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De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Transcripción:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 367/2018 Expediente 296/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso D. Faustino de Urquía Gómez D.ª M.ª Asunción Ventura Franch D.ªM.ª del Carmen Pérez Cascales D. Joan Carles Carbonell Mateu Conseller nato Molt Hble. Sr. D. Francisco Camps Ortiz Secretari General Ilmo. Sr. D. Joan Tamarit i Palacios Hble. Señora: El Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en sesión celebrada el día 6 de junio de 2018, bajo la Presidencia de la Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez, y con la asistencia de los señores y las señoras que al margen se expresan emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: De conformidad con la comunicación de V.H., de 5 de mayo de 2018 (Registro de entrada núm. 546/2018, de 10 de mayo), el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ha examinado el expediente instruido por la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural en relación al proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales de especialización en el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA).

I ANTECEDENTES Único.- Mediante escrito de 5 de mayo de 2018, el Subsecretario de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural remitió a este Órgano consultivo el proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales de especialización en el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (en adelante IVIA ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu, a fin de que por este Órgano Consultivo se emita el preceptivo dictamen. El expediente está integrado, como se verá, por los informes y trámites exigidos por la normativa aplicable a la elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general. Y, en tal estado el procedimiento, se remite el expediente a este Consell para su dictamen. II CONSIDERACIONES Primera.- Sobre el carácter de la emisión del dictamen. Este Órgano Consultivo emite el presente dictamen en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley de la Generalitat Valenciana, 10/1994, de 19 de diciembre, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, que establece la consulta preceptiva en los proyectos de Reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las leyes y de sus modificaciones. El proyecto de norma se dirige a establecer las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales de especialización en el IVIA. La Orden proyectada se asienta en la normativa superior a la que se hace puntual referencia en su Preámbulo y se reitera en la Consideración Segunda del presente Dictamen, concluyéndose, por tanto, en la preceptividad de la consulta a este Supremo Órgano Consultivo. Segunda.- El marco general normativo. El presente proyecto de Orden tiene por finalidad aprobar las bases 2

reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales de especialización en el IVIA. Debe recordarse que, como se expresa en el Informe de necesidad y oportunidad: El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, como centro de investigación científica de la Generalitat, en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 2.2 de su ley de creación, Ley 4/1991, de la Generalitat, de 13 de marzo, de creación como entidad autónoma de la Generalitat Valenciana del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, desarrolla programas orientados a la formación y especialización de personas con titulación universitaria superior con la finalidad de facilitar la adquisición de nuevas aptitudes y la especialización y perfeccionamiento curricular en el ámbito propio de la investigación y la transferencia de tecnología al sector agroalimentario y ganadero de la Comunitat Valenciana. A tenor del citado informe, tal finalidad se asienta en el contexto siguiente: Por lo que, desde IVIA mediante la presente orden de bases de becas pretende establecer el marco jurídico de las distintas convocatorias de becas que puedan realizarse durante los próximos años con el objetivo de fomentar la mejora formativa de las personas que disponen de titulación universitaria superior para su incorporación profesional en el sector agroalimentario de la Comunitat Valenciana. Con tales antecedentes, la Orden proyectada persigue los objetivos descritos, que se concretan, en el caso examinado, en la aprobación de las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales de especialización en el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias. Como quiera que el proyecto de Orden se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, relativo a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, resulta de aplicación al objeto de la Orden proyectada la normativa en la materia de subvenciones que se cita en el Preámbulo, de carácter básico, dictada por el Estado en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 149.1.13ª, 14ª y 18ª de la Constitución y por los artículos 159 a 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, que rige las subvenciones de la Administración de la Generalitat. 3

