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1 CONTINGENCIAS PROFESIONALES: Accidente de trabajo 2 3 Elementos básicos: Lesión corporal: La lesión implica una acción violenta y súbita producida por un agente externo que provoca un daño, ya sea físico, psíquico o psicosomático. 4 Elementos básicos: Cuenta ajena: Trabajar bajo la contratación y directrices de un empresario individual o sociedad. No obstante, la acción protectora de la seguridad social también se amplía aunque de forma más limitada a los trabajadores por cuenta propia o autónomos. 5 6 7 Concepto de A.T en AUTONOMOS El ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen general. Elementos básicos: Nexo causal entre el trabajo y la lesión: Manera directa: Causa directa de la acción del trabajo. Ejemplo: Caída de un operario en una obra. Manera indirecta: Existencia de actos íntimamente ligados con la relación laboral que provocan la lesión. El ejemplo más claro es el trabajador que tiene un accidente de trabajo de camino al trabajo. Los llamados accidente in itinere. 8 Presunción iuris tantum 9 10 11 Accidentes in itinere Son los que sufre el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo. No existen normas que lo definan, debiendo acudir a la jurisprudencia La mayoría de las controversias giran en torno al espacio y al tiempo. Al hallarse fuera del ambiente laboral, los medios de prueba son muy importantes. 12 1

Elementos del Accidente in itinere Teleológico: La finalidad principal y directa del viaje esté determina por el trabajo. Geográfico: El trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa. Cronológico: Dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto o, lo que es igual, que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo. Idoneidad del medio: que el trayecto se realice con medio normal de transporte 4. 13 Sentencias (I) Que el accidente ocurra en el trayecto habitual y normal, es decir, el que precise recorrer desde su domicilio al lugar de trabajo o viceversa (STS 7-12-66, 4-12-75 ) Que por el domicilio se entiende el habitual del trabajador, aceptándose, incluso el ocasional de verano del que se regresa con coche de empresa (STS 29-9-97) Que no se produzca por imprudencia temeraria ni por infracción de las normas de circulación (STS 27-2-70). 14 Sentencias (II) Que el recorrido no sea interrumpido por motivos de interés particular de tal índole que rompa la relación de causalidad con la ida o la vuelta del trabajo, o se rompa por separarse del camino habitual 300 metros (STS 23-9-72),por tomar unas copas con los compañeros, durante 3 horas o en varios bares (STS 19-10-70). No existe tal interrupción cuando ésta es debida a una causa ajena a la voluntad del trabajador, por ej. a causa de la lluvia (STS 3-5-72). 15 16 Accidente en misión Son aquellos que ocurren en trayecto que el trabajador tiene que recorrer por consecuencia de su trabajo o bien habitualmente en el desempeño mismo de sus funciones (promotor de ventas), bien en cumplimiento de órdenes o indicaciones ocasionales del empresario (incorporación a su destino de capitán de buque), cualquiera que sea el medio de transporte. También se incluye en este tipo de accidentes los ocurridos en viajes de servicio siempre que exista conexión con el trabajo. 17 18 Supuestos que tienen la consideración de Accidente de trabajo : Movilidad funcional: Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en 2

cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. 19 Supuestos que tienen la consideración de Accidente de trabajo : Actos de salvamento: Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. Enfermedad contraídas en el trabajo no catalogadas como enfermedad profesional. Las enfermedades, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. 20 Supuestos que sí tiene la consideración de Accidente de trabajo: Enfermedad previa agravada en el trabajo. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Debe existir un accidente de trabajo y una lesión, no el mero empeoramiento achacable a la actividad laboral 21 22 23 Supuestos que sí tiene la consideración de Accidente de trabajo: Complicaciones de un accidente. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación. Otros accidentes considerados como laborales: Cuando el acto propio del accidentado sea debido a una imprudencia profesional entendiéndose como tal, la que es la que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira Cuando en el accidentado concurra culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. Otros accidentes considerados como laborales Los que deriven del ejercicio de la función parlamentaria, así como los accidentes de viajes derivados de la actividad política o parlamentaria del Diputado o Senador con convenio especial. Las lesiones sufridas con ocasión o por consecuencia del cumplimiento de la función de presidente o vocal de mesa electoral elegidos reglamentariamente.(rd.605/1999 de 16 de abril). 24 Infarto de miocardio y otras dolencias: Nuestro Tribunal Supremo ha venido incluyendo en el término lesión corporal a las 3

