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Transcripción:

R-DCA-424-2012 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del dieciséis de agosto de 2012.-------------------------------------------------------------- Recurso de apelación presentado por Julio Saumet Martínez, contra el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada No. 2012LA-000003-0001000004, promovida por el Instituto Nacional de Seguros para la Adquisición de Estantería Metálica, acto recaído a favor de la empresa Isotex de Centroamérica Sociedad Anónima., por un monto de $ 107.401, 743 (ciento siete mil cuatrocientos un dólar con setecientos cuarenta y tres milésimas.----------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I.-Que el recurrente presentó recurso de apelación contra el acto de adjudicación de la referida licitación, argumentando en esencia que, el análisis efectuado a su oferta no se hace de forma correcta, ya que en el cuadro de evaluación se indica No indica si se proyecto o no, la colocación de cajas en el último nivel y el cartel es claro pues en el punto 1. Descripción del Requerimiento, se señala que en la última bandeja o nivel no deberá proyectarse la colocación de cajas, y en la especificaciones técnicas ese mismo punto fue recalcado, quedando claro que solo para el hecho de ser sujeto de análisis hay que cumplir ese requisito, y así se hizo, pudiéndose corroborar en el adjunto llamado Especificaciones Técnicas de Mini-Rack que, presentaron donde se describe el guardapolvo de ese último nivel y que no está diseñado para llevar carga. Por otro lado indican que en la Declaración Jurada de Capacidad de Carga, se presenta una tabla donde se describe que son ocho niveles de carga útil, para cada nivel se almacenan 4 cajas, para un total de 32 cajas y un global de 12.800 cajas obviamente sin utilizar el guardapolvo superior, así mismo indica el recurrente que, el analista sita literalmente No cumple el croquis presenta pasillos de 0.50 metros y en el croquis presentado se aclara que, es de uso de referencia únicamente y se hace la mención clara que los módulos (400), se instalarán bajo las indicaciones del personal del INS, dándose un entendimiento erróneo al croquis presentado, señala que si existió alguna duda se está en disposición de aclarar, por lo contrario nunca se hizo, por otra parte el analista señala No indica cantidad de bandejas, pero el cartel es claro e indica la medida de los módulos y que cada nivel de carga debe de contar con las bandejas correspondientes para cubrir el área en su totalidad, por lo que no es necesario indicar el número de bandejas. Además señala la evaluación No indica medidas de Marcos el apelante indica que se incurre en el mismo error del punto anterior, pues si están establecidas las dimensiones de los módulos, la medida de los marcos automáticamente está predeterminada, además el cartel hace referencia a una dimensión errónea. También el analista señaló No indica medidas de largueros cree se repite el error, por lo cual

2 si ya está citada la dimensión total del módulo no hay necesidad de especificar la medida de cada componente por separado, por último manifiesta que el analista cita literalmente No indica condiciones técnicas, requisitos técnicos y aspectos técnicos de la oferta presentada, no cumple con las medidas mínimas de pasillos solicitados, esto resume todos los puntos anteriores, los cuales han demostrado que el análisis está mal elaborado, bajo criterios equivocados puesto que todos y cada uno de ellos fueron detallados en la oferta. El recurrente sobre la oferta adjudicataria señala que, se incurre en dos incumplimientos básicos de admisibilidad ya que cotiza un módulo de 6 niveles de carga útil y la cantidad de niveles de carga es invariable según el cartel, agrega que si se basan en la oferta adjudicataria la capacidad de almacenamiento por nivel es de 4 cajas lo cual da un total de 24 y esto a su vez un global de 9600 cajas y la deja fuera del proceso, por ello se debe revocar el acto de adjudicación y se adjudique de manera correcta o declarar la licitación infructuosa. (Folio 01 al 08 del expediente de apelación). ---------- II.- Que mediante auto de las nueve horas del siete de agosto del dos mil doce, se solicitó el expediente administrativo a la Administración Licitante (Folio 08 del expediente de apelación). -------------------------- III.- Que mediante el oficio PROV-05855-2012, de fecha 7 de agosto del 2012, la indicó que no se cuenta con el expediente físico, no obstante el expediente electrónico puede ser consultado mediante la página www.mer-link.co.cr. (Folio 15 del expediente de apelación).------------------------------------------------------- IV.- Que la presente resolución se dicta dentro del término de ley y en su trámite se han observado las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. ---------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I.-Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se ha tenido a la vista el expediente electrónico de la contratación que consta en el Sistema de Compras Electrónicas Mer-link, mediante el cual fue tramitada la licitación impugnada y al cual se accede por medio del sitio http://www.merlink.co.cr/index.jsp en el apartado de concursos e ingresando el número de procedimiento, por lo que de acuerdo con la información electrónica consultada, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1)-Que el Instituto Nacional de Seguros promovió la Licitación Abreviada 2012LA-000003-0001000004, para la adquisición de estantería metálica (ver apartado [1.información general] del expediente electrónico). 2)-Que según el cartel de la Licitación Abreviada 2012LA-000003-0001000004, indica, Adquisición de Estantería Metálica, Pliego de Condiciones: Reglón Cantidad Material Código Código Descripción UM Estimada Calificación Identificación Merlink Merlink

