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Carmen Lázaro Martínez, secretaria general del Ilmo. Ayuntamiento de Betxí (Castellón).-

INFORME DE LA VICESECRETARIA

TABLA DE VALORACIÓN DOCUMENTAL 00028

I. DISPOSICIONES GENERALES 1. PRESIDENCIA Y CONSELLERIAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA. Conselleria de Sanidad

Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana

Transcripción:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 429/2018 Expediente 397/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso D. Faustino de Urquía Gómez D.ª M.ª Asunción Ventura Franch D.ªM.ª del Carmen Pérez Cascales D. Joan Carles Carbonell Mateu Conseller nato Molt Hble. Sr. D. Francisco Camps Ortiz Secretari General Ilmo. Sr. D. Joan Tamarit i Palacios Hble. Señora: El Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2018, bajo la Presidencia de la Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez, y con la asistencia de los señores y las señoras que al margen se expresan emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: De conformidad con la comunicación de V.H., de 13 de junio de 2018 (Registro de entrada número 729 de 15 de junio de 2018), el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ha examinado el procedimiento instruido por la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública, relativo al proyecto de Orden por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al tratamiento de lucha contra el mosquito tigre en los municipios de la Comunitat Valenciana, directamente o a través de las Mancomunidades y Consorcios en los que estén integrados.

I ANTECEDENTES Del examen del expediente administrativo se desprende que: Primero.- Documentación remitida. El procedimiento tramitado para elaborar este proyecto de Orden, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, consta de los documentos, trámites e informes siguientes: 1. Resolución de 1 de febrero de 2018 de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública por la que se acuerda iniciar el procedimiento para la elaboración del proyecto de Orden. 2. Informe de 3 de abril de 2018 de la Dirección General de Salud Pública del trámite de consulta Pública previa relativa al proyecto de Decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que se haya recibido ninguna aportación 3. Informe Justificativo de la Necesidad y Oportunidad de la Directora General de Salud Pública, de 7 de marzo de 2018. 4. Informe económico de la Dirección General de Salud Pública de fecha 7 de marzo de 2018, advirtiendo que el proyecto de Orden no supondrá aumento de recursos materiales y humanos, por lo que no tendrá repercusiones económicas. 5. Informe de la Dirección General de Salud Pública y la Subdirección general del Gabinete Técnico sobre el impacto de género de fecha 6 de abril de 2018, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 6. Informe de la Dirección General de Salud Pública de 3 de abril de 2018 sobre el impacto en la infancia y en la adolescencia relativo al proyecto Orden, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección Jurídica del menor. El impacto se considera nulo, al no existir, con la aprobación de la norma, modificación alguna de la situación de partida. 2

7. Informe de la Dirección General de Salud Pública de 3 de abril de 2018 sobre el impacto en la familia en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de protección a las familias numerosas, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio. El impacto se considera nulo, al no existir, con la aprobación de la norma, modificación alguna de la situación de partida. 8. Primer borrador de Proyecto de Orden de fecha 16 de febrero de 2018. 9. Informe de la Dirección General de Salud Pública de 11 de abril de 2018 sobre la no sujeción al artículo 107.1 Tratado Internacional de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 168.1, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones. 10. Informe de la Dirección General de Eficiencia y Régimen Económico, de fecha 18 de abril de 2018, haciendo constar la existencia de partida presupuestaria en el presupuesto de la Generalitat para el año 2018, especificando que sólo está prevista la subvención para los Ayuntamientos, sin contemplar a las Mancomunidades. 11. Informe de coordinación informática de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de fecha 26 de abril de 2018, según lo establecido en el artículo 94 del Decreto 220/2014 de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana y la Instrucción 4/2012 de coordinación informática. 12. Edicto de publicación en el DOGV número 8289 de fecha 8 de mayo de 2018. 13. Alegaciones efectuadas por el Consorcio de la Ribera de fecha 11 de mayo de 2018, solicitando la inclusión de los Consorcios como beneficiarios de estas subvenciones. 14. Informe de la Dirección General de Salud Pública de fecha 18 de mayo de 2018, aceptando las alegaciones efectuadas. 15. Segundo Borrador del Proyecto de Orden de fecha 18 de mayo de 2018. 16. Informe jurídico de la Abogacía de la Generalitat Valenciana de fecha 1 de junio de 2018. 3