Igualmente, es de aplicación la normativa específica sobre este tipo de ayudas, que en el ámbito de la Generalitat está constituida por el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, que implementa el marco de la política dirigida a la integración y formación de jóvenes, completando su formación académica y facilitando las prácticas profesionales, a la vez que se facilitan los primeros contactos con el mundo laboral en el sector público, todo ello de acuerdo con las competencias exclusivas de la Generalitat recogidas en los artículos 49.1 y 53.1 del Estatuto de Autonomía. Tercera.- Procedimiento de elaboración. En el ámbito adjetivo, son de aplicación los artículos 164.e) y 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones de la Comunitat Valenciana, en relación al artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y al Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, que regula entre otros extremos, el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat. La iniciativa se adoptó por la Hble. Sra. Consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por ser la competente en la materia que se pretende regular tras la aprobación del presente proyecto normativo, elaborándose un primer borrador del proyecto que se dictamina. Igualmente, consta en el procedimiento el Informe del Director del IVIA, de fecha 13 de noviembre de 2017, sobre la necesidad y oportunidad de elaborar la norma proyectada. Obra Informe de la misma fecha y procedencia sobre el impacto económico en relación con la aplicación de la Orden de la Consellería consultante, en cuanto al coste que podría suponer la aplicación de la disposición general proyectada, indicando que por el momento no comporta gasto alguno, en cuanto vendrá especificado en cada una de las convocatorias desarrolladas a partir de esta Orden de Bases y se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Generalitat, dependiendo en todo caso, de la disponibilidad presupuestaria suficiente. En cada convocatoria se especificará la aplicación presupuestaria y el código de línea contable de los presupuestos de la Generalitat a que se imputan las citadas becas. Se ha emitido Informe a cargo del Director General antecitado, de igual fecha, sobre la innecesaridad de la fase de consulta previa en la tramitación del proyecto de Orden, dado que las características de la norma se encuadran en los supuestos del punto 4 del artículo 133 de la Ley 4

39/2015, de 1 de octubre, en concreto, su carácter organizativo, además de no tener un impacto significativo sobre la actividad económica. Se han incorporado al expediente los respectivos Informes de impacto de género, de impacto en la infancia y adolescencia, de impacto en la familia, así como el Informe de Coordinación informática, todos ellos emitidos por el Director del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias en fecha 13 de noviembre de 2017. En el procedimiento de elaboración de la disposición general proyectada no se ha considerado necesario dar traslado del texto de la norma al resto de Consellerías al no interferir en ninguna de las competencias que tienen asignadas la Presidencia de la Generalitat ni las distintas Consellerías, conforme al Informe de la misma fecha del citado Director General. En cambio, se ha procedido al trámite de publicación del proyecto de Orden en el portal web de la Administración a fin de pedir opinión de las personas y organizaciones, potencialmente afectadas por la futura norma y no se ha presentado aportación alguna dentro del periodo concedido, conforme se informa por el Director del IVIA en fecha 20 de diciembre de 2017. Se ha remitido a la Dirección General de Financiación y Fondos Europeos el Borrador del Proyecto de Orden y las fichas informativas subsanadas, de conformidad al Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a los fines de la compatibilidad de la regulación proyectada con el Mercado Único y la normativa comunitaria, no resultando aplicable el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y no estando sujeto a la obligación de comunicación o notificación previa. Ello se reitera en el Preámbulo de la norma proyectada. Se ha incorporado Informe de la Abogacía General de la Generalitat, de fecha 15 de enero de 2018, poniendo una serie de mejoras en el texto que en su mayor parte han sido introducidas en el borrador final. Igualmente, consta el Informe favorable de la Interventora Delegada, de fecha 17 de abril de 2018. Ha de significarse que los anteriores informes son, en general con las cautelas que se dirán, favorables a la disposición general proyectada. 5

La Intervención Delegada en la Consellería consultante puso de manifiesto, en su Informe de fiscalización, que las bases reguladoras de estas ayudas públicas deben integrarse como parte del Plan Estratégico de Subvenciones de la propia Consellería, según el artículo 164 de la Ley de la Generalitat 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por lo que este Órgano Consultivo reitera dicha opinión como observación esencial, a los efectos que se indican en el artículo 73 de nuestro Reglamento, que se aprobó mediante el Decreto del Consell 138/1996, de 16 de julio. Cuarta.- Estructura del proyecto. La disposición general propuesta reviste la forma de Orden y se integra por una parte introductoria o expositiva, titulada como Preámbulo, seguida de un texto compuesto por 19 artículos, con divisiones intermedias en tres Capítulos, y una parte final, que comprende dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición final única y un Anexo con tres artículos. El contenido de la parte dispositiva es el siguiente: Preámbulo Capítulo I. Objeto y requisitos de las becas. Artículo 1. Objeto de las becas. Artículo 2. Personas beneficiarias. Capitulo II. Órganos competentes y procedimiento de concesión. Artículo 3. Convocatoria. Artículo 4. Ordenación e Instrucción del procedimiento. Artículo 5. Solicitudes. Artículo 6. Acreditación de los méritos. Artículo 7. Comisión evaluadora. Artículo 8. Baremo para la evaluación de los méritos. Artículo 9. Proceso de selección. Artículo 10. Resolución y notificación. Artículo 11. Concesión desierta. Capítulo III. Condiciones de disfrute de las becas. Artículo 12. Duración de las becas. Artículo 13. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias. Artículo 14. Obligaciones del órgano concedente. Artículo 15. Bolsas de reserva. Artículo 16. Incompatibilidades. 6