enfermedades de súbita aparición o desenlace, por lo que no cabe duda de que el IAM ha de integrarse en la definición de accidente de trabajo dada por el mencionado artículo 115.1 de la LGSS. El artículo 115.3 de la LGSS al establecer que: Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo. 25 26 La jurisprudencia se ha venido pronunciando categóricamente en sentido negativo, al estimar que los IAM sufridos al ir o al volver al trabajo no tienen la calificación de accidente de trabajo. Supuestos que no se consideran Fuerza mayor: Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza. Supuestos que no se consideran A.T. Comportamiento doloso del trabajador: Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado al haber actuado de manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene. Se excluye de este supuesto la imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira. Accidentes debidos a dolo del trabajador/a accidentado: Se considera que existe dolo cuando el trabajador/a consciente, voluntaria y maliciosamente provoca un accidente para obtener prestaciones que se derivan de la contingencia. 27 28 29 30 La Entidad Gestora anticipa la protección correspondiente al trabajador aun cuando no esté en situación de alta o asimilada. El subsidio de incapacidad temporal se abona desde el día siguiente al de la baja en la cuantía del 75% de la base reguladora. Las pensiones se calculan sobre e salario real del trabajador En el caso de muerte y supervivencia, además de las prestaciones que corresponda, se reconoce una indemnización a tanto alzado (viudedad: Mensualidades de la base reguladora sobre la que se calcula la pensión; orfandad; mensualidad). 31 4

32 Las lesiones irreversibles que sin constituir una incapacidad permanente, suponga una limitación en al integridad física, da derecho a una indemnización, según baremo, en función a la gravedad de la lesión. 33 34 35 36 Procedimiento administrativo de revisión de las altas médicas expedidas en los procesos de incapacidad temporal. Art. 4 del RD 1430/2009 El interesado podrá instar la revisión del alta médica emitida por la entidad colaboradora en el plazo de los 10 días habiles siguientes al de su notificación. Ante la entidad gestora competente, en la que manifestará los motivos de su disconformidad con dicha alta médica. Se acompañará necesariamente el historial médico previo relacionado con el proceso de incapacidad temporal de que se trate o, en su caso, copia de la solicitud de dicho historial a la entidad colaboradora. El interesado que inicie el procedimiento de revisión, lo comunicará a la empresa en el mismo día en que presente su solicitud o en el siguiente día hábil. 37 38 La mera iniciación del procedimiento especial de revisión suspenderá los efectos del alta médica emitida. La resolución que se dicte determinará la fecha y efectos del alta médica o el mantenimiento de la baja médica fijando, en su caso, la contingencia de la que deriva el proceso de IT, así como, en su caso, la improcedencia de otras bajas médicas que pudieran haberse emitido durante la tramitación de este procedimiento especial por el SPS. 39 40 41 42 43 Notificación de accidentes considerados como graves o muy graves. Los accidentes que provoquen el fallecimiento del trabajador o que el accidente afecte a más de cuatro trabajadores, el empresario, además de cumplimentar el correspondiente modelo, comunicará en el plazo máximo de 24h este hecho, a la autoridad laboral de la provincia donde haya ocurrido el accidente, o en el primer puerto o aeropuerto en el que el que atraque el buque o aterrice el avión, respectivamente. La autoridad laboral dará traslado de la comunicación a la correspondiente Unidad Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a fin de que se practique la consiguiente información en la empresa sobre la forma e que ha ocurrido el accidente y circunstancias que en el concurran. 5

44 45 46 47 Art. 123.1 Ley General de la Seguridad Social: Recargo de prestaciones. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50%, cuando la lesión se produzca en los centro o lugares de trabajo en los que se no hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo. Caso clínico 1: Paciente de 45 años, sin antecedentes de interés, que acude a consulta refiriendo que tras sufrir caída, desde un metro de altura, produciéndose un golpe en zona lumbosacra, durante el trabajo, fue dado de baja por su Mutua por contusión lumbar; pese a continuar con fuerte dolor lumbar, la Mutua le ha dado el alta a los 13 días de IT, alegando que sus dolores no se deben al AT, sino a que padece una espondilolistesis por lo que debería acudir a la Seguridad Social, tanto para recibir asistencia sanitaria como baja laboral. Caso clínico 2 Mujer de 49 años, limpiadora de colegio en IT desde el 12-11-02. Padeció un cuadro de neumonitis por hipersensibilidad tras inhalación de productos de limpieza de la piscina del colegio, desde entonces presenta disnea y sibilantes. Actualmente en estudio por anemia ferropénica y disnea a moderados esfuerzos. Determinación de la Contingencia. 48 49 Iniciación del procedimiento El procedimiento de determinación de contingencias se podrá iniciar: De oficio: Por propia iniciativa de la Entidad Gestora (INSS) Como consecuencia de petición razonada del Servicio de Salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social. ( INSPECCION DE SERVICIOS SANITARIOS) A instancia del trabajador o su representante legal. A instancia de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras. 50 6