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Transcripción:

Resolución No. ARCONEL-015/18 EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE ELECTRICIDAD -ARCONEL- Considerando: la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, en su artículo 14, dispone: Naturaleza jurídica.- La Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL, es el organismo técnico administrativo encargado del ejercicio de la potestad estatal de regular y controlar las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, precautelando los intereses del consumidor o usuario final. La Agencia de Regulación y Control de Electricidad es una institución de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica y patrimonio propio; está adscrita al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable... ; el artículo 176 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, respecto al objeto del Recurso de Apelación, establece: 1. Las resoluciones y actos administrativos, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en apelación ante los ministros de Estado o ante el máximo órgano de dicha administración. El recurso de apelación podrá interponerse directamente sin que medie reposición o también podrá interponerse contra la resolución que niegue la reposición. De la negativa de la apelación no cabe recurso ulterior alguno en la vía administrativa... ; la doctora Judith Jacqueline Palma García, en representación del doctor César Oswaldo Flores Plaza, mediante escrito de 06 de septiembre de 2017, interpuso Reclamo Administrativo en contra de CNEL EP - Unidad de Negocio Manabí; la Procuradora de la época, en calidad de Delegada del Director Ejecutivo de la ARCONEL, con Providencia de 15 de septiembre de 2017, calificó el Reclamo y señaló:...1) Tómese en cuenta los casilleros judiciales señalados por el reclamante para recibir notificaciones; 2) Córrase traslado con el Reclamo y documentación adjunta a la CNEL EP UN de Negocio Manabí, a fin de que en el término de 15 días, contado a partir de la notificación, emita su criterio sobre los fundamentos expuestos por el reclamante; 3) Desígnese Secretario Ad-hoc para este trámite al Abogado Byron Burbano Figueroa, quien hallándose presente, promete desempeñar fiel y legalmente el cargo, firmando para constancia con la suscrita Delegada del Director Ejecutivo de ARCONEL. Página 1 de 8

Providencia notificada, el 18 de septiembre de 2017, al doctor César Oswaldo Flores Plaza, mediante boleta en el casillero electrónico señalado; y, a la CNEL EP - Unidad de Negocio Manabí, el 18 de septiembre de 2017, a través de Correos del Ecuador; el proponente del Reclamo Administrativo, a través de su abogado patrocinador, presentó escrito el 16 de octubre de 2017, el cual, entre otras cosas, solicitó:...en mi escrito inicial dentro del reclamo administrativo interpuesto, en el numérico 3 del VI FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA SOLICITUD, demandé mi pretensión que se cuente como veedora con la Defensoría del Pueblo Zonal 4 en la persona de la señora Abogada María José Fernández Bravo o quien ejerza esta función; es decir, que la Defensoría del Pueblo actué y sea vigilante del debido proceso dentro de la causa administrativa. No obstante a mi petición, la misma no ha sido cumplida por vuestra autoridad... ; la Procuradora Institucional, en calidad de Delegada del Director Ejecutivo de la ARCONEL, mediante providencia de 24 de octubre de 2017, señaló:...1) Agréguese al expediente, y póngase en conocimiento de la contraparte, el escrito ingresado en esta Agencia el 16 de octubre de 2017 por parte del Reclamante; 2) Sobre la petición realizada por el Reclamante en el escrito mencionado en el numeral anterior, se declara improcedente, por cuanto el artículo 14 la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, en concordancia con el artículo 226 de la Constitución de la República, determinan que, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL, dentro