RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE Tumbes, uno de diciembre del dos mil nueve

Documentos relacionados
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTICINCO. Tumbes, veintidós de junio del dos mil nueve

DEMANDANTE : JORGE ANTONIO LOJAS COSTA : EMPRESA ESTACION DE SERVICIOS PUEBLO NUEVO : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES

RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECIOCHO. Tumbes, quince de setiembre del dos mil nueve.

: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTRO

: JR-LA-02 : JOSÉ GUILLERMO FLORES SERRANO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES : PAGO DE GRATIFICACIONES Y OTRO

RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE Tumbes, trece de diciembre del dos mil diez

RESOLUCIÓN NÚMERO: DIEZ Tumbes, trece de diciembre del dos mil diez

:NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA TUMBES, DIECISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ

RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISEIS Tumbes, diez de junio del dos mil diez

: OLGA ELEODORA FARIAS VELASQUEZ : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TUMBES GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES.

TUMBES, GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES,

RESOLUCIÓN NÚMERO: DIECISEIS. Tumbes, veintisiete de agosto del dos mil nueve.-

RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTISIETE. Tumbes, treinta de junio del dos mil nueve

: CONSORCIO HIDALGO E HIDALGO DEMANDANTE : BERNARDINO ALBERTO VENTURA SAMAMÉ

2.1 Alexander Aguilar Suárez interpone apelación con escrito de folios doscientos dieciséis y siguientes, fundamentándose en:

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTIOCHO. Tumbes, dieciocho de junio del dos mil nueve

: IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN : DIRECTOR REGIONAL DE SALUD TUMBES Y OTRO : GARRIDO CARRASCO MERCEDES SOLEDAD

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

: NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

: CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES DEMANDANTE : SINDICATO DE OBREROS DE LA MUNICIPALIDAD DE

:NULIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

TUMBES, DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ

TUMBES, TREINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ

RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTISEIS Tumbes, diecisiete de diciembre del dos mil diez

DEMANDADOS : DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES : IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIÓN NÚMERO: CATORCE. Tumbes, catorce de diciembre del dos mil diez

TUMBES, DIECISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

Lima, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis

RESOLUCIÓN NÚMERO: QUINCE Tumbes, Diecinueve de Abril de Dos Mil Once.-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

RESOLUCIÓN NÚMERO: CATORCE

EXPEDIENTE N : JR-CI-02 MATERIA

JR-CI-02

DEMANDANTE : HIDALGO NEGRI URLICHI : CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL S.A : REINTEGRO DE BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD

RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTICINCO TUMBES, DIEZ DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ

EXPEDIENTE N : DEMANDANTE : PERCY BUSTAMANTE TORRES DEMANDADO : HEREDEROS DE JOSÉ CRUZ SANDOVAL MATERIA : INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO

TUMBES, TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

: VIOLENCIA FAMILIAR (maltrato psicológico) : CURAY SANDOVAL JOSÉ EDUARDO :SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE TUMBES

RESOLUCIÓN NÚMERO: TRECE Tumbes, Treinta de Diciembre del Dos Mil Nueve.-

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

TUMBES, PRIMERO DE OCTUBRE DEL DOS MIL NUEVE

CASACIÓN N AREQUIPA

DE GESTION EDUCATIVA LOCAL Nº 16 BARRANCA, PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DECLARO LA NULIDAD TOTAL

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

EXPEDIENTE N : JR-FC-01 : JUAN HECTOR PALOMINO CEDILLO

Compilador José María Pacori Cari CASACIÓN

TUMBES, QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ.-

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

: JR-LA-02

SENTENCIA A.A. Nº HUANUCO

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

1.1 Viene en apelación la sentencia (Resolución Número Ocho del dos de diciembre del dos mil ocho), estableciendo en su considerando:

: EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE LIMA NORTE S.A.A. - EDELNOR- y OSINERGMIN

: LOSTAUNAU TRINIDAD GLADYS ESTHER DEMANDADA : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA PROVINCIAS : PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JR-CI-01

EXPEDIENTE NÚMERO : JR-CI-02 : CAMONES PADILLA, MACARIO PEPE MARCIAL : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACION DE LIMA PROVINCIAS

DEMANDANTE :LADY MARYURY ESPINOZA HERRERA DEMANDADO :LUIS SANTOS CAMACHO DIOSES MATERIA :DIVORCIO POR CAUSAL PROCEDENCIA:JUZGADO DE FAMILIA

: JR-FC-01 : YESENIA LISBETH LEÓN NUÑEZ : JUAN CARLOS LÓPEZ FALCÓN : DIVORCIO POR CAUSAL : JUZGADO DE FAMILIA DE BARRANCA

: FLOR DE MARIA CARDOZO INFANTE

: EDITH SILVA ROSILLO Y EDILBERTO SILVA ROSILLO DEMANDANTE : ROSILLÓ DIOSES EZEQUIEL Y OTROS TUMBES, DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ

Página 1. Lima, seis de octubre del dos mil nueve.