17. Informe de la Dirección General de Salud Pública al informe de la Abogacía de fecha 4 de junio de 2018. 18. Tercer borrador de Orden de fecha 4 de junio de 2018. 19. Informe de la Intervención Delegada de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de 7 de junio de 2018. 20. Oficio de 11 de junio de 2018 de la Dirección General de Salud Pública a la Subsecretaria del Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico informando de la modificación del artículo 4.6, siguiendo las indicaciones de la Intervención Delegada. 21. Cuarto y último borrador de la Orden de fecha 11 de junio de 2018. Y encontrándose en el estado descrito la tramitación del procedimiento, la Hble Sra. Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por oficio de fecha 13 de junio de 2018, que se registró de entrada por este Órgano Consultivo el día 15 del mismo mes y año, remitió el expediente con las actuaciones, precedido de un índice de los documentos, para nuestro Dictamen, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.4 y 14.2 de la Ley de la Generalitat 10/1994, 19 de diciembre, de creación del Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana. Segundo.- Estructura del proyecto. El Proyecto normativo tramitado como Proyecto de Orden, consta de: El Título de la disposición que se tramita. Índice. Preámbulo. La Fórmula aprobatoria, ORDENO Diecinueve Artículos, que son: Artículo 1. Objeto Artículo 2. Compatibilidad de las subvenciones Artículo 3. Convocatorias y procedimiento de concesión Artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarías y sus obligaciones Artículo 5. Criterios objetivos de concesión Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación Artículo 7. Ordenación e instrucción 4

Artículo 8. Entidad colaboradora Artículo 9. Comisión de evaluación y propuesta de resolución Artículo 10. Resolución Artículo 11. Recursos Artículo 12. Supuestos y criterios de modificación de la resolución Artículo 13. Gastos subvencionables Artículo 14. Cuantía de la subvención Artículo 15. Pago de la subvención Artículo 16. Plazo y forma de justificación de las subvenciones Artículo 17, Plan de Control Artículo 18. Reintegro y minoración de las subvenciones Artículo 19. Régimen sancionador Tres Disposiciones Adicionales. Una Disposición Derogatoria única. Una Disposición Final única Tercero.- Justificación del proyecto normativo La Dirección General de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública reseña, en el informe justificativo de la necesidad y oportunidad del proyecto de Orden de fecha 7 de marzo de 2018, lo que sigue: Para afrontar el problema de salud pública que supone la presencia en la Comunitat Valenciana de vectores como el mosquito tigre, desde la Conselleria de Sanitad Universal y Salud Pública está en ejecución el Plan de acción sobre enfermedades transmitidas por vectores en la Comunitat Valenciana, que incluye medidas especiales de vigilancia epidemiológica poblacional, de vigilancia y control ambiental y entomológico y de información y formación para profesionales y para la poblacional general. Se considera también necesario fomentar los tratamientos de lucha contra el mosquito tigre en los municipios y mancomunidades más afectados y con menos recursos, mediante lo presupuestos de la Generalitat Las enfermedades víricas transmitidas por artrópodos, como son Dengue, Chikungunya y Zika, constituyen el grupo de enfermedades que más está creciendo en el mundo. No solo se extiende a gran velocidad, sino que además afectan rápidamente a un porcentaje elevado de la población allí donde llegan. Según la Organización mundial de la Salud (OMS) un programa de 5

