NOTICIARIO LABORAL Enero 2017 Febrero 2017
ENERO 2017 o PLAN DE ACTUACIÓN 2016 DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Nuevo control en los tiempos de trabajo lugar, en caso de incumplimiento, al levantamiento de las correspondientes Actas de Infracción por falta grave por parte de la Inspección de Trabajo. El Plan de Actuación 2016 de la Inspección de Trabajo ha incrementado el control del cumplimiento del tiempo de trabajo en las empresas. El RDL 16/2013, de 20 de diciembre, estableció la obligación por parte de las empresas de efectuar un control de las jornadas de los contratos a tiempo parcial, debiendo conservar dichos registros firmados por los empleados de los últimos 4 años. No obstante, diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia de Comunidades Autónomas, aplicando la analogía, entienden que existe la obligación de controlar las jornadas de todos los trabajadores (con independencia de su contrato a tiempo parcial o completo) con el objeto de dar cumplimiento a la obligatoriedad de controlar las horas extraordinarias, tal como exige el art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. o SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID DE 06/07/2016 IRPF - Posible exención de la prestación por maternidad La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 6 de julio de 2016, ha considerado que las prestaciones de maternidad percibidas por el INSS están exentas de IRPF, al contrario de lo que mantenía la Agencia Tributaria, en cuanto a la interpretación del párrafo del artículo 7.h) de la Ley 35/2006 reguladora del IRPF, que establece las cuantías exentas de tributación. En concreto dicho artículo establece: "Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad." Inspección de Trabajo ha asumido como propio el criterio de las citadas Sentencias, exigiendo el control de la jornada tanto de los trabajadores a tiempo parcial como a tiempo completo, dando Con base en este artículo, dicha sentencia entiende incluida la prestación por maternidad, como una retribución exenta de IRPF.
Cabe señalar que esta sentencia no sienta jurisprudencia. Por lo que estamoss delante de un caso concreto, y salvo que los Tribunales contencioso-administrativos cambien de criterio, para que un contribuyente tenga la posibilidad de hacer valer la exención de esta prestación, sería necesario acudir en primer lugar a la vía administrativa, y en caso de denegación, a la vía contencioso-administrativa. 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El INSS ha interpretado cómo debe aplicarse este permiso, y determina que el régimen jurídico aplicable, es el de la fecha de nacimiento, adopción o acogida. Por lo que sólo los padres de los niños nacidos, adoptados o acogidos desde el 1 de enero de 2017, podrán disfrutar de las cuatro semanas de permiso de paternidad. En el supuesto de que los contribuyentes afectados estén interesados en interponer la pertinente reclamación, sólo lo podrán hacer aquéllos que la percibieron a partir del año 2012, inclusive. o REAL DECRETO 742/2016, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2017 Incremento del salario mínimo interprofesional 2017 o LEY 9/2009, DE 6 DE OCTUBRE, DE AMPLIACIÓN DE LA DURACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD EN LOS CASOS DE NACIMIENTO, ADOPCIÓN O ACOGIDA Ampliación del permiso de paternidad A partir del 1 de enero de 2017, se amplía a cuatro semanas el permiso de paternidad. Dicha ampliación, fue introducida por la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidadd en los casos de nacimiento, adopción o acogida, pero por motivos presupuestarios, el Gobierno ha ido aplazando su entrada en vigor. El Gobierno ha aprobado el incremento del salario mínimo interprofesional en un 8% para este año 2017. Este incremento, supone un aumento del salario mínimo interprofesional de 655,2 euros a 707,6 euros mensuales. Asimismo, ha aprobado el incremento de las bases máximas y mínimas de cotización. La base máxima aumenta un 3%, hastaa los 3.751,2 euros, y la base mínima en el mismo porcentaje que el SMI, un 8%. El permiso de paternidad, se encuentra regulado en el artículo 48.7 del Real Decreto Legislativo
FEBRERO 2017 o SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 28/10/2016 Improcedencia del despido cuando existen nuevas contrataciones temporales contrataciones temporales a través de ETT, y una de ellas era para cubrir un puesto en el mismo centro de trabajo del trabajador despedido. El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 28 de octubre de 2016, ha considerado que no procede el despido objetivo por causas económicas y organizativas, aun estando éste justificado por la necesidad de reestructuración y la situación de pérdidas de la empresa, si existen nuevas contrataciones temporales para ocupar los mismos puestos, y no quedan acreditadas las causas excepcionales que motivan la contratación temporal. Conforme su argumentación, estass nuevas contrataciones temporales resultan contradictorias con el despido y hacen incoherente la necesidad de extinción del contrato de trabajo. El Tribunal recuerda que corresponde a los jueces valorar si las causas son reales, si tienen suficiente entidad para justificar la causa extintiva, y si la medida es razonable para justificar el despido. La presente sentencia tiene su origen en una empresa que despidió a un trabajador por causas económicas, y aún justificando la necesidad de reestructuración y pérdidas, el juzgado de instancia declaró improcedente el despido por entender que no estaba justificado, pues existían o SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA DE 23/12/2016 Nulidad del despido de un trabajador en 1. Sentencia del Juzgado de lo Social 33 de Barcelona, de 23/12/2016 La reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, de 23 de diciembre de 2016, declara nulo, por entender discriminatorio por razón de "discapacidad", el despido de un trabajador que, tras superar el periodo de prueba y renovarle la duración de su contrato, sufre un accidente laboral que da lugar a una situación de incapacidad temporal, de largaa duración y sin perspectivas de reincorporación inmediata. 2. Jurisprudencia Hasta ahora, la Doctrina del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional ha descartado calificar como discriminatorio y por tanto nulo, el despido de un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal. Por lo que, aunque se demostrase que el verdadero motivo del despido era la situación de baja por incapacidad temporal
del trabajador, el despido no debía calificarse como nulo. En todo caso, se declaraba improcedente, con las consecuencias jurídicas que ello conlleva. 3. Petición prejudicial al TJUE Sin embargo, el juez que ha conocido de instancia este caso, con tal de determinar si existió discriminación en la decisión extintiva de la empresa, planteó una serie de peticiones prejudiciales ante el TJUE para dilucidar si la del trabajador podía considerarse discapacidad a efectos discriminatorios. Tras la sentencia del TJUE, el juez de instancia concluye que el trabajador se encuentra en una situación de "discapacidad", de acuerdo con la Directiva 2000/78, puesto que su derivada de accidente laboral es "duradera" y ello supone una limitación de su capacidad para participar de forma plena y efectiva en la vida profesional. nulidad del despido por discriminación directa por razón de "discapacidad". A la postre, el juez declara que también existe discriminación indirecta, por vulneración del derecho fundamental a la integridad física del trabajador, sosteniendo que su despido supone una "barrera" al impedir su recuperación. 4. Conclusión Cabe señalar que esta sentencia no sienta jurisprudencia. Aun así, es un criterio interpretativo al que se ha acogido un Juzgado de lo Social de Barcelona, y por tanto no puede descartarse que puedan acogerse los demás tribunales. La adopción de este criterio, no comporta que todo despido de un trabajadorr en situación de I.T. pueda ser declarado nulo. Si no que se deberá valorar bien cada caso concreto y fundamentar debidamente las causas del despido. Tras esta interpretación, y tras valorar los indicios del caso, el juez concluye que dicho despido tuvo por única causa el carácter "duradero" de la incapacidad temporal del trabajador, y declara la Departamento Laboral Guillén Bécares, S.L.P.