de sus facultades legales y constitucionales es el encargado del ejercicio de la potestad estatal de regular y controlar las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general, precautelando los intereses del consumidor o usuario final; 3) Dentro del expediente administrativo no consta la contestación por parte de la Empresa Distribuidora, dispuesta en providencia de 15 de septiembre de 2017, en virtud de lo antes indicado, se requiere a la Secretaria General de esta Agencia, certificar si la Empresa Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad, CNEL EP - Unidad de Negocio Manabí, ha ingresado contestación alguna, para lo cual se otorga 3 días. Providencia notificada, el 24 de octubre de 2017, al doctor César Oswaldo Flores Plaza mediante boleta en el casillero electrónico señalado; y, a la CNEL EP - Unidad de Negocio Manabí, el 24 de octubre de 2017 al correo electrónico jose.garcia@cnel.gob.ec y el 26 de los mismos mes y año, a través de Correos del Ecuador; la Secretaría General, con Memorando Nro. ARCONEL-SG-2017-089-M de 27 de octubre de 2017, en atención a la providencia de 24 de los mismos mes y año, en la parte pertinente certificó: Página 2 de 8

Al respecto manifiesto, que luego de haber revisado los archivos de esta Secretaría General, se certifica que no consta ningún registro de contestación a la providencia de 15 de septiembre de 2017, por parte de la Empresa Distribuidora antes mencionada ; la CNEL EP - Unidad de Negocio Manabí, mediante escrito ingresado en esta Agencia el 31 de octubre de 2017, manifestó: En respuesta, a la providencia de fecha 24 de octubre de 2017, emitida por el Abg. Byron Figueroa Secretario Ad-Hoc, surge meritorio indicar que el 28 de septiembre de 2017 la Corporación Nacional de Electricidad Unidad de Negocios Manabí, emitió la respuesta solicitada por la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, dentro del reclamo presentado por el Dr. César Oswaldo Flores Plaza, para constancia de ello y una mejor ilustración se adjunta la hoja de ruta en la que se especifica el corrido del documento además se acompaña la respuesta ; la Procuradora Institucional, en calidad de Delegada del Director Ejecutivo de la ARCONEL, con providencia de 06 de noviembre de 2017, dispuso:...1) Agréguese al expediente, y póngase en conocimiento de las partes, con el Memorando Nro. ARCONEL-SG-2017-089-M, de 27 de octubre de 2017, emitido por la Secretaría General de esta Agencia; 2) Agréguese al expediente, y póngase en conocimiento del reclamante, con el escrito y anexos ingresados el 31 de octubre de 2017 por parte de la Empresa Distribuidora; 3) Respecto a lo indicado en el escrito señalado en el numeral anterior, la emisión de respuesta contenida en Oficio Nro. CNEL-MAN-JUR-2017-0024-O de 28 de septiembre de 2017, debió ser firmada en forma manual, y, adicionalmente, ingresada en forma física y contener una fe de recepción, por tanto, se deja constancia que, el requerimiento efectuado en providencia de 15 de septiembre de 2017, no fue atendido oportunamente; 4) Sin perjuicio de lo antes indicado, se otorga al reclamante el plazo de 5 días, para que se pronuncie respecto de los dichos de la Empresa Distribuidora; 5) Tómese en cuenta los casilleros electrónicos remitidos por parte de CNEL EP Unidad de Negocio Manabí. Providencia notificada, el 06 de noviembre de 2017, al doctor César Oswaldo Flores Plaza y, a la CNEL EP - Unidad de Negocio Manabí, a los casilleros electrónicos señalados, respectivamente; la CNEL EP, Unidad de Negocio Manabí, mediante escrito de 10 de noviembre de 2017, argumentó:...1.- La información Solicitada se recibió a través de sistema Quipux de fecha 28 de Septiembre de 2017 y haciendo uso de esa vía y de su fin se dio contestación en el tiempo establecido lo solicitado,... 2.- En el numeral tres de la mencionada providencia se expresa en su parte pertinente; la emisión de respuesta contenida en Oficio Nro. CNEL-MAN-JUR- Página 3 de 8