control vectorial es la combinación organizada de todas las estrategias disponibles para la reducción del vector. Los componentes que tradicionalmente forman parte de estos programas son la vigilancia epidemiológica de los casos, la vigilancia entomológica, el control ambiental, la comunicación social, el manejo integrado de vectores y la protección del paciente. La prevención y el control de las enfermedades transmitidas por vectores es una tarea compleja que requiere de colaboración y coordinación de múltiples sectores. II CONSIDERACIONES Primera.- La consulta remitida. Mediante escrito de fecha 13 de junio de 2018, remitido por la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, tuvo entrada en este Consell Jurídic el proyecto de Orden por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al tratamiento de lucha contra el mosquito tigre en los municipios de la Comunitat Valenciana, directamente o a través de las Mancomunidades y Consorcios en los que estén integrados, solicitándose el preceptivo dictamen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10.4 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. En este sentido, la titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, como autoridad consultante, ha instado la consulta con carácter urgente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero. Segunda.- Procedimiento de elaboración. La elaboración del Proyecto de Orden y su tramitación se ajustó, en gran parte, al procedimiento y a los trámites regulados en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, que contempla el procedimiento de elaboración de las disposiciones reglamentarias autonómicas, que fue desarrollado por los artículos 52 y siguientes del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat. El proyecto de Orden cumple con el contenido mínimo del artículo 6

165.2 de la Ley 1/2015. En este sentido, el procedimiento se inició mediante la Resolución del titular de la Conselleria competente en materia de Sanidad Universal y Salud Pública, de fecha 1 de febrero de 2018. Se incorporó a las actuaciones informe justificativo de la necesidad y oportunidad del proyecto de Orden de la Dirección General, de fecha 7 de marzo de 2018, así como informe económico, que expresa que el Proyecto de Orden que se tramita no supondrá un aumento de recursos materiales y humanos, por lo que no tendrá repercusiones económicas. Obran en las actuaciones remitidas cuatro borradores del texto del Proyecto de Decreto, con su correspondiente numeración. Consta informe positivo sobre el impacto de género de fecha 6 de abril de 2018, además del informe de impacto nulo sobre la infancia y la adolescencia, y la familia de la Dirección General de Salud Pública, de fecha 3 de abril de 2018. Consta informe favorable de la Abogacía de la Generalitat Valenciana, así como informe de adaptación del proyecto de decreto a las sugerencias y recomendaciones realizadas por la misma. Durante la fase de audiencia pública del proyecto de Orden, presentó alegaciones el Consorcio de la Ribera, que fueron aceptadas e incorporadas al borrador. Se ha dado cumplimiento al procedimiento regulado en la citada Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero. Tercera.- El marco normativo El artículo 43 de la Constitución impone a los poderes públicos las obligaciones de organizar y tutelar la salud pública, a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana contempla, en su artículo 49.1.11, así como la competencia concerniente, en su artículo 54, a la organización, administración y gestión de las Instituciones sanitarias públicas, incluidos todos los servicios relacionados con las materias sanitarias. En virtud del artículo 148.1.21 de la Constitución Española, las 7

Comunidades autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: sanidad e higiene. En el ámbito estatal, debe citarse la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, aprobado al amparo de la competencia estatal exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad, que reseña que uno de los factores de la vigilancia de la salud pública será los riesgos ambientales y sus efectos en la salud, incluida la presencia de agentes contaminantes en el medio ambiente y en las personas (artículo 12.2). En virtud de ello, la Generalitat dictó la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunidad Valenciana, que establece el Plan de Salud de la Comunitat Valenciana como el instrumento estratégico de planificación y programación de las políticas de salud, siendo las facultades de fomento uno de los mecanismos de intervención, a través de las subvenciones y poder colaborar en la prevención de la salud humana frente a los nuevos focos de enfermedad que van surgiendo. Además, la misma Ley creó la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, con la finalidad de planificar todas las actuaciones en materia de salud pública en la Comunitat Valenciana, y desarrollar y ejecutar todas las competencias en materia de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad (artículos 12 y 15). Para afrontar el problema de salud pública que supone la presencia en la Comunitat Valenciana del mosquito tigre, vector capaz de transmitir enfermedades como Chikungunya o Zika (además de otras enfermedades víricas, actualmente muy poco probables en nuestro medio, como el dengue), desde la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se elaboró el 16 de abril de 2016, un plan de acción coordinado que incluye medidas especiales de organización, de vigilancia epidemiológica poblacional, de vigilancia para colectivos especiales, de vigilancia y control ambiental y entomológico, de información para la población general y de información para responsables de la organización en los departamentos, sobre enfermedades transmitidas por vectores en la Comunidad Valenciana, con especial referencia al mosquito tigre y a la enfermedad por virus Zika. De lo expuesto se desprende que las competencias administrativas relativas a la formulación, gestión y supervisión de las actuaciones encaminadas a garantizar la seguridad en materia de salud pública y sanidad ambiental, junto con el resto de Administraciones Públicas, corresponde a la Generalitat Valenciana, como prescriben los artículos 34 y 36 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre. 8

