DIRECTIVA Nº 01-OGPL-2014 DIRECTIVA PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS PLANES OPERATIVOS DE FACULTADES Y DEPENDENCIAS DE LA UNMSM I. OBJETO. Establecer normas y lineamientos que orienten el proceso de modificación de los Planes Operativos de facultades y dependencias de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. II. FINALIDAD. Regular el proceso de modificación de los Planes Operativos de facultades y dependencias de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. III. ALCANCE. Las disposiciones contenidas en la presente Directiva serán de cumplimiento para las facultades y dependencias de la UNMSM. IV. BASE LEGAL. 4.1. Ley de Presupuesto del Sector Público del año fiscal en curso. 4.2. Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.3. Directivas para la programación y formulación del Presupuesto del Sector Público. 4.4. Ley N 27806, Ley de Transparencia y acceso a la información. 4.5. Resolución Rectoral Nº 01470-R-12, que aprueba el Plan Estratégico Institucional 2012-2021 Plan San Marcos al Bicentenario del Perú. 4.6. Resoluciones Rectorales que aprueban los Planes Estratégicos 2012-2016 de facultades de la UNMSM. V. DE LOS RESPONSABLES. 5.1. La Oficina General de Planificación, a través de la Oficina de Planes y Programas, es la responsable de conducir el proceso de modificación de los planes operativos de las facultades y dependencias de la UNMSM. 5.2. Los Decanos en las facultades y los Jefes de Oficinas Generales en las dependencias, son los responsables de solicitar e informar las modificaciones realizadas de sus respectivos planes operativos. 5.3. El Jefe de la Unidad de Planificación, Presupuesto y Racionalización en las facultades y el responsable del módulo de planificación en las dependencias son los encargados de recopilar y registrar las modificaciones de sus unidades orgánicas. VI. DEFINICIONES RESPECTO AL PLAN OPERATIVO. 6.1. Formulación. Proceso que consiste en establecer objetivos, actividades, tareas, metas físicas y asignación de presupuesto, a ser desarrolladas en un período anual por una Facultad o Dependencia a fin de alcanzar los objetivos institucionales. 1
6.2. Programación de metas y presupuesto. Consiste en programar metas físicas para las actividades y tareas, y asignar presupuesto a nivel de específicas de gasto, considerados en el Presupuesto Inicial de Apertura (PIA). 6.3. Modificación. Consiste en reformular objetivos, actividades y tareas, y/o reprogramar metas físicas y presupuesto. 6.3.1. Reformulación. Consiste en re expresar, eliminar e incorporar objetivos (generales y específicos), actividades y/o tareas. 6.3.2. Reprogramación de metas y presupuesto. Consiste en reprogramar metas físicas y presupuesto para las actividades y/o tareas. VII. MODIFICACIÓN DEL PLAN OPERATIVO. 7.1. Situaciones de modificación. El Plan Operativo de una Facultad o Dependencia se modificará en los siguientes casos: a) Por modificación del Plan Estratégico Institucional. b) Por modificación de la Estructura Funcional Programática del Programa Presupuestal. c) Cuando la Facultad o Dependencia ha sufrido cambios en sus funciones, estructura orgánica y/o procesos principales. d) Por incorporación de actividades y nuevas tareas. e) Cuando se detecte la inadecuada programación de metas físicas o el desbalance entre las metas físicas programadas y ejecutadas. f) Para redistribuir el presupuesto y/o ajustar los saldos. 7.2. Niveles de modificación. La modificación del Plan Operativo de una Facultad o Dependencia se realizará en dos niveles: a nivel de actividades y a nivel de objetivos. (Ver anexo 1) 7.2.1. A nivel de Actividades. a) A este nivel se podrán reformular actividades y tareas, y reprogramar metas físicas y presupuesto. Asimismo, se podrá modificar la unidad de medida de las tareas. Las actividades presentan unidades de medida predeterminadas, no es posible modificarlas. Reformulación. b) La reformulación contempla re expresar, eliminar e incorporar actividades y/o tareas. En los dos primeros casos es viable siempre y cuando no presente evaluación de metas físicas y ejecución de presupuesto. c) La modificación de la unidad de medida de la tarea es viable si no presenta evaluación de metas físicas y ejecución de presupuesto. d) Se podrá incorporar actividades y/o tareas si existe presupuesto no asignado para su costeo o si es viable la redistribución de otras tareas. La programación de metas físicas para este caso será a partir de la fecha hacia adelante. No se podrá programar metas físicas para meses anteriores. Reprogramación de metas físicas. e) Pueden reprogramar las metas físicas de las tareas y/o actividades del último trimestre evaluado y de los trimestres posteriores. 2
Reprogramación de gastos. f) El presupuesto no ejecutado puede reprogramarse. 7.2.2. A nivel de objetivos. a) A este nivel se podrán reformular los objetivos generales y/o específicos. b) La reformulación contempla re expresar, eliminar e incorporar objetivos. En los dos primeros casos, es viable siempre y cuando las actividades y/o tareas que forman parte del objetivo no presenten evaluación de metas físicas y ejecución de presupuesto. c) La reformulación a este nivel también contempla modificaciones a nivel de actividades descritas en el numeral precedente. 7.3. El período de modificación. Las facultades y dependencias podrán modificar su Plan Operativo a nivel de actividades durante el siguiente período: (Ver anexo 2) a) Fecha de apertura: el día 16 de iniciado el trimestre. b) Fecha de cierre: el día 30 de iniciado el trimestre. 7.4. El soporte informático. Las modificaciones se realizarán en el Sistema Integral de Planificación (SIP) durante el período de modificación o cuando lo autorice la Oficina General de Planificación. 7.4.1. El SIP registrará el número de veces que una Facultad o Dependencia realice modificaciones en su Plan Operativo durante un período. 7.4.2. Dicho registro permitirá evaluar la calidad de la formulación del Plan Operativo y elaborar un ranking. Una adecuada formulación no requiere modificaciones salvo reprogramación de metas físicas y presupuesto. 7.5. Solicitud de modificación. cuando la modificación sea a nivel de objetivos y a nivel de actividades fuera del período de modificación, se deberá presentar un informe sustentatorio, suscrito por el responsable de la Facultad o Dependencia, a la Oficina General de Planificación para su evaluación y aprobación 7.6. Informe de modificación. Las facultades y dependencias que hayan realizado modificaciones en su Plan Operativo, en cualquier nivel, remitirán informe adjuntando el Reporte del Plan Operativo, proporcionado por el SIP, a la Oficina General de Planificación. 7.6.1. El Reporte del Plan Operativo será remitido en los siguientes plazos: a) Cinco (5) días después de finalizado el período de modificación. b) Cuando corresponda a una solicitud, dos (2) días después de haber ingresado la modificación en el SIP. 7.6.2. El Reporte del Plan Operativo deberá estar sellado y visado por el Decano y el Jefe de la Unidad de Planificación, Presupuesto y Racionalización de la Facultad. Para las dependencias, por el Jefe de la Oficina General y el responsable del módulo de planificación. 3
7.7. Plan Operativo de Apertura modificado. La Oficina General de Planificación, al término del año, consolidará las últimas modificaciones de los planes operativos de las facultades y dependencias y formulará el proyecto del Plan Operativo Institucional y sus modificaciones. 7.8. El Plan Operativo Institucional y sus modificaciones será aprobado mediante Resolución Rectoral. VIII. DISPOSICIONES FINALES 8.1. Cualquier caso no contemplado en la presente Directiva será resuelto por la Oficina General de Planificación. IX. ANEXOS ANEXO 01. NIVELES DE MODIFICACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ESTRUCTURA DEL PLAN OPERATIVO MODIFICACIÓN DEL PLAN OPERATIVO OBJETIVO GENERAL OBJETIVO(S) ESPECÍFICO(S) ACTIVIDAD(ES) Metas físicas TAREA(S) Unidad de medida Metas físicas Presupuesto A NIVEL DE ACTIVIDADES Reformular: - Actividades y tareas. Reprogramar: - Metas físicas y presupuesto Modificar - Unidad de medida de tarea A NIVEL DE OBJETIVOS Reformular: - Objetivos, actividades y tareas. Reprogramar: - Metas físicas y presupuesto Modificar - Unidad de medida de tarea 4
ANEXO 2 FECHAS DE CIERRE Y APERTURA DEL SISTEMA INTEGRAL DE PLANIFICACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS PLANES OPERATIVOS DE FACULTADES Y DEPENDENCIAS DE LA UNMSM (A NIVEL DE ACTIVIDADES) 16-Ene 30-Ene 16-Abr 30-Abr 16-Jul 30-Jul 16-Oct 30-Oct I TRIMESTRE II TRIMESTRE III TRIMESTRE IV TRIMESTRE CIERRE DEL SISTEMA APERTURA DEL SISTEMA (15 DÍAS CALENDARIO: DEL DÍA 16 AL DÍA 30 DE INICIADO EL TRIMESTRE) 5