REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA FONDO DE EMPLEADOS FODEMCA Acuerdo No. 009 del 21 de Septiembre de 2006 CAPITULO I CONFORMACION Artículo 1.- La Junta Directiva del Fondo de Empleados de Caracol Televisión y las Empresas Asociadas (FODEMCA) es el órgano de administración permanente del Fondo, responsable ante la Asamblea General de velar por el correcto funcionamiento de la Administración, responsable de la ejecución de políticas y el cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias de FODEMCA. Artículo 2.- La Junta Directiva, según literal b) del artículo 55 del Estatuto, debe adoptar su propio Reglamento. Artículo 3.- La Junta Directiva estará integrada por cinco (5) asociados hábiles como miembros principales e igual número de suplentes personales elegidos por la Asamblea General por el período de un año. Una vez designados pondrán el hecho en conocimiento de la Cámara de Comercio de Bogotá para su inscripción, por conducto del Representante Legal de FODEMCA. Artículo 4.- Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que sea inscrito ante la Cámara de Comercio, la Junta Directiva deberá realizar su instalación en reunión convocada para tal fin. Artículo 5.- En la reunión de instalación de la Junta Directiva, se elegirá de entre sus integrantes, el Presidente, Vicepresidente, Secretario y los responsables de los diferentes Comités así como también se acordará el cronograma de reuniones, de acuerdo con el Estatuto. CAPITULO II FUNCIONES Artículo 6.- La Junta Directiva de FODEMCA desarrollara las funciones establecidas en el artículo 55 del Estatuto. Artículo 7.- Funciones del Presidente de la Junta Directiva: a. Citar a reuniones ordinarias y extraordinarias. b. Presidir las reuniones de la Junta Directiva. c. Ejercer la representación social de FODEMCA, especialmente en lo relacionado con la integración solidaria. 1
d. Preparar conjuntamente con el Gerente las reuniones de la Junta Directiva. e. Hacer el seguimiento del funcionamiento de los distintos Comités. f. Velar por el cumplimiento y evaluación del plan de desarrollo. g. Las demás que le encomiende la Junta Directiva. Artículo 8.- Funciones del Vicepresidente: a. Asumir la presidencia de la Junta Directiva por faltas temporales o definitivas del presidente. b. Desempeñar las funciones que competen al presidente en su ausencia. c. Las demás que le encomiende la Junta Directiva. Articulo 9.- Son funciones del Secretario: a. Tener al día el libro de actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva de FODEMCA b. Entregar oportunamente la correspondencia de la Junta y demás organismos de FODEMCA. c. Suscribir en asocio del presidente de la Junta Directiva las actas, resoluciones y demás documentos que le sean solicitados. d. Colaborar con la Gerencia en la elaboración y envío oportuno de las estadísticas, informes, balances y demás documentos exigidos por el organismo de control y vigilancia. CAPITULO III REUNIONES Y CONVOCATORIA Artículo 10.- Las reuniones de la Junta Directiva podrán ser ordinarias o extraordinarias. a. Ordinarias: Se realizarán el tercer (3) jueves de cada mes, por convocatoria del Presidente de la Junta Directiva o del Gerente d FODEMCA. b. Extraordinarias: Se realizarán cuando a juicio del Presidente, del Gerente, del Comité de Control Social, o tres (3) integrantes principales, por decisión del organismo que ejerza el control y vigilancia, siempre que las razones sean indispensables y convenientes. También pueden solicitarlas el Revisor Fiscal o los Comité Especiales. Artículo 11.- La Convocatoria a reuniones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva se harán con una anticipación no inferior a cinco (5) días, por escrito, con fecha, hora, lugar y objetivos determinados. Artículo 12.- La solicitud de convocatoria a reunión extraordinaria de la Junta Directiva deberá presentarse por escrito suscrita por el solicitante o solicitantes, con indicación precisa del asunto o motivo de la misma. Recibida la solicitud por el Presidente, este deberá producir la convocatoria dentro de las 24 horas 2
siguientes. La solicitud se entenderá recibida a partir de la fecha y en hora de que conste según radicación en las oficinas de FODEMCA, con firma y sello del Gerente o Secretario. Artículo 13.- El Gerente de FODEMCA asistirá a las reuniones por derecho propio, salvo en los caso que se discutan puntos que no requieran de su presencia. Podrán asistir otras personas especialmente invitadas por el Presidente o por quienes hayan solicitado reunión extraordinaria, según el caso. Articulo 14.- En las reuniones ordinarias se podrá tratar puntos no especificados en la convocatoria y tomarse determinaciones sobre los mismos, siempre que haya sido aprobada su inclusión por la mitad más uno de los miembros asistentes y que el orden del día previsto haya sido evacuado en su totalidad. Artículo 15.- En el orden del día se utilizará la expresión Proposiciones y Recomendaciones y toda determinación similar que no anuncie concretamente lo que la Junta va a tratar. Artículo 16.