3 Único 400 4003320 56111906 92001720 Estante Metálico UN 8 niveles (Rack Picking) (ver apartado [2.información del cartel-versiones del cartel] del expediente electrónico). 3)-Que el Instituto Nacional de Seguros cuenta con un monto de presupuestado de 55.481.000.00, para la presente contratación. (ver apartado [1.información de solicitud de contratación-total de monto presupuestado] del expediente electrónico). 4)-Que para el citado proceso concursal participaron las empresas Metálica Imperio, S.A., Euromobilia S.A., Isotex de Centroamérica, S.A., Julio Alberto Saumet Martínez. (ver apartado [3.acto de apertura de ofertas. Resultado final del estudio de las ofertas/estudio de ofertas] del expediente electrónico). 5)-Que mediante acto de adjudicación notificado electrónicamente el 26 de julio de 2012, a las 8:54 am, la institución licitante comunicó el resultado de la adjudicación del citado proceso concursal, adjudicándose a la empresa Isotex de Centroamérica, S.A., por un monto de $ 107.401, 743 (ciento siete mil cuatrocientos un dólar con setecientos cuarenta y tres milésimas.) (ver apartado [11. procesos por partida/ acto de adjudicación/ resultado del acto de adjudicación/ reporte del acto de adjudicación]) y [información del acto de adjudicación] del expediente electrónico). 6)-Que el tipo de cambio del dólar respecto al colón para el día 26 de julio del 2012, era de 506,32 por dólar. (http://www.bccr.fi.cr/flat/bccr_flat.htm) ------------------------------------------------------------------------------ II.-Sobre la admisibilidad del recurso: De conformidad con el artículo 86 de la Ley de Contratación Administrativa se señala que la Contraloría General de la República dispondrá, en los primeros diez días hábiles, la tramitación del recurso o, en caso contrario, su rechazo por inadmisible o por improcedencia manifiesta. ( ). Por su parte, el artículo 179 de su Reglamento dispone en lo que interesa lo siguiente: Artículo 179.-Supuestos de inadmisibilidad. El recurso de apelación será rechazado de plano por inadmisible, en los siguientes casos: ( ) c) Cuando no corresponda conocerlo a la Contraloría General de la República en razón del monto. ( ). De conformidad con lo anterior, aplicado al caso bajo estudio, estima esta División que existe mérito suficiente para el rechazo de plano del recurso presentado, por las razones que seguidamente se detallan. En primer lugar debe de indicar este Despacho que, de conformidad con la resolución R-DC-16-2012, del Despacho de la Contralora General de las trece horas del veinte de febrero del 2012, el Instituto Nacional de Seguros se ubica en el estrato A, para el cual procede el recurso de apelación a partir de la suma de 196.000.000,00 (ciento noventa y seis millones de colones). Así las cosas, se tiene que el Instituto Nacional de Seguros, para la Licitación Abreviada No. 2012LA-000003-0001000004, contaba con un monto presupuestado de 55.481.000.00, (Véase hecho

4 probado 3) y procedió a adjudicar de la siguiente manera el día 26 de julio de 2012: Adjudicación del citado proceso concursal, adjudicándose a la empresa Isotex de Centroamérica, S.A., por un monto de $ 107.401, 743 (ciento siete mil cuatrocientos un dólar con setecientos cuarenta y tres milésimas.) (Véase hecho probado 6). Por ende, de lo anterior transcrito, resulta necesario señalar lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, que en lo que resulta pertinente para este caso indica: Para efectos de determinar la procedencia del recurso ( ) En relación al monto, sí es consignado en moneda extranjera Si el monto adjudicado se encuentra consignado en una moneda extranjera, su conversión a colones para determinar cuál de los recursos es el procedente, se hará utilizando el tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica, que se encuentre vigente el día en que se publique en el Diario Oficial La Gaceta el respectivo aviso de adjudicación ( ) En razón de lo anterior y considerando que el recurrente apela el acto de adjudicación y que este se encuentra en moneda extranjera (Véase hecho probado 6), cuyo monto, es de $ 107.401, 743 (ciento siete mil cuatrocientos un dólar con setecientos cuarenta y tres milésimas.) (Véase hecho probado 3); por lo anterior debe realizarse la respectiva conversión a colones para efectos del cálculo. Al respecto, debe considerarse que el tipo de cambio del dólar respecto al colón lo era de 506,32 por dólar, para el día 26 de julio del 2012, fecha en la que se publicó el acto de adjudicación (Véase hecho probado 6). De esa forma, el monto adjudicado, equivale al monto en colones es de 54.379.650, el cual no alcanza la cuantía mínima requerida para presentar recurso de apelación, ante esta Contraloría General en el caso del Instituto Nacional de Seguros ( 196.000.000,00). Por lo cual, contra el acto de adjudicación de mérito lo que procede es la interposición del recurso de revocatoria, contemplado en los artículos 91 de la Ley de Contratación Administrativa y 185 del Reglamento de Contratación Administrativa, ante la propia Administración licitante. En virtud de las consideraciones anteriores y en armonía con lo dispuesto por el inciso c) del artículo 179 del Reglamento de Contratación Administrativa, se impone rechazar el recurso de apelación por inadmisibilidad manifiesta en virtud de la incompetencia de esta Contraloría General, en razón de la cuantía.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO De conformidad con lo expuesto y lo señalado en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 30, 34 y 37, inciso 3), de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 84, 85 y 86 de la Ley de Contratación Administrativa, y 175 y 179 de su Reglamento, se resuelve: Rechazar de plano por inadmisible en razón de la cuantía, el recurso de apelación presentado por Julio Saument Martínez,

5 contra el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2012LA-000003-0001000004, promovida por el Instituto Nacional de Seguros para la adquisición de Estantería Metálica, recaído a favor de la empresa Isotex de Centroamérica, S.A., por un monto total de $ 107.401, 743 (ciento siete mil cuatrocientos un dólar con setecientos cuarenta y tres milésimas.----------------------------------------------------------------------- NOTIFÍQUESE. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Lic. German Brenes Roselló Gerente de División Lic. Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Licda. Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada Estudio y redacción: Adriana Artavia Guzmán AAG/ymu NN: 08349 (DCA-1889-2012) NI: 14788-14443 G: 2012002029-1