2017-0024-O de 28 de Septiembre de 2017, debió ser firmada en forma manual, y, adicionalmente ingresada en forma física y contener una fe de recepción, por tanto, se deja constancia que, el requerimiento efectuado en providencia de 15 de septiembre de 2017, no fue atendido oportunamente, ante tal circunstancia es pertinente indicar el desacuerdo de la EMPRESA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD UNIDAD DE NEGOCIO MANABÍ, está con la misma, ya que en ningún momento se incumplió lo solicitado, más aun se inobservó normas previas; por el contrario en dicho numeral atenta a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 169 que preceptúa; En el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades, y no solo eso la Resolución Nro. ARCONEL- 013/17 establece en el numeral 17 La notificación podrá efectuarse en forma física, mediante correo electrónico o, a través del Sistema de Gestión Documental Quipux, evidenciando que el medio por el cual se envió la respuesta es válido, criterio confirmado por la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos la cual tiene como principio en su art.2 Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos.- Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta ley y su reglamento. Por estas consideraciones expuestas y demás fundamentación se solicita que la información proporcionada por esta Unidad de Negocio sea considerada de manera oportuna, más aun que se trata de un reclamo administrativo donde sé indicó que existe una sentencia a favor del reclamante en la que el juez ordena el pago de ciertos rubros ; el proponente del Reclamo Administrativo, a través de su abogado patrocinador, con escrito de 10 de noviembre de 2017, solicitó, entre otras cosas, lo siguiente: Ante lo expresado, surge como conclusión, que los plazos son de cumplimiento obligatorio tanto para el administrado como para la propia Administración, ya que es dentro del mismo en el que se deben ejercer sus derechos frente a la Administración, so pena de su decaimiento. Como ejemplo, se señala, que la interposición de recursos o reclamos fuera de los plazos previstos por las normas, importa la pérdida de un derecho, la imposibilidad de ejercerlo en un futuro. Así ocurre en el presente caso en lo actuado por la CNEL EP, cuyo escrito deviene en extemporáneo e Ilegítimo. Aún en mi explicación contundente, me veo en la necesidad de aclarar y puntualizar ciertos aspectos respecto a los dichos de la CNEL EP y dejar constancia que este acontecimiento ha sido para mí una verdadera historia de terror, puesto que inicié primeramente ante la Defensoría del Pueblo entidad que no resolvió nada siendo una verdadera y gigantesca pérdida de tiempo. Página 4 de 8

Ante esta circunstancia acorde a la Ley Orgánica del Consumidor presenté mi reclamo ante la función judicial, pues considerando que con la vigencia del Estado de Derecho determinados en la Constitución desde el año 2008, encontraría la tutela judicial efectiva a mi requerimiento, que no es otra que haya una facturación justa acorde a mi consumo real.... Ante este Inequívoco de la señora Jueza mediante escritos he venido solicitando aplique el artículo 110.1 del COGEP que puntualmente señala: "La nulidad del proceso deberá ser declarada: 1. de oficio o a petición de parte, en el momento que se ha producido la omisión de solemnidad sustancial", petición que ha sido negada, por cuyo motivo demandé recurso de hecho el que me ha negado y que es procedente por cuanto mi indefensión en segunda instancia fue producida por la señora jueza al no convocar a audiencia, como lo señala el artículo 84 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, pues lo accesorio sigue la suerte de lo principal como señala un aforismo jurídico, negativa cuya revocatoria he solicitado, es decir que esta causa no se encuentra ejecutoriada, e incluso una vez ejecutoriada la ley me permite