Lima, seis de octubre del dos mil nueve.

PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS SALA SUPERIOR MIXTA y DE APELACIONES NCPP

PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS SALA SUPERIOR MIXTA y DE APELACIONES DEL NCPP

Votos del Día. DESPACHO : 0005 Sala Segunda PODER JUDICIAL. Fecha de Votación: martes, 5 junio, 2018

JR-CI-01

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES

SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES : JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE TUMBES : JUAN CARLOS FLORES CESPEDES

Pago de Bonificación Especial. Prevista en el Decreto de Urgencia N

: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES

SENTENCIA A.A. Nº PIURA

Expediente : Nº

LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.-

EXPEDIENTE : : JOSÉ MORÁN BECERRA RIVAS : UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

11111 II' X

RAZÓN DE RELATORÍA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

CAS. LAB. Nº LIMA Reintegro de remuneraciones. PROCESO ORDINARIO - NLPT.

: IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE TUMBES, DIECISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ

DEMANDANTE: SINIDCATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y DEMANDADOS: DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y

RESOLUCION NUMERO SEIS. Tumbes, treinta de setiembre del dos mil nueve

1.1.2 Luego de declarada judicialmente la interdicción de una persona, corresponde nombrarse un curador.

1. Objeto de la consulta

INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTE EL OSIPTEL

TUMBES, DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ


IIIIIIIIIIIII~IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII

Lima, veinticinco de setiembre de dos mil diecisiete

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

DEMANDADOS : DIRECCION REGIONAL EDUCACIÓN TUMBES Y/O TUMBES, NUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIEZ

TUMBES, VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ

SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

: SANTOS EMILIA DELGADO SÁNCHEZ : IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad y aprueba una Transferencia de Partidas

Transcripción:

EXPEDIENTE N : 00504-2009-0-2601-SP-LA-01 MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACION U OTROS BENEFICIOS ECONOMICOS RELATOR : JIMMY CORONADO BALLADARES DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ZARUMILLA, DEMANDANTE : CURAY MIO, HERMINIO RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE Tumbes, uno de diciembre del dos mil nueve.----------- VISTOS; En audiencia pública del día de la fecha; viene en grado de apelación la resolución número siete, de fecha dos de setiembre del dos mil nueve, de folios cuarenta a cuarenta y cuatro, que declara FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Herminio Curay Mio contra la Municipalidad Provincial de Zarumilla, sobre Pago de Beneficios Sociales y ordena que la demandada Municipalidad Provincial de Zarumilla, pague al actor la suma cinco mil sesenta y uno con 66/100 nuevos soles, por concepto de Bonificación por Escolaridad, Día del Obrero, Fiestas Patrias, Cinco de Noviembre y Navidad de los periodos correspondientes a los años dos mil cuatro y dos mil cinco; apelación concedida con efecto suspensivo al Procurado Público de la Municipalidad Provincial de Zarumilla, por resolución número ocho, de folios cincuenta y nueve, de fecha dieciséis de setiembre del dos mil nueve; considerando. Uno.- El Procurador Público de la entidad apelante argumenta lo siguiente: a).- La sentencia ordena el pago por los conceptos de escolaridad, día del trabajo, fiestas patrias, cinco de noviembre, navidad; incorrectamente y sin sustento legal, así como se pague monto diferencial adicional por fiestas patrias y navidad, de los años dos mil cuatro y dos mil cinco ya pagados; b).- El Juzgado en la Audiencia Única ha dispuesto la actuación de prueba de oficio, consistente en el informe que debe hacer la entidad demandada respecto a la cancelación de los beneficios laborales reclamados, por lo que se encuentra incorporado al proceso el Informe 185-2009-MPZ de fecha quince de julio del dos mil nueve, donde se informa que en el Expediente Nº 058-2006, se ha reconocido beneficios remunerativos al demandante, los mismos conceptos que se reclaman en este proceso, se ha iniciado nuevo proceso Nº 097-2008 para demandar la ejecución de la Resolución Administrativa 117-2008, de fecha trece de marzo del dos mil ocho; c).- Corresponde al Juzgador valorar