Artículo 17. Cuantía, comprobación, justificación y pago de las becas. Artículo 18. Renuncia. Artículo 19. Reintegro. Disposiciones adicionales Primera. Normativa de aplicación. Segunda. No incidencia presupuestaria. Tercera. Protección de datos. Cuarta. Facultades de interpretación. Disposición Derogatoria. Única. Derogación normativa. Disposición final Única. Entrada en vigor. Quinta.- Observaciones al contenido de la Orden proyectada. Al Preámbulo La redacción final de la fórmula aprobatoria, entre la normativa que habilita para dictar la disposición, a nivel básico, se echa en falta la cita de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 24/2009. A la parte dispositiva de la Orden proyectada. Al artículo 7. Comisión Evaluadora. Debería recogerse el principio de la paridad entre hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración, de conformidad a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta observación tiene carácter esencial a los efectos establecidos en el artículo 73 del Reglamento del Consell Jurídic Consultiu. Al artículo 8. Baremo para la evaluación de los méritos. Debe seguirse las reglas de técnica normativa respecto a división interna del artículo proyectado que prevé el artículo 26.2 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero del Consell. 7

Al artículo 10. Resolución y notificación. La resolución debe ser motivada. En el apartado 4, respecto al régimen de recursos en vía contenciosa, no debería regularse en una disposición general con rango de Orden de Consellería, bastando la remisión genérica a lo dispuesto en la legislación de la Jurisdicción correspondiente. Al artículo 12. Duración de las becas. En el apartado 3 no llega a agotarse el elenco de supuestos que se contemplan en la legislación vigente tal es el caso de baja por Incapacidad Laboral Transitoria (ILT), debiendo remitirse al efecto a los demás supuestos recogidos en la legislación laboral y de Seguridad Social, Al artículo 13. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias. Debería hacer remisión a la Ley General de Subvenciones y demás normativa en vigor que resulte de aplicación en la materia de subvenciones, sin perjuicio de la regulación específica que pretende llevar a cabo la Orden proyectada. A la parte final. A la disposición adicional primera. Normativa de aplicación. La disposición no es prescriptiva, al contener la normativa vigente de naturaleza superior en el texto de un Proyecto que pretende aprobar una disposición general de rango inferior a la citada, por lo que si se quiere debería trasladarse al Preámbulo. Observaciones de índole formal al proyecto de Orden Se observan, entre otros, los particulares siguientes que en buena redacción deberían enmendarse en la versión final de la disposición general proyectada: En el título de la disposición es conveniente sustituir el verbo establecer por aprobar, u otro más ajustado al sentido técnico jurídico. En la redacción del articulado debería figurar con la inicial en mayúscula la escritura repetida de orden y comisión evaluadora, a lo largo del texto de la Orden proyectada. 8

Se han formulado dos observaciones de carácter esencial al proyecto de Orden, a los efectos previstos en el artículo 73 del Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en cuanto estas ayudas públicas deben integrarse en el Plan Estratégico de Subvenciones de la misma Consellería; y al artículo 7. III CONCLUSIÓN Por cuanto queda expuesto, el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer: Que el proyecto de Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales de especialización en el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, es acorde al ordenamiento jurídico siempre que se atiendan las observaciones esenciales formuladas. V.H., no obstante, resolverá lo procedente. València, 6 de junio de 2018 EL SECRETARIO GENERAL LA PRESIDENTA Joan Tamarit i Palacios Margarita Soler Sánchez HBLE. SRA. CONSELLERA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL. 9