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FECHA o 9 AGO 2012 lb'//:... MARIANA BAL~N TALLADA Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Hum nos R E e 1 l D o. Poder disciplinario del Estado

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Transcripción:

. t tor.j""' ::: ~,., PERÚ Presidencia..... Lima, 2 O OIC 200 - - ;. las Personas con Discapacidad en el Perú" onsolidación Económica y Social del Perú" T. ; J Presidencia Ejecutiva, ~s OFICIO N ~ 3 ~ -200-SERVI~ PE!t\.. Bl..,.J i., J -~ ~- -. :...... J i. Señor JOSÉ FUENTES RIVERA SALCErO Director General.b Hospital Nacional Dos de May / Parque Historia de la Medicina Peruana s n - l...---. -------- I ' Asunto Consult sobre el otorgamiento de subsidios por fallecimiento y sepelio Referencia Oficio N 755-200-DG-OEA-OP-EBYP-HNDM Tengo el agrado de dirigirme usted, con la finalidad de dar respuesta al documento de la referencia, mediante ~T :rypl consulta respecto al reconocimiento de subsidio por fallecimiento y gasto de sepellp,:.,..,;,qnal ~:,..,..... ~ <,'. Al respecto, adjunto al prese~te ~I!nforme Legal N 503-200-SERVIR/GG-OAJ de la ' ~;, Oficina de Asesoría Jurídica d la ~~tpridad Nacional, documento que \ cuenta con la conformidad tj~ I~ ~~rencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos, en virtud del cual s atl~nde su solicitud....,..,..:;, ~ ) Atentamente,, I ::-~ - : r...- 8 NEF/JAG/MMC Reg. 7540-200! ri www.servir.gob.pe Pasaje Francisco de Zela 50 Piso 0. Jesús Maria Lima, Perú T: 5--2063370

l. l ljj. j, Presidencia Oficina......... -..... de Asesoría Jurídica ersonas con Discapacidad en el Perú" lidación. Económica y Social del Perú". ~ -200-SERVIR GG-OAJ Gerente (e de Políticas de Gestión de Recursos Humanos MANUEL I ESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica R I! Asunto ' l Referencia Consultad Hospital Dos de Mayo respecto del otorgamiento de subsidios p r fallecimiento y sepelio Oficio N 55-200-DG-OEA-OP-EBYP-HNDM a) Compet ncia de SERVIR b) Compet ncia del Tribunal b) Subsidio por fallecimiento y sepelio Lima, 4 DIC 200 Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual el Director General del Hospítal N cional Dos de Mayo del Ministerio de Salud, formula consulta respecto al reconocimi nto de subsidio por fallecimiento y gasto de sepelio. l Sobre el particular manifiesto lo iguiente: Antecedentes y base legal ;. Mediante Decreto Legislati o N 023 se crea la del Servicio Civil - SERVIR, rector del Sis ema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, y conforme lo stableciendo el artículo 3, se encuentran sujetas al Sistema todas las entidades e la administración pública señaladas en el artículo del Título Preliminar de la L y Nº 2875 - Ley Marco del Empleo Público. 2 Excepto Publicada el 2 de junio de 2008 2 "Artículo IIJ. - Ámbito de aplicación La presente Ley regula la prestación d los servicios personales, subordinada y remunerada entre una entidad de la administración pública y n empleado p úblico, cualquiera fuera la clasificación que éste tenga, y la parte orgánica y funcional e la gestión del empleo p úblico. Para efectos de la presente Ley 'son entidades de la administración púb ica: ' l. El Poder Legislativo, conforme a la onstitución y al Reglamento del Congreso de la República. i l El Poder E'ecutivo: ministerios or nismos úblicos descentralizados ro ectos es eciales ' eneral cual uier otra entidad erten ciente a este Poder. (subrayado agregado) 3. El Poder Judicial, conforme a lo est ulado en su ley orgánica. en