todos los medios probatorios incorporados al proceso para resolver la controversia, incluido el medio probatorio ordenado de oficio; d).- Del tenor de la Resolución Administrativa 117-2008, en el proceso judicial concluido, nuevamente en este proceso se ha incluido los beneficios por concepto de fiestas patrias y navidad de los años dos mil cuatro y dos mil cinco, a pesar de haber obtenido pronunciamiento judicial, con la copia de la sentencia que se adjunta se corrobora la identidad de las pretensiones, por lo que el demandante no puede pretender cobrar suma adicional a la que en su momento se allanó en el anterior proceso judicial, e).- El apelante no señala cual es la naturaleza del agravio ni su pretensión impugnatoria.---------------------------------------------------------------------------- Dos.- El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que le produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente. El que interpone apelación debe fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrida en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria; tal como prescribe el artículo 52 de la Ley Procesal del Trabajo 26636, concordante con los artículos 364 y 365 del Código Procesal Civil, aplicable por supletoriedad. -------------------------------------------------------------------------------------------- Tres.- De la revisión del escrito de demanda se advierte que el petitorio de la demanda contiene pretensiones acumuladas originarias, las siguientes: a).- Bonificación por escolaridad de los años dos mil cuatro al dos mil cinco, por día del obrero del dos mil cuatro al dos mil cinco, cinco de noviembre del dos mil cuatro y dos mil cinco, reintegro de gratificación por fiestas patrias del dos mil cuatro a dos mil cinco y gratificación de navidad del año dos mil cuatro al dos mil cinco, con el descuento respectivo del monto a pagar dispuesto por Resolución de Alcaldía 117-2008-MPZ; b).- los beneficios reclamados es en aplicación del convenio colectivo de trato directo, aprobada por Resolución de Alcaldía 0018-2002-MPZ ; c).- De la revisión del expediente acompañado Nº 58-2006, a folios cinco y siguientes corre el acta de trato directo, donde se establece que las gratificaciones por escolaridad, fiestas patrias y navidad es dos remuneraciones mínimas vitales; d).- Al haber declarado fundada en parte la demanda, solo se ordena pagar las gratificaciones por fiestas patrias y navidad, ordenando la demandada emita resolución disponiendo el pago de dichos conceptos.---------------------------------------------- Cuatro.- La entidad demandada al emitir la Resolución de Alcaldía Nº 117-2008-MPZ, solamente dispone el pago por el importe de Dos mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho con 96/100 Nuevos Soles; por concepto de gratificaciones por fiestas patrias y navidad

correspondientes a los años dos mil cuatro al dos mil cinco, para los citados años el Ingreso Mínimo Vital era la suma de Cuatrocientos Sesenta Nuevos Soles, ascendiendo el monto total por dichos conceptos a la suma de tres mil seiscientos nuevos soles, calculados en base a dos remuneraciones mínimas vitales por cada gratificación, es decir se ordenó pagar un monto menor a lo acordado en el convenio colectivo, por lo que corresponde el reintegro por dichos conceptos.------------------------------------------------------------------------ Cinco.- En cuanto a las bonificaciones por concepto de escolaridad, día del obrero, cinco de noviembre, correspondientes a los años dos mil cuatro al dos mil cinco, no han sido objeto de pago en el proceso fenecido (58-2006), pues de la propia sentencia emitida en esta causa, se señala no se puede determinar si el convenio colectivo es aplicable al demandante; sobre el particular conforme dispone el artículo 37º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los obreros municipales son servidores públicos sujetos al régimen de la actividad privada, en ese sentido el artículo 3º del D.S. Nº 070-85-PCM, Ley que aprueba el mecanismo de negociación colectiva de trabajo entre los funcionarios y servidores con los gobiernos locales, señala que la negociación bilateral se efectuará con las organizaciones sindicales, esto significa que los incrementos remunerativos, bonificaciones y gratificaciones parten de una negociación colectiva entre representantes de la Autoridad de turno y de los Trabajadores comprendidos en sindicatos; cuyos resultados deben de ser aprobados por acto resolutivo correspondiente, es decir la aprobación de la parte ejecutiva del Municipio que es el Alcalde; no existe la necesidad en mérito a la autonomía económica y administrativa, de solicitar autorización al Ministerio de Economía y Finanzas; por eso la Ley Nº 28411 General Del Sistema Nacional De Presupuesto, en su cuarta disposición transitoria dispone que el tratamiento de las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y demás beneficios del Sector Público; en cuanto a la aprobación y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos y, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales, se atienden con cargo a lo ingresos corrientes de cada Municipalidad; su fijación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM, publicado el 31 de julio de 1985 y señala la citada norma no son de aplicación a los Gobiernos Locales los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del Sector Público, cualquier pacto en contrario es nulo; por lo que no cabe duda las reclamaciones del demandante en cuanto al pago de los beneficios reclamados tienen sustento legal que merece amparo; además es necesario precisar que el Decreto Supremo antes invocado se encuentra vigente desde el año mil novecientos