presentar la ACCIÓN DE NULIDAD QUE DETERMINA EL COGEP y la ACCIÓN EXTRAORDINADIARIA DE PROTECCIÓN que determina la Constitución de la República del Ecuador. Lo expresado por la CNEL, no tiene argumento y menos fundamento legal, ya que no existe ninguna prohibición legal que impida esta tramitación administrativa, puesto que solo basta leer el artículo 1 de nuestra Carta Magna que nos indica la vigencia del estado de derechos imperantes en el Ecuador en que los Administradores están obligados a aplicar los derechos y garantías establecidos en la Constitución directamente ya que para el ejercicio de los mismos NO SE EXIGIRÁN CONDICIONES O REQUISITOS, LOS DERECHOS SON PLENAMENTE JUSTICIABLES. No podrá alegarse falta de norma para negar su reconocimiento. Además simple y llanamente en materia de derechos y garantías constitucionales siempre se DEBERÁ APLICAR LA NORMA Y LA INTERPRETACIÓN QUE MÁS FAVOREZCA SU EFECTIVA VIGENCIA (Art. 11 Constitución de la República) ; la Procuradora Institucional, en uso de sus facultades, mediante providencia de 20 de noviembre de 2017, dispuso:...1) Agréguese al expediente y póngase en conocimiento de la contraparte con el oficio Nro. CNEL-GYE-AJ-2017-0976-OF de 01 de noviembre de 2017, ingresado por la CNEL EP Unidad de Negocio Manabí; 2) Agréguese al expediente y póngase en conocimiento de la contraparte con el escrito ingresado por el reclamante el 10 de noviembre de 2017; 3) Agréguese al expediente y póngase en conocimiento de la contraparte, con el escrito ingresado el 10 de noviembre de 2017 por la CNEL EP Unidad de Negocio Manabí; 4) Agréguese al expediente y póngase en conocimiento de las partes con el oficio Nro. ARCONEL-PG-2017-138-OF de 16 de noviembre, emitido por esta Agencia.... Página 5 de 8

Providencia notificada, el 21 de noviembre de 2017, al doctor César Oswaldo Flores Plaza y, a la CNEL EP - Unidad de Negocio Manabí, a los casilleros electrónicos señalados, respectivamente; la Procuradora Institucional, en uso de sus facultades atribuidas por el Director Ejecutivo de esta Agencia, con Resolución emitida el 13 de diciembre de 2017, y notificada a las partes el 14 de los mismos mes y año, resolvió: 1) ACEPTAR el Reclamo Administrativo interpuesto por el doctor César Oswaldo Flores Plaza, en contra de la CNEL EP - Unidad de Negocio Manabí, en virtud de la rebeldía de la Distribuidora. 2) DISPONER a la CNEL EP Unidad de Negocio Manabí, realice una refacturación de valores respecto del código de suministro Nro. 1427418, a nombre del doctor César Oswaldo Flores Plaza, por los valores reclamados. 3) NOTIFICAR la presente Resolución a las partes ; el B.A. José Antonio García Monsalve, en calidad de Administrador de la Empresa Pública Estratégica Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP Unidad de Negocio Manabí, mediante escrito ingresado en esta Agencia el 29 de diciembre de 2017, interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución emitida por esta Agencia el 13 de diciembre de 2017, dentro del reclamo administrativo interpuesto por el doctor César Flores Plaza en contra de la mencionada Corporación; la Procuradora Institucional, luego del análisis del Recurso de Apelación interpuesto por la CNEL EP - Unidad de Negocio Manabí, con providencia de 04 de enero de 2018, determinó: 1) Agréguese al expediente y póngase en conocimiento de la contraparte con el escrito de apelación interpuesto por el B.A. José Antonio García Monsalve, Administrador de CNEL EP Unidad de Negocio Manabí; 2) Previo a continuar con el trámite de apelación, indicado en el numeral anterior, de conformidad al artículo 181 del ERJAFE, se requiere aclarar y completar el Recurso interpuesto... ; la CNEL EP Unidad de Negocio Manabí, a través de escrito de 10 de enero de 2018, aclaró y complementó el mencionado Recurso; la Procuradora Institucional, luego de validar los argumentos presentados por parte de la CNEL EP - Unidad de Negocio Manabí, mediante providencia de 17 de enero de 2018, señaló: 1) Agréguese al expediente y póngase en conocimiento de la contraparte el escrito de 10 de enero de 2018; presentado por la CNEL EP Unidad de Negocio Manabí; respecto a la solicitud de Apelación a la Resolución emitida el 13 de diciembre de 2017, tras completarse la interposición del Recurso, se entiende la Página 6 de 8