Presidencia Oficina de Asesoría Jurídica "Decenio de las Personas con Discapaci ad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y S cial del Perú" los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas del Servicio Diplomático de la República, la Carrer Ministerio Público. la Policía Nacional del Perú, y Judicial y la correspondiente al Respecto a las empresas del Estado sujetas al ám ito de competencia del Fondo de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, ERVIR ejercerá sus funciones y atribuciones en coordinación con el citado organisro..2 El literal h) del artículo 0º del Decreto Legislativo! º 023, establece como una de las funciones de SERVIR, opinar sobre las materia de su competencia; las cuales están contextualizadas en el marco de las política que en materia de gestión del empleo, de la compensación; y la resolución de c! ntroversias, entre otras, emita de manera progresiva SERVIR. De la competencia de SERVIR 2. De acuerdo con lo establecido en la Tercera Dispo ición Complementaria Final del Decreto Legislativo N 023, los regímenes emprendidos en el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos on los regímenes de carrera y formas de contratación de servicios de person utilizados por las entidades públicas, sin que ello implique reconocimiento d~ derecho alguno. Excepto, los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas y det a Policía Nacional del Perú, del Servicio Diplomático de la República, de la Carrera udicial y del Ministerio Público. Respecto a las empresas del Estado sujetas al ám ito de competencia del Fondo de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, ERVIR ejercerá sus funciones y : atribuciones en coordinación con el citado organis o. : Cabe precisar que, respecto de dichos regímees o formas de contratación,, SERVIR es competente en las siguientes materias.: a) La planificación de políticas de recursos humanos, b) La organización del trabajf y su distribución, c) La gestión del empleo, d) La gestión del rendimiento, e) La g~stión de la compensación, f) La gestión del desarrollo y la capacitación, g) La gesti ' n de las relaciones humanas, y ; t 4. Los Gobiernos Regionales, sus órganos y entidades. 5. Los Gobiernos Locales, sus órganos y entidades. 6. Los organismos constitucionales autónomos. En el caso de los funcionarios públicos y empleados de confi a, esta norma se aplicará cuando corresponda según la naturaleza de sus labores. No están comprendidos en la presente Ley los miembros de las Fu rzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Su personal civil se rige por la presente Ley en lo que corre[onda, salvo disposición contraria de sus respectivas leyes orgánicas. Los trabajadores sujetos a regímenes especiales se regulan por l presente norma y en el caso de las particularidades en la prestación de su servicio por sus leyes espec zcas ". 2 J

Oficina de Asesoría Jurídica, "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Con olidación Económica y Social del Perú" h) La resolución de controver sias, conforme el artículo 5 del Decreto Legislativo N 023. De lo señalado se desprend. que las materias que conforman el Sistema articulan y gestionan el personal al s rvicio del Estado, vinculado al mismo bajo cualquier modalidad contractual, labo al o administrativa. Por lo tanto, no forma parte de la competencia de SERVIR la materias correspondientes al personal cesante o pensionista del Estado. De los regímenes en el Estado ' 2.2 En principio, la vinculació f de personal bajo una relación de subordinación ocupando una plaza pre ista y presupuestada en el Estado, se realiza principalmente a través de t es grandes grupos normativos: i) Régimen general público, en el cual se encuentran los servidores pertenecientes a la Carrr,ra Administrativa (y funcionarios aun cuando estén contratados bajo dicho tgimen se encuentran fuera de la carrera), regulados principalmente por el D creto Legislativo N 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Re~ uneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado mediante Decr/. to Supremo N 005-90-PCM. ii} Régimen de la actividacil laboral privada, cuya norma representativa es el Decreto Legislativo N 72 y su Reglamento. iii) Regímenes de carreras e pedales, en los que se encuentran los profesionales, técnicos y todo aquel q e desarrolle o brinde servicios particulares, entre los que podemos señalar, la Carrera del Profesorado, los profesionales de la salud, entre otros. l' Cabe señalar que aun uando cada regmen tiene reglas especiales y particularidades que debe ser aplicadas conforme a sus normas respectivas, también hay normas comu es a ellos que establece pautas transversales a todo el personal que presta servid, s al Estado independientemente del vínculo legal con el cual se relacione a la ad inistración pública. Podemos mencionar a manera de ejemplo algunas de ellas, s Leyes anuales de presupuesto, el Decreto Legislativo N 025, la Ley Nº 2875, e tre otras. i 2.3 En cuanto al régimen gene al público cabe precisar que el Decreto Legislativo N 276 define a la Carrera Ad inistrativa como el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el in reso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos qu, con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administ ación Pública. 3

Presidencia "Decenio de las Personas con Discapaci ad en el Perú" "Año de la Consolidación Económica y S De la norma glosada se advierte que lo regula o en la misma (obligaciones, derechos, entre otros) se encuentra dirigido o es aplicable a aquellos servidores que brindan un servicio en alguna entidad de la ad riinistración pública. En efecto, el artículo 3 del Reglamento, establecb que "Para efectos de la Ley, entiéndase por servidor público al ciudadano en 'jercicio que presta servicio en entidades de la Administración Pública con nombr miento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jorn da legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares." '. Conclusiones l 3. De acuerdo con lo señalado en el presente lnfor j e, SERVIR es competente para emitir opinión sobre las materias que conformar el Sistema sólo respecto del personal al servicio del Estado. Por lo tanto, no fo ma parte de la competencia de SERVIR las materias correspondientes al persa al cesante o pensionista del Estado. '! 3.2 Los derechos, obligaciones y otros establecidos en Decreto Legislativo N 276 se aplican a los servidores públicos en ejercicio que restan servicio en entidades de la Administración Pública con nombramiento o cont rato de autoridad competente. Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los ines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de Oficio de respuesta respec ivo para vuestra visación de encontrarlo conforme y trámite correspondiente ante Presidencia Ejecutiva. ~ Atentamente, OAJ/MMC/tnr c/tnr/200/lnformes/competencia de SERVIR-Dos de Mayo 4