Del 2 al 6 de abril del 2018 BS 14/18 Las personas morales que presentaron o debieron presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta en el mes de marzo, deberán efectuar en los 60 días posteriores a su presentación el reparto de utilidades a los trabajadores, en base al artículo 122 de Ley Federal de Trabajo; ampliamos nuestros comentarios en el tópico 2.1. C O N T E N I D O 1. Principales publicaciones en el Diario Oficial de la Federación. 2. Tópicos diversos. 2.1 Aspectos generales de la PTU 3. Tesis y jurisprudencias. Orden de revisión de escritorio o de gabinete. No es necesario que la autoridad señale la fecha de duración y/o conclusión. 4. Consulta de indicadores en: http://www.garciaaymerich.com 1
1. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. 1.1 Viernes 6 de abril de 2018 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. Banco de México Durante la semana, el Banco de México publicó el tipo de cambio para solventar las operaciones en moneda extranjera, pagaderas en la República Mexicana, así como las tasas de interés interbancaria de equilibrio a 28, 91 y 182 días. Día de Publicación Tipo de Cambio en pesos por Dólar de EEUU TIIE a 28 días TIIE de 91 días 02/04/2018 18.2709 7.8503 7.8725 03/04/2018 18.2967 7.8493 7.8738 04/04/2018 18.2044 7.8475 7.8775 TIIE de 182 días 05/04/2018 18.2244 7.8445 7.8700 7.9225 06/04/2018 18.1081 7.8525 7.8704 2
2. TÓPICOS DIVERSOS 2.1 Aspectos generales de la PTU Las personas morales que presentaron o debieron presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta en el mes de marzo, deberán efectuar en los 60 días posteriores a su presentación el reparto de utilidades a los trabajadores, en base al artículo 122 de Ley Federal de Trabajo. El ISR a retener se calculará en base a lo siguiente: 1. Determinar la PTU exenta. UMA Vigente Monto Días 2018 Exento 80.60 15 1,209.00 2. Determinar la PTU Gravada. PTU a Pagar Monto Exento PTU Gravada 5,000.00 1,209.00 3,791.00 3. Calcular proporción mensual de PTU. a) PTU Gravada Entre: Días del Ejercicio PTU Proporcional 3,791.00 365.00 10.39 b) PTU Proporcional 10.39 Por: Promedio de días 30.40 PTU Mensual Promedio 315.74 3
4. Acumular a los ingresos ordinarios del periodo, la PTU proporcional (determinada en el punto 3) Ingresos Ordinarios del mes 15,000.00 Más: PTU Mensual Promedio Total de Ingresos 315.74 15,315.74 5. Determinar el ISR de los ingresos ordinarios del periodo y el ISR de los ingresos ordinarios del periodo más la PTU proporcional. Ingresos Ordinarios 15,000.00 Ingresos Ordinarios más Promedio de PTU 15,315.74 Menos: Límite Inferior Menos: Límite Inferior 12,009.95 12,009.95 Excedente de límite Excedente de límite inferior 2,990.05 inferior 3,305.79 Por ciento sobre Por ciento sobre Por: 21.36 % Por: 21.36% excedente excedente Impuesto marginal Mas: Cuota Fija 638.67 1,271.87 Ordinarios 1,910.54 Impuesto marginal Mas: Cuota Fija Ordinarios más Promedio de PTU 706.12 1,271.87 1,977.99 6. Obtener la diferencia entre el ISR de los ingresos ordinarios y los ingresos ordinarios del periodo más la PTU proporcional. Menos: Ordinarios más Promedio 1,977.99 de PTU Ordinarios 1,910.54 Diferencia de 67.45 impuestos 4
7. Calcular tasa de retención que será aplicable a la PTU gravada. Diferencia de impuestos 67.45 Entre: PTU Mensual Promedio 315.86 Tasa de retención 21.36% 8. ISR a retener por PTU PTU Gravada 3,791.00 Por: Tasa de retención 21.36% ISR de la PTU 809.76 Una vez obtenido el impuesto que le corresponde al trabajador por la PTU, se emitirá un CFDI indicando la clave 003 Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU conforme al catálogo de complemento de nómina publicado por el SAT. Recordar que la nómina de PTU deberá generarse como extraordinaria y no dentro de una nómina ordinaria. 3. TESIS Y JURISPRUDENCIAS 3.1 ORDEN DE REVISIÓN DE ESCRITORIO O DE GABINETE. NO ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD SEÑALE LA FECHA DE DURACIÓN Y/O CONCLUSIÓN. El artículo 38 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, establece que todos los actos administrativos deberán estar fundados y motivados. Por lo que, para que una orden de revisión de escritorio o de gabinete se considere debidamente fundada y motivada, debe señalar lo siguiente: 1) La documentación que requiere; 2) la categoría que atribuye al gobernado a quien se dirige; 3) la facultad que ejerce; 4) la denominación de las contribuciones; y, 5) el periodo a revisar. De manera que, el hecho de que la autoridad fiscal no señale la fecha de duración y/o conclusión de las facultades ejercidas, no le resta validez a la orden de revisión de escritorio o gabinete, al no ser datos indispensables para que el contribuyente adquiera certeza jurídica en relación a la facultad de comprobación ejercida por la autoridad. 5
PRECEDENTES: VII-P-1aS-284 Juicio de Tratados Internacionales Núm. 19285/08-17-08-2/165/12-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de abril de 2012, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas. (Tesis aprobada en sesión de 22 de mayo de 2012) R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 92 VIII-P-1aS-44 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12140/15-17-11-5/1361/16-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6 de octubre de 2016, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz. (Tesis aprobada en sesión de 18 de octubre de 2016) R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 4. Noviembre 2016. p. 280 REITERACIÓN QUE SE PUBLICA: VIII-P-1aS-309 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8459/17-17-03-3/3227/17-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 18 de enero de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Valls Esponda.- Magistrado encargado del engrose: Julián Alfonso Olivas Ugalde.- Secretaria: Lic. Fátima González Tello. (Tesis aprobada en sesión de 18 de enero de 2018) Tesis: VIII-P-1aS-309 Página: 176 Época: Octava Época Fuente: R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 19. Febrero 2018 Materia: Sala: Primera Sección Tipo: Precedente Nuestros servicios: Contabilidad General Cursos de Capacitación Consultoría Fiscal Devoluciones de Impuestos Consultoría Corporativa Asesoría Financiera Contadores Bilingües Organización Contable Comercio Internacional Organización Administrativa Defensa Fiscal Auditoría Financiera-Fiscal Programas de Maquila Auditoría IMSS-INFONAVIT 6
Esta publicación ha sido escrita en términos generales y con el único objeto de que sirva como referencia general. La aplicación de su contenido a situaciones concretas dependerá de las circunstancias específicas en cuestión. Por consiguiente, recomendamos a los lectores asesoramiento profesional adecuado en relación con cualquier problema particular que puedan tener. Esta publicación no tiene como propósito sustituir dicho asesoramiento. El personal de García Aymerich, S.C. estará a su disposición para asesorarle en relación con cualquier problema. Pese a que se han tomado todas las precauciones razonables en la preparación de esta publicación, García Aymerich, S.C. no se hace responsable de ningún error que pueda contener, como tampoco se hace cargo de ninguna pérdida, sea cual sea su causa, que pueda sufrir cualquier persona por el hecho de haberse basado en esta publicación. Este boletín fue preparado por los Contadores Públicos: Mabel A. Cruz Berruecos Adriana Lizeth Martínez López Ana Laura Rodríguez Muñoz Juan K. Gutierrez Mendez 7