REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION DE LA CARRERA DE DERECHO

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Transcripción:

REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION DE LA CARRERA DE DERECHO El presente reglamento establece el procedimiento de evaluación y promoción de los alumnos estudiantes de la carrera de Derecho y tiene por finalidad ser el marco regulatorio e intrumento de orientación y guía para los alumnos y profesores de la Facultad. Este reglamento se aplicará a los cursos obligatorios del plan de estudios (o malla curricular), asi como a los cursos electivos, optativos de profundización o de formación complementaria. ARTÍCULO PRIMERO: La evaluación académica de los alumnos es un proceso permanente, sistemático y formativo, que se realiza durante el período académico mediante una serie de instrumentos, tales como: pruebas escritas, interrogaciones orales, exposiciones, controles de lecturas, investigaciones de campo, redacción de articulos de investigación, simulaciones, resultados de experiencias de talleres y de prácticas en instituciones, empresas y organizaciones sociales, etc. todos bajo la modalidad de trabajos individuales y/o grupales. Con éstos y otros instrumentos o métodos se busca desarrollar y ponderar aptitudes, habilidades, destrezas, conocimientos progresivos y competencias en la formación académica. a) La evaluación del rendimiento académico se expresará en notas de 1(uno) a 7(siete), según la siguiente escala de calificaciones: 7 Sobresaliente 6 Muy bueno 5 Bueno 4 Suficiente 3 Menos que suficiente

2 Deficiente, malo Documento actualizado al mes de noviembre de 2016 1 Muy malo b) Las notas deberán expresarse con un decimal. La aproximación de notas sólo se aplicará cuando corresponda calcular la totalidad de las notas del semestre incluido el examen final- y de acuerdo a lo que indique el sistema de registro y gestión que utilice la Universidad (Sistema de Gestion Académica SIGA o el que le suceda). ARTICULO SEGUNDO: El profesor deberá revisar con los alumnos, al inicio del curso, los objetivos de éste, los contenidos del programa y los aprendizajes esperados, así como los instrumentos de evaluación que serán utilizados, junto a su ponderación y fecha de realización, así como la bibliografía del curso. a. Todo curso tendrá, por lo menos, dos notas de evaluación además de la nota del examen final. b. La calificación obtenida en todo instrumento de evaluación será dada a conocer a los alumnos dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que éste haya tenido lugar. Si se tratara de un examen oral, la nota le será comunicada inmediatamente. c. La calificación acumulada de cada alumno, al momento de rendir un examen, es entregada directamente por el Sistema de Gestión Académica (SIGA) o el que le suceda. Dicha calificación acumulada no admite aproximaciones. d. La nota final del curso deberá ser comunicada por el profesor a los alumnos y al Coordinador Académico, a través de su incorporación al sistema de Gestión Académica (SIGA) o el sistema que le suceda y en el plazo otorgado por la Dirección de Docencia de la Universidad, de acuerdo a la calendarización semestral. ARTICULO TERCERO: La nota mínima de aprobación de cualquier curso será de 4.0, que implica que el alumno logró suficientemente los objetivos del curso. ARTICULO CUARTO: Todo alumno tiene el derecho de conocer sus notas y la corrección de los instrumentos de evaluación. Los profesores deben ofrecer una instancia para resolver dudas acerca de la corrección de sus evaluaciones o poner a disposición de los alumnos una pauta de evaluación.

ARTÍCULO QUINTO: Los alumnos podrán solicitar la re corrección de sus evaluaciones parciales, siempre que dicha solicitud se efectúe dentro de los 5 días (corridos) siguientes a la fecha en que se pone a disposición de ellos el instrumento de evaluación corregido, debiendo efectuarla por escrito y fundmentando, -de acuerdo a lo indicado en la pauta de evalaución o en la instancia de corrección ofrecida por el profesor-, aquellas respuestas que debieran ser calificadas de manera diferente. Para dicha revisión deberá acompañarse el instrumento de evaluación en original y no podrá solicitarse la re corrección de respuestas escritas con lápiz grafito o con enmendaduras de cualquier tipo. Como resultado de la re corrección podrá aumentar o disminuir el puntaje obtenido por el alumno y con ello la nota de evaluación. Para efectos del cómputo del plazo de 5 dìas se considerará como fecha de entrega de las evelauaciones, aquella en que sean entregadas por el profesor o ayudante directamente a los alumnos, o el dìa en que son entregadas a la secretaria de pregrado de la Facultad y se encuentran disponibles para ser retiradas por los alumnos, segùn la modalidad que se adopte. ARTICULO SEXTO: La falta de rendición o entrega por parte del alumno de cualquier instrumento de evaluación en la fecha preestablecida, sin una causa justificada, trae como consecuencia la calificación de dicha evaluación con la nota mínima (1.0 ). Sin perjuicio de lo anterior, el alumno podrá justificar su inasistencia a la evaluación, presentando un certificado médico, que deberá indicar el problema de salud respectivo, el nombre del estudiante y la indicación por parte del facultativo que suscribe, de la cual se deduce la imposibilidad de asistir a rendir la evaluación. Los certificados deben ser exhibidos ante la Coordinción Académica dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha del examen, mediante la entrega física del documento u otra forma fidedigna de presentación. En aquellos casos excepcionales en que el impedimento para rendir una prueba sea de otra naturaleza, el alumno deberá presentar la justificación con los demás antecedentes que correspondan a la Coordinación Académica, en el mismo plazo señalado precedentemente, la que revisará el mérito de los antecedentes presentados y concederá o no la justificación solicitada.

