ANOTACIÓN. Conclusiones foro 9

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ANOTACIÓN Conclusiones foro 9

PREGUNTAS DEL FORO 1. En qué consiste la anotación. 2. Indique las clases de anotación, sus requisitos, la forma de la anotación (cómo se hace constar), efectos frente a terceros de la anotación y documento inscribible, (en este último caso, recuerde que son varios los supuestos que dan lugar a la anotación). 2

ANOTACIÓN Asiento provisional que se efectúa en el folio real de una finca para indicar de una situación jurídica inmobiliaria en litigio, o para dar garantía, caución o seguridad a un tercero frente a las facultades dispositivas del titular. 3

CLASES DE ANOTACIÓN 4

CLASES DE ANOTACIÓN PUBLICIDAD GARANTÍA Dan a conocer una situación jurídica determinada sobre la finca que limita las facultades dispositivas del titular, como la inmovilización o el caso de la anotación por defectos en el título. También son de publicidad las que realiza el Registro Civil de las Personas Para asegurar la solvencia de una acción o derecho; tal el caso de las anotaciones de embargo o de demanda. 5

REQUISITOS 6

REQUISITOS El inmueble o derecho real a que se contraiga; El juez que la hubiere decretado; Las personas a quienes afecte; El título de su procedencia; El importe de las obligaciones si pudieren determinarse; La fecha y hora de entrega del documento al registro. Art. 1166 Código Civil. 7

REQUISITOS El inmueble o derecho real a que se contraiga: P.e.: Anotada de (embargo o de demanda) esta finca y las fincas 8

El juez que la hubiere decretado; P.e.: por resolución del juez dentro del juicio a cargo del oficial 9

Las personas a quienes afecte; P.e. juicio seguido por contra el titular de este finca (y las fincas ) 10

El título de su procedencia; P.e. resolución dictada por el referido juzgado en el 11

El importe de las obligaciones si pudieren determinarse; P.e. quien reclama el pago de la cantidad de (si lo indica el despacho) 12

La fecha y hora de entrega del documento al registro. Despacho librado por el juez en el, ingresando éste y su copia electrónica con el número el a las horas. Fecha del asiento. Art. 1166 Código Civil. 13

EFECTOS FRENTE A TERCEROS 14

EFECTOS DE LA ANOTACIÓN «Proteger al anotante frente a las facultades dispositivas del titular; de tal modo que las actuaciones de éste, posteriores a la anotación, quedan perjudicadas por la acción o caución aseguradas con la misma» Casso y Servera Al respecto, el Artículo 1163 del Código Civil establece que, los bienes anotados podrán enajenarse o gravarse, pero sin perjuicio del derecho de aquel a cuyo favor de haya hecho la anotación. En el caso específico de la compraventa aplicable a la permuta, el segundo párrafo del artículo 1805 del Código Civil establece: Igualmente pueden venderse las cosas o derechos litigiosos, o con limitaciones, gravámenes o cargas, siempre que el vendedor instruya previamente al comprador, de dichas circunstancias y así se haga constar en el contrato. Significa, que pueden venderse inmuebles sobre los cuales pese una anotación de demanda o de embargo pero siempre que se le haga saber previamente al comprador la existencia de tal circunstancia. 15

EFECTOS DE LA ANOTACIÓN Produce efectos frente a terceros; es decir, el que adquiere un bien anotado de embargo queda enterado de que se trata de un bien litigioso y que se corre el riesgo de perderlo en caso de adjudicación al anotante. Esto, sin perjuicio de las acciones que le pudieran corresponder por el saneamiento. 16

EFECTOS DE LA ANOTACIÓN No da preferencia a los legatarios entre sí, ni al acreedor sobre los demás de su misma clase. Art. 1156 c.c. Excepto, aquel acreedor que anotó de embargo, será preferido, en cuanto a los bienes anotados, solamente a los que tengan contra el mismo deudor un crédito contraído con posterioridad a dicha anotación. Art. 1155 c.c. 17

DOCUMENTO INSCRIBIBLE 18

MEDIANTE DESPACHO Art. 1150, 1er párrafo Código Civil 1. El que demandare en juicio la propiedad, constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles u otros derechos reales sujetos a inscripción, o la cancelación o modificación de ésta. 2. El que obtuviere mandamiento judicial de embargo que se haya verificado sobre derechos reales inscritos del deudor 19

3. El que demandare la declaración o presunción de muerte, la incapacidad por interdicción, la posesión de los bienes del ausente, o que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes; 4. El que en cualquier otro caso tuviere derecho a pedir anotación preventiva, conforme a lo dispuesto en este Código o en otra ley. 20

A SOLICITUD DEL INTERESADO ANTE EL REGISTRADOR JUSTIFICANDO SU DERECHO. El que presentare título cuya inscripción no puede hacerse definitivamente por faltas que sean subsanables en el término de treinta (30) días, pasados los cuales la anotación se tendrá por cancelada de hecho. 21

OTROS TÍTULOS Los legatarios ciertos del causante en derechos reales de la herencia; mediante TESTIMONIO TESTAMENTO, O DEL PROCESO SUCESORIO. Los acreedores ciertos del causante en derechos reales de la herencia. Quienes al iniciar la demanda respectiva contra la mortual, pueden solicitar la anotación de demanda o de embargo por lo que el título en este caso sería el despacho que contenga la orden judicial. 22

CASO CONCRETO 23

Usted como notario ha autorizado una escritura de renta vitalicia en la que A transfiere la propiedad de un inmueble a B a cambio de que éste pague una renta vitalicia a favor de C, quien es mayor de edad declarado en estado de interdicción. La renta vitalicia es por la cantidad de Q.6,000 semestrales. A efecto de asegurar la prioridad, usted decide solicitar al registrador la anotación preventiva de dicho documento. En qué formas se puede realizar la solicitud? Redacte la cláusula en la que solicita la anotación preventiva así como el asiento correspondiente e indique qué debe calificar el registrador para inscribir la renta vitalicia. 24

FORMAS La solicitud de anotación preventiva puede hacerse constar en el cuerpo de toda escritura que contenga un acto o contrato que deba ser registrado y en una cláusula específica. O bien, se puede hacer mediante memorial con firma legalizada por notario al cual se debe acompañar el documento que se pretende sea anotado preventivamente. Art. 1150 último párrafo, Código Civil 25