ochenta y cinco, siendo el citado procedimiento de aplicación a los trabajadores municipales cualquiera sea el régimen laboral para determinar las mejoras salariales.-------- Seis.- Los medios probatorios en el proceso laboral tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los hechos controvertidos y fundamentar sus decisiones; en materia laboral es admisible todo medio probatorio que sirva a la formación de la convicción del juez, siempre que no esté expresamente prohibido ni sea contrario al orden público o a la moral; los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, salvo disposición legal distinta. La carga de la prueba corresponde a las partes probar sus afirmaciones y esencialmente; al trabajador probar la existencia del vínculo laboral, al empleador demandado probar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas legales, los convenios colectivos, la costumbre, el reglamento interno y el contrato individual de trabajo; en el caso de autos el demandante ha cumplido en acreditar la relación laboral, en cambio la entidad demandada no ha cumplido con acreditar haber pagado los conceptos demandados, más aún del tenor del recurso de apelación, se advierte que lo reconocido al demandante mediante Resolución de Alcaldía 117-2008 referido precedentemente, está siendo objeto de proceso de cumplimiento, lo que significa que la entidad demanda no cumple sus propias resoluciones, más aún que es el resultado de un anterior proceso judicial; y teniendo en cuenta que el actor es trabajador obrero de la Municipalidad Provincial de Zarumilla, tiene la condición de servidor publico, sujeto al régimen laboral de la actividad privada en cuanto a sus remuneraciones, tal como prescribe el artículo 37º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, correspondiéndole percibir los conceptos demandados:---------------------------------------------------------------------------------------------- Siete.- Las alegaciones del apelante, cuando señala que los beneficios reclamados en este proceso ya han sido demandados y pagados, el informe emitido por la entidad demandada así lo acredita, no tiene sustento legal, pues el citado informe corriente a folios treinta y seis, no acompaña documento alguno que acredite se haya pagado las obligaciones demandadas, más bien corrobora el pago parcial de las gratificaciones cuyo reintegro se solicita en el presente proceso, el citado documento acredita que la entidad demandada es renuente a cumplir los mandatos judiciales, porque no obstante de haberse seguido proceso judicial que ordene se dicte mandato administrativo para el pago de las gratificaciones por fiestas patrias y navidad de los años dos mil cuatro y dos mil cinco, se ha emitido el acto administrativo, pero no se ha cumplido en hacer efectivo el pago, dando lugar a otro proceso judicial para obtener su pago, que incluso ha dado lugar a una medida cautelar en

forma de retención. En la sentencia en cuanto a las gratificaciones por fiestas patrias y navidad de los años dos mil cuatro y dos mil cinco, se hace el descuento respectivo lo dispuesto mediante Resolución Administrativa procedentemente señalado, haciendo el cálculo en forma correcta en base a la Remuneración Mínima Vital, correspondientes a los citados años.---------------------------------------------------------------------------------------------- Por estas consideraciones y los propios fundamentos de la recurrida, CONFIRMARON la resolución número siete, de fecha dos de setiembre del dos mil nueve, de folios cuarenta a cuarenta y cuatro, que declara FUNDADA en parte la demanda interpuesta por Herminio Curay Mio contra la Municipalidad Provincial de Zarumilla, sobre Pago de Beneficios Sociales y ordena que la demandada Municipalidad Provincial de Zarumilla, pague al actor la suma cinco mil sesenta y uno con 66/100 nuevos soles, por concepto de Bonificación por Escolaridad, Día del Obrero, Fiestas Patrias, Cinco de Noviembre y Navidad de los periodos correspondientes a los años dos mil cuatro y dos mil cinco; con los demás que contiene. Interviniendo como Juez Superior Ponente el señor Valencia Hilares. Señores Jueces Superiores: Vizcarra Tinedo, Valencia Hilares y Maqui Vera. Secretaria: Luz V. Arreategui Calle