformidad con INEGI, así como el 46% de los ingresos brutos de una UER de nivel 4.

Pesos MICROCREDITO INDIVIDUAL Para familias ubicadas en deciles inferiores al IX o niveles inferiores al 4 en el caso de UER, el nivel de endeudamiento debe ser inferior. Conforme a la siguiente gráfica, la definición propuesta estaría cubriendo necesidades de microcrédito productivo del segmento de los hogares ubicados del decil I al IX, y de UER de niveles 1 a 4. CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO DE LAS FAMILIAS PERTENECIENTES A DIFERENTES DECILES DE INGRESOS Y UNIDADES ECONÓMICAS DEL SECTOR RURAL Y PESQUERO DE MÉXICO DECIL IX 160,000 DECIL VIII 140,000 DECIL VII 120,000 100,000 80,000 60,000 40,000 20,000 0 1 6 11 16 21 26 31 36 Meses DECIL VI DECIL V DECIL IV DECIL III DECIL II DECIL I E4 E3 E2 E1

Frecuencia % Acumulado Frecuencia % Acumulado MICROCREDITO GRUPAL Del análisis a una muestra de 117 grupos de microcréditos ofrecidos por diversos intermediarios financieros, se identificó que el monto máximo otorgado a algún integrante se ubicó en 30,000 pesos (aproximadamente 6 mil UDIS), a un plazo de hasta una año. Como la capacidad de pago de una familia ubicada en el IX o de una UER de nivel 4 es mayor, la definición considero un monto máximo de 8,500 UDIS) 50 45 40 35 30 25 20 15 10 5 0 Montos máximos otorgados a los miembros 5000 10000 15000 20000 25000 30000 Rango de clases en pesos 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0% 70 60 50 40 30 20 10 0 Plazos Montos Máximos máximos otorgados a los miembros 1 a 4 5 a 9 9 a 12 Rango de clases en meses 120% 100% 80% 60% 40% 20% 0%

MICROCREDITO GRUPAL $80,000 Capacidad de Endeudamiento Pesos $70,000 $60,000 $50,000 $40,000 $30,000 $20,000 Monto máximo típico en microcrédito grupal $10,000 $0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Meses

(Fin de la presentación CNBV)