naturaleza del mismo, por tanto, de conformidad con el artículo 176 y dentro del plazo establecido en el artículo 177 numeral 1 del ERJAFE, se califica y continúa con el trámite correspondiente; 2) El mencionado Recurso, será elevado a conocimiento del Directorio Institucional, con la finalidad de que conozca y se proceda como corresponda; 3) En virtud de lo antes indicado, se suspende temporalmente la ejecución de la Resolución de 13 de diciembre de 2017; hasta que el Cuerpo Colegiado se pronuncie; adicionalmente, los plazos correrán una vez que el Directorio Institucional conozca del Recurso interpuesto ; el doctor César Oswaldo Flores Plaza, reclamante de la primera instancia, con escrito de 22 de enero de 2018, señaló: se revoque la providencia de calificación del recurso y se disponga el inmediato cumplimiento de lo resuelto, adicionalmente, solicitó: PRIMERO: SE ME ADHIERA AL RECURSO PRESENTADO PARA QUE SE RATIFIQUE LA RESOLUCIÓN EXPEDIDA A MI FAVOR. SEGUNDO: SE CUENTE CON EL MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLES, a fin de que intervengan en el presente caso administrativo y verifiquen todas y cada una de las actuaciones de CNEL EP frente a mi caso y apliquen todas las facultades que les corresponda para que la verdad y justicia imperen ; la Procuradora Institucional, una vez realizado el análisis de los argumentos presentados por parte del Reclamante, mediante providencia de 25 de enero de 2018, señaló:...1) Agréguese al expediente y póngase en conocimiento de la contraparte con el escrito ingresado por el doctor César Oswaldo Flores Plaza el 22 de enero de 2018; 2) En atención las peticiones y pretensiones efectuadas por el usuario, me permito indicar que el Directorio de la ARCONEL, se pronunciará en el momento oportuno... ; la Procuraduría Institucional, con Memorando Nro. ARCONEL-PG-2018-166-M de 16 de febrero de 2018, puso en conocimiento del Cuerpo Colegiado, el Recurso de Apelación interpuesto por la CNEL EP Unidad de Negocio Manabí, en contra de la Resolución emitida por esta Agencia el 13 de diciembre de 2017, dentro del reclamo administrativo interpuesto por el doctor César Oswaldo Flores Plaza; en sesión de Directorio Institucional, efectuada el 09 de marzo de 2017, el Presidente y Miembro del Directorio avocaron conocimiento del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Resolución emitida el 13 de diciembre de 2017; y, Página 7 de 8

En ejercicio de sus atribuciones, por unanimidad, Resuelve: Artículo 1.- AVOCAR conocimiento del Recurso de Apelación, interpuesto por la CNEL EP Unidad de Negocio Manabí, en contra de la Resolución emitida por esta Agencia el 13 de diciembre de 2017, dentro del Reclamo Administrativo presentado por el doctor César Oswaldo Flores Plaza. Artículo 2.- DISPONER al área legal de esta Agencia: el análisis del expediente y de las pretensiones de las partes; y, la emisión de recomendaciones al Directorio Institucional respecto del Recurso de Apelación, interpuesto por la CNEL EP - Manabí, en contra de la Resolución emitida por esta Agencia el 13 de diciembre de 2017, dentro del Reclamo Administrativo interpuesto por el doctor César Oswaldo Flores Plaza. Artículo 3.- SUSPENDER temporalmente la ejecución de la Resolución emitida por esta Agencia el 13 de diciembre de 2017, dentro del reclamo administrativo interpuesto por el doctor César Oswaldo Flores Plaza en contra de CNEL EP Unidad de Negocio Manabí. Artículo 4.- NOTIFICAR a la CNEL EP Unidad de Negocio Manabí, a la Administración y al proponente del Recurso, con la presente Resolución. Página 8 de 8