- El quórum mínimo para sesionar y adoptar decisiones válidas será la mitad más uno del número de integrantes principales de la Junta Directiva. PARÁGRAFO.- Para la constatación de quórum se procederá así: a. A la hora a la cual fue convocada la reunión, el Presidente o en su defecto el Vicepresidente, declarará abierta la sesión. b. Abierta la sesión el Secretario llamará a lista a cada uno de los integrantes principales e informará a la presidencia el número de los mismos que se encuentran presentes. En caso de no estar presente la totalidad de los miembros principales llamará a los miembros suplentes personales en su respectivo orden, quienes actuarán como principales. Los miembros suplentes que sobrepasen el quórum, tendrán derecho solamente a voz. Artículo 17.- Las decisiones de carácter permanente o provisional expedidas por la Junta Directiva se denominarán Acuerdos o Resoluciones así : a. Las decisiones de carácter permanente serán promulgadas como Acuerdos que deberán numerarse consecutivamente. b. Las decisiones de carácter transitorio se promulgarán como Resoluciones que deberán numerarse consecutivamente. Artículo 18.- Los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva de FODEMCA se darán a conocer a los asociados por conducto del Gerente, Secretario o miembros autorizados de la Junta Directiva. Artículo 19.- Las decisiones de la Junta Directiva se tomarán de acuerdo con los procedimientos señalados a continuación : 3
a. Cada asunto, tema o materia será presentado por la persona u organismo a quien corresponda. b. Terminada la presentación el Presidente declarará abierta la discusión para que cada uno de los asistentes pueda expresar sus opiniones, inquietudes, preguntas o propuestas que conduzcan a la decisión pertinente y razonable. c. La decisión final se tomará con los miembros que integran el quórum (literal b) del Art. 16. Del reglamento). PARÁGRAFO.- Cuando se trata de decisiones referentes a: a. Nombramiento o remoción del Gerente. b. Aprobación de Reglamentos. c. Plan y presupuesto anual. d. Proyecto de reforma del Estatuto de FODEMCA. e. Planta de Personal. Se requiere para su validez el consenso de todos los integrantes de la Junta Directiva y el voto favorable de por lo menos las tres cuartas (3/4) partes del número de integrantes principales de la Junta Directiva de FODEMCA. CAPITULO IV SANCIONES- INFORMES- ACTAS- MODIFICACIONES Y CONDICIONES Artículo 20.- De acuerdo con el artículo 52 del Estatuto, será considerado como demitente el miembro de la Junta Directiva que faltare a tres (3) sesiones continuas o aquel que faltare al 50% de las sesiones realizadas durante el periodo sin causa justificada. En tal caso la Junta Directiva mediante Resolución declarará vacante el cargo del integrante de la Junta y llamará como tal, para el resto del periodo al suplente personal elegido. Artículo 21.- Los comités especiales y el Gerente rendirán informes mensuales por escrito sobre la marcha de los asuntos a su cargo y presentarán sus proyectos e iniciativas para el desarrollo de actividades de FODEMCA. Sobre los informes y proyectos se harán las respectivas evaluaciones por parte de la Junta Directiva y se tomarán las decisiones que en cada caso fueren pertinentes. Artículo 22.- Los actos de la Junta Directiva como órgano directivo de FODEMCA son de carácter confidencial. Cuando hayan sido aprobados serán divulgados por medio de canales que el Fondo adopte para tal fin. Artículo 23.- De todas las actuaciones de la Junta Directiva de FODEMCA se llevará un registro ordenado, al día y por escrito, mediante actas cuya minuta prepara el Secretario y deberá ser firmadas en asocio con el Presidente. El libro 4
de actas del a junta directiva, deberá permanecer siempre dentro de las oficinas del Fondo de empleados Caracol Televisión. Artículo 24.- Cada integrante de la Junta Directiva está obligado a informar a la administración de FODEMCA, por escrito, en forma oportuna y a través de la secretaria sobre cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo, periodo de vacaciones, licencias, incapacidades o cualquier otra circunstancia que implique cambio de ubicación, en forma temporal o permanente. Artículo 25.- Condiciones que deben reunir los integrantes de la Junta Directiva de FODEMCA: a. Acreditar haber recibido Educación Solidaria, curso básico y medio, o comprometerse a recibirlo dentro de los noventa días siguientes a la postulación. b. Tener conocimiento o experiencia sobre los servicios y actividades principales del Fondo de Empleados de Caracol Televisión. c. Participar activamente en los temas a tratar como son: Control y seguimiento de las de tareas Análisis, revisión y aprobación de los estados financieros mensuales y presupuesto de FODEMCA Analizar y participar los Informes de los diferentes Comités Especiales Disponer de tiempo para dedicarlo a su empresa FODEMCA Demostrar Honorabilidad, ética, y lealtad con FODEMCA. El presente acuerdo fue aprobado en reunión de Junta Directiva celebrada el día 21 de septiembre de 2006, según consta en Acta No 173, del 21 de septiembre de 2006. y entra a regir a partir de su expedición. EDILMA BARRERO CHAVEZ Presidente OCTAVIO ROJAS CAMARGO Secretario 5