La potestad reglamentaria del Consell se fundamenta en el artículo 37 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell que dispone: Adoptarán la forma de Orden de Conselleria las disposiciones consecuencia del ejercicio de la potestad reglamentaria de los titulares de las mismas, que quedará circunscrita a las materias de su departamento. Los límites a las disposiciones administrativas vienen determinadas en el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que hace referencia a los principios de jerarquía y competencia. Cuarta.- Observaciones, sugerencias y recomendaciones. A tal efecto, con la finalidad de contribuir facilitar y mejorar la comprensión de la disposición normativa que se proyecta, se formulan las recomendaciones y sugerencias siguientes: Al artículo 3. Convocatorias y procedimiento de concesión. Se debería de hacer referencia al contenido mínimo de lo dispuesto en el artículo 165.2 e) de la Ley 1/2015 en cuanto a la regulación del iter procedimental, regulando los plazos, contenido mínimo, documentación, y órganos competentes. El apartado 5 de este artículo debería trasladarse al artículo 11, que es el precepto que contiene la regulación de sus recursos. Al artículo 4. Requisitos de las entidades beneficiarias y sus obligaciones. El apartado 2 señala que en la convocatoria podrán fijarse o determinarse otras obligaciones que deben cumplir las entidades beneficiarias. Y el apartado 3 también difiere a la convocatoria la posibilidad de determinar la justificación que permite ampliar el plazo por razones de interés público. Dichas previsiones deben de contenerse en las propias bases reguladoras y no deferirse a la convocatoria tal y como prevé el artículo 165.2.i) de la Ley 1/2015. 9

Por otra parte y a los efectos de atender el mandato contenido en los artículos 4 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres, y 14 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se recomienda configurar como requisito que los solicitantes acrediten para poder concurrir a la convocatoria de las ayudas disponer de un plan de igualdad. Al artículo 5. Criterios objetivos de corrección. Hace referencia a los criterios objetivos de concesión, priorizando aquellos municipios donde se haya detectado la presencia del Aedes albopictus durante el año en que se publique la resolución de convocatoria de ayudas. Hubiera sido clarificadora la publicación en un Anexo de aquellas zonas o municipios afectados, en aras a la eficiencia administrativa. Al artículo 11. Recursos. El título de este artículo recursos no se corresponde con su contenido, que se limita a indicar que las resoluciones de concesión de subvenciones con arreglo a las presentes bases regladoras agotarán la vía administrativa. Deberían especificarse en este precepto los recursos procedentes, suprimiéndose el apartado cinco del artículo 3, tal y como ya se ha indicado en el comentario realizado al mismo, en el que se hace mención a los recursos. Al artículo 17. Plan de Control. El mencionado Plan de control deberá de ser aprobado con anterioridad conforme a los establecido en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015. No se ha formulado ninguna observación de carácter esencial. III CONCLUSIÓN Por cuanto queda expuesto, el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer: 10

Que el Proyecto de Orden, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas al tratamiento de lucha contra el mosquito tigre en los municipios de la Comunitat Valenciana, directamente o a través de las mancomunidades y consorcios en los que estén integrados, es conforme al ordenamiento jurídico. V.H., no obstante, resolverá lo procedente. València, 27 de junio de 2018 EL SECRETARIO GENERAL LA PRESIDENTA HBLE. SRA. CONSELLERA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA. 11