Todas las evaluaciones que los alumnos no hayan rendido durante el semestre y cuya inasistencia hayan justificado debidamente de acuerdo con el procedimiento anterior, serán rendidas al término del semestre en fecha y hora informada previamente por la Coordinación Académica. Sólo podrán rendir esta evalaución aquellos alumnos que se encuentren en la nómina que para dicho efecto elaborará la señalada Coordinación y será responsabilidad del estudiante notificarse de la fecha programada para la evaluación recuperativa. Es facultad del profesor de cada asignatura tomar una sola evaluación para recuperar cualquiera de las pruebas parciales no rendidas, pudiendo ésta también ser acumulativa de los contenidos de todo el semestre. No habrá reprogramación ni podràn presentarse justificaciones de inasistencia a pruebas recuperativas, cualquiera sea la causal. ARTÍCULO SEPTIMO: Si el alumno no se presenta para rendir un examen final, se aplicará el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, debiendo justificarse la inasistencia en el mismo plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la fecha del examen, mediante la entrega física del documento u otra forma fidedigna de presentación. Es responsabilidad del estudiante concurrir a la Coordinación Académica para informarse sobre la nueva fecha de examen. ARTICULO OCTAVO: Todo alumno debe aprobar un mínimo de 30 créditos en cada semestre. El incumplimiento de esta exigencia por parte del alumno constituye una causal de eliminación conforme a lo dispuesto en el Reglamento Académico del Estudiantes de Pregrado, de la Universidad Alberto Hurtado. En todo lo referente a apelaciones, revocaciones y procedimiento a seguir en caso de incurrir en causal de eliminación, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento de la Universidad precedentemente mencionado. ARTICULO NOVENO: La aprobación de a lo menos 30 créditos, habilita al alumno para inscribir las asignaturas que se impartan el semestre siguiente y que tengan como pre requisito alguno de los cursos aprobados, sin perjuicio de poder inscribir aquellos que no contemplen pre requisito o éste se haya cumplido con anterioridad. Los cursos no aprobados constituirán impedimento para inscribir los cursos que tengan como pre requisito la o las asignaturas reprobadas.

Los alumnos podrán inscribir un máximo de 60 créditos por semestre. Cualquier autorización para inscribir una cantidad mayor a 60 créditos (con un máximo de 80 créditos por semestre), deberá solicitarse al Coordinador Académico, señalando las razones de esta petición y debiendo cumplir con el requisito de aprobación de la totalidad de los cursos inscritos durante el semestre inmediatamente anterior al de la solicitud. ARTICULO DÉCIMO: Todo alumno se encontrará habilitado para rendir los exámenes finales si -cumpliendo con los requisitos de asistencia mínima que puedan haberese establecido en la respectiva asignatiura-, presenta una calificación acumulada no inferior a nota 3.0. La fecha de los exámenes será informada por la Coordinación Académica, de acuerdo a los plazos establecidos en el calendario de actividades académicas de la Universidad. ARTICULO DECIMO PRIMERO: Cada profesor determinará si exige asistencia a clases en su curso y en caso afirmativo el porcentaje mínimo que deben cumplir los alumnos, requisito que deberá expresarse al comienzo de cada curso. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Los alumnos podrán ser eximidos de la obligación de rendir los exámenes finales de cada curso. Al iniciarse el curso, cada profesor deberá indicar a los alumnos si en dicha asignatura existe la opción y bajo qué condiciones. Con todo, no será posible eximirse de un examen si el alumno no tiene una nota acumulada igual o superior a 6.0 y una asistencia igual o superior a la exigida en dicho curso, si correpondiere. ARTICULO DECIMO TERCERO: Para obtener el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales se requiere haber aprobado la totalidad de los cursos obligatorios y optativos del plan de estudios (o malla curricular) y los créditos asociados a ellos, así como cualquier otra exigencia de carácter académico que fije la Universidad y haber rendido satisfactoriamente el examen de grado. Todo lo relativo a la aprobación de dicho examen se encuentra regulado en un reglamento especial sobre la materia. ARTICULO DECIMO CUARTO: En todas las materias no reguladas por el presente cuerpo regulatorio, tendrán plena aplicación las normas contenidas en los Reglamentos Generales de la Universidad AlbertoHurtado, en especial el Reglamento Académico del Estudiante de

Pregrado de la Universidad Alberto Hurtado. Ante cualquier punto oscuro o dudoso en la interpretación del presente Reglamento, éste será resuelto por el Vicerrector Académico o por la persona